|Normas| La Fiscalía de la Nación a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1333-2025-MP-FN, publicado el 07 de mayo de 2025 «Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Ayacucho y dictan diversas disposiciones»
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«Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Ayacucho y dictan diversas disposiciones»
[Resolución de la Fiscalía de la Nación 1333-2025-MP-FN]
Lima, 5 de mayo de 2025
VISTOS:
El informe N° 000044-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 25 de febrero de 2025, e informe N° 0087-2025-MPFN-OREF-YGRC, de fecha 24 de abril de 2025, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, se resolvió, entre otros, crear la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.
A través del informe N° 000044-2025-MP-FN-STINCPP, de fecha 25 de febrero de 2025, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal recomienda la conversión de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, en el cuarto y quinto despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; asimismo, sugiere la ampliación de competencia material de la Primera, Segunda, Cuartay Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, para asumir la carga procesal de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari.
Mediante el citado informe, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que durante el año 2024, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho registró un ingreso de 2281 casos, de los cuales 593 están resueltos y 1688 en estado de trámite, asignándose en dicho año un promedio de 134 casos por fiscal; por este motivo, concluye que los fiscales que conforman dicho despacho se encuentran superando su capacidad operativa, lo cual genera una sobrecarga procesal y falta de atención oportuna de los casos que se encuentran dentro del ámbito de su competencia.
Por otro lado, el referido informe señala que durante el año 2024 la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho (conformada por 1 fiscal provincial y 1 fiscal adjunto provincial) registró un ingreso total de 81 casos, de los cuales 62 se encuentran resueltos y 19 en estado de trámite; y, en el mismo periodo la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari (conformada por 1 fiscal provincial y 2 fiscales adjuntos provinciales) registró un ingreso total de 239 casos, de los cuales 148 se encuentran resueltos y 91 en estado de trámite; en ese contexto, al no representar una carga procesal elevada, esta podría ser asumida por las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, para lo cual sería necesario ampliar la competencia material de estas fiscalías a fin de que puedan atender los casos por el delito de terrorismo y delitos conexos.
Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado y al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y oportuno.
El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fiscales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado.
En ese sentido, es necesario optimizar la capacidad operativa de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, y con la finalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz.
Por lo que, en atención a la recomendación de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada en virtud a la carga laboral de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho -conformada con 3 fiscales provinciales y 14 fiscales adjuntos provinciales, que estructuran 3 despachos fiscales-, se ha considerado oportuno convertir la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, con todo su personal fiscal y administrativo, para fortalecer y reorganizar la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, quedando así conformada con 5 despachos fiscales.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que
emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
En esa línea, corresponde dar por concluidas las designaciones de los fiscales provinciales provisionales Gladys Palomino Palomino y Juan Manuel Ríos Bartolo, así como de los fiscales adjuntos provinciales provisionales transitorios Rosa Antonia Rivasplata Alca, Paul Tomaylla Berrocal y Alfredo Nieto Huamaní -en sus respectivos despachos fiscales-; consiguientemente, designarlos en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Siendo así, cabe precisar que las designaciones señaladas en el párrafo precedente, surtirán efectos a partir de la toma de posesión de cargo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, asimismo, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberá coordinar y gestionar las medidas pertinentes respecto a la distribución equitativa de la carga laboral, así como del personal fiscal y administrativo en los despachos de la citada fiscalía especializada.
Finalmente, la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, deberá gestionar las medidas pertinentes respecto a la distribución equitativa de la carga laboral de la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y de la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, para ser asumidas por la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, y demás acciones que correspondan en cumplimiento de la presente resolución.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gladys Palomino Palomino, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 980-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN de fechas 28 de abril de 2023 y 30 de diciembre de 2024,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa Antonia Rivasplata Alca, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 078-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Manuel Ríos Bartolo, fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 083-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2024.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Paul Tomaylla Berrocal, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos 083-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 12 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2024,
respectivamente.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Alfredo Nieto Huamaní, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 113-2025-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2025.
Artículo Sexto.- Convertir la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos del Distrito Fiscal de Ayacucho y la Fiscalía Penal Supraprovincial Transitoria Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, con sede en Pichari, con todo su personal fiscal y administrativo, para fortalecer la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, quedando conformada con cinco (5) despachos fiscales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Gladys Palomino Palomino, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Octavo.- Designar a la abogada Rosa Antonia Rivasplata Alca, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Noveno.- Designar al abogado Juan Manuel Ríos Bartolo, fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Décimo.- Designar al abogado Paul Tomaylla Berrocal, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Alfredo Nieto Huamaní, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho.
Artículo Décimo Segundo.- Ampliar la competencia de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad del Distrito Fiscal de Ayacucho, para que conozcan, en adición a sus funciones, los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley N° 25475 y sus respectivas modificatorias, así como el delito de apología de terrorismo tipificado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos.
Artículo Décimo Tercero.- Disponer que el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios adopte las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos y Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Décimo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
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