[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 185-2025-IN/TDP/3S, de fecha 27MAY2025, la Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció «Implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.3 En definitiva, la debida motivación es una garantía constitucional del administrado que tiene como fin evitar la arbitrariedad de la Administración al emitir actos administrativos. Asimismo, considerando el principio de congruencia, de aplicación en sede administrativa; el cual implica, por un lado, que el juzgador no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, por otro, la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos establecidos en el procedimiento, y todas las alegaciones de las partes en sus actos postulatorios y en sus medios impugnatorios; este Colegiado, respetuoso de los derechos inherentes al investigado, en las próximas líneas deberá verificar si el órgano disciplinario justificó de manera adecuada su decisión; correspondiendo, asimismo, establecer si dicho órgano ha resuelto de manera congruente con las imputaciones atribuidas desde la resolución de inicio. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 185-2025-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 618-2025-0 EXPEDIENTE: 112-2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huaraz SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la resolución de decisión, que sanciona por la infracción MG-109; al haberse vulnerado la debida motivación y el debido procedimiento administrativo. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 106-2024-IGPNP-DIRINV/OD CHIMBOTE del 30 de setiembre de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Chimbote inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ——————————, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1583;
DEL HECHO IMPUTADO
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la denuncia del 18 de junio de 2024, interpuesta por el señor Aldahir Alejandro Casio Caballero, a través de la cual afirma haberle entregado al S3 PNP ——————————- la suma de S/ 22,130.00 (Veintidós mil ciento treinta con 00/100 soles), con la finalidad que el denunciado lo ayude a ingresar a la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional de Chimbote, al tener contactos en la referida escuela.
Asimismo, se refiere en la denuncia que el investigado no cumplió con el acuerdo celebrado, porque la Escuela de Sub Oficiales de la Policía Nacional de Chimbote declaró al denunciante “Inapto”. En tal sentido, el denunciante le reclamó al S3 PNP ———————– la devolución del dinero, ante lo cual, este último manifestó que lo realizaría en partes.
1.4. Ante los hechos citados, le atribuye al investigado la presunta comisión de la infracción MG-109, bajo los siguientes argumentos:
“(…)
- Los hechos materia de la presente investigación, se suscitaron en abril 2024, el denunciante lo contacta por intermedio del Messenger, a quien le indico que lo apoye para ingresar a la escuela de Chimbote, el mismo que el investigado le contesto que sí podía ayudarle pero que necesitaba dinero para cada examen que tenía conocidos dentro de la escuela que tiene nueve años de policía y que trabaja en la C. PNP Nuevo Chimbote, por lo que En el mes de mayo 2024 Vicente Pablo CASIO LEON, (padre del denunciante) le hizo entrega en efectivo la suma de S./ 2.630.00 en un restaurante de la Provincia de Casma en presencia del quejoso y posteriormente la suma de S./ 5.000.00 Nuevos Soles, el denunciante le hizo entrega en su cuarto en la AV. Brasil, y el 07MAY2024, su padre le deposita la suma de S./ 5.000.00 N.S a su cuenta del Banco de Crédito N° 310-07493840-027, dinero que le deposito con la finalidad de ayudarle a ingresar y según este haga entrega a sus contactos que tenía en dicho centro de formación conforme se demuestra objetivamente con los Boucher de depósitos, luego el 14MAY2024, le deposita la suma de S./ 8.000.00 N.S, y el 21MAY24, la suma de S./ 1.500.00 N.S, haciéndole un total de S./ 22.130.00, que le hizo entrega para que le haga ingresar a la escuela conforme lo confirma el padre del denunciante en su respuesta N° 04 de su declaración, y el investigado quien confirmo -que los depósitos fueron realizados por el padre del denunciante, dinero que le hicieron entrega con la única finalidad de hacerle ingresar a la escuela técnico superior PNP Chimbote, ya que el investigado le indicaba que tenía conocidos dentro de la escuela y que si iba a ingresar, directamente al centro de formación, conforme lo demuestra objetivamente con los depósitos bancarios (Boucher) y que solo se acredita la SUMA DE S./ 14.500.00 NUEVOS SOLES, ya que los S/ 7.630.00 NS que le hizo en efectivo no se ha demostrado objetivamente. (…)” (Sic)
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1583 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 087-2025-IGPNP DIRINV/ID-HUARAZ del 08 de abril de 2025, que sanciona al S3 PNP ————————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-109 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y retrotraer sus efectos hasta la etapa de investigación; en virtud de lo señalado en los fundamentos 3.4 al 3.16, y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: AMPLIAR excepcionalmente, por tres (3) meses, el plazo ordinario de caducidad para resolver el procedimiento administrativo disciplinario, iniciado con Resolución N° 106-2024-IGPNP-DIRINV/OD CHIMBOTE, del 30 de setiembre de 2024, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.19 a 3.20; dejándose expresa constancia que dicha resolución mantiene su validez.
TERCERO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.
CUARTO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el S3 PNP ——————————, en virtud de los fundamentos 3.17 a 3.18 y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.
QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




