[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 511-2023-IN/TDP/4S, de fecha 26JUL2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-52, que actualmente corresponde al Código G-82 «Coaccionar o amenazar por cualquier medio al personal de la Policía Nacional del Perú, para que deje de cumplir con sus funciones, atribuciones u obligaciones.» De 10 a 15 días de sanción Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE 2.11. Con relación a la infracción G-52, se debe señalar que este Colegiado concuerda con el análisis efectuado por el órgano de primera instancia, toda vez que, de conformidad a los presupuestos de esta infracción se tiene que: i) El efectivo policial haya coaccionado o amenazado por cualquier medio, al personal de la Policía Nacional del Perú; y, ii) Que lo hayan intimidado o presionado para que deje de cumplir con sus obligaciones; sin verificar que estos concurran en el caso sub examine, toda vez que no se constata algún acto de coacción y/o amenaza hacia el personal PNP, así como que hayan dejado de cumplir sus obligaciones, en la medida de que se encuentra acreditado que el investigado desobedeció una orden del superior desafiándolo a que formule bien su acta y que se quite el chaleco para que se vayan a los golpes. Sin embargo, tales circunstancias no se identifican con la conducta de ejercer fuerza o violencia física o psíquica en contra de su superior (El S2 PNP ———), ni tampoco se advierte que con tales hechos se haya establecido una amenaza en su contra. 2.12. En este orden de ideas y en estricta aplicación del Principio de Tipicidad, corresponde aprobar el extremo de la Resolución N° 329-2022-IGPNPDIRINV-ID-AREQUIPA, que absolvió al investigado de la comisión de la infracción G-52, contenida en la Tabla de infracciones y sanciones de la Ley N° 30714. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 511-2023-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 1943-2022-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 1302-2021-OFIDIS-Arequipa PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 329-2022-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA, que sancionó con un (1) año de Pase a la Situación de Disponibilidad al S3 PNP —————- por la infracción MG-10 y lo absolvió de la comisión de la infracción G-52 de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1 Mediante Resolución N° 114-2022-IGPNP-DIRINV-OD-AREQUIPA, del 9 de mayo del 2022, notificada el 16 de mayo del 2022, la Oficina de Disciplina Arequipa (en adelante, el Órgano de Investigación), dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ———————————– (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario Policial,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2 El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con el contenido en el Acta de Ocurrencia Policial del 9 de octubre del 2021, formulada por el S2 PNP —————, quien dio cuenta que a las 17:55 horas, en circunstancias en las que se encontraba conjuntamente con la S1 PNP —————–, de servicio de patrullaje a pie en la Av. Colonial con la Av. Jesús (Baden), al observar congestionamiento vehicular, le solicitó a dos suboficiales PNP de la unidad SECPAPIE apoyen con el descongestionamiento vehicular.
En dicho contexto, observó que el investigado llevaba puesta una prenda tipo cortaviento que le cubría todo el rostro -quedando visibles solo los ojos-, por lo que el S2 PNP ———————– le ordenó que se quite dicha prenda al no ser considerada en el Reglamento de Uniformes de la PNP.
Ante dicho requerimiento, el investigado contestó irrespetuosamente: “Que no se lo iba a quitar”, retirándose sin acatar la orden; por lo que, ante tal actitud, el S2 PNP ————————, le solicitó que presente su CIP y DNI para su plena identificación, ante lo cual, el referido investigado respondió: “Que no tenía su CIP ni DNI”, por lo que el S2 PNP ————-le solicitó que brinde sus números de CIP y de DNI, respondiendo: “CIP XXXXXXX y DNI XXXXXXXX”.
En dicho momento el S2 PNP ———– procede a retirarse para elaborar la notificación de sanción correspondiente; circunstancias en las que el investigado vocifera: “Si vas a hacer tu acta hazla bien porque tengo cuarenta (40) procesos administrativos” y al hacerle el requerimiento de que vuelva a repetir lo que estaba diciendo, el investigado le respondió de manera desafiante: “quítate el chaleco y vamos para atrás, por qué no apagas tu cámara y nos quitamos el chaleco acá afuera no más”.
Todo ello, en presencia de la S1 PNP —————– y el S3 PNP ————————–pertenecientes a la SECPAPIE, tras lo cual, se procedió a levantar la indicada Acta, constituyéndose a la dependencia policial Campo Marte a fin de dar cuenta al Oficial de Permanencia, Alférez PNP ———————-.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución N° 329-2022-IGPNP-DIRINV-ID AREQUIPA del 23 de agosto del 2022, que sanciono con un (1) ano de Pase a la Situación de Disponibilidad al S3 PNP (R) ————————- por la comisión de la infracción MG-10: «Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos», y lo absolvió de la comisión de la infracción G-52: «Coaccionar o amenazar por cualquier medio, al personal de la Policia Nacional del Perú, intimidándolo o presionándolo para que deje de cumplir con sus obligaciones», establecida en la Tabla de Infracciones de la Ley N° 30714, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución, debiendo precisarse que esta resolución agota la vía administrativa, correspondiendo inscribir esta sanción donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al órgano correspondiente.




