G-81.- La ley en la que se encuentre previsto el requisito de asignar indebidamente cargos a personal policial, debe ser sólo por norma con rango de ley

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 470-2021-IN/TDP/4S, de fecha 30NOV2021, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-97, que actualmente corresponde al Código G-81 «Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley.» De 4 a 9 días de sanción Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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La ley en la que se encuentre previsto el requisito de asignar indebidamente cargos a personal policial, debe ser sólo por norma con rango de ley [RESOLUCIÓN Nº 470-2021-IN/TDP/4S]
La ley en la que se encuentre previsto el requisito de asignar indebidamente cargos a personal policial, debe ser sólo por norma con rango de ley [RESOLUCIÓN Nº 470-2021-IN/TDP/4S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

b) Asimismo, se imputó al investigado la presunta comisión de la infracción MG-97, por asignar al Coronel S PNP —————, como Jefe del Área de Logística de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 29, de la DIRANDRO PNP, pese a que este último no contaba con la Certificación expedida por el OSCE.

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Al respecto, es menester remitirnos a la parte in fine del presupuesto descrito en el literal f) del fundamento 2.2.5 de la presente resolución, que señala: “(…) personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley para este fin”; de acuerdo con dicho extremo del tipo infractor MG-97, los requisitos deben estar contemplados en una ley.

Sin embargo; conforme se desprende de la imputación de cargos, el Órgano de Investigación señaló: “(…) requisito previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF (…)”; es decir, imputó la infracción MG 97, por el presunto incumplimiento de requisitos previstos en una norma infralegal. En atención a ello, debe tenerse presente que el numeral 1, del artículo 248 del TUO de la LPAG, que regula el Principio de Legalidad de la potestad sancionadora administrativa, dispone: “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado (…)”.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN Nº 470-2021-IN/TDP/4S

REGISTRO: 1115-2021-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 00025-2020-IN-OGII-OAI

PROCEDENCIA: Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú

SUMILLA: Se aprueba la resolución elevada en consulta, en el extremo que absolvió al General PNP —————————- y a la Coronel PNP (S)————————— de las infracciones de naturaleza grave que les fueron imputadas, al haberse corroborado que no concurren los presupuestos necesarios para la configuración de las mismas.

En virtud de los Principios de Tipicidad y del Debido Procedimiento, se declara la nulidad de la resolución elevada en consulta, en los extremos no comprendidos en el párrafo anterior, disponiendo se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, para que se efectúe una adecuada imputación de cargos y se realicen diligencias de investigación complementarias que permitan contar con elementos probatorios que coadyuven al mejor esclarecimiento de los hechos.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. De los hechos imputados

El inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el General PNP —————-, el Coronel PNP —————–, el Coronel PNP (S) ———————, la Coronel PNP (S) ———————-, la Capitán PNP (S) ——————— y la SB PNP ———————-, está relacionado a la Contratación Directa N° 006-2020-DIREJANDRO-PNP, convocatoria que tuvo por objeto la adquisición de jabón líquido germinicida de 400 ml, para el personal de la Dirección Antidrogas de la PNP (DIRANDRO), procedimiento de selección que dio lugar a la emisión de, entre otros, los siguientes documentos:

a) Informe N° 018-2020-DIRNIC PNP/DIRANDRO-SEC-OFADAREBAP., del 20 de marzo del 2020, suscrito por la Capitán PNP (S) ——————- (Jefa del Área de Bienestar y Apoyo al Policía de la DIRANDRO PNP), documento a través del cual la referida oficial, justificó la necesidad de adquirir, tres mil ciento tres (3,103) unidades de jabón germinicida líquido x 400 ml, para el personal que labora en la DIRANDRO PNP – Lima; en ese contexto, solicitó que el Área de Abastecimiento de la DIRANDRO PNP, tramite el requerimiento para la adquisición de dicho bien.

b) Especificaciones Técnicas, del 20 de marzo del 2020, elaboradas por la Jefa del Área de Bienestar y Apoyo al Policía de la DIRANDRO PNP (en calidad de área usuaria), documento a través del cual se estableció como denominación de la contratación la “Adquisición de Jabón Germinicida Líquido x 400 ml, para el personal que labora en la DIRANDRO PNP – Lima”. Asimismo, se detallaron: el objeto de la
contratación, la finalidad pública de esta, las características del bien a adquirir, el perfil técnico mínimo que debía tener el proveedor del bien, el lugar de entrega del bien, los plazos de entrega y pago, entre otros.

c) Informe N° 248-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UNIADM-UE-29-ARELOG-EVR, del 20 de marzo del 2020, suscrito por el Equipo de Valor Referencial del Área de Logística de la Unidad de Administración de la DIRANDRO PNP, conformado por la SB PNP ———————— (Encargada), el S2 PNP ————————– (miembro) y el señor Luis Enrique Guevara Álvarez (Analista), mediante el cual, el referido equipo, puntualizó el estudio de mercado que realizó para la determinación del valor estimado, para la adquisición de tres mil ciento tres (3,103) unidades de jabón germinicida líquido de 400 ml. Cabe precisar que, en el referido documento, entre otros, se dejó se dejó constancia de lo siguiente:

        • Se determinó que el tipo de procedimiento de selección que correspondía aplicar era la Contratación Directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante TUO de la LCE), concordante con el artículo 100 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en el marco de la Emergencia Sanitarita declarada por el ente rector del Sistema Nacional de salud.
        • De otro lado, mediante correo electrónico del 20 de marzo del 2020, se solicitó a cinco (5) empresas proveedoras -registradas en el SEACE4 del Organismo de Contrataciones del Estado -OSCE, ubicadas en páginas Web, cartas de presentación enviadas a la Entidad, entre otros-, la cotización para la adquisición de tres mil ciento tres (3,103) unidades de jabón germinicida líquido de 400 ml. Cabe precisar que las empresas invitadas a cotizar fueron:

 BIOMEDICAL REPRESENTACIONES S.A.C.,
 BOZOVICH Y ASOCIADOS SAFETY S.A.C.,
 CORPORACIÓN CHAMLUCI S.A.C.,
 SERVICIOS GENERALES ARNAO E.I.R.L., y
 ROKER PERU S.A.

        • Al respecto, solo se recibieron las cotizaciones de: BOZOVICH Y ASOCIADOS SAFETY S.A.C., y SERVICIOS GENERALES ARNAO E.I.R.L., determinándose como valor estimado para la contratación, la suma ascendente a S/. 77,575.00 (Setenta y siete mil quinientos setenta y cinco con 00/100 soles), derivada del menor costo obtenido de las cotizaciones remitido por la primera de las personas jurídicas antes mencionadas.

d) Oficio N° 648-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UNIADM-UE-029-ARELOG-EVR5 del 23 de marzo del 2020, emitido por el Coronel PNP (S) —————— (Jefe del Área de Logística de la Unidad de Administración de la DIRANDRO PNP), dirigido al Coronel PNP ————————— (Jefe de la Unidad de Administración UE 029 de la DIRANDRO PNP), adjunto al cual se remitió el Informe N°256-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UNIADM-UE-029-ARELOG, del 23 de marzo del 2020, suscrito por el primero de los oficiales mencionados, a través del cual solicitó la autorización para la
adquisición de jabón germinicida líquido de 400 ml, por el importe de S/. 77,575.00 (Setenta y siete mil quinientos setenta y cinco con 00/100 soles). Asimismo, se recomendó la evaluación del referido informe para la emisión del Informe Técnico Legal correspondiente.

e) Dictamen N° 78-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO PNP/SEC.UNIASJUR, del 23 de marzo del 2020, suscrito por la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica – DIRANDRO PNP, mediante el cual emitió opinión favorable para la aprobación de la contratación directa por causal de Emergencia Sanitaria, puntualizando que resultaba necesaria la emisión de la Resolución Directoral, con la cual el Órgano Encargado de las Contrataciones dé inicio a la adquisición del insumo materia de consulta.

f) Oficio N° 550-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UNIADM UE.029-TD, del 25 de marzo del 2020, mediante el cual el Jefe de la Unidad de Administración UE 029 de la DIRANDRO PNP, solicitó a la Coronel PNP ————————- (Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica – DIRANDRO PNP), la evaluación y emisión de opinión legal, respecto a la adquisición de jabón germinicida líquido de 400 ml, para el personal de la DIRANDRO PNP.

g) Resolución Directoral N° 021-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO, del 26 de marzo del 2020, expedida por el General PNP ——————– (Director Antidrogas de la PNP), mediante la cual se aprobó, entre otras, las bases para la Contratación Directa “Adquisición de Insumos (Jabón germinicida líquido x 400 ml), para el personal DIRANDRO PNP”.

h) Resolución Directoral N° 05-2020-DIRNIC-PNP/DIRANDRO10, del 26 de marzo del 2020, Director Antidrogas de la PNP, mediante la cual se aprobó, entre otras, la Contratación Directa “Adquisición de Insumos (Jabón germinicida líquido x 400 ml), para el personal DIRANDRO PNP”, por un valor estimado de S/. 77,575.00 (Setenta y siete mil quinientos i) Bases para la Contratación Directa N° 006-2020-DIREJANDROPNP, Primera Convocatoria, denominada “Adquisición de Insumos (Jabón Líquido Germinicida x 400 ml), para el personal DIRANDRO PNP” 11, publicadas en el SEACE del OSCE, el 27 de marzo del 2020.

j) Acta de Otorgamiento de la Buena Pro – Contratación Directa N° 06- 2020-DIREJANDRO PNP12, del 27 de marzo del 2020, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…) el Coronel PNP (S) ——————- – Jefe del Área de Logística de la DIRANDRO PNP, encargado de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección de Contratación Directa N° 06-2020-DIREJANDRO PNP, cuyo objeto de convocatoria es “Adquisición de Insumos (Jabón Líquido Germinicida x 400 ml), para el personal DIRANDRO PNP” (…), procede a otorgar la Buena Pro al postor, BOZOVICH Y ASOCIADOS SAFETY S.A.C. (…), por el monto ascendente a la suma de de S/. 77,575.00 (Setenta y siete mil quinientos setenta y cinco con 00/100 soles) (…)”.

k) Contrato N° 007-2020-DIRANDRO-PNP13, del 30 de marzo del 2020, suscrito por el Coronel PNP ——————, en su calidad de Jefe de la Unidad de Administración UE 029 de la DIRANDRO PNP, y la Gerente General de la empresa BOZOVICH Y ASOCIADOS SAFETY S.A.C., en su condición de contratista.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 37-2021-IGPNP/UNIEIE, del 22 de mayo del 2021, en el extremo que absolvió al General PNP ————————- de las infracciones G-26: “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, G -38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, y la infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, y a la Coronel PNP —————————— de la infracción G-53, infracciones establecidas en la Ley N° 30714, conforme a los argumentos expuestos en los fundamentos 2.2.6 al 2.2.24 de la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 37-2021-IGPNP/UNIEIE, del 22 de mayo del 2021, en los extremos absolutorios señalados en el fundamento 2.2.44 del presente pronunciamiento, debiendo RETROTRAERSE el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación para que se proceda conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.2.46 y 2.2.47 de la presente resolución.

TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Inspectoría General de la PNP lo señalado en los fundamentos 3.1 a 3.5 de la presente resolución, para que realice las acciones que correspondan, dentro del ámbito de su competencia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.

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