G-81.- La designación de una efectiva policial para trasladar a un detenido no constituye asignarle un cargo indebido, sino encargarle una función específica

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 0313-2024-IN/TDP/2S, de fecha 14JUN2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-97, que actualmente corresponde al Código G-81 «Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley.» De 4 a 9 días de sanción Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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La designación de una efectiva policial para trasladar a un detenido no constituye asignarle un cargo indebido, sino encargarle una función específica [RESOLUCIÓN Nº 0313-2024-IN/TDP/2S]
La designación de una efectiva policial para trasladar a un detenido no constituye asignarle un cargo indebido, sino encargarle una función específica [RESOLUCIÓN Nº 0313-2024-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.5 Este Colegiado comparte la decisión de primera instancia en el extremo de absolver al Comandante PNP —————————-, por los siguientes fundamentos:

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3.5.1 La infracción MG-97 requiere para su configuración acreditar la existencia de los siguientes presupuestos:

(i) Que el efectivo policial asigne cargos al personal policial.

(ii) Que dicha designación sea indebida, por cuanto el personal policial no cumple con los requisitos contemplados en la ley para tal fin.

3.5.2 Con relación al primer presupuesto de la infracción materia de análisis, se debe tener en cuenta que el diccionario de la Real Academia Española define el término «asignar» como «nombrar, designar» y al término «cargo» como «empleo, oficio» entre otras acepciones.

3.5.3. Por otro lado, el Manual de Doctrina de Estado Mayor aprobado mediante Resolución Directoral Nº 245-DIRGEN/EMG del 28 de marzo de 2013, define al «cargo» como el «Puesto laboral específico establecido en el Cuadro de Organización y Asignación de Personal, que se asigna al personal de la PNP con empleo y en Situación de Actividad, para que ejerza las funciones inherentes al mismo» .

3.5.4. En atención a los términos de la imputación, la conducta atribuida al investigado es el haber designado a la S2 PNP —————- para la custodia y traslado del detenido (S2 PNP —————–) la misma que no cumplía con los requisitos para dicho fin.

3.5.5. Empero, dicha conducta no se adecúa al primer presupuesto del tipo infractor de la MG-97 toda vez que para configurarlo se requiere que haya asignado un cargo (puesto laboral específico) a su coinvestigada; situación que no ocurrió, pues lo que se le está imputando es el haberla designado para un hecho específico, como es el de la custodia de un detenido, situación que no implica que se haya asignado un cargo determinado dentro de la estructura organizacional de la Comisaría Sectorial PNP Chulucanas.

3.5.6. Al verificarse que la conducta del investigado no se subsume en el presupuesto analizado, que configura la infracción Muy Grave MG-97, y teniendo en cuenta que los presupuestos son concurrentes, carece de objeto analizar el extremo referido al incumplimiento de los requisitos para dicha designación (segundo presupuesto).

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 0313-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1283-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura

SUMILLA: Se declara la nulidad de la decisión de primera instancia en el extremo que absuelve al Comandante PNP —————– de la infracción Grave G-38, debiéndose emitir un nuevo pronunciamiento.

Se aprueba la resolución materia de consulta en el extremo que absuelve al Comandante PNP ——————– de la infracción Muy Grave MG-97 al no haber asignado indebidamente cargos a su coinvestigada y en el extremo que absuelve a la S2 PNP —————— de las infracciones Muy Grave MG-51 y Grave G-38, al no haberse acreditado indubitablemente que haya sido designada para la custodia y traslado del detenido.

 

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Mediante Acta de Intervención Policial del 21 de noviembre de 2020 (folios 11 y 12) se da cuenta que personal policial de la Comisaría Sectorial PNP Chulucanas, procedió a la intervención del S2 PNP ——————– por haber realizado supuestos actos de violencia familiar en agravio de su conviviente K.R.E.B; hecho suscitado al interior de su domicilio.

El instructor (S3 PNP —————-) dejó constancia que el investigado opuso resistencia a la intervención, por lo que se procedió a hacer uso de la fuerza en forma progresiva, para luego reducirlo y engrilletarlo por medidas de seguridad. Asimismo, señala que se entrevistó con la presunta agraviada quien refirió que cuenta con una medida de protección a su favor también para sus tres (3) menores hijos (otorgada por el Juzgado Civil de Chulucanas).

Por tal motivo, el intervenido y la presunta agraviada fueron conducidos a la Comisaría Sectorial PNP Chulucanas – Sección de Violencia Familiar para las diligencias correspondientes.

Obra en autos la Notificación de Detención del 21 de noviembre de 2020 (folio 14), con la que se le hace de conocimiento al investigado su calidad de detenido por encontrarse inmerso en el presunto hecho de violencia psicológica e incumplimiento de medidas de protección; documento que se negó a suscribir.

De otro lado, se tiene de autos el Acta de Ocurrencia Policial (folio 50) suscrita por el Comandante PNP ———————- (titular de la Comisaría Sectorial PNP Chulucanas), donde se da cuenta que el 21 de noviembre de 2020, al promediar las 20:00 horas aproximadamente, al mando del S3 PNP —————————– (conductor), el S3 PNP ————————- (operador) y la S2 PNP ———————-, a bordo del vehículo de placa de rodaje EPF 726, trasladaban a la ciudad de Piura al S2 PNP ———————-, y a K.R.E.B. (presunta agraviada) con la finalidad que se les practique el examen de reconocimiento médico legal.

Es en tales circunstancias que a la altura del segundo puente de Tacala, el vehículo se estacionó con la finalidad de adquirir en una farmacia mascarillas para las personas antes señaladas (detenido y presunta agraviada); momento que fue aprovechado por el S2 PNP ——————– (detenido) para abrir la puerta y darse a la fuga con dirección hacia la calle Primavera (referencia Restaurante Rosal Viviente), pese a encontrarse con grilletes de seguridad, de conformidad a las disposiciones vigentes. Ante estos hechos, y conjuntamente con el personal policial, realizaron un patrullaje con la finalidad de ubicar al S2 PNP ——————, con resultado negativo; siendo testigo presencial de los hechos la presunta agraviada.

Finalmente, mediante Informe Policial Nº 203-2022-I MACREPOL PIU/REGPOL PIU-DIVPOS PIU-COM.PNP.SEC.CH del 13 de agosto de 2022 (folios 139 y 140) se señala que la diligencia a cargo del traslado del detenido estuvo al mando del Comandante PNP —————–, con la participación de la S2 PNP ————————, del S3 PNP ——————————– y el S3 PNP ——————————-.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 908-2023-IGPNPDIRINV-ID-PNP-PIURA del 26 de julio de 2023 en el extremo que absuelve al Comandante PNP ———————- de la infracción Grave G-38, conforme a lo señalado en la presente resolución (fundamentos 3.23 a 3.27); retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de decisión a efectos de que la Inspectoría Descentralizada PNP Piura emita un nuevo pronunciamiento, otorgándosele el plazo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad (fundamentos 3.32 y 3.33).

SEGUNDO: APROBAR la citada Resolución en el extremo que absuelve al Comandante PNP —————- de la infracción Muy Grave MG-97 y a la S2 PNP ————————– de las infracciones Muy Grave MG-51 y Grave G-38, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que con esta decisión se da por agotada la vía administrativa respecto de la infracción Muy Grave MG-97 imputada al Comandante PNP ————————-; así como respecto a las infracciones Muy Grave MG-51 y Grave G-38 imputadas a la S2 PNP ————–, conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 49 de la Ley Nº 30714.

CUARTO: HACER DE CONOCIMIENTO la presente resolución a la Inspectoría General de la PNP para que actúe en el ámbito de sus facultades en atención a lo señalado en los fundamentos 3.28 a 3.31.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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