[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 578-2023-IN/TDP/1S, de fecha 31AGO2023, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-97, que actualmente corresponde al Código G-81 «Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley.» De 4 a 9 días de sanción Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.23. Con relación al primer presupuesto de la infracción Muy Grave Mg-97, se debe tener en cuenta que el Diccionario de la lengua española define el término “asignar” como, entre otras acepciones, “dignidad, empleo, oficio”. 2.24. Asimismo, se debe considerar que conforme al Manual de Doctrina de Estado Mayor aprobado mediante Resolución Directoral N° 245-DIRGEN/EMG del 28 de marzo de 2013, el “cargo” es definido como el “puesto laboral específico establecido en el cuadro de Organización y Asignación de Personal que se asigna al personal PNP con empleo y en Situación de Actividad, para que ejerza las funciones inherentes al mismo”. 2.25. Estando a lo expuesto analizadas las instrumentales que obran en autos, se verifica que en el caso concreto, la conducta del investigado no configura el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-97, toda vez que, si bien mediante Memorándum N° 22-2021-II MACREPOLL/REGPOL LLHOO/COM.RUR VIJUS, encomendó al S3 PNP —————— la investigación seguida en su contra en mérito a la denuncia interpuesta por J.R.V.A tal situación no implica que en mérito a dicho documento, se le haya asignado un cargo determinado dentro de la estructura organizacional de la Comisaría PNP de Vijus. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 578-2023-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1964-2021-0-TDP EXPEDIENTE: 22-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP La Libertad Trujillo- Órgano de Decisión SUMILLA: «Verificándose que las conductas del Teniente PNP ——————-no se adecúan a las infracciones Muy Graves MG-96, MG-97, y Graves G-38 y G-53, así como tampoco del SB PNP —————- a la infracción Grave G-38 y del S3 PNP ————————– a la infracción Grave G-26, y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueban (as absoluciones». |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución Nro. CUATRO-2021-IGPNP/DIRINV-OD.HCO.INV. del 21 de octubre de 20213, la Oficina de Disciplina PNP Huamachuco dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta indebida en que habrían incurrido el Teniente PNP —————–, el SB PNP —————- y él S3 PNP —————-, entre el 19 y 20 de setiembre de 2021, conforme a la denuncia interpuesta el 23 de setiembre del mismo años por la persona de iniciales J.R.V.A.7 mediante la cual informó lo siguiente:
- Aproximadamente a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2021, J.R.V.A. se dirigió a almorzar al lugar denominado «Las Aguas», en compañía del Teniente PNP ——————– y; a pedido éste, accedió a libar. Posteriormente, ingresaron a la piscina del local, siendo lo último que recuerda.
- Alrededor de las 22:00 horas, encontrándose en estado de inconciencia, el citado efectivo policial la llevó a su domicilio, lugar en el que sus hermanas, al advertir su estado, impidieron que se la llevara nuevamente. Al día siguiente, se percato que presentaba lesiones en el seno, lo que le generó una gran afectación emocional e indignación. En vista de que el autor de dichas lesiones habría sido: el Teniente» PNP —————————-, procedió a denunciarlo ante la Comisaría PNP de Vijus.
- Al constituirse a la citada dependencia policial, fue atendida por el G3 PNP —————— quien, al narrarle los hechos, le preguntó:»¿Por eso denuncias?» y se retiró del lugar sin motivo alguno, indicando a otro efectivo policial que continúe con la recepción de su denuncia. Si bien el S3 PNP ————————- retornó y firmó su denuncia, ello se produjo luego de transcurridas tres (3) horas, cuando se presentó a la Comisaria PNP de Vijus a bordo de un patrullero en el que también se encontraba el Teniente PNP——————, omitiendo realizar las diligencias urgentes e inmediatas previstas en el Código Procesal Penal.
[CONTINÚA…]
III. DECISION:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución N°. 05-2022-IGPNP/DIRINV/ID-LL-T/ORG.DEC .- C. del 4 de octubre de 2022, que absuelve al Teniente PNP ——————— de las infracciones Muy Graves MG-97 «Asignar indebidamente cargos a personal policial que no cumple con los requisitos contemplados en la ley para este fin» y MG-96 «Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual», y Graves G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren le autoridad del policía o imagen institucional» y G-48 «Abandonar el servicio sin motivo justificado», así como al SB PNP —————— de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa» y al S3 PNP —————————- de la infracción Grave G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en le presente ley» previstas en la Tabla de Infracciones: y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo establecido en los fundamentos 2.14,2.21, 2.27, 2.32 y 2.41 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.




