[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 130-2023-IN/TDP/4S de fecha 06MAR2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-21, que actualmente corresponde al Código G-79 «Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando.» De 10 a 15 días de sanción Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 33. Enseguida, vale destacar que al investigado se le atribuye la comisión de la infracción MG-21, cuyo tipo consiste en: “Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando, en beneficio propio o de terceros, encuadrándose su conducta en el supuesto de la infracción que requiere para su configuración la concurrencia de estos presupuestos: i) Valerse de influencias con la finalidad de revertir las órdenes del comando. 34. Al respecto, de la declaración del S3 PNP ——————- se obtiene la información de que éste y Alex Yancarlo Cantoral Nina son primos, relación de parentesco confirmada de la denuncia presentada por el último, en la que éste refiere que el S2 PNP ———————- le dijo que no le impondría una papeleta por haber infringido el toque de queda debido a que su primo trabajaba en la Comisaría PNP de Gregorio Albarracín Lanchipa. En efecto, como se observa en el nombramiento del servicio de dicha dependencia policial, correspondiente al servicio del 03 al 04 de abril del 2021, el S3 PNP —————— prestaba sus servicios como operador de un vehículo patrullero. 35. Además, en la aludida declaración, el S3 PNP ———————- manifiesta que, alrededor de las 02:25 horas del 4 de abril del 2021 el S2 PNP ———–, vía telefónica, le preguntó si era primo de Alex Yancarlo Cantoral Nina, respondiendo que sí lo era, luego de lo cual dicho suboficial le dijo que daría “facilidades” por motivo de ese parentesco, pero que primero debía comunicarse con el SB PNP ——————, lo cual hizo, telefónicamente, pidiendo al último que otorgara “facilidades” a su primo Alex Yancarlo Cantoral Nina, intervenido tal día, siendo la respuesta que a su primo ya lo estaban ayudando, puesto que se estaba retirando de la sub unidad policial señalada. 36. Lo reconocido por el propio investigado quedaría confirmado considerando que en su escrito de descargos del 3 de junio del 2021, el SB PNP ————- indicó que el 4 de abril del 2021, a las 02:25 horas, aproximadamente, el S3 PNP ————— lo llamó pidiéndole ayuda para su familiar Alex Yancarlo Cantoral Nina, intervenido por haber incumplido la inmovilización social obligatoria, respondiendo que lo serviría por tratarse de un familiar suyo, lo cual así hizo, puesto que dio “facilidades” para el retiro de Alex Yancarlo Cantoral Nina. 37. En ese contexto fáctico, es que se comprobaría, merced a los elementos de convicción recién referidos, que el investigado habría utilizado su relación de parentesco consanguíneo con Alex Yancarlo Cantoral Nina, a fin de que no se le levante un acta de infracción y sanción por motivo de su evidente incumplimiento de la inmovilización social obligatoria dispuesta en razón de la pandemia por la COVID-19, es decir, con el ulterior propósito de revertir las disposiciones del comando contenidas en el Protocolo de Actuación varias veces mencionado, según las cuales la contravención de las medidas adoptadas por efecto del Estado de Emergencia Nacional constituye infracción administrativa sancionable pecuniariamente. 38. Así, de la información que obra entre los actuados se podría entrever que el investigado se habría valido de sus influencias en razón del parentesco con Alex Yancarlo Cantoral Nina para obtener un beneficio indebido a favor del último; no siendo correcto sostener que el S3 PNP —————- no tendría capacidad de influir sobre las decisiones del SB PNP ————————–, por tener grado inferior a este último. 39. De esa forma, la Inspectoría Descentralizada adoptó su decisión omitiendo valorar correctamente las circunstancias fácticas recién anotadas, situación que a su vez deriva en la sustentación indebida que se aprecia en su pronunciamiento. Es decir, el acto administrativo de absolución exhibe una falta de la debida motivación, pues la absolución al investigado respecto a la infracción referida no se encuentra debidamente sustentada, en función a la realidad de los hechos y a sus implicancias jurídicas.. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 130-2023-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 297-2022-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE: 166-2021 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP de Tacna SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución N° 347-2021-IGPNPDIRINV-INSDETAC, en el extremo que sancionó al SB PNP —————– por la comisión de la infracción MG-52 de la Ley N° 30714. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 347-2021-IGPNP-DIRINV-INSDETAC, en el extremo que absolvió al S2 PNP ————– y al S3 PNP ———————- de la comisión de las infracciones MG-52 y MG-21 de la Ley N° 30714, debiendo RETROTRAER los actuados del procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 02-2021-IG-PNP/DIRINV-OD TACNA-INV4 del 23 de agosto del 2021, notificada el 24 de agosto del 2021, la Oficina de Disciplina PNP de Tacna (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario contra el SB PNP ————————, el S2 PNP ————————— y el S3 PNP ——————– (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policial Nacional del Perú,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Los eventos atribuidos a los investigados se encuentran detallados en la Denuncia presentada por Alex Yancarlo Cantoral Nina, el 14 de mayo del 2021, por medio de la cual el último afirmó los siguientes hechos:
- El 4 de abril del 2021, a las 02:00 horas, aproximadamente, se encontraba en Plaza Principal de la Villa Caplina, II Etapa, en compañía de su amigo Iván Francisco Chura Oliva, cuando un vehículo del serenazgo de la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa pasó por encima de su pie izquierdo y le hizo caer al pavimento, luego de lo cual, de un segundo vehículo del serenazgo descendió el S2 PNP ———————-, lo cogió y lo subió violentamente al vehículo, junto con su amigo, a quien dio una bofetada.
- Al interior de ese vehículo, contó al suboficial lo que le había sucedido y le dijo que deseaba interponer la respectiva denuncia, pero no le hizo caso, por lo que con su teléfono celular inició una grabación, trayendo ello como consecuencia que el suboficial le quite el teléfono y borre el archivo grabado, para después llevarlo, junto con su amigo, a la Comisaría PNP de Gregorio Albarracín Lanchipa, a la cual llegaron alrededor de las 02:30 horas y en donde el suboficial señalado le dijo que no le impondría una papeleta por infracción al toque de queda, puesto que su primo trabajaba en dicha comisaría. Después, lo llevó a la oficina del SB PNP —————-, quien tampoco le quiso recibir la denuncia acerca del atropello sufrido y lo echó de la dependencia policial.
- Con posterioridad, tomó conocimiento que en la comisaría aludida no se registró ninguna ocurrencia policial producto de su intervención. Adicionalmente, entre otros, obran en autos los siguientes documentos:
a) Nombramiento del servicio de la Comisaría PNP de Gregorio Albarracín
Lanchipa, del 03 al 04 de abril del 2021.
b) Parte N° 006-2021-XIV MACREPOL TACNA/REGPOTAC/DIVOPUS-COM. G.A.L.”B”, del 29 de mayo del 2021.
c) Parte N° 008-2021-XIV MACREPOL TACNA/REGPOTAC/DIVOPUS-COM.
G.A.L.”B”, del 10 de junio del 2021.
d) Parte de Ocurrencias S/N10, del 3 de abril del 2021.
e) Carta Funcional del SB PNP ————————-, del 31 de marzo del 2021.
f) Carta Funcional del S2 PNP ————————–, del 20 de marzo del 2021
g) Declaración del S3 PNP ——————————, del 23 de julio del 2021.
h) Protocolo de actuación de la Policía Nacional del Perú para la aplicación de la Papeleta de Infracción – Multa a los infractores del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la nación a consecuencia del COVID-19.
i) Hojas del Cuaderno de Actas de Infracción al Estado de Emergencia de la
Comisaría PNP de Gregorio Albarracín Lanchipa, correspondiente al
servicio del 03 al 04 de abril del 2021.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución N° 347-2021-IGPNP-DIRINVINSDETAC, en el extremo que sancionó al SB PNP —————— con seis (6) meses de Disponibilidad, por la comisión de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos 5 a 12 de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa en tal extremo, debiéndose inscribir donde corresponda la sanción impuesta
SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 347-2021-IGPNPDIRINV-INSDETAC, en el extremo que absolvió al S2 PNP ————————- de la comisión de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos 17 a 26, debiéndose RETROTRAER los actuados del procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, para que la Inspectoría Descentralizada proceda de conformidad a los fundamentos 27 a 29 de la presente resolución.
TERCERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 347-2021-IGPNPDIRINV-INSDETAC, en el extremo que absolvió al S3 PNP ———————– de la comisión de la infracción MG-21: “Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando, en beneficio propio o de terceros”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a los fundamentos 30 a 39, debiéndose RETROTRAER los actuados del procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, para que la Inspectoría Descentralizada proceda de conformidad al fundamento 40 de la presente resolución.
CUARTO.- PRECISAR que la Resolución N° 02-2021-IG-PNP/DIRINV-OD TACNA-INV, mediante la cual se dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, mantiene su validez, al igual que las actuaciones o diligencias que han permitido recabar medios de prueba y acopiar otros que sean útiles, pertinentes y necesarios.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




