[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 101-2021-IN/TDP/4S de fecha 18MAR2021, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-21, que actualmente corresponde al Código G-79 «Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando.» De 10 a 15 días de sanción Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.2.8 Siguiendo el razonamiento de la Inspectoría Descentralizada, en el considerando décimo tercero, con relación a la infracción MG-21, señaló expresamente lo siguiente: «Que, del análisis y verificación de hechos expuestos este Órgano Disciplinario ha llegado a la convicción que el investigado (…), perteneciente al ESTADO MAYOR PNP, y que al valerse de su condición de Oficial Superior, realizado el día 11 de abril del 2019, a las 01:36:05 horas aproximadamente, una llamada telefónica a la Comisaría PNP Independencia, siendo atendido por el Alfz. ———–, con la finalidad de evitar o eximir de ser puesto a disposición por carecer de licencia de conducir y se le imponga la papeleta de infracción al Reglamento de Tránsito, al intervenido Giancarlo Jesús PANIZO COTILLO (a) «Nacho», quien conducía con licencia de conducir vencida; conforme se demuestra en la transcripción de escuchas telefónicas controladas que obran en la Resolución N° 001-2019 del 3 de diciembre del 2019, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao (…)» 2.2.9 En atención a lo expuesto, se advierte que el órgano de primera instancia pretende justificar la imposición de dicha sanción muy grave, remitiéndose exclusivamente a lo decidido en sede jurisdiccional, sin ni siquiera corroborar los medios probatorios citados por el órgano jurisdiccional, ni realizar el esfuerzo de recabarlos para que consten en el expediente administrativo disciplinario. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 101-2021-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 636-2020-30714/IN-TDP EXPEDIENTE: 051201-19 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 04 SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 074-2020-IGPNP-DIRINV-ID N° 04, que sancionó con Pase a la Situación de Retiro al Coronel PNP ——————-, por la comisión de la infracción MG-42, en concurso con las infracciones MG-21 y MG-6 de la Ley N° 30714. RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, a fin que el Órgano de Investigación efectúe las diligencias correspondientes, conforme a lo señalado en los fundamentos 2.2.19 al 2.2.22 de la presente Resolución. AMPLIAR excepcionalmente por tres (3) meses el plazo ordinario para resolver el procedimiento administrativo disciplinario iniciado por Resolución N° 057-2019-IGPNP-DIRINV-OD N° 02-AE, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.2.27 del presente pronunciamiento, resolución que mantiene su vigencia. |
I. ANTECEDENTES
1.1 De los hechos imputados
El inicio del procedimiento administrativo disciplinario al Coronel PNP ———————–, guarda relación con la imputación que se hizo en su contra, consistente en ser colaborador de la presunta Organización Criminal «Los Rápidos y Elegantes del Aeropuerto», conforme se da cuenta en el detalle de los siguientes documentos:
a) A través del Memorándum N° 072-2019-IG PNP/DIRINV/SEC del 5 de diciembre del 2019, el Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, dispuso que la Oficina de Disciplina N° 02 -Asuntos Especiales-, asuma competencia y acciones en torno a la detención preliminar, allanamiento, descerraje, registro e incautación de bienes y especies a los integrantes de la Organización Criminal «Los Rápidos y Elegantes del Aeropuerto» inmersos en la comisión de los delitos contra la Paz Pública (Organización Criminal), contra el Patrimonio (Robo Agravado y Receptación), contra la Seguridad Pública-delito de Peligro Común (fabricación, comercialización, uso o porte de armas) y otros delitos conexos.
En virtud de las operaciones policiales realizadas desde las 2:40 horas aproximadamente del 5 de diciembre del 2019, de forma simultanea, en la Región Policial de Lima y Callao, es que fue intervenido el Coronel PNP ———————.
b) Resolución N° 01 del 3 de diciembre del 2019 mediante la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao -sobre la base de las escuchas telefónicas que lo vincularían con el líder y otros integrantes de la presunta Organización Criminal denominada «Los Rápidos y Elegantes del Aeropuerto», efectuando actos de favorecimiento y asesoría con el cabecilla de la indicada organización- declaró fundada la solicitud de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Callao, disponiéndose la detención preliminar por Quince (15) días naturales a Quince (15) personas, así como el allanamiento de Diecisiete inmuebles y el allanamiento de Dos (2) celdas de establecimientos penitenciarios, siendo detenido entre ellos el Coronel PNP —————————, alias «Compadre», «Manolo» o «Ibárcena», por encontrarse inmerso en el presunto delito de Tráfico de Influencias.
Al investigado se le atribuye ser colaborador de la presunta organización criminal, por encontrarse vinculado con su líder y otros integrantes mediante actos de asesorías y protección frente a algún problema que puedan tener en el desarrollo de las actividades criminales y neutralizando las investigaciones que se realizan en las diferentes unidades policiales.
c) Nota Informativa N° 301-2019-DIRNIC PNP/DIVIAC-SEC del 5 de diciembre del 2019, a través de la cual el Jefe de la División de Investigaciones de Alta complejidad – Callao, señaló que efectuadas las diligencias de inteligencia, operativa policial y técnicas especiales de investigación, se logró establecer la existencia de la presunta organización criminal «Los Rápidos y Elegantes del Aeropuerto» que tendría como cabecilla a Giancarlo Jesús Panizo Cotillo denominado el «Nacho» o «Negro», quien conjuntamente con los demás integrantes de la organización vendrían dedicándose, de manera concertada, a la comisión de los delitos contra la Tranquilidad Pública-contra la Paz Pública Organización Criminal, delito contra el Patrimonio en las modalidades de Robo agravado y Receptación, delito contra la Seguridad Pública-Peligro Común-fabricación, comercialización, uso o porte de armas desde el 2016 en agravio de personas naturales y jurídicas, que trasladaban mercaderías valiosas (celulares de última generación, computadoras, videojuegos, relojes y anteojos de reconocidas marcas), en contenedores y/o furgones que proceden por vía área y son almacenados en la empresa logística «Talma», la cual se encuentra ubicada al costado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
PRIMERO .- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 074-2020-IGPNP-DIRINV-ID N° 04 del 28 de agosto del 2020, que sanciono con Pase a la Situación de Retiro al Coronel PNP ———————-, por la comisión de la infracción MG-42, en concurso ideal con las infracciones MG 21 y MG 6, de la Ley N° 30714.
SEGUNDO .- RETROTRAER el procedimiento disciplinario hasta la etapa de investigación, a fin que el Órgano de Investigación recabe y efectúe las diligencias de investigación conforme a lo señalado en los fundamentos 2.2.19 al 2.2.22 de la presente Resolución.
TERCERO .- AMPLIAR excepcionalmente por tres (3) meses el plazo ordinario para resolver el procedimiento administrativo disciplinario iniciado por Resolución N° 057-2019-IGPNP-DIRINV-OD N° 02-AE, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.2.27 del presente pronunciamiento; resolución que mantiene su vigencia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen correspondiente.




