G-79.- La acción de modificar una orden, es totalmente distinta a la acción de incumplir una orden

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 379-2024-IN/TDP/4S de fecha 26JUN2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-21, que actualmente corresponde al Código G-79 «Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando.» De 10 a 15 días de sanción Rigor.  ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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La acción de modificar una orden, es totalmente distinta a la acción de incumplir una orden [RESOLUCIÓN N° 379-2024-IN/TDP/4S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.4. La infracción MG-21, requiere para su configuración la concurrencia de los siguientes presupuestos:

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i) Que el efectivo policial se valga de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando;

ii) Que el efectivo policial realice la conducta en beneficio propio o de terceros.

2.5. Al respecto, el Órgano de Investigación mediante la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario imputó al ST2 PNP ———————- la presunta comisión de la infracción MG-21 en base al siguiente argumento:

    • “2. Asimismo, el investigado se valió de influencias en calidad de superior jerárquico del S3 PNP ——————- encargado de CEOPOL, a fin que este no controle la facción de servicio nocturno (23:00 a 07:00 horas del 19MAR2021), modificando las ordenes de comando, las que fueron impartidas por el Comisario Chilca, plasmadas en la Hoja de Ruta que precisa el recorrido que debían de realizar, en ella no deja constancia de algún estacionamiento táctico u otros similares, conllevando en beneficio propio y terceros, que en la práctica era que los tripulantes se sustraigan del servicio, por lo que se encontraría inmerso en infracción Muy Grave contra la Disciplina de código MG-21 “Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando en beneficio propio o de terceros”, sancionado de 6 meses a 1 año de disponibilidad, de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP”. [sic]
      Como se observa, la conducta del investigado fue adecuada al tipo infractor de la siguiente manera: “Valerse de influencias con la finalidad de modificar las órdenes del comando, en beneficio propio o de terceros”.

2.6. En ese sentido, se procederá a verificar si en el caso concreto se cumple con el primer presupuesto para la configuración de la citada infracción, esto es, valerse de influencias con la finalidad de modificar las órdenes del comando; para tal efecto, se analizará el sustentó fáctico de dicha imputación, donde se señala que el investigado se valió de influencias, en calidad de superior jerárquico del S3 PNP ———————–, encargado de CEOPOL, con la finalidad que este no controle la facción de servicio nocturno de 23:00 a 07:00 horas del 19 de marzo del 2021, modificando así las órdenes del comando, impartidas por el Comisario de Chilca, que se encontraban plasmadas en la Hoja de Ruta

2.7. Como es de verse, la infracción sub examine requiere que el investigado se haya valido de influencias; es decir, se haya valido de personal policial con poder o autoridad para modificar las órdenes de comando emitidas por el Comisario de Chilca que se encontraban descritas en la Hoja de Ruta Sector 01 “Barrio Seguro”12 del vehículo N° EPE-163, en específico la orden de: “Reportar su ubicación en tiempo real a los comandantes de Guardia de cada Comisaría y Unidad; durante las 24 horas, cada 01 horas como horario de inicio a las 08:00, 09:00, 10:00 y así sucesivamente (…)”

2.8. Sin embargo, de la revisión realizada al expediente administrativo se verifica que la referida orden de comando que aparece en dicha Hoja de Ruta siempre mantuvo su vigencia, en los mismos términos en que fueron impartidos inicialmente, no existiendo en autos ningún documento u orden posterior que pruebe que esta haya sido modificada; es decir, no se cuenta con medio probatorio alguno que acredite que la orden del comando fue modificada. Llegado a este punto, es preciso resaltar que la acción de “modificar” una orden es totalmente distinta a la acción de “incumplir” una orden.

2.9. En ese orden de ideas, el hecho que sirve de sustento a la imputación de cargos con relación a que el investigado se valió de influencias en calidad de superior jerárquico del suboficial de tercera, a fin de que este no controle su servicio nocturno, no se adecúa al presupuesto exigido por la infracción MG-21, debido a que impulsar a que el suboficial en mención no realice sus funciones, como es la de controlar y monitorear a las unidades móviles cada hora, durante las 24 horas, según su Carta Funcional, no implica una modificación a la orden del comando sino un claro incumplimiento de la misma.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 379-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 553-2024-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 221-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Huancayo

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 190-2023-IGPNP-DIRINV/OD-HUANCAYO-INV, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el ST2 PNP —————— por la presunta comisión de la infracción MG-21 de la Ley N° 30714; y, por consiguiente, la NULIDAD de la Resolución N° 083-2024-IGPNPDIRINV/ID-HUANCAYO, en el extremo que lo sancionó
con Pase a la Situación de Disponibilidad por seis (6) meses por la comisión de dicha infracción, disponiendo su archivo.

CONFIRMAR la Resolución N° 083-2024-IGPNPDIRINV/ID-HUANCAYO, en el extremo que sancionó al ST2 PNP ———————– con Pase a la Situación de Disponibilidad por seis (6) meses por la comisión de la infracción MG-52 de la Ley N° 30714.

DECLARAR LA NULIDAD de la referida resolución, en el extremo que absolvió al S3 PNP —————- de las infracciones MG-52 y MG-55 de la Ley N° 30714, debiéndose RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante la Resolución N° 190-2023-IGPNP-DIRINV/OD-HUANCAYOINV. del 8 de agosto del 2023, notificada el 16 de agosto de 2023, la Oficina de Disciplina Huancayo (en adelante, el Órgano de Investigación), dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario Ordinario contra el ST2 PNP —————————— y el S3 PNP —————————– (en adelante, los investigados), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 202100245983-SCG-PNP/VI MACREPOL JUNIN/REGPOL JUNIN/DIVOPUS/COM CHILCA A, mediante la cual se da cuenta que el 19 de marzo del 2021 a las 07:30 horas, el S3 PNP ————————, encontrándose de servicio saliente, informó que no recibió el reporte de ubicación del patrullero de placa EPE-163, cuyo conductor era el S2 PNP —————- y el operador el ST2 PNP ———————–, realizando varias llamadas al celular asignado al vehículo policial así como a sus celulares particulares con resultado negativo, motivo por el cual se dirigió a los distintos puntos de la zona de patrullaje, acompañado de otro efectivo policial, a fin de ubicar dicho vehículo, el cual fue hallado a las 07:15 horas en el Jr. Garcilaso con Av. Arteal – Chilca (Canchón ventas de agregados).

En el lugar, el patrullero se encontraba estacionado al lado de un montículo de arena por la parte trasera, con el motor encendido y los efectivos policiales dentro del vehículo en estado inconsciente, verificándose que el S2 PNP —————————— no presentaba signos vitales, mientras que el ST2 PNP —————————— se hallaba en estado de convulsión, por lo que fue trasladado al Hospital Daniel Alcides Carrión, donde fue atendido por emergencia con el diagnóstico intoxicación por sustancias desconocidas, por descartar intoxicación por monóxido de carbono, quedando internado en dicho nosocomio. Asimismo, se realizó la prueba de descarte para COVID-19, siendo el resultado positivo para el S2 PNP —————————– y negativo para el ST2 PNP ————————————.

A las 11:20 horas del mismo día, se hicieron presentes en el lugar de los hechos, el representante de la Tercera Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Huancayo y el médico legista, certificándose el deceso del S2 PNP ——————— y disponiéndose su traslado a la morgue para determinar la causa de la muerte.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 190-2023-IGPNPDIRINV/OD-HUANCAYO-INV. del 8 de agosto del 2023, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el ST2 PNP ———————– por la presunta comisión de la infracción MG-21: “Valerse de influencias con la finalidad de cambiar, modificar o revertir las decisiones de los órganos disciplinarios u órdenes del comando, en beneficio propio o de terceros”, de la Ley N° 30714; y, por consiguiente, la NULIDAD de la Resolución N° 083-2024-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 25 de enero del 2024, en el extremo que lo sancionó con Pase a la Situación de Disponibilidad por seis (6) meses por la comisión de dicha infracción; disponiendo su archivo, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución N° 083-2024-IGPNP-DIRINV/IDHUANCAYO del 25 de enero del 2024, en el extremo que sancionó al ST2 PNP —————————– con Pase a la Situación de Disponibilidad por seis (6) meses por la comisión de la infracción MG 52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, precisándose que el presente pronunciamiento agota la vía administrativa.

TERCERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 083-2024-IGPNPDIRINV/ID-HUANCAYO del 25 de enero del 2024, en el extremo que absolvió al S3 PNP —————— de las infracciones MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”; y, MG-55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, debiéndose RETROTRAER el procedimiento hasta la etapa de decisión para que la Inspectoría Descentralizada proceda conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución en el plazo perentorio de 7 días, bajo responsabilidad, establecido en el artículo 66.2° del Reglamento de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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