[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 232-2022-IN/TDP/1S, de fecha 30MAY2022, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-55 que actualmente corresponde al Código G-74«Para atribuir la realización de actos indecorosos, las comunicaciones efectuadas vía WhatsApp deben ser necesariamente indecorosas y generar una afectación al honor y al respeto del agraviado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 2.25. Respecto al primer presupuesto de la infracción Grave G-55, el Diccionario de la Lengua Española define el término «indecoroso» como «Que carece de decoro» y la palabra «decoro» como «Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad». En ese contexto, revisadas las capturas de pantalla de la aplicación WhatsApp instalada en el teléfono de la S3 PNP M.T.L.Q., no se aprecia en forma categórica que el Mayor PNP Edin Silva Torres haya realizado actos que afecten el honor y respeto de la citada efectivo policial, por lo que la conducta del investigado no configura este presupuesto. 2.26. Siendo ello asi y considerando que los presupuestos de la citada infracción detallados en el fundamento 2.5 son concurrentes, no resulta necesario analizar el segundo, pues al no haber sido posible verificar el primero de ellos, deviene en imposible la configuración de dicha infracción. 2.27. Por consiguiente, este Colegiado verifica que la conducta del investigado, no se subsume en la infracción Grave G-55. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 232-2022-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 377-2021-0-TDP EXPEDIENTE: 025-2021 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto SUMILLA: “Se declara la nulidad de la absolución de las infracciones Muy Graves MG-32, MG-96 y MG-107, y Graves G-4, G-35 y G-55, por no encontrarse debidamente motivada y contravenir la ley”. |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 53-2021-IGPNP/DIRINV-OD TARAPOTO del 29 de enero de 2021, la Oficina de Disciplina PNP Tarapoto dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Mayor PNP —————————– en aplicación de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habría incurrido el Mayor PNP ————————- en agravio de la S3 PNP M.T.L.Q., conforme a los documentos detallados a continuación:
• Denuncia interpuesta por la S3 PNP M.T.L.Q. ante la Oficina de Disciplina PNP Tarapoto el 28 de enero de 2021, en la cual señaló lo siguiente:
- En el año 2016, durante su etapa de formación en la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP Tarapoto ubicada en el distrito de Tarapoto de la provincia y departamento de San Martín, fue acosada sexualmente por el Mayor PNP ——————————, quien le realizó insinuaciones y proposiciones que no aceptó y ocultó por temor.
- En el mes de diciembre del año 2019, cuando el mencionado efectivo policial fue designado jefe de la unidad donde ella laboraba─Unidad de Tránsito y Seguridad Vial de Tarapoto─, continuó con el acoso laboral y sexual, así como con las insinuaciones, manifestándole que podría obtener beneficios por estar bajo su
protección, lo que no denunció por temor y vergüenza, pese a que se encontraba afectada psicológicamente, pues éste la amenazó con perjudicar su carrera. - Adicionalmente, refirió haber sido sancionada por el citado oficial en cuatro (4) oportunidades sin sustento alguno, por lo que, impugnó dichas sanciones, las cuales fueron declaradas nulas.
- Adjuntó a su denuncia las capturas de pantalla de las conversaciones que sostuvo con el mencionado oficial el 10 de setiembre de 2020, en las cuales se aprecian sus proposiciones y requerimientos sexuales, y un tratamiento grosero hacia ella.
- Nota Informativa N° 202100081168-SCG-PNP/XI MACREPOL SAN MARTIN/REGPOL SAN MARTIN/DIVOPUS/COMFAM TARAPOTO del 29 de enero de 2021, con la cual la comisaria PNP de Familia – Tarapoto dio cuenta que la S3 PNP M.T.L.Q. denunció al Mayor PNP —————————— por violencia contra la mujer, manifestando que el 14 de enero de 2021, mientras ambos se encontraban de servicio, éste la maltrató psicológica y sexualmente.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución de Decisión N° 182-2021-IGPNP-DIRINV-ID.TARAPOTO del 21 de octubre de 2021, que absuelve al Mayor PNP ——————– de las infracciones Muy Graves MG-32 “Realizar proposiciones indecentes, insinuaciones o requerimientos con contenido sexual a cambio de favorecer, otorgar ventajas, dar trato preferente o dar cumplimiento a procedimientos establecidos, al personal de la Policía Nacional del Perú, a los postulantes de las escuelas de formación o a cualquier persona que tenga interés en el resultado de una gestión o trámite realizado ante una unidad u órgano policial”, MG-96 “Acercarse corporalmente con roces a otra persona, ejecutar tocamientos u otra manifestación física de naturaleza sexual” y MG-107 “Coaccionar o amenazar al personal de la Policía Nacional del Perú, intimidando, presionando o sometiéndolo a trato hostil para condicionar o recibir favores de contenido sexual” y Graves G-4 “Tratar en forma arbitraria, vejatoria o discriminatoria al personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera sea su grado”, G-35 “Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, verbales o escritos o por cualquier otro medio, que resulten ofensivos” y G-55 “Realizar actos indecorosos vistiendo el uniforme policial” previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714.
2. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución de Decisión N° 182-2021-IGPNP-DIRINV-ID.TARAPOTO del 21 de octubre de 2021, corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, a fin de que el órgano de primera instancia proceda conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente
resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




