G-73. La responsabilidad administrativa de un efectivo policial no surge de cualquier lesión, sino de la omisión de ayuda ante una “necesidad urgente” del lesionado para ser atendido

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N°0444-2024-IN/TDP/2S, de fecha 26AGO2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-60, que actualmente corresponde al Código G-73 «No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en peligro» que sanciona de 10 a 15 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

G-73. La responsabilidad administrativa de un efectivo policial no surge de cualquier lesión, sino de la omisión de ayuda ante una “necesidad urgente” del lesionado para ser atendido Resolución 0444-2024-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4 Del Acta de Denuncia Verbal N° 402 (folios 29 y 30) se tiene que el señor —– se constituyó a la Comisaría Rural PNP Pichanaqui, con el fin de denunciar que habría sido víctima de lesiones por parte del S1 PNP —–, el 8 de agosto de 2023, a las 2:15 horas aproximadamente en el jirón 24 de septiembre (frente a la Cafetería Procafe), en circunstancias que el agraviado se encontraba en una discusión con dos personas (hombre y mujer), pues la persona de sexo femenino lo sindicó como quien la habría tocado indebidamente; fue en ese momento que el investigado llegó e hizo uso de la vara de ley y le causó una lesión a la altura de la cabeza. Asimismo, el denunciante reconoció al investigado mediante el Acta de Reconocimiento Fotográfico a través de Ficha RENIEC (folios 43 a 57).

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3.5 Dicha denuncia fue ratificada por el presunto agraviado mediante su declaración del 18 de agosto de 2023 (folios 16 y 17), adicionalmente refirió que el S1 PNP—- luego de haberlo golpeado, lo dejó lesionado en la cabeza y sangrando, no lo auxilió ni trasladó al hospital para su atención, sino que además lo agredió verbalmente. En adición a ello, señaló que cuenta con un video como medio probatorio.

3.8 En efecto el señor —- presentó una herida contuso cortante, suturada en la región frontal superior izquierdo de 5 cm la cual fue ocasionada por agente contundente duro, por ello se le otorgó dos (2) días de atención facultativa por diez (10) días de incapacidad médico legal, tal como consta en el Certificado Médico Legal N° 004451-L (folio 42). La lesión en la cabeza se corrobora además con las fotografías proporcionadas por el agraviado (folios 12 y 13).

3.13 Debe precisarse, que para que se configure la infracción Muy Grave MG-60 se requiere que el investigado no haya prestado auxilio a la persona que se encuentre lesionada o en grave peligro; sin embargo, de los medios probatorios que obran en autos dicha conducta no se configuraría en tanto, se advierte que la omisión de prestar auxilio sea ante una necesidad urgente del lesionado para ser atendido y ante ello, el investigado no lo realiza, sin embargo, tal emergencia no se observa.  

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 0444-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO TDP: 757-2024-0

EXPEDIENTE: 265-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución materia de análisis, al haberse advertido que el órgano de investigación realizó una errónea calificación de los tipos infractores.

 

I.ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Mediante la Nota Informativa N° 202301350093-COMASGEN-CO-PNP/VI MACREPOL JUNIN/REGPOL JUNÍN/DIVPOL CHANCHAMAYO/COMRUR PICHANAQUI B del 8 de agosto de 2023 (folios 2 a 4), en la cual se da cuenta sobre la denuncia interpuesta por el señor —- en contra del S1 PNP —- por la presunta comisión de lesiones en su agravio.

Los hechos se habrían suscitado al frente de la Cafetería ProCafes en circunstancias que el agraviado se encontraba en una discusión con dos personas una de sexo masculino y otra femenino, la mujer lo sindicaba como la persona que habría realizado tocamientos indebidos. En dicho momento el efectivo policial de apellido «Gurmendi» le causó una lesión a la altura de la cabeza con la vara de ley. Sobre dicha información se tiene que en la Comisaría Rural PNP Pichanaqui solo existe un efectivo policial con dicho apellido, el S1 PNP —-.

Se verificó además que el investigado se encontraba de servicio del 7 al 8 de agosto de 2023, conforme el cuadro de personal. Asimismo, el referido efectivo policial señaló que cuando se encontraba realizando patrullaje integrado Pichanaqui a bordo de la UU.MM. W3J-829 del Serenazgo de Pichanaqui fueron alertados sobre una gresca callejera en la intersección de los jirones San Martín y 24 de septiembre.

De acuerdo con lo indicado por el investigado, al llegar al lugar (junto a cuatro agentes de serenazgo) pudieron observar a un grupo de doce personas, quienes al notar la presencia policial y de serenazgo se dispersaron. Uno de ellos le habría dicho al S1 PNP —– que la discusión se habría suscitado porque le habrían hecho tocamientos indebidos a su enamorada. Por tal motivo, el investigado se acercó al presunto autor de tales tocamientos, y pudo advertir que se encontraba bajo los efectos del alcohol, vociferando palabras soeces y denigrantes hacia la PNP, presentaba una herida a la altura de la cabeza,

Por versión del investigado, la parte agraviada de los tocamientos indebidos se desistieron de interponer alguna denuncia, todos se encontraban en estado de ebriedad. El efectivo policial puso en conocimiento de los hechos a la Fiscalía Mixta Corporativa de Pichanaqui.

[CONTINUA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nº 284-2024-IGPNP
DIRINV/ID-HYO del 22 de abril de 2024, que sanciona con Un (1) año de
disponibilidad al S1 PNP —– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-60 en concurso con la infracción Grave G-53 previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de inicio, inclusive a fin de que el órgano de primera instancia proceda conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «G.68. Infracción se configura al Consumir bebidas alcohólicas, por iniciativa propia en el interior de dependencias policiales»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete