[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-73.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.
Lee más:
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- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

INFRACCIÓN G-73
G-73 | No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en peligro. | De 10 a 15 días de Sanción de Rigor. |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, no preste auxilio a las personas. (ii) Que, tales personas se encuentren lesionadas o en grave peligro. |
CORTE SUPREMA
- «Se respetó el debido proceso. El actor optó por retirarse del lugar del accidente de tránsito, sin comunicar a la autoridad competente y producto de la falta de auxilio falleció un menor de edad, además este reconoció haber estado libando licor, lo cual se agrava al encontrarse de comisión de servicios». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí https://jurispol.pe/?p=21480
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Alcances de la infracción Muy Grave MG-41 (Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 13. Clic aquí: https://jurispol.pe/qxun
- «Alcances y precisiones de la infracción MG-51 (No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/if4h
- «La responsabilidad administrativa de un efectivo policial no surge de cualquier lesión, sino de la omisión de ayuda ante una “necesidad urgente” del lesionado para ser atendido». Resolución 0444-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/at4e
- «Si el policía tuvo la intención de prestar auxilio al ciudadano, pero los familiares del herido no lo permitieron, no puede atribuírsele responsabilidad por omisión de ayuda». Resolución 0517-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/vkcw
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Derechos Humanos y Función Policial». Cartilla temática PNP 390-2024. Clic aquí: https://jurispol.pe/10oj




