G-73: Infracción Grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción G-73.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL. 


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Infracción G-73: Sanción grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN G-73

G-73

No prestar auxilio a las personas que se encuentren lesionadas o en peligro.De 10 a 15 días de Sanción de Rigor.

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos:

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(i)  Que, el efectivo policial, no preste auxilio a las personas.

(ii) Que, tales personas se encuentren lesionadas o en grave peligro.

CORTE SUPREMA

  • «Se respetó el debido proceso. El actor optó por retirarse del lugar del accidente de tránsito, sin comunicar a la autoridad competente y producto de la falta de auxilio falleció un menor de edad, además este reconoció haber estado libando licor, lo cual se agrava al encontrarse de comisión de servicios». Casación 21992-2023-CAJAMARCA. Clic aquí https://jurispol.pe/?p=21480

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Alcances de la infracción Muy Grave MG-41 (Omitir auxiliar oportunamente a cualquier persona y como consecuencia de ello, se produzca la muerte o lesiones graves)». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 13. Clic aquí: https://jurispol.pe/qxun
  • «Alcances y precisiones de la infracción MG-51 (No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los    detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 7. Clic aquí: https://jurispol.pe/if4h
  • «La responsabilidad administrativa de un efectivo policial no surge de cualquier lesión, sino de la omisión de ayuda ante una “necesidad urgente” del lesionado para ser atendido». Resolución 0444-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/at4e
  • «Si el policía tuvo la intención de prestar auxilio al ciudadano, pero los familiares del herido no lo permitieron, no puede atribuírsele responsabilidad por omisión de ayuda». Resolución 0517-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/vkcw

LEGISLACIÓN POLICIAL

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