[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 785-2023-IN/TDP/3S, de fecha 30OCT2023, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-89, que actualmente corresponde al Código G-72 «Falta de persistencia en la incriminación genera dudas sobre la credibilidad de la víctima y la veracidad de la acusación, desvirtuando responsabilidad del presunto autor.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN ]

| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.15 Como es de advertirse y de la lectura del cuadro en análisis, se aprecia entre las declaraciones a nivel policial y psicológico, que no guardan coherencia entre sí, por su parte primero sostiene supuestos sacudida de hombros, jaloneo en su ropa que incluso la rompe, versiones no uniformes lo cual devienen en incongruentes; más aún estas declaraciones citadas, no tienen vinculación alguna con el resultado del Reconocimiento Médico legal, en el cual señala una lesión en la pierna. Ahora bien, es de advertir que de la declaración de ——————– (testigo), del 17 de noviembre de 2020 (posterior a la emisión del Certificado Médico Legal en análisis), indica que la agraviada ——————– habría sufrido una patada por parte del investigado, versión que no se condice con la declaración primigenia de la denunciante, lo cual no genera convicción en este Colegiado respecto de cómo se suscitaron los hechos de agresión, al no existir otro elemento probatorio que corrobore la denuncia primigenia, no existe correspondencia total ni parcial entre la sindicación inicial con el reconocimiento médico legal practicado en la agraviada. 3.16 Respecto a ——————–, se debe tener en cuenta el Certificado Médico Legal (documento de naturaleza y valor científico legal que califica o valora el daño físico); el cual determina la lesión descrita y el número de días de asistencia facultativa o incapacidad médico legal que este último requiere para su restablecimiento. En ese sentido, para el presente caso tenemos el Certificado Médico Legal N° 009787 – VFL del 11 de noviembre de 202026 practicado a la citada, no se observan signos de lesión traumática reciente. Atención facultativa 00 (Cero). Incapacidad Médico Legal 00 (Cero); igualmente, no existen elementos probatorios que puedan corroborar los hechos denunciados y acreditar el elemento objetivo. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 785-2023-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 807-2023-0-IN-TDP EXPEDIENTE: 333-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna SUMILLA: Se APRUEBA la resolución de decisión, en el extremo que absuelve de la comisión de la infracción MG-89; al no haberse acreditado la comisión de dicha infracción |
I. ANTECEDENTES
1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 02-2021-IG-PNP/DIRINV-ODTACNA.INV. del 23 de mayo de 20221, la Oficina de Disciplina PNP Tacna de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación) dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario contra el S3 PNP ——————— (en adelante, el investigado) por la presunta comisión de la infracción MG-89 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
1.2 DEL HECHO IMPUTADO
De la resolución de inicio, se tiene el Acta de Denuncia Verbal realizada por parte de ——————– mediante la cual refiere que al efectuar una llamada telefónica a su conviviente ——————– escuchó la voz de su madre y de la ex pareja de su conviviente, por lo cual se dirigió al domicilio del investigado.
Al momento de llegar al domicilio del investigado, fue recibida por ——————– (madre del investigado) quien la botó del inmueble; asimismo, refiere que el investigado le decía: “vete de la casa, lárgate de aquí”; “vete de acá, mi mamá no te hizo nada, lárgate”. La denunciante manifiesta que ambos le estaban gritando para que, luego, el investigado la empezara a sacudir cogiéndola de los hombros y luego jaloneándole de la ropa queriendo quitarle la llave que había cogido de su pantalón.
Posteriormente, ——————– (madre de la denunciante) señaló que cuando se encontraba fuera del inmueble donde ocurrieron los hechos -con su nieta en brazos-, el investigado la empujó y le insultó.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR, en vía de consulta, la Resolución N° 129-2023-IGPNP/DIRINVINSDETAC del 28 de abril de 2023, que absuelve al S3 PNP ——————- de la comisión de la infracción MG-89 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; en virtud de lo señalado en los fundamentos 3.7 a 3.20, y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
Regístrese y notifíquese.
SS.
POTOZÉN BRACO
ESPINOZA BERRÍOS
JARA ASENCIOS




