[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 107-2020-IN/TDP/1S, de fecha 13MAR2020, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-89, que actualmente corresponde al Código G-72 «Desistimiento de denuncia por parte de la agraviada, no afecta continuación del procedimiento, al existir elementos probatorios suficientes que generan convicción en el colegiado.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.12. En ese sentido, siendo que la conducta sancionable contenida en la infracción Muy Grave MG-89 en el extremo referido al maltrato psicológico, exige para su configuración la acreditación de la existencia de maltrato psicológico (elemento objetivo) y del nivel moderado de daño psíquico (elemento cualitativo), es conveniente indicar que para la valoración de tales aspectos se requiere contar con el documento oficial emitido por los organismos competentes, en el marco de sus protocolos aprobados por Ley, es decir, con el Informe Psicológico (documento de naturaleza y valor científico legal que sintetiza los resultados de la entrevista, anamnesis y los procedimientos psicológicos, así como las conclusiones y recomendaciones), o la evaluación psicológica forense (pericia fundamental para la valoración de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar). 2.13. Estando a lo expuesto, es preciso señalar que, si bien mediante el Oficio N* 6675-18-VI-MACREPOL-JN-DIVOPUS-HYO-COM.URBANA-CHIL/SF/, del 11 de noviembre de 2018**, el Jefe de la Comisaría PNP Chilca solicitó al Gerente del Instituto de Medicina Legal Huancayo realice el examen psicológico a ———————-; la presunta agraviada se negó a pasar dicho examen, tal como consta en el Acta de Ocurrencia Policial del 11 de noviembre de 2018. 2.14. Por tanto, esta Sala determina que no se cuenta con medio probatorio alguno que permita verificar los elementos objetivo y cualitativo necesarios para la configuración de la infracción Muy Grave MG-89 en el extremo referido al maltrato psicológico. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 107-2020-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1525-2019-TDP EXPEDIENTE: 909-2018 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Junín SUMILLA: APROBAR la Resolución N° 352-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN, en el extremo que absuelve al S3 PNP ———————————— de la infracción Muy CONFIRMAR la Resolución N° 352-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN, en el extremo que sanciona al S3 PNP —————————— con dos (2) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N°30714. |
I. ANTECEDENTES:
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 228-2018-IGPNP-DIRINV/OD-JUNIN-SHYO.INV., del 13 de noviembre de 2018, la Oficina de Disciplina PNP Junín – Sede Huancayo, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario en aplicación de la Ley N° 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento disciplinario guarda relación con los presuntos actos de agresión física y psicológica que habría ejercido el S3 PNP —————————- contra ————————–, el 11 de noviembre de 2018, conforme se desprende de la Nota Informativa N° 352-18-MACREPOL-JUNIN/REGPOL-JUN/DIVOPUS-HYO/CIA-URBANA-CHILCA-SVF5, por medio de la cual el Jefe de la Comisaria PNP Chilca detalló lo siguiente:
- El 11 de noviembre de 2018 a horas 01:31, personal de la Comisaria PNP Chilca puso a disposición en calidad de detenido al S3 PNP ——————— por presuntamente haber agredido física y psicológicamente a su conviviente, —————————–, cuando se encontraban en el interior de su domicilio.
- La presunta agraviada se negó a continuar con las diligencias correspondientes, como su declaración, ficha de valoración, examen de dosaje etílico, reconocimiento médico legal (físico y psicológico).
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución N° 352-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN, del 11 de abril de 2019, en el extremo que absuelve al S3 PNP ———————————– de la infracción Muy Grave MG-89 «Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del articulo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico» establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N°30714.
2. CONFIRMAR la Resolución N°352-2019-IGPNP-DIRINV-ID-JUNIN, del 11 de abril de 2019, en el extremo que sanciona al S3 PNP —————————– con dos (2) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional», establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N°30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




