G-71. Confirmación de la sanción por infracciones muy graves debidamente acreditadas

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 470-2024-IN/TDP/1S, de fecha 19AGO2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-35, que actualmente corresponde al Código G-71 «Agredir físicamente al personal de la Policía Nacional del Perú, causando lesiones leves, salvo en legítima defensa; o causar daños materiales a sus bienes por un monto superior al 50% de la UIT» que sanciona de 10 a  15 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-71. Confirmación de la sanción por infracciones muy graves debidamente acreditadas Resolución 470-2024-INTDP1S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

 2.7. En cuanto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-35, de la revisión del Parte S/N-2020-SCG-PNP/FP-VRAEM/DIVOPUS-PICHARI/CR.PR del 1 de noviembre de 2020, elaborado por el S1 PNP —-, y de la data del Certificado Médico Legal N° 003118-L-M del 2 de noviembre de 2020, se advierte que el citado efectivo policial ha manifestado de forma uniforme y consistente que el 1 de noviembre de 2020, fue agredido físicamente por el ST1 PNP —–, quien lo empujó a la altura del pecho y le propinó golpes con la rodilla a la altura del muslo en dos (2) oportunidades, precisando en la declaración que prestó el 12 de abril de 2022, que la agresión fue realizada en el muslo izquierdo, versión que se condice con el resultado descrito en el mencionado certificado médico legal, pues en éste se señaló que durante el examen médico que se le practicó, presentó una lesión compatible con uno de los actos de agresión que refirió haber sufrido por parte del ST1 PNP —-, esto es, “EQUIMOSIS DE COLOR VERDE TENUE DE 2X2 CM EN TERCIO MEDIO CARA LATERO EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO”. [Sic]

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2.8. Abona a dicha conclusión, lo sostenido por el Teniente PNP Luis Miguel Castro Añazco en el Parte S/N-2020-SCGPNP/FP-VRAEM/DIVOPUS-PICHARI/CR.PR del 1 de noviembre de 2020, en el cual señaló que observó cuando el ST1 PNP—- empujó al S1 PNP Aldair Romario Portillo Arredondo y le propinó golpes con la rodilla a la altura del muslo, precisando en la declaración que prestó el 28 de abril de 2022, que los golpes con la rodilla fueron realizados a la altura del muslo izquierdo; así como la declaración prestada por el S1 PNP—- el 11 de noviembre de 2020, en la cual indicó que observó al ST1 PNP—- propinar un golpe con la rodilla en el muslo izquierdo del S1 PNP —–.

2.9. En consecuencia, verificándose que existe correspondencia entre la lesión descrita en el Certificado Médico Legal N° 003118-L-M y uno de los actos de agresión que el S1 PNP —-señaló haber sufrido por parte del ST1 PNP —–, esta Sala determina que, en el caso bajo análisis, la sindicación formulada contra este último como autor del acto de agresión que generó tal lesión, se encuentra corroborada.

2.10. Con relación al segundo presupuesto, habiéndose acreditado que el S1 PNP —– tiene la condición de efectivo policial, lo cual era de conocimiento del ST1 PNP—–, conforme se desprende de la declaración que éste prestó el 2 de diciembre de 2020, se concluye que se cumple dicho presupuesto.

 2.11. Respecto al tercer presupuesto, debe precisarse que la Guía Médico Legal de Valoración Integral de Lesiones Corporales, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3963-2016-MP-FN, en lo que respecta a las lesiones de defensa señala: “Son lesiones típicas a consecuencia de la puesta en marcha del instinto de conservación cuyo objetivo es auto protegerse de cualquier agente lesivo externo.

Generalmente la localización anatómica, el número y el tipo de lesiones contribuyen al estudio y etiología médico legal de las mismas. Se localizan predominantemente en la cara posterior interna de los antebrazos, dorso y/o palma, pliegues interfalángicos de las manos, cara externa de los muslos y regiones corporales sobresalientes”. (El subrayado es nuestro).

2.12. Estando a lo anotado, si bien la lesión que presentó el S1 PNP A—- se ubica en la parte externa del muslo izquierdo ─EQUIMOSIS DE COLOR VERDE TENUE DE 2X2 CM EN TERCIO MEDIO CARA LATERO EXTERNA DE MUSLO IZQUIERDO─, localización anatómica compatible con una lesión ocasionada por un acto de defensa, es preciso tener en cuenta que, en la declaración que prestó el 2 de diciembre de 2020, el ST1 PNP —- no sindicó al S1 PNP —- como su agresor, y además que al narrar los hechos, el Teniente PNP—- y el S1 PNP—- ─quienes observaron el acto de agresión─ precisaron que fue el ST1 PNP —- quien agredió al S1 PNP —–, mas no señalan que este último haya realizado algún acto de agresión en contra del investigado; situación que evidencia que la conducta desarrollada por el ST1 PNP J—– no fue ejercida en defensa, sino que fue generada con el ánimo de causar daño a la integridad física del agraviado; motivo por el cual, se determina que la conducta del investigado configura el tercer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-35.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 470-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 1757-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 013/2020-DIRINV PNP/OFICINA DE DISCIPLINA

KITENI

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Pichari – VRAEM

SUMILLA: «Verificándose que la conducta del investigado se adecúa a las infracciones Muy Graves MG-35 y MG-24, y desvirtuados los agravios que alegó, se confirma la sanción impuesta».

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 002-2022-IGPNP-DIRINV/FP-VRAEM-OD-KITE NI del 9 de mayo de 2022′, la Oficina de Disciplina PNP Kiteni dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el ST1 PNP —–en aplicación de la Ley 307142, conforme al detalle siguiente:

1.2. La citada resolución fue notificada el 11 de mayo de 20224.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el ST1 PNP—- el 1 de noviembre de 2020, conforme a la Nota Informativa N° 303-A-2020-SCG-PNP/FP-VRAEM/DIVPOS-VRAEM/COM.R-PR-SEC, mediante la cual el comisario rural PNP de Palma Real dio cuenta lo siguiente:

El citado día, el Teniente PNP Luis Miguel Castro Añazco indicó que cuando se encontraba en su dormitorio, escuchó que el ST1 PNP —- discutía de forma airada y prepotente con otro efectivo policial; precisando que cuando salió de dicho ambiente, presenció que el citado efectivo policial quien se encontraban en el patio-vociferaba insultos y propinaba empujones y golpes con la rodilla -a la altura de los muslos al S1 PNP —-, luego de lo cual se retiró a su dormitorio. Ante ello, decidió seguirlo con la finalidad de esclarecer los hechos, circunstancia en la que observó que este se dirigió a su cama, sacó su arma de fuego y procedió a rastrillarla vociferando de manera airada «que va a pasar».

Por su parte, el S1 PNP —- refirió que cuando iba a poner a dos (2) detenidas a disposición del ST1 PNP —–, en su condición de encargado de la sección de delitos y faltas, este se negó a recibirlas aduciendo que dentro de la documentación no se encontraban los exámenes de reconocimiento médico legal, le increpó de manera prepotente la forma cómo estaba haciendo su trabajo y le propinó un (1) empujón y golpes con la rodilla a la altura del muslo.
Al preguntar al ST1 PNP J—- sobre lo ocurrido, respondió: «Mi capitán yo no tengo nada que perder yo sé lo que he hecho y si me dan de baja es mi responsabilidad», por lo cual se ordenó que se reciba su armamento y se disponga que el Teniente PNP —–, el S1 PNP —- y el ST1 PNP —- pasen examen de dosaje etílico, no obstante, éste último se retiró de las instalaciones.

[CONTINÚA…]

III. DECISION

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

CONFIRMAR la Resolución N° 057-2024-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM del 6 de abril de 2024, que sanciona al ST1 PNP —- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracciones Muy Graves MG-35 «Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policía Nacional del Perú, salvo en legitima defensa» y MG-24 «Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada» establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.59 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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