[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N°580-2023-IN/TDP/4S, de fecha 25AGO2023, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-66, que actualmente corresponde al Código G-54 «Alterar la naturaleza de los hechos denunciados con el propósito de que no se muestren como denuncias de delitos y faltas, o que generen derechos a terceros.» De 4 a 9 días de Sanción de Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![Carece de fundamento aseverar que incumplió con sus obligaciones, funciones y/o responsabilidades, al omitir un procedimiento regular [RESOLUCIÓN Nº 580-2023-IN/TDP/4S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2026/01/Carece-de-fundamento-aseverar-que-incumplio-con-sus-obligaciones-funciones-y-o-responsabilidades-al-omitir-un-procedimiento-regular.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.31. En lo concerniente a la infracción MG-66, el Órgano de Decisión resolvió sancionar al investigado con dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad, por lo que corresponde a este Colegiado determinar si dicho pronunciamiento garantizó la efectiva tutela de los bienes jurídicos protegidos por el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Para tal efecto, debemos corroborar la concurrencia de los siguientes presupuestos: A) Que, el efectivo policial incumpla obligaciones, funciones y/o responsabilidades. B) Que, dicho incumplimiento afecte la prestación del servicio de salud. 2.16. En ese contexto, del análisis de los medios probatorios detallados en el fundamento 2.33. Posteriormente, teniendo en cuenta el considerando decimo primero de la resolución expedida por el Órgano de Decisión , el investigado fue sancionado con dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad por los siguientes motivos centrales: “ (…) al haber incumplido con sus funciones dentro del Área del Departamento Médico, que consiste en realizar transferencias, informes médicos y tamizaje de COVID-19, conforme así lo ha reconocido el investigado (…), para dedicarse a realizar actividades ajenas a su función, como dirigirse al área de Archivos de Historias Clínicas, con la finalidad de sacar y solicitar que el encargado de dicha área (…) registre en el Cuaderno de Citas Médicas la Historia Clínica de la S3 PNP —————————, para que sea supuestamente atendida (…), función, que no le compete y además perjudica la prestación de servicios de salud (…)”. (sic) 2.35. A continuación, corresponde a esta Sala determinar si el investigado incumplió con las obligaciones, funciones y/o responsabilidades que se detallan en el fundamento precedente. Para tal fin, debemos tener en cuenta que la conducta especifica atribuida al administrado fue la de acudir al área de archivos, para obtener la historia clínica y solicitar que se registre el nombre de la S2 PNP ————————— en el Cuaderno de Citas Médicas. 2.36. Sobre el particular, este Colegiado percibe que, dentro de las actividades descritas en la Carta Funcional del investigado, no se observa alguna que guarde relación con los procedimientos establecidos para el tratamiento de las historias clínicas de los pacientes que acuden al Policlínico Sanidad Policial Tumbes. En ese orden de ideas, pese a la existencia de una conducta que omitió un procedimiento regular, carece de fundamento aseverar que el referido efectivo policial, al momento de desplegar la conducta previamente descrita, incumplió con sus obligaciones, funciones y/o responsabilidades, tal y como se refiere en el auto de imputación de cargos. 2.37. Consecuentemente, podemos corroborar la ausencia del primer presupuesto necesario para la configuración la infracción MG 66; y, estando a que el referido tipo infractor requiere la concurrencia de los presupuestos descritos en el fundamento 2.32 precedente, carece de fundamento analizar la presencia del segundo presupuesto. Por consiguiente, corresponde a este Colegiado revocar la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES., en el extremo que sancionó con dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad al SB PNP ——————————-, pro la comisión de la infracción MG-66; reformándola, se le absuelve de dicha infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 580-2023-IN/TDP/4S
| REGISTRO: 1516-2022-0-30714-IN/TDP EXPEDIENTE:165-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tumbes SUMILLA: PRECISAR QUE HA QUEDADO FIRME la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. en el extremo que impuso quince (15) días de Sanción de Rigor al Capitán PNP (S) ——————- por la comisión de la infracción G-26 en concurso con la G-38 de la Ley N° 30714. CONFIRMAR la referida resolución en el extremo que determinó la responsabilidad administrativo disciplinaria del SB PNP ——————- por la comisión de la infracción MG-47 en concurso con la G-26 de la Ley N° 30714, reformando el extremo de la sanción impuesta de dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad, sancionándole con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad. DECLARAR LA NULIDAD de la indicada resolución en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el SB PNP —————————, por la presunta comisión de la infracción G-42 de la Ley Nº 30714; y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES., en el extremo que le impuso diez (10) días de Sanción de Rigor, disponiendo su archivo. REVOCAR dicha resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINVID TUMBES. en el extremo que sancionó al SB PNP —————————- con dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad, por la comisión de la infracción MG-66 de la Ley N° 30714; reformándola se le ABSUELVE de dicho tipo infractor. PRECISAR QUE HA QUEDADO FIRME tal pronunciamiento en el extremo que impuso cuatro (4) días de Sanción de Rigor al SS PNP (S) ———————— por la comisión de la infracción G-38 de la Ley N° 30714. APROBAR la indicada resolución en el extremo que sancionó a la S2 PNP ——————– con quince (15) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-26; que absolvió al SB PNP ——————– y a la S2 PNP ———————- de la infracción MG-67 de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 036-2021-IGPNP-DIRINV/OD-TUMBES del 22 de julio del 2021, notificada el 23 y 24 de julio del 20216; la Oficina de Disciplina PNP Tumbes (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Capitán PNP (S) ————————, el SB PNP ——————-, el SS PNP (S) ———————— y la S2 PNP —————————- (en adelante, los investigados) en aplicación de la Ley N° 30714;
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información contenida en la Nota Informativa Nº 134-2020-SDGDIRSAPOL-I MRSP.PIURA POLPOLTUMBES. del 22 de julio del 2020, a través de la cual se puso en conocimiento que la S2 PNP —————————- había presentado a su Comando un certificado Médico Domiciliario Virtual, expedido presuntamente por el Capitán PNP (S) ————————. Cabe señalar que, según la versión del referido oficial, indicó no haber atendido a la suboficial, y tampoco haberle expedido un certificado médico domiciliario. Asimismo, en el área de triaje a cargo de una enfermera SERUM, se verificó que la suboficial no había sido atendida, desconociéndose la forma y circunstancias de cómo fue expedido dicho certificado médico, sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal fin.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO.- PRECISAR QUE HA QUEDADO FIRME la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que sancionó al Capitán PNP (S) ——————- (15) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G-26: “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, en concurso con la G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativo disciplinaria del SB PNP ———————- por la comisión de la infracción MG-47: “Contravenir el protocolo o norma técnica de salud aprobado para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos utilizados por el personal profesional o técnico en el desempeño de su función, sin causa justificada”, en concurso con la G-26: “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, reformando el extremo de la sanción impuesta de dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad, se le sanciona con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto administrativo.
TERCERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 036-2021-IGPNPDIRINV/OD-TUMBES del 22 de julio del 2021, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el SB PNP ———————–, por la presunta comisión de la infracción G-42: “Diagnosticar, prescribir o ejecutar en el paciente tratamientos y procedimientos que no correspondan al protocolo para su problema de salud”, contenida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que le impuso diez (10) días de Sanción de Rigor; disponiendo su archivo, de conformidad con los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
CUARTO.- REVOCAR la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que sancionó al SB PNP ———————- con dos (2) años de Pase a la Situación de Disponibilidad, por la comisión de la infracción MG-66: “Incumplir obligaciones, funciones y/o responsabilidades afectando la prestación del servicio de salud”, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; reformándola se le ABSUELVE de dicho tipo infractor conforme a los argumentos descritos en el presente acto administrativo.
QUINTO.- PRECISAR QUE HA QUEDADO FIRME la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que impuso cuatro (4) días de Sanción de Rigor al SS PNP (S) ——————– por la comisión de la infracción G-38: “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme lo expuesto en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.
SEXTO.- APROBAR la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que impuso quince (15) días de Sanción de Rigor a la S2 PNP ————– por la comisión de la infracción G-26: “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme lo expuesto en el presente acto administrativo.
SÉPTIMO.- APROBAR la Resolución N° 237-2021-IGPNP-DIRINV-ID TUMBES. del 10 de diciembre del 2021, en el extremo que absolvió al SB PNP ———————— y a la S2 PNP —————— de la infracción MG-67: “Simular enfermedad o permitir la simulación en perjuicio del servicio policial o los derechos de los demás”, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución.
OCTAVO.- PRECISAR que la presente resolución agota la vía administrativa, debiendo inscribirse las sanciones impuestas donde corresponda.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




