[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 684-2023-IN/TDP/2S, de fecha 28AGO2023, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-46, que actualmente corresponde al Código G-51 «Realizar operativo policial pese a ser una persona vulnerable (diabético), siendo una acción policial no autorizada.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.9. La infracción Muy Grave materia de análisis se configura al «Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas». Al respecto, la conducta atribuida al investigado es que habría realizado acciones no autorizadas ajenas a la función para la cual estaba asignado cuando cubría servicio semipresencial de trabajo remoto desde su domicilio por su condición de persona vulnerable (diabético), dado que este presta servicio en el área de logística de la comisaria Sectorial Yurimaguas; no obstante, este abandonó su actividad constituyéndose en un vehículo menor mototaxi, provisto de su chaleco policial. 3.10. Siendo que por inmediaciones del colegio José María Arguedas, ubicado en la calle Circunvalación – Yurimaguas a las 18:40 horas aproximadamente, intervino al ciudadano ————————- cuando conducía su vehículo menor marca Honda XR 150, color rojo, placa de rodaje 8730-NB, solicitándole los documentos del citado vehículo, intervención que la habría realizado de manera aislada, sin conocimiento ni autorización de su jefe superior inmediato u otro de la Comisaria Sectorial de Yurimaguas. 3.11. Con relación a ello, la Inspectoría sustenta su decisión al sostener que se ha demostrado que el investigado fue designado por el Comisario PNP de Yurimaguas, para que realice servicio policial semi presencial de trabajo remoto desde su domicilio por ser persona vulnerable (diabético), en el área de logística de la Comisaria Sectorial Yurimaguas, corroborando con el Memorándum N° 034-2022-XI-MACREPOL-SAN/REGPOL-SAM/DIVPOS-T/COMSEC-YGS. ARH del 20 de mayo de 2022, en el que dispone el servicio y en el área que se desempeñara, esto es, área de logística de la aludida dependencia policial, labor que realizaría de manera remota. 3.20. Lo anteriormente descrito a juicio de este Colegiado, ha sido considerado para determinar la responsabilidad respecto del presupuesto de la infracción atribuida. Del análisis de los hechos imputados en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia que el comportamiento del investigado, reúne las características de haber realizado una acción policial no autorizada, puesto que dicha acción, no formaba parte de las diligencias de intervención autorizada, por el contrario se trató de una acción realizada por el investigado de manera personal y particular, el mismo que puede ser considerado como irregular, más no como una diligencia policial, más aún, sino amerito la formulación del acta correspondiente, que justifique su accionar. Por lo que, debe aprobarse la sanción en dicho extremo. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 684-2023-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 507-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 035-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tarapoto SUMILLA: Se aprueba la resolución que absuelve al investigado al no haberse acreditado su responsabilidad administrativa disciplinaria respecto de la infracción MG-76. Asimismo, se confirma la resolución en el extremo que sanciona al administrado, toda vez que, se ha acreditado que su conducta se adecua en el tipo infractor imputado, al determinarse que realizó acciones policiales no autorizadas, hecho que denigró la imagen institucional de la Policial Nacional del Perú. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Los hechos están relacionados con el abandono de servicio en que habría incurrido el S2 PNP (r) ————-, quien realizaba labores en trabajo remoto en su domicilio (por considerarse persona vulnerable al virus de la COVID-19), por su condición de salud diabético. Según el Memorándum N° 034-2022-XI-MACREPOL-SAM/REGPOL-SAM/DIVOPS-T/COMSEC-YGS. ARH del 20 de mayo de 2022 y el Parte Diario de la Comisaría Sectorial Yurimaguas del 4 al 5 de octubre de 2022.
En ese contexto el investigado habría abandonado su servicio, para realizar actividades ajenas a la función específica que se le había encomendado; las cuales habría efectuado, sin autorización ni conocimiento de su jefe inmediato, conforme se puede verificar de la Matriz de Seguimiento de Actividades (Control y Supervisión), Semana del 3 al 8 de octubre de 2022.
Es así, que de manera indebida habría intervenido al ciudadano ——————-, el 4 de octubre de 2022, a las 18:40 horas aproximadamente, por la presunta infracción al Reglamento de Tránsito (RNT), que habría cometido al conducir su vehículo sin portar documentos del vehículo.
Además, se indica que faltando a su deber ético habría solicitado dinero al civil intervenido, para evitar que este sea sancionado y tenga dificultad de liberar su vehículo si es que era conducido y puesto a disposición de la Comisaría Sectorial de Yurimaguas; y que ante la negativa del intervenido a acceder a entregar la suma de dinero que le fue solicitado, lo agredió verbal y físicamente llegando a causar daños al teléfono celular del denunciante, quien filmaba con su respectivo celular los hechos irregulares. Hechos que fueron puestos a conocimiento mediante Nota Informativa N° 2022-014117668-COMASGENCO-PNP/XI MACREPOL ANMARTIN/REGPOL SAN MARTIN/DIVOPUS/COMSEC YURIMAGUAS A, donde se hace constar la denuncia del ciudadano ————————- por el delito de Abuso de autoridad y por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Lesiones, hecho ocurrido el 4 de octubre de 2022 (folios 1 a 3).
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución Nº 282-2022-IGPNP-DIRINV-ID-TARAPOTO del 30 de diciembre de 2022 (folios 275 a 286), que absuelve al S2 PNP (r) ————— de la infracción Muy Grave MG-76 y lo sanciona quince (15) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-46 «Realizar acciones, operaciones o diligencias policiales no autorizadas»., y con seis (6) con sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional»; previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; conforme a los fundamentos 3.3 y ss, de la presente resolución.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




