[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación N° 29798-2023-LIMA del 21NOV2024, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció respecto a la infracción G-38, que corresponde a la actual infracción de Código G-51 «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir.» ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación N° 29798-2023-LIMA
Lima, 03 de julio de 2018
VISTOS, con el acompañado, la causa número veintinueve mil setecientos noventa y ocho – dos mil veintitrés – Lima, en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
| FUNDAMENTOS RELEVANTES: OCTAVO. Solución al caso concreto Siendo ello así, debemos referirnos en cuanto a la legalidad y tipicidad de la conducta desarrollada por el demandante que, es materia de sanción por parte de la entidad demandada, la misma que consiste en “fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa” estando a que, ha quedado establecido en las sentencias de grado que durante el proceso administrativo el demandante no ha podido desvirtuar las imputaciones realizadas, respecto a que, no cumplió con su función de supervisión y control del personal bajo su comando, toda vez que, al momento de suscribir el “ES CONFORME” en los Informes N° 041 y N° 043-2018-VI MACREPOL/ REGPOL PAS-CCH/SIAT no se percató del internamiento de los vehículos de placas W2I-385 y B0P-541, esto en atención a las infracciones detectadas al Reglamento Nacional de Transito respecto de los ciudadanos —- y —-; no advirtió que, el día 15 de mayo de 2018 se entregó la licencia de conducir al señor —-, pese a que, con fecha 14 de mayo de 2018 la Comisaria PNP de Chaupimarca ya tenía conocimiento que el citado ciudadano “dio positivo” en su dosaje etílico y por tanto correspondía la retención de su brevete referido, máxime si los argumentos que, señala el demandante en su descargo a nivel administrativo referidos a que de la exposición de hechos de la Oficina de Disciplina ni la Inspectoría han definido debidamente como el investigado habría vulnerado el bien jurídico de “servicio judicial”. Noveno. Por consiguiente, conforme a lo determinado en las instancias de grado los hechos imputados al demandante no han podido ser desvirtuados por el mismo, por lo que, la conducta asumida corresponde a la infracción atribuida, esto es, encontrar diversas irregularidades en la tramitación de la investigación policial del señor —-, estando que las contravenciones precisas fueron plasmadas en el Informe N° 043-2018- VIMAC/REPOL PAS-CCHSIAT, documento que contó con el “ES CONFORME” del investigado en su calidad de Comisario PNP de Chaupimarca, y estando a que dentro de las funciones del ahora demandante se encontraban tanto el cumplimiento de la legislación de tránsito respecto del personal PNP bajo su comando, a criterio del Tribunal Administrativo la falta de prolijidad en la revisión del Informe citado y por tanto la inobservancia de las irregularidades detectadas por el Tribunal de Disciplina Policial, acreditan fehacientemente las conductas tipificantes de la presente infracción, apreciando sobre dicho extremo el desarrollo adecuado de los fundamentos que motivan la Resolución N° 046 -2018-IGPNPDIRINV/ID-PASCO /ORG decisión del 23 de agosto de 2018. Décimo. En ese sentido, corresponde señalar que, luego de revisados minuciosamente los actuados, se verifica que las instancias de mérito no amparan la demanda señalando como fundamento que, se tipificó concretamente las irregularidades cometidas por el demandante con las infracciones señaladas en los anexos de la tabla de infracciones y sanciones de la Ley N° 30714 – Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, “Código – G 38, teniendo en consideración que la Institución Policial es una de institución de característica jerarquizada, en la que existe un orden, consigna, reglas, las cuales deben cumplirse, y que, el demandante, ejerciendo mal su función, no ha desempeñado a cabalidad, en su condición de autoridad, para hacer cumplir las disposiciones a los efectivos policiales. Por lo expuesto, la Sala de mérito no ha infringido el artículo 4° numeral 16 del Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, resultando infundado el recurso casatorio; advirtiendo el cuestionamiento por parte del recurrente sobre la base fáctica ya evaluada en las instancias correspondientes , sin realizar un análisis jurídico preciso de los preceptos denunciados, pretendiendo sustentar que, se habría inaplicado el Informe N° 585-2022-MTC/18.01 del 21 de mayo de 2022, así como que, para no ser objeto de denuncia penal devolvió la licencia de conducir, así como entregó los vehículos; cuestionando de esta manera la base fáctica establecida en la propia sentencia de vista y con ello el reexamen del material probatorio, además que, esta Sala Suprema efectué una revaloración de los medios de prueba actuados en el proceso, siendo esta finalidad ajena al debate casatorio que, convoca a esta Sala Suprema conforme al artículo 384° del Código Procesal Civil. |
[CONTINÚA]
DECISIÓN:
Por estas consideraciones, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398º del Código Procesal Civil, declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente Evaristo Darwin Flores Cruz, mediante escrito de fecha 12 de abril del 2023; en consecuencia, NO CASARON la Sentencia de Vista, de fecha 09 de marzo de 2023; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”; conforme a ley, en el proceso contencioso administrativo seguido contra la parte demandada, Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior y otros, sobre nulidad de sanción administrativa. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Corrales Melgarejo; y, los devolvieron.
S.S.
TELLO GILARDI
CALDERÓN PUERTAS
TOLEDO TORIBIO
CORRALES MELGAREJO
DÁVILA BRONCANO




