[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 552-2024-IN/TDP/1S, de fecha 30SET2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-13, que actualmente corresponde al Código G-50 «Las lesiones en los detenidos no pueden atribuirse directamente al policía interviniente si antes colisionaron con el patrullero, generándose una duda razonable sobre su causa.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.10. Lo último se corrobora con lo señalado por C.A.V.L. y F.A.L.T. en las declaraciones que prestaron el 7 de marzo de 2023, quienes coincidieron en indicar que al haberse percatado que personal de serenazgo de la Municipalidad de Chepén estaba persiguiendo el mototaxi de placa de rodaje N° 73691D, J.D.V.L. ─el menor que conducía el mototaxi─ aceleró con la finalidad de perderlos ─lo cual ha sido aceptado por este menor en la declaración que prestó el 7 de marzo de 2023─; sin embargo, no lograron su objetivo ya que la camioneta del Departamento de Investigación Criminal de Chepén los interceptó, generándose una colisión entre ambos vehículos; así como con lo indicado por el S2 PNP —————–, quien en su escrito presentado el 3 de setiembre de 2024, señaló que el referido mototaxi impactó contra la unidad móvil perteneciente al mencionado departamento. 3.14. Partiendo de lo antes descrito y teniendo en cuenta que no obra en el expediente otros instrumentos de prueba objetivos, suficientes y útiles, que permitan aseverar que el S2 PNP ———————- y el S3 PNP —————– ocasionaron las lesiones que presentaron J.D.V.L. y C.A.V.L., respectivamente, pues existe otra versión que también explicaría el origen de las mismas ─la colisión entre el vehículo policial del Departamento de investigación criminal de Chepén y el mototaxi de placa de rodaje N° 7369-1D, en cual se encontraban los citados menores─; esta Sala determina que las pruebas recabadas durante la investigación administrativa disciplinaria no resultan suficientes para desvirtuar la presunción de licitud que asiste a dichos efectivos policiales, y que nos encontramos ante un escenario de duda razonable, razón por la cual no puede aseverarse que se verifica el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-13. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 552-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1051-2024-0 EXPEDIENTE: 162-2023-OD-T PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Trujillo SUMILLA: Verificándose que las conductas del S2 PNP —————— no se adecúan a las infracciones Muy Graves MG-102, MG-52 y MG-13, y Grave G-38, y que la conducta del S3 PNP ——————— tampoco se adecúa a la infracción Muy Grave MG-13, se revocan las sanciones impuestas. Asimismo, verificándose que las conductas del Mayor PNP ——————— y de la S1 PNP ————— tampoco se adecúan a la infracción Grave G-38, y que el procedimiento en tales extremos no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. Finalmente, se declara la nulidad de la sanción impuesta al ST2 PNP —————por la comisión de la infracción Grave G-38, por no encontrarse debidamente motivada y contravenir la ley. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° CUATRO-2023-IGPNP/DIRINV-OD-T.INV del 5 de junio de 2023, ampliada con la Resolución N° SEIS-2023-IGPNP/DIRINVOD-T.INV del 4 de diciembre de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Trujillo dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habrían incurrido el Mayor PNP ————————, el ST2 PNP ————————, la S1 PNP ——————————, el S2 PNP ————————– y el S3 PNP ——————————–, el 24 de febrero de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202300256236-COMASGEN-CO-PNP/III MACREPOL LA LIBERTAD/REGPOL LA LIBERTAD/DIVOPUS/COMSEC PACASMAYO A/COMRUR CHEPEN B del 27 de febrero de 2023, mediante la cual se dio cuenta lo siguiente:
- El 25 de febrero de 2023, ———————– se presentó en la Comisaría PNP de Chepén y denunció la presunta comisión del delito de abuso de autoridad en agravio de sus menores hijos de iniciales J.D.V.L.8 y C.A.V.L. 9.
- Al narrar lo ocurrido sostuvo que cuando sus dos (2) menores hijos y dos (2) amigas ─también menores de edad─ se trasladaban a bordo del mototaxi de placa de rodaje N° 73691D, fueron perseguidos por personal de serenazgo de la Municipalidad de Chepén y efectivos policiales pertenecientes al Departamento de Investigación Criminal de Chepén, siendo éstos últimos quienes colisionaron el vehículo policial contra el mototaxi, logrando detenerlos.
- Asimismo, refirió que el menor J.D.V.L. fue golpeado contra el parabrisas del mototaxi y el menor C.A.V.L. fue lanzado al suelo donde le propinaron golpes de puño en el rostro, mientras que a sus dos (2) amigas menores de edad las golpearon con la palma de la mano en el rostro, y que luego fueron conducidos al Departamento de Investigación Criminal de Chepén, donde permanecieron por el lapso de una (1) hora hasta que permitieron que se retiren, sin realizar documento alguno sobre la intervención.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR el pedido de reprogramación de la diligencia de informe oral formulado por el S2 PNP ————————– con escrito presentado el 12 de setiembre de 2024, conforme lo expuesto en el fundamento 3.3 de la presente resolución.
SEGUNDO: REVOCAR la Resolución N° 04-2024-IGPNP/DIRINV-ID.T/ORG.DEC del 25 de marzo de 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP ———————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción de infracción Muy Grave MG-102, con diez (10) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-52 en concurso con la infracción Grave G-38 y con diez (10) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-13, y al S3 PNP —————- con seis (6) meses de Disponibilidad por la comisión de la infracción Muy Grave MG-13, infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y reformándola, se les absuelve de dichas imputaciones, conforme a lo expuesto en los fundamentos 3.17, 3.22 y 3.38 de la presente resolución.
TERCERO: APROBAR la Resolución N° 04-2024-IGPNP/DIRINV-ID.T/ORG.DEC del 25 de marzo de 2024, en el extremo que absuelve al Mayor PNP ————– y a la S1 PNP ————— de la infracción Grave G-38 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.60 de la presente resolución.
CUARTO: DESAPROBAR la Resolución N° 04-2024-IGPNP/DIRINV-ID.T/ORG. DEC del 25 de marzo de 2024, en el extremo que sanciona al ST2 PNP ————————— con ocho (8) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y en consecuencia, DECLARARLA NULA y RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión conforme a lo expuesto en el fundamento 3.70 de la presente resolución.
QUINTO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución, en el segundo y tercer extremo resolutivo, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 30714.
SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.
S.S.
SOLLER RODRÍGUEZ
MERINO MEDINA
BRAVO RONCAL




