G-50.- Las Lesiones atribuidas a PNP interviniente deben ser congruentes con las lesiones descritas en el examen médico; la falta de esta congruencia genera dudas sobre su origen

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0450-2024-IN/TDP/2S, de fecha 26AGO2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-13, que actualmente corresponde al Código G-50 «Las Lesiones atribuidas a PNP interviniente deben ser congruentes con las lesiones descritas en el examen médico; la falta de esta congruencia genera dudas sobre su origen.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Las lesiones atribuidas a PNP interviniente deben ser congruentes con las lesiones descritas en el examen médico; la falta de esta congruencia genera dudas sobre su origen [Resolución N° 0450-2024-IN-TDP-2S]
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.3 El denunciante ratificó el contenido de su denuncia a través de su declaración del 16 de junio de 202316, sindicando al S3 PNP —————— como la persona que lo había agredido físicamente, propinándole golpes de puño en el estómago, luego fue engrilletado. Refirió también que se opuso a la intervención porque la consideraba un abuso. Luego al ser trasladado a la comisaría también fue agredido por dicho efectivo policial “lanzándome golpes de puño en la boca y en la costilla derecha”.

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3.4 En esa línea, se observa en la data del Certificado Médico Legal N° 003270-LAD-D17 el denunciante refirió que habría sufrido una agresión por parte de un efectivo policial. En efecto, conforme con dicha evaluación, el agraviado presentó en la boca “tumefacción mediana elevación de 5 cm x 2 cm en labio inferior. Equimosis rojiza de 1 cm x 1 cm de 1.5 cm x 1 cm en mucosa interna del labio inferior”. Concluyendo que, el agraviado presentó “lesiones traumáticas externas recientes de origen contuso que se corresponden con la data”. Por lo que se otorgó un (1) día de atención facultativa y dos (2) días de incapacidad médico legal.

3.8 Al realizar la diligencia de visualización y escucha de archivos contenidos en CD (videos) se visualizó el frontis del inmueble del restaurant campestre “El Emporio”, el 6 de junio de 2023, a las 17:30 horas aproximadamente, siendo que quien toma del brazo izquierdo al intervenido es el S3 PNP ———————- (con chaleco naranja), quien lo sostiene por el brazo derecho es el S3 PNP ———————— y quien lo toma por el cuello desde atrás es el S3 PNP —————-, por su parte, el ST1 PNP ———————-se encontraba frente a ellos, así como el S3 PNP ————————————-.

3.9 Asimismo, se produce un forcejeo y es sujetado por los investigados y conforme con el ST1 PNP——————————, S3 PNP —————————- y S3 PNP —————–se aprecia que “quien agredió físicamente con un golpe de puño a la altura del estómago del intervenido resulta ser el S3 PNP ————————-”. Por su parte, el S3 PNP ————————— señaló que al visualizar el video el “S3 PNP ————————— al parecer le propina un golpe al intervenido el cual no se observa sí este le habría impactado.”, ratificándose en su declaración en el extremo que señaló que “en video no se ve que le impacta el mencionado golpe al intervenido en mención”.

3.14 Si bien es cierto, se visualiza además de los forcejeos, al S3 PNP ——————-propinarle un golpe de puño a la altura del estómago del denunciante, también es cierto que la presunta agresión no se encuentra corroborada con lo indicado en el Certificado Médico Legal, tanto así, que se aprecia tumefacción y equimosis rojiza solo en el labio inferior, que por las circunstancias de la intervención y los resultados consignados en el certificado médico, podría colegirse que esta habría sido ocasionada como consecuencia de los forcejeos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 0450-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 818-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: 316-2023 / 282-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura.

SUMILLA: Se revoca la resolución materia de análisis en el extremo de la Infracción Muy Grave MG-13 imputada al S3 PNP ————————————-, al no existir correspondencia entre los hechos denunciados y los  resultados del certificado médico legal, de modo que no se configura dicha infracción. En consecuencia, no se configura la infracción Muy Grave MG-12 respecto de sus coinvestigados, en tanto estos no incurrieron en actos de ocultamiento o encubrimiento de aquel.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución de Inicio del Proceso Administrativo N° 106-2023-IGPNPDIRINV/OD-SULLANA del 12 de julio de 2023 la Oficina de Disciplina PNP Sullana dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3 El inicio del procedimiento administrativo disciplinario se inicia por actos en que habría incurrido el S3 PNP ———————– el 6 de junio de 2023 a las 17:40 horas aproximadamente, en la carretera Marcavelica – Salitral (restaurante El Emporio) durante la intervención policial donde habría agredido físicamente con un golpe de puño en el estómago a la persona de —————, a quien tenían sujetado y/o reducido conforme con el Certificado Médico Legal N° 003270-LAD-D, con el agravante de haber conducido al intervenido a la Comisaría PNP Marcavelica en cuyo trayecto también lo agredió físicamente al denunciante para posteriormente ponerlo a disposición de la Comisaría PNP Marcavelica en calidad de detenido, por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad. De este modo, habría cometido la infracción Muy Grave MG-13.

1.4 Asimismo, se advierte que el S3 PNP ——————————— sostenía del brazo derecho al agraviado, el S3 PNP ———————————— lo sostenía por la espalda y del cuello, el S3 PNP ——————– por el brazo izquierdo, mientras que el ST1 PNP —————– solo se limitó a observar lo ocurrido, y en dicha circunstancia el S3 PNP —————————— agredió físicamente al señor ———————-, por ello, pese a que fueron testigos directos de la agresión encubrieron al referido suboficial por la agresión que había cometido, aun cuando el agraviado ya se encontraba reducido por sus coinvestigados, por lo que el accionar de dichos efectivos policiales se enmarcaría en la comisión de la infracción Muy Grave MG-12.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 230-2024-IGPNP-DIRINV-ID-PNP-PIURA del 29 de febrero de 2024, que sanciona con Seis (6) meses de disponibilidad al S3 PNP ———————- de la infracción Muy Grave MG-13 y; en consecuencia, se le absuelve de la citada infracción.

SEGUNDO: REVOCAR la citada resolución en el extremo que sanciona con Seis (6) meses de disponibilidad al S3 PNP ————————–, al S3 PNP ——————————-, al S3 PNP —————————-y al ST1 PNP —————————-  de la infracción Muy Grave MG-12 y en consecuencia, se les absuelve de la citada infracción, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

S.S.
ZEVALLOS ZEVALLOS
QUINTEROS MARQUINA
JULCA ALCÁZAR

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