[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 361-2025-IN/TDP/3S, de fecha 30SET2025, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-13 que actualmente corresponde al Código G-50 «La imputación de hechos por un agraviado o testigo debe contar con corroboraciones objetivas y no estar motivada por circunstancias subjetivas, como odio o enemistad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.7. Estando a las consideraciones previas, y atendiendo a los alcances de la infracción MG-13: “Maltratar a los intervenidos una vez reducidos o detenidos, causándoles lesiones”, para su configuración se requiere que el infractor haya maltratado al intervenido Bryan Manuel Yovera Aguilar después de haber sido reducido o detenido, causándole lesiones. 3.8. Al respecto, revisadas las actuaciones policiales correspondientes a la intervención del ciudadano Bryan Manuel Yovera Aguilar, no se advierte participación alguna de parte del S1 PNP —————————— sea en la intervención policial o en la realización de las investigaciones preliminares. Asimismo, la no participación del investigado en la intervención del ciudadano Bryan Manuel Yovera Aguilar o en los procedimientos operativos y/o administrativos posteriores, al respecto, han sido verificados mediante el Informe N° 076 – 2024- REGPOL-LIMA-DIVPOL-C1-DEINPOL, del 19 de noviembre de 202419. 3.9. Estando a las consideraciones previas, corresponde señalar que la mera sindicación por parte del presunto agraviado (ciudadano Bryan Manuel Yovera Aguilar), no resulta suficiente para debilitar el derecho a la presunción de inocencia que le asiste al investigado. En ese contexto, la imputación de hechos denunciados por un agraviado o testigo debe ir acompañada de ciertas corroboraciones de carácter objetivo, como por ejemplo mediante documentales, declaraciones de testigos, etc. Aunado a ello, esta sindicación no debe ser motivada por circunstancias subjetivas, tales como, sentimientos de odio o enemistad. 3.10. En ese sentido, si bien el ciudadano Bryan Manuel Yovera Aguilar denunció con fecha 17 de febrero de 2022, haber sido agredido por el investigado con fecha 15 de febrero de 2022 (durante su declaración recabada sobre la denuncia en su contra), revisada el acta de manifestación correspondiente se verifica que, durante la toma de manifestación del denunciante, se encontraban presentes el representante del Ministerio Público y su abogada de oficio. Asimismo, contrariamente a lo afirmado en su denuncia, en su declaración del 15 de febrero de 2022, el ciudadano Bryan Manuel Yovera Aguilar aseguró que sufrió de actos de agresión en su contra al momento de su intervención. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 361-2025-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 1142-2025-0 EXPEDIENTE: Reg. N° 53-2025. PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 3 SUMILLA: Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones MG-53 y MG-13, y que el procedimiento no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 092-2025-IGPNP/DIRINV-ODLy C.N°02, del 28 de enero de 2025, la Oficina de Disciplina PNP Lima y Callao N° 02 de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú inició procedimiento administrativo disciplinario en contra del S1 PNP ——————————- bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1583,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. Conforme a la resolución de inicio, el hecho imputado tiene relación con la denuncia administrativa del 17 de febrero de 2022, según la cual, el ciudadano Bryan Manuel Yovera Aguilar, manifiesta que en horas de la madrugada del 15 de febrero del 2022, al salir de su domicilio ubicado en el Jr. Junín N° 6XX – Interior 122 del Cercado de Lima, fue intervenido por el S1 PNP ——————————————— en compañía de otros efectivos PNP, quienes le sindicaban como autor de un robo, los mismos que lo sujetaron y lo llevaron en un patrullero a la Comisaría PNP San Andrés; sin embargo, al momento de rendir su declaración para esclarecer lo sucedido, el investigado le empezó agredir física y psicológicamente, propinándole diversos golpes en el suelo, generándole una hemorragia en el ojo derecho.
1.4. En ese contexto, el órgano de investigación imputó al investigado, lo siguiente:
- Infracción MG-13: “(…); en el extremo de maltratar físicamente al intervenido Brayan Manuel Yovera Aguilar (21), causándole de esta manera lesiones traumáticas en el ojo derecho y equimosis rojizas de 2.5 X 2 CM., en cara posterior del tercio medio del muslo izquierdo: hecho ocurrido el 15FEB2022 en horas de la madrugada en la jurisdicción policial de la Comisaría PNP San Andrés; conforme se advierte del contexto de la denuncia administrativa, Certificado Médico Legal N° 008230-L-D del 15FEB2022, Vista Fotográfica y Manifestación Policial del 15FEB2022 de Brayan Manuel Yovera Aguilar con participación del representante del Ministerio Público (…)”. Sic (Negrita y subrayado, agregados)
- Infracción MG-53: “(…); en el extremo de hacer uso de la fuerza en forma innecesaria y ocasionar al intervenido Brayan Manuel Yovera Aguilar (21), lesiones traumáticas en el ojo derecho y equimosis rojizas de 2.5 x 2 CM., en cara posterior del tercio medio del muslo izquierdo; hecho ocurrido el 15FEB2022 en horas de la madrugada en la jurisdicción policial de la Comisaría PNP San Andrés; conforme se advierte del contexto de la denuncia administrativa, Certificado Médico Legal N° 008230-L-D del 15FEB2022. Vista Fotográfica y Manifestación Policial del 15FEB2022 de Brayan Manuel Yovera Aguilar con participación del representante del Ministerio Público. (…)”. Sic (Negrita y subrayado, agregados.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley 30714 modificada por el Decreto Legislativo 1583, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 180-2025-IGPNP-DIRINV ID N° 3, del 30 de julio de 2025, que absuelve al S1 PNP ——————————- de las infracciones MG-13 y MG-53, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.6 a 3.15, y demás pertinentes de la presente resolución.
SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




