[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 270-2024-IN/TDP/3S, de fecha 30ABR2024, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-51 que actualmente corresponde al Código G-49 « El internamiento del detenido en una sala de meditación, con conocimiento de la superioridad y sin asignación exclusiva como calabocero, no genera responsabilidad administrativa por su fuga, salvo incumplimiento funcional». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: Respecto a la infracción MG-51 (…)
3.6 Dicho esto, le atribuyen al investigado la comisión de la infracción MG-51 relacionada a: “No dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes en torno a la seguridad durante la custodia y traslado de los detenidos, procesados o inculpados o menores en custodia, ocasionando perjuicio a terceros”; por cuanto habría incumplido disposiciones pertinentes en cuanto a la custodia del detenido Alejandro Apaza Chambilla, quien se dio a la fuga de las instalaciones de la Sala de Meditación de la Comisaría PNP Pomata el día 25 de julio de 2019, aproximadamente a las 12:20 horas. 3.7 Al respecto, el órgano de decisión, ha emitido un pronunciamiento sancionatorio contra el investigado, sin embargo, su conducta no se encuentra incursa en la infracción MG-51 por lo siguiente: i) Obra en autos, el Rol de Servicios de la Comisaría PNP Pomata del 24 al 25 de julio de 201917, donde se encuentra detallado que el S1 PNP ———————– se encontraba como personal de servicio en el Departamento de Investigación Policial de la mencionada Comisaría; y, en cumplimiento de dicho servicio, señala el investigado mediante su escrito de descargo presentado con fecha 07 de julio de 202318 que el 24 de julio de 2019 prestó apoyo en el traslado del detenido Alejandro Apaza Chambilla hacía el Juzgado Mixto Unipersonal de Chucuito donde dicho ciudadano fue sentenciado, y luego lo retornaron a la comisaria dejándolo en el calabozo. ii) Lo mencionado por el investigado, guarda relación con la declaración del S3 PNP —————————–, de fecha 27 de mayo de 2021, quien ante la pregunta 04 afirmó entre otros lo siguiente:
iii) La declaración referida en el punto anterior se concatena con la manifestación del SS PNP (r) —————————————-, de fecha 28 de mayo de 2020, quien ante la pregunta 04 refiere que el 24 de julio de 2019 desempeñó el servicio de Comandante de Guardia de la Comisaría de Pomata y, en cuanto a la pregunta 06 señaló lo siguiente:
iv) La declaración mencionada en el punto anterior, se condice con la manifestación del SB PNP —————————, de fecha 26 de mayo de 2021 quien ante la pregunta 5 dijo: “Que al momento que nos relevamos el cargo de comandante de Guardia con el SS. PNP —————————— a quien al preguntarle sobre las novedades me indico que había un detenido (…) y al preguntarle al Comandante de Guardia Saliente SS PNP. ————————–, sobre el porqué el detenido permanece en la Comisaría este me contesto de que permanecía por orden del Comisario ——————————– (…)”. (Sic). v) Al respecto, obra en autos la declaración del Alférez PNP ———————– de fecha 27 de mayo del 2021, quien ante la pregunta 04 afirma que, ordenó al S1 PNP —————————— retornar a la Comisaría de Pomata con el detenido Alejandro Apaza Chambilla, toda vez que el Centro de Operaciones Policiales de Puno comunicó que los días 24 a 25 de julio de 2019, diversas organizaciones sociales harían paro de 48 horas, no siendo seguro para el traslado del detenido al penal de Yanamayo. Asimismo, ante la pregunta 08 dijo: “Que, desconozco la hora en que retornar, pero el S1 PNP —————————- me llamo a las 19:00 a 20:00 horas y al retornar a la comisaria si me dieron cuenta diciendo aquí está el detenido Alejandro APAZA CHAMBILLA para luego procedieron a llevarlo al calabozo donde lo encerró el mismo S1 PNP. ————————-”. (Sic) vi) Igualmente se observa el Rol de Servicios de la Comisaría PNP Pomata del 25 al 26 de julio de 2019, donde se encuentra detallado que el S1 PNP ————————— tenía la calidad de Reten. Asimismo, se tiene el Parte S/N-2019-SCG/X-MACREPOL-O/REGPOL-P/DIVOPUS-P/CIA POMATA del 25 de julio del 2019, en el cual se da cuenta que el investigado juntamente con otros efectivos policiales participó en la ceremonia de desfile por Fiestas Patrias, el cual finalizó a las 12:16 horas aproximadamente; y, conforme al Cuaderno de Nombramiento de Personal del 25 al 26 de julio de 2019, el investigado registra haber participado en el mencionado desfile. 3.8 En virtud de lo señalado, se observa que la conducta del investigado no se ajusta a los presupuestos de la infracción MG-51, tampoco existen elementos de convicción que generen certeza que el investigado se encuentre incurso en la comisión de la citada infracción, correspondiendo revocar la resolución de decisión que dispuso sancionarlo con seis (06) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad. 3.9 Con relación a los agravios señalados por el investigado; conforme a los fundamentos desarrollados en líneas precedentes, al verificarse que la responsabilidad administrativa del investigado respecto a la comisión de la infracción MG-51, no se encuentra acreditada, corresponde ampararlos, debiendo declararse FUNDADO el recurso de apelación y revocarse la sanción impuesta. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN Nº 270-2024-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 1696-2021-0-IN-TDP EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puno SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de decisión, que sanciona por la comisión de la infracción MG-51; en |
I. ANTECEDENTES
1.1 DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Mediante Resolución N° 214-2023-IGPNP/DIRINV/OD-PUNO/JVCH, del 02 de mayo de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Puno de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (en adelante, el órgano de investigación), dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el S1 PNP ————————- por la presunta comisión de la infracción signada con código MG-51, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714– Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
1.2 DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Según la resolución de inicio, los hechos se desprenden de la Nota Informativa N° 206-2019-SGD-PNP/X-MACREPOL-P/REGPOL-PUNO/DIVOPUS-P/CIA-R-PNP-POMATA del 25 de julio de 2019, mediante la cual dieron cuenta sobre la fuga del detenido Alejandro Apaza Chambilla de la Sala de meditación de la Comisaría PNP Pomata. Asimismo, en el referido documento se detalla, que tanto el traslado y custodia de dicha persona se encontraba a cargo del S1 PNP —————————. (Hecho ocurrido, aproximadamente a las 12:20 horas del día 25 de julio de 2019). En virtud de los hechos antes señalados, le atribuyen al investigado la presunta comisión de la siguiente infracción:
- Infracción MG-51: “(…) que el investigado perteneciente a la CPNP-Pomata (DEINPOL) con fecha 24JUL19, por disposición del Comisario, se le asignó la responsabilidad de la seguridad y conducción del detenido con RQ, Alejandro APAZA CHAMBILLA (49) junto al S3 PNP ——————————– conductor del vehículo policial de dicha comisaría, para poner a disposición del Juzgado Penal de Juli en mérito al Oficio N° 429-19-JPUCHJ-CSJP/RJ; y, al término de la audiencia de lectura de sentencia, recibir en custodia al referido (sentenciado a 05 años y Un mes de pena privativa de libertad – efectiva) según Oficio 451-2019-2019-SP-JUP-CHJCSJP/PJ del 24JUL2019 suscrito por el Dr. Juan Carlos RAMÍREZ ALBARRACIN Juez del Juzgado Mixto Unipersonal de la provincia de Chucuito – Juli, para su conducción e internamiento en el EP-Puno; sin embargo, no lo hizo y previa comunicación con su comisario, retornar con el detenido en custodia a la CPNP-Pomata, limitándose a introducirlo a la Sala de Meditación sin formular el acta correspondiente y no obstante que la seguridad de dicho detenido aún se encontraba bajo su responsabilidad, en evidente incumplimiento y contravención de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 24-14-2015-DIRGEN PNP/DIRINCRI B, aprobado por RD N° 579-2015-DIRGEN-EMG-PNP, que dicta “normas y procedimientos de seguridad con los detenidos en las unidades y dependencias de la PNP, o en establecimientos a su cargo, así como, durante su custodia y/o conducción durante las autoridades competentes y otros” (a cáp. VIII. DISPOSICIONES GENERALES, Literales B, I; VIII – DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, literal B, numeral 1, sub literal a custodiar es asumir las responsabilidades para que el detenido (1) no se fugue y literal F); no habría adoptado ni extremado las medidas de seguridad con el precitado detenido en custodia, que se encontraba con sentencia condenatoria por delito de lesiones leves; su pretexto de haber sido comprometido en la sección de desfile por el Aniversario Patrio desarrollado en dicha localidad; motivando con dicha conducta omisiva punible, la fuga del mencionado sentenciado, constatado a horas 12:20 del 25JUL2019, con el consiguiente perjuicio a la labor de administración de justicia de la judicatura antes mencionada, así como, perjuicio a la institución policial, al demostrar empleo de recurso del Estado (PNP) horas hombre vehículos, combustible y otros, distrayendo la labor de seguridad ciudadana para logra la recaptura del mismo, materializado con fecha 28NOV2019 (después de transcurrir más de 04 meses); máxime, tener conocimiento que no se había designado servicio específico de calabocero; afectando con cuyos hechos el bien jurídico Servicio Policial e imagen institucional, hechos sustentados con los medios probatorios que se precisa más adelante”. (Sic)
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el S1 PNP —————————- contra la Resolución N° 1109-2023-IGPNPDIRINV/ID-PUNO/A.13, del 26 de octubre de 2023; en consecuencia, REVOCAR la citada resolución, que lo sanciona con seis (06) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-51 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, REFORMÁNDOLA, se le absuelve de la comisión de la citada infracción; en virtud de los fundamentos 3.7 a 3.9, y demás pertinentes expuestos en la presente resolución.
SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
TERCERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú lo señalado en los fundamentos 3.10 a 3.11 de la presente resolución a fin de que tome las medidas pertinentes, conforme al ámbito de su competencia.
Regístrese y notifíquese.




