[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 576-2024-IN/TDP/1S, de fecha 25OCT2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-38, que actualmente corresponde al Código G-47 «No cumplir con una diligencia dispuesta por fiscalía y no remitir el Informe Policial, cumple con los presupuestos de la infracción grave G-38.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.22. En cuanto a la infracción Grave G-38 imputada en virtud de la conducta 1, habiéndose determinado que el S3 PNP ———— fracasó en el cumplimiento de la misión que se le asignó como instructor de la investigación iniciada en virtud del presunto acoso acaecido el 16 de noviembre de 2021, al no citar al S1 PNP (r) ———— para que brinde su declaración en la Comisaria Sectorial PNP de Atalaya, pese a que tal diligencia fue dispuesta por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya; a criterio de este Colegiado, se verifica el primer presupuesto de la citada infracción. 3.24. En ese contexto, habiéndose descartado que el fracaso en el cumplimiento de la misión asignada al investigado haya sido intencionado, se determina que este incurrió en dicha conducta por falta de previsión, puesto que aun cuando consideraba que no contaba con elementos de juicio que acrediten la configuración del ilícito denunciado -conforme señaló al prestar su declaración el 7 de noviembre de 2022-, debió cumplir con llevar a cabo dicha diligencia en tanto su realización había sido dispuesta por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Atalaya. Siendo así, queda evidenciado que la conducta 1 del investigado configura el segundo presupuesto de la infracción Grave G-38. 3.25. En lo que respecta a la conducta 2, revisados los actuados obrantes en el expediente, se advierte que el investigado no remitió el informe policial al Ministerio Publico conteniendo el resumen del presunto delito de acoso en agravio de L.M.A.B. y las diligencias que se llevaron a cabo para esclarecer los hechos, circunstancia que evidencia que no cumplió la misión que se le asignó como instructor de la comisaria PNP Atalaya; por tanto, se determina que dicha conducta cumple el primer presupuesto de la infracción Grave G-38. 3.26. Con relación al segundo presupuesto de la mencionada infracción grave, no obra en el expediente medio probatorio que acredite que el investigado no remitió el citado informe policial al Ministerio Publico de forma intencionada o con algún propósito determinado. Estando a lo acotado y verificando que, el investigado omitió remitir dicho documento puesto que consideraba que era innecesario hacerlo ya que no se contaba con elementos de juicio que acrediten la configuración del ilícito denunciado -conforme señalo al prestar su declaración el 7 de noviembre de 2022-, sin advertir que con ello contravenía lo dispuesto en el articulo 332 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo 957, y las consecuencias que esto conllevaría; queda evidenciado que el investigado actuó con imprevisión, y por ende, que su conducta 2 configura el segundo presupuesto de la infracción Grave G-38. 3.27. En consecuencia, estando a los alcances del principio de tipicidad invocado en el fundamento 3.12 precedente y habiéndose verificado que, la conducta 1 del S3 PNP ———— se adecua a la infracción Grave G-38 mas no a las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-26, que su conducta 2 se adecua también a la infracción Grave G-38, que el presente procedimiento administrativo en lo referido a dicho efectivo policial, no contiene vicios de nulidad que contravengan las garantías y derechos del debido procedimiento y el principio de legalidad, y que en el caso analizado no concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 31 y 56 de la Ley N° 30714, que justifique la imposición de una sanción distinta a la mínima prevista para la infracción Grave G-38; corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, aprobando la Resolución N° 107-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO del 17 de junio 2024, en el extremo que lo absuelve de las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-26, y que lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 576-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO TDP: 688-2023-0 EXPEDIENTE: 007-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco SUMILLA: Verificándose que las conductas del S3 PNP ——— se adecúan a la infracción Grave G-38, mas no a las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-26, así como tampoco las conductas del S1 PNP (r) ———— se adecúan a la infracción Grave G-26, y que en dichos extremos, el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueban la sanción impuesta y las absoluciones, respetivamente. De otro lado, se precisa que la sanción impuesta al S1 PNP (r) ———– por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-39 y Grave G-9, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se agota la vía administrativa. |
I. ANTECEDENTES
–
DEL HECHO IMPUTADO
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido el S1 PNP (r) ———— y el S3 PNP ————–, conforme al Informe 133-2021-SCG-PNP-FPPI-DIVOPUS-CS ATALAYA “A”6, mediante el cual el comisario PNP Sectorial de Atalaya dio cuenta lo siguiente:
– El 16 de noviembre de 2021 a las 19:00 horas, la persona de iniciales L.M.A.B. se presentó en la referida dependencia policial a fin de denunciar que su ex enamorado, el S1 PNP (r) ———–, la acosó en su centro de trabajo con la intención de que retomen la relación que mantuvieron.
– El instructor que tuvo a cargo el caso fue el S3 PNP ————.
– Realizadas las indagaciones respectivas se determinó que el S1 PNP (r) ————- laboraba en la Comisaría PNP de Sepahua y que se encontraba de servicio al haber retornado el 16 de noviembre de 2021, al término de una comisión de servicio en la ciudad de Atalaya.
– El hecho fue puesto en conocimiento de la representante del Ministerio Público.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por tanto, conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 107-2024-IGPNP-DIRINV-ID-HUÁNUCO del 17 de junio 2024, que absuelve al S1 PNP (r) ———- de la infracción Grave G-26 y al S3 PNP ——— de las infracciones Muy Grave MG-52 y Grave G-26, y que sanciona a este último con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos 3.13 y 3.27. de la presente resolución.
SEGUNDO: PRECISAR que la Resolución N° 107-2024-IGPNP-DIRINV-IDHUÁNUCO del 17 de junio 2024, en el extremo que sanciona al S1 PNP (r) ———– con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-39 en concurso con la infracción Grave G-9, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, constituye pronunciamiento definitivo con el cual se da por agotada la vía administrativa, conforme a lo señalado en el fundamento 3.14 de la presente resolución.
TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución en el extremo resolutivo primero, agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




