[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 551-2023-IN/TDP/2S, de fecha 21JUL2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-5 que actualmente corresponde al Código G-4 «Formular una réplica respecto de situaciones que no guardan relación con el servicio policial no constituye infracción, toda vez que las réplicas deben realizarse frente a órdenes propias del servicio policial ». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 1.3. De la imputación concreta Conforme la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario a los investigados se le atribuyó lo siguiente: (…) G-5: Habrían replicado al Alférez PNP ———————, comisario encargado PNP —————-, airadamente en momento que eran conducidos al Centro Médico de ——————–, a fin de que se les realicen su extracción de muestra de sangre para el examen de dosaje etílico, por presentar visibles muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas, durante el servicio policial. 3.36. Ahora bien, en este caso en particular y en atención a la imputación efectuada, para que se configure el tipo infractor muy grave atribuido se requiere acreditar la conducta replicar —cuyo significado es “responder oponiéndose a lo que se dice o manda” — a un Superior de manera desafiante —que implica una actitud de “retar o provocar a una pelea” — en el marco de una orden de servicio impartida. 3.37. Al respecto, en el Acta de Intervención Policial (folios 36 a 37) formulado por el Alférez PNP ———————-, comisario encargado de la dependencia policial, este consignó que el 13 de octubre de 2022 a las 21:30 horas ante lo informado por el S1 PNP ——————— —quien mediante Parte S/N-2022-SCG-PNP/FP-VRAEM/DIVPOL-HUANTA/C.CH del 13 de octubre de 2022 (folio 38) puso en conocimiento que el S2 PNP ————————— se encontraba con aliento alcohólico— dispuso la formación del personal policial de la Comisaría PNP ——————– constatándose que el S2 PNP ————————– y el mencionado S2 PNP —————- presentaban signos visibles de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que el citado Alférez PNP ordenó el traslado de los investigados al Centro de Salud de Chungui, a efectos de que se les realice la extracción de muestra de sangre. 3.38. Asimismo, en la referida acta de intervención el comisario encargado, describió lo siguiente: “En circunstancias que se efectuaba el traslado al dicho Centro Médico, el S2 PNP ———————————, adoptó en todo momento una actitud agresiva y desafiante hacia el suscrito y el personal interviniente vociferando (…) “SON UNOS PECHOS BLANCOS, QUE YO SOY SINCHI, HAGAN LO QUE QUIERAN NUNCA PASA NADA” a lo que se procedió a ponerle los grilletes (…)” y “En dicho lugar [centro médico] se le hizo la consulta a ambos Efectivos Policiales si estos estaban de acuerdo en pasar el examen respectivo de extracción de muestra de sangre, quienes de manera voluntaria aceptaron pasar dicho examen (…)”. [Subrayado nuestro] 3.39. Por otro lado, en autos obran las declaraciones del S1 PNP ———————– (folios 74 a 76), del S1 PNP —————————- (folios 77 a 79), del S2 PNP ————————— (folios 80 a 82), del S3 PNP ————————– (folios 83 a 85), quienes indicaron que el S2 PNP —————————–, al ser intervenido el 13 de octubre de 2022 y trasladado al centro de salud mencionado presentó una conducta tranquila y sumisa, lo que no sucedió con el S2 PNP ————————-, quien se mostraba agresivo insultando al personal policial. 3.40. Por consiguiente, estando a los hechos expuestos en el acta de intervención policial formulado por el Alférez PNP —————————- y las declaraciones de los efectivos policiales mencionados en el párrafo precedente no se evidencia que el S2 PNP ————————– haya respondido oponiéndose a pasar la diligencia de extracción de muestra de sangre; por consiguiente, no replicó al mencionado Alférez PNP. 3.41. De igual forma, en el caso del S2 PNP ————————–; si bien, se mostró agresivo durante su intervención, en la propia acta de intervención el referido comisario consignó que el mencionado investigado indicó “hagan lo que quieran” y que al llegar al centro de salud aceptó voluntariamente realizarse la diligencia de extracción de muestra de sangre; por ende, en este caso en particular no se evidencia que la conducta del administrado se encuentre dirigida a replicar una orden del superior. 3.42. Por consiguiente, al no configurarse el presupuesto “que el efectivo policial replique al superior”, resulta innecesario analizar los otros presupuestos que configuran la infracción imputada; por lo que corresponde absolver a los administrados de tal imputación. (…) Respecto a la infracción Grave G-5 3.58. A los administrados se les atribuyó la infracción Grave G-5 “Replicar airadamente al superior sobre hechos relacionados al servicio policial” debido a que habrían replicado al Alférez PNP —————————, comisario encargado PNP Chungui, airadamente en momento que eran conducidos al Centro Médico de Chungui, a fin de que se les realicen su extracción de muestra de sangre para el examen de dosaje etílico, por presentar visibles muestras de haber ingerido bebidas alcohólicas, durante el servicio policial. Infracción que el órgano de decisión determinó responsabilidad. 3.59. En cuanto a dicha infracción grave, en vista que comparten un elemento del primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-10 que es “replicar” y estando a lo señalado en los fundamentos anteriores en el que se concluyó que dicha acción en estricto no se configuró en el presente caso, corresponde absolver a los administrados de dicha infracción Grave G-5. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 551-2023-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 74-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 078-2022 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Pichari – VRAEM SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo que sanciona en concurso de infracciones al S2 PNP ————————— por la infracción Muy Grave MG-88, cuando dicha infracción es autónoma; por ende, se retrotrae este extremo hasta la etapa de decisión para que emita pronunciamiento debidamente motivado. Se revoca la resolución elevada en grado al no acreditarse de autos que el S2 PNP —————— alteró el orden público, por lo que no se configura el tipo infractor MG-88. Se revoca la resolución que sanciona a los investigados respecto a las infracciones Muy Grave MG-10 y Grave G-5 al no configurarse el presupuesto “replicar al superior”. Asimismo, al no verificarse el presupuesto “afectación grave al orden público” la infracción Muy Grave MG-42 no se configura. De igual forma, las infracciones Graves G-26 y G-53 no se encuentran acreditadas. Se confirma la acotada resolución al acreditarse que los investigados consumieron bebidas alcohólicas durante el servicio policial el 13 de octubre de 2022 incurriendo en la infracción Muy Grave MG-33. |
I. ANTECEDENTES
1.1. Descripción de los hechos
Mediante Nota Informativa N° 202201463524-COMASGEN-CO-PNP/FP VRAEM/DIVPOL HUANTA/COMRUR CHUNGUI B del 14 de octubre de 2022 (folios 2 y 3) el Alférez PNP ——————-, comisario encargado de Chungui, puso en conocimiento que aproximadamente a las 21:00 horas, ordenó la formación de todo el personal policial constatándose que el S2 PNP ————————– y el S2 PNP ——————— se encontraban con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que fueron trasladados al Centro de Salud de Chungui para la extracción de la muestra de sangre. Asimismo, el S2 PNP ———————— en el centro médico acotado pateó la puerta del laboratorio, mostrando un comportamiento agresivo.
Los certificados de dosaje etílico practicados a las muestras de sangre del S2 PNP ———————– y del S2 PNP ————————– arrojaron como resultado 0.80 g/L y 0.79 g/L, respectivamente (folios 167 y 168).
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 310-2022-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM del 22 de noviembre de 2022, que sanciona al S2 PNP ———————-, solo en el extremo referido a la infracción Muy Grave MG-88 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
SEGUNDO: RETROTRAER el presente procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión solo en el extremo referido a la infracción Muy Grave MG-88 seguida contra el S2 PNP ————————————-, debiendo dicho órgano emitir nuevo pronunciamiento, tomando en cuenta lo señalado en los considerandos 3.55 a 3.57 de la
presente resolución.
TERCERO: REVOCAR la citada resolución en los extremos que sanciona al S2 PNP ———————-, por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-10, MG-42 y Graves G-5, G-26 y G-53 previstas en la acotada tabla de infracciones; y reformándola, se le absuelve de dichas imputaciones, conforme los considerandos 3.33 a 3.50 y 3.58 a 3.63 de la presente resolución.
CUARTO: REVOCARLA en los extremos que sanciona al S2 PNP ————————–por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-10, MG-42, MG-88 y Graves G-5, G-26 y G-53 previstas en la acotada tabla de infracciones; y reformándola, se le absuelve de dichas imputaciones; conforme los considerandos 3.33 a 3.54 y 3.58 al 3.63 de la presente resolución.
QUINTO: CONFIRMARLA en el extremo que sanciona con pase a la situación de retiro al S2 PNP —————————- y al S2 PNP ————————— por la comisión de la infracción Muy Grave MG-33 “Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme los fundamentos 3.2 al 3.32 de la presente resolución.
SEXTO: HACER DE CONOCIMIENTO que se da por agotada la vía administrativa respecto de las infracciones Muy Graves MG-10, MG-33, MG-42 y Grave G-5, G-26 y G-53 imputadas al S2 PNP —————————–; así como, respecto de las infracciones Muy Graves MG-10, MG-33, MG-42, MG-88 y Grave G-5, G-26 y G-53 imputadas al S2 PNP ——————————————-.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




