G-28. Negarse a firmar una notificación de imputación de infracción leve, conlleva a una infracción de grave

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 506-2023-IN/TDP/2S, de fecha 28JUN2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-16, que actualmente corresponde al Código G-28 «Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, anexos u otros en documentos o expedientes formulados con motivo de la función policial, para evadir su responsabilidad.» De 10 a 15 días de Sanción de Rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Negarse a firmar una notificación de imputación de infracción leve, conlleva a una infracción de grave [RESOLUCIÓN Nº 506-2023-IN/TDP/2S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.11. Según la resolución de decisión al S2 PNP —————————, se le sancionó con cuatro (4) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-16. Infracción que según el numeral 1.3 anterior se le atribuyó al investigado haberse negado en recibir la notificación del procedimiento de infracción leve, L-31. Iniciado por el SS PNP ————————————–.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3.12. De acuerdo al contenido de la referida infracción esta se configura con la presencia de los presupuestos siguientes:

(i) Que el efectivo policial se niegue a recibir una orden de sanción; o, que se niegue a firmar su enterado.

(ii) Que cualquiera de dichas conductas ocurra al ser notificado en un procedimiento de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley.

3.13. La resolución de decisión señala que se ha verificado que el investigado se negó a firmar su enterado respecto de la presunta comisión de una infracción leve en el marco de un procedimiento de investigación disciplinario. Conducta que se advierte del Acta de Negativa de firmar su orden de sanción del 4 de septiembre de 2019 (folio 10), cuyo contenido da cuenta que el investigado se negó a firmar la notificación por presunta sanción (más no de una orden de sanción como se consigno en el titulo del acta), procediendo a arrugar el documento e introducirlo a su bolsillo.

3.17. Sobre la base de lo expuesto, este Colegiado es de la opinión de confirmar la resolución que sanciona al S2 PNP ————————, con cuatro (4) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción grave G-16 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 506-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1556-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 568-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N°03 Lima y Callao

SUMILLA: Se aprueba la resolución de decisión en el extremo de la infracción Muy Grave MG-25 al no adecuarse el tipo infractor con la conducta del investigado; asimismo, se confirma la sanción de cuatro días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-16 al haberse configurado la misma.

 

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Mediante Informe Nº 019-2019-DIRSEINT-DIVSSEEP-DEPSMOA-DTOSEGPNJ del 4 de septiembre de 2019 (folios 2 a 3), el SS PNP ————————–, como Comandante de Guardia del Grupo 01 del Destacamento de Seguridad del Palacio Nacional de Justicia (PNJ) informa sobre la conducta funcional indebida cometida por el S2 PNP ———————–, hecho ocurrido en el Destacamento de Seguridad del PNJ el 4 de septiembre de 2019.

Refiere que en dicha fecha el S2 PNP —————————- se  encontraba de servicio y fue designado para cubrir los puestos de seguridad en el PNJ: P-1 en el turno de 07:00 a 13:00 (facción diurna) y P-3 en el turno de 19:00 a 23:00 (fracción nocturna).

Al efectuar la ronda perimétrica en el horario de 19:00 a 23:00 al personal PNP en los puestos designados, constató que el S2 PNP ——————- no estaba en su puesto y al tratar de ubicarlo, advirtió que se encontraba en la parte alta que da acceso a la Puerta Principal de ingreso del PNJ, lugar en que no tenía control visual, ni físico de su puesto, además estaba ingiriendo alimentos de un recipiente.

En virtud de dicha verificación el SS PNP ————————- se comunicó vía telefónica (celular) con el ST3 PNP ————————–, quien cubría servicio en el P1, para que le indicase al S2 PNP ——————— que se apersone a la oficina del Servicio de Guardia del DS-PNPPJN; presentándose el referido sub oficial, a quien luego de manifestarle la presunta infracción constatada se le entregó ocho (8) copias de notificación por presunta infracción leve L-31: “Alejarse de su puesto de servicio para realizar actividades ajenas al mismo, sin causa justificada y sin generar consecuencias graves”.

El S2 PNP ———————, luego de argumentar y no aceptar haber infringido la norma administrativa disciplinaria, arrugó los ocho (8) ejemplares de la notificación antes descrita que se había formulado para que firme y las colocó en un bolsillo de su casaca. Hecho que fue observado por el SB PNP ——————-, quien estaba cubriendo servicio de Centinela en el Puesto 06, cerca de los ambientes de la subunidad (Servicio de Guardia); luego de ello, el efectivo policial se retiró del lugar.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución Nº 1275-20212-IGPNP-DIRINV.ID Nº03 del 31 de diciembre de 2021, que absuelve al S2 PNP —————————– de la infracción Muy Grave MG-25 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714.

SEGUNDO: CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que sanciona con cuatro (4) días de sanción de rigor al S2 PNP ——————– por la comisión de la infracción Grave G-16 “Negarse a recibir una orden de sanción o a firmar su enterado, al ser notificado en un procedimiento de investigación disciplinaria o a recibir la resolución emitida por el órgano disciplinario competente de acuerdo a ley” de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714.

TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «G-28. Negarse a firmar una notificación de imputación de infracción leve, conlleva a una infracción de grave»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete