Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 203-2024-IN/TDP/1S, de fecha 27MAR2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-20, que actualmente corresponde al Código G-25 «Alterar información en el cuaderno de recorrido de un vehículo policial, genera perjuicio al servicio, pues dicha alteración afecta el debido control y administración de los recursos logísticos asignados.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.97. En cuanto a la infracción Grave G-20, se atribuye al investigado el haber alterado la información en el cuaderno de recorrido de la unidad móvil de placa N° EPE-469 durante el servicio del 2 al 3 de octubre de 2020. 2.98.Al respecto, revisado el citado cuaderno en lo referido al servicio del 2 al 3 de octubre de 2020, se advierte que en el horario de las 15:00 a 23:00 horas, el investigado consignó lo siguiente: “vehículo con desperfectos mecánicos internamiento”, no obstante, revisado el Informe N° 076-2020-VI-MACREPOL-JUNIN/REGPOLJUN-DIVOPUS-HYO/COM.PNP.CHILCA.SEC y el cuaderno de abastecimiento, ser verifica que en las mencionadas fechas el vehículo policial de placa N°EPE-469 fue abastecido con autorización del Comandante PNP ———————-, quien además indico que dicho vehículo no presentó ningún desperfecto mecánico que obstruyera su normal desplazamiento. 2.99. Siendo así, se determina que la conducta desplegada por el investigado configura el primer presupuesto de la infracción Grave G-20. 3.13. Respecto al segundo presupuesto, teniendo en cuenta los alcances sobre el bien jurídico “Servicio Policial” señalados en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 30714 , los cuales han sido detallados en el fundamento 2.18 precedente, cabe acotar que, advirtiéndose que el accionar del investigado causó perjuicio al servicio, pues dicha alteración afecta el debido control y administración de los recursos logísticos asignados, y por ende, el adecuado funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus finalidades, se determina que su conducta configura el segundo presupuesto de la infracción Grave G-20. 2.102. En cuanto a lo indicado en el numeral 1.11.1, es preciso señalar que, el principio de imputación necesaria deviene del Derecho Penal y como se señala en el fundamento sexto de la Sentencia de la Casación N°814-2015-JUNÍN, expedida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2017, debe ser entendido como “(…) la exigencia de un relato detallado y preciso de los hechos con relevancia penal, que se atribuyen a una persona, a la que el titular de la acción penal, le comunica la acción punible que le atribuye, detallando su relación histórica e indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como los elementos de convicción existentes”. 2.107. En consecuencia, habiéndose verificando que la conducta del S3 PNP ——————- se adecúa a la infracción Grave G-20 y desvirtuados los argumentos de defensa que formuló en su recurso de apelación, esta Sala emite pronunciamiento, confirmando la Resolución N° 747-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 28 de agosto de 2023, en el extremo que lo sanciona con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la citada infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 203-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 1500-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 528-2020 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huancayo SUMILLA: “Verificándose que la conducta del Teniente PNP ——— no se adecúa a la infracción Grave G-38, se revoca la sanción impuesta; asimismo, verificándose que las conductas del Comandante PNP ——–, Capitán PNP ———, Teniente PNP ———— y SB PNP ———- no se adecúan a la infracción Muy Grave MG-55, así como tampoco del Capitán PNP ———- a la infracción Grave G-38 y del ST3 PNP ———– a las infracciones Muy Grave MG-55 y Grave G-39, y que el procedimiento no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. A su vez, verificándose que las conductas del Comandante PNP ———— y Capitán PNP ———- se adecúan a la infracción Grave G-26, del S3 PNP ———— a las infracciones Muy Grave MG-102, y Graves G-26 y G-20, y del S3 PNP ———– a la infracción Grave G-20, y desvirtuados los agravios que alegaron, se confirman las sanciones impuestas”. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas indebidas en que habrían incurrido los investigados conforme al Informe N° 76-2020-IGPNP/DIRINV-ID HVCAUDD HYO.DEPICSSP del 12 de octubre de 2020, mediante el cual el jefe del Departamento de Inspección y Control de los Servicios Policiales de la Inspectoría Descentralizada PNP Junín dio cuenta que se habría omitido informar sobre el accidente de tránsito con daños materiales en que habría participado el vehículo policial de placa EPE469 (PL-21632).
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. INTEGRAR la Resolución N° 747-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 28 de agosto de 2023, entendiéndose que no establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el Teniente PNP ——————— por la comisión de la infracción Muy Grave MG-55 “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial” establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.2 de la presente resolución.
2. REVOCAR la Resolución N° 747-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 28 de agosto de 2023, en el extremo que sanciona al Teniente PNP ———————– con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-38 “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa” establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y reformándola se le absuelve de dicha imputación, conforme a lo expuesto en el fundamento 2.63 de la presente resolución.
APROBAR la Resolución N° 747-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 28 de agosto de 2023, en el extremo que absuelve al Comandante PNP ————–, al Capitán PNP ————, al Teniente PNP —————, al SB PNP —————— y al ST3 PNP —————— de la infracción Muy Grave MG-55 “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, al Capitán PNP ——————– de la infracción Grave G-38 “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, y al ST3 PNP ———– de la infracción Grave G-39 “Negarse a recibir denuncia de competencia policial o no registrarla en el sistema de denuncias respectivo”, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.13, 2.37, 2.54, 2.58, 2.66 y 2.71 de la presente resolución.
CONFIRMAR la Resolución N° 747-2023-IGPNP-DIRINV/ID-HUANCAYO del 28 de agosto de 2023, en el extremo que sanciona al Comandante PNP ———— y al Capitán PNP ————– con once (11) días de Sanción Rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, al S3 PNP ——————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracciones Muy Grave MG-102 “Distorsionar, adulterar o suscribir información falsa en informe, certificado, peritaje u otro documento en beneficio propio o de terceros” y Grave G-20 “Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función, que cause perjuicios al servicio”, y con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 “Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley”, y al S3 PNP ——————- con cuatro (4) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-20 “Ocultar, omitir o alterar información en documentos relacionados con el desempeño de la función, que cause perjuicios al servicio”, infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.32, 2.48, 2.96 y 2.107 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




