G-24.- Insertar diligencias que no se llevaron a cabo en una investigación

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 0279-2024-IN/TDP/2S, de fecha 24MAY2024, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-55, que actualmente corresponde al Código G-24 «Insertar diligencias que no se llevaron a cabo en una investigación.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-24. Insertar diligencias que no se llevaron a cabo en una investigación. RESOLUCIÓN Nº 0279-2024-IN/TDP/2S
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.7. Al S3 PNP ————————– se le imputo la infracción Muy Grave MG-55: “Crear, varias, omitir, o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, la cual requiere para su configuración, en primer lugar, que el investigado haya insertado diligencias y, en segundo lugar, que ello se haya realizado con ocasión de la función policial.

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3.9. Ahora bien, referente al primer supuesto y teniendo en cuenta la transcripción precedente, corresponde determinar si existe material probatorio que permita establecer el investigado inserto diligencias en la presente investigación.

3.11. De igual manera, conforme se advierte en el Oficio N° 7657-23-VI MACRPOL-JUN/REGPOL-JUN/DIVINCRI-OFICRI-PNP-HYO/SEC del 13 de mayo de 2023 (folio 143), remitido por la Oficina de Criminalística (OFICRI) de Huancayo a la Oficina de Disciplina Puerto Inca, el Jefe OFICRI PNP Huancayo, pone en conocimiento que recién el 8 de marzo de 2022 se recibió el Oficio N°243-21-SUBDOMGENPNP/FPPI/DIVOPUS/CR PNP HCBBA-SI; es decir el investigado solicito la pericia de la citada placa luego de cinco (5) meses y veintiún (21) días.

3.12. Se debe enfatizar, además que dada la calidad de efectivo policial del investigado y el tiempo de servicio en la institución policial, este tenia conocimiento del procedimiento a seguir y las consecuencias de su incumplimiento, además, de haberse acreditado en autos el habérsele requerido remitir la placa incautada a la Oficina de Criminalística de Huancayo para la pericia correspondiente en más de cuatro oportunidades, hecho del que dan cuenta los Oficios N° 539-2021-MP 1°D-OXA (Carpeta Fiscal 539-2021) del 26 de octubre de 2021 (folio 49), Oficio N°539-2021-MP 1FPPC-1°D-OXA (Carpeta Fiscal 539-2021) del 6 de noviembre de 2021, y Oficio N° 539-2021-MP 1 FPPC-1°D-OXA (Carpeta Fiscal 539-2021) del 17 de noviembre de 2021 (folio 53 reversa); con lo que se acredita que el primer presupuesto de la infracción se ha cumplido.

3.13. En relación al segundo supuesto corresponde determinar si la conducta precedente se realizó en cumplimiento de la función policial.

3.14. Sobre el particular, se aprecia en el investigado el 15 de septiembre de 2021 se encontraba como instructor en la Sección de Delitos de la Comisaria Rural PNP Huancamaba, cargo que ha sido corroborado por el propio investigado en su declaración del 17 de mayo de 2023 (folios 147 a 149), y tenia pleno conocimiento de las diligencias que debía practicar por el presunto delito Contra la Fe Publica, Falsedad ideológica en agravio del Estado instaurada contra ——————–, y que en ejercicio de la función demoró injustificadamente al remitir la muestra M1 a la Oficina de Criminalística de Huancayo par las pericias correspondientes, pese a haber informado que había cumplido con hacerlo mas de cinco (5) meses antes de que su oficio de requerimiento sea recibido por la OFICRI Huancayo.

3.15. Concatenando estos datos con el resultado probatorio obtenido con ocasión del análisis del primer supuesto relativo a la conducta infractora que realizó el 5 de octubre de 2021 en el Informe Policial N° 033-2021-SUBGONGEM-PNP/FPPI/DIVOPUS/CR.PNP HUANCABAMBA “D”-SIC, se llega a la conclusión que el investigado insertó diligencias que no se llevaron a cabo; en consecuencia, el accionar del S3 PNP ——————— configuro los supuestos de la infracción MG-55 que se le imputó.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 0279-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 1724-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 059-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Huánuco

SUMILLA: Se aprueba la resolución venida en grado al haberse acreditado la responsabilidad administrativa por la comisión de las infracciones Muy Graves MG-26 y MG-55, al demorar injustificadamente en remitir documentación requerida por el Ministerio Publico, y de insertar diligencias que no realizó en su momento con ejercicio de su función policial. Se aprueba la resolución venida en consulta, al verificarse que la conducta del investigado no se adecua a la infracción Grave G-38; así como respecto a la infracción Grave G-26, al no haberse realizado una debida imputación; no obstante, encontrándose sancionado por las infracciones muy graves imputadas, carece de objeto declarar la nulidad, por considerar que el resultado sería el mismo.

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con el Decreto N° 059-2022-IGPNP/DIRINV/OD PUERTO INCA-SEC del 17 de junio de 2022 (folio 1) suscrito por el Coronel PNP ————– – Jefe OD –Puerto Inca que hace referencia al Oficio N° 910-2022-MP-FN-DFSC-1°FPPC.OXA.2°DI. (CASO N° 539-20221 (folio 2), emitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, que refiere que se tomen las medidas necesarias por el incumplimiento de funciones y remisión tardía e injustificada por parte del instructor policial ———— quién se encuentra laborando en la dependencia policial de Huancabamba, ya que hasta la fecha no ha realizado lo solicitado mediante oficio, que se ordena que remita la placa trasera del vehículo de categoría N3 de placa única A6J-949 a Oficina de Criminalística de Huancayo. Así como el Decreto N° 054-2023-IGPNP/DIRINV/OD PUERTO INCA-SEC del 10 de abril de 2023 (folio 71) suscrito por el Coronel PNP ———– – Jefe Suplente de la OD –Puerto Inca, dando cuenta de dicho accionar.

El 5 de octubre de 2021 el S3 PNP ————-, instructor de la sección de delitos de la Comisaría Rural PNP Huancabamba, formuló el Informe N° 033-2021-SUBCOMGEN-PNP/FPPI/DIVOPUS/CR-HCBBA “D”/SEINCRI, a través del cual dio cuenta de las diligencias efectuadas en la investigación que se venía realizando en contra de ————– por el presunto delito contra la Fe Pública – Falsedad Ideológica ante la fiscalía antes citada, documento donde consignó la siguiente información relacionada a las diligencias que hasta ese momento había efectuado: “(…) h) Mediante Oficio se solicitó al área de Criminalística de Huancayo la realización de la pericia correspondiente en la placa hechiza (sticker)”; no obstante, tal diligencia recién se concretó el 8 de marzo de 2022, mediante Oficio N°243-21-SUBDOMGEN PNP/FPPI/DIVOPUS/CR PNP HCBBA-SIC (folio 144).

Sumado a ello, la referida fiscalía provincial, a través de la Comisaría Rural PNP Huancabamba, requirió copia del oficio en mención en reiteradas oportunidades; así lo hizo el 26 de octubre de 2021 (Providencia N° 01), el 5 de noviembre de 2021 Disposición 2) y el 16 de noviembre de 2021 (Providencia N° 02), no recibiendo en ningún caso respuesta, así como tampoco los resultados de la pericia. Luego de sucesivos apercibimientos por parte de la fiscalía requirente, se verificó que el oficio en cuestión recién fue recibido por la OFICRI Huancayo el 8 de marzo de 2022 (folio 143), esto es, más de 5 meses después de la fecha en que el investigado informó que lo había enviado.

En consecuencia, se inicia procedimiento administrativo disciplinario considerando que el S3 PNP ————— insertó diligencias que no realizó cuando informó haber remitido el oficio en cuestión en el mes de octubre de 2021, asimismo por haber incurrido en una demora injustificada al efectuar el requerimiento respectivo a la OFICRI Huancayo, lo que ocurrió más de 5 meses después de iniciada la investigación en la que el investigado asumió la función de instructor.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la Resolución Nº 234-2023-IGPNP-DIRINV/ID.HUANUCO del 26 de octubre de 2023 en el extremo que sanciona con un (1) año y seis (6) meses de pase a disponibilidad al S3 PNP ————- por la comisión de la Infracción MG-26: “Rehusar o demorar injustificadamente el cumplimiento de las normas, procedimientos, directivas, así como encargos, designaciones, comisiones y tareas que se asigne al personal de la Policía Nacional del Perú”, en concurso con la infracción Muy Grave MG-55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, y en el extremo que lo absuelve de las infracciones Graves G-26 y G-38 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa,
según lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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