G-24. El poseer licencia de conducir policial, no te autoriza la conducción de vehículo particular

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 580-2024-IN/TDP/4S, de fecha 30OCT2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-23, que actualmente corresponde al Código G-24 «Participar en accidente de tránsito con vehículo policial sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin tener licencia de conducir» que sanciona de 4 a  9 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.15. En cuanto a la posesión de una licencia de conducir, a través de su Declaración brindada el 28 de febrero del 202320, el investigado aseveró lo siguiente:

“(…)

06. DECLARANTE DIGA: ¿SI CUENTA UD., CON LICENCIA DE CONDUCIR EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES? Dijo:— Que, no cuento con licencia expedida por transportes y comunicaciones, solo cuento con licencia de conducir Policial (…)”. (sic)

3.16. Asimismo, debido a que el investigado no contaba con los documentos reglamentarios y esenciales para la conducción del vehículo, se realizó la consulta en el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos21, a través de la cual se pudo corroborar que el S2 PNP—- no contaba con dicho certificado.

Aunado a ello, al realizar la Consulta de Licencia de Conducir (actual) a través de la Plataforma digital única del Estado Peruano, se puede verificar que, a la fecha, el ciudadano —-, con DNI N° 42891257, no cuenta con licencias registradas. En consecuencia, se constata la presencia del segundo presupuesto inherente a la infracción G 23, configurándose de esta manera el tipo infractor materia de análisis

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 580-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO TDP: 1173-2024-0

EXPEDIENTE: 210-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cusco

SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución N° 217-2023-IGPNP-DIRINV/INSDES-CUSCO-DEC. del 16 de julio del 2024, que sanciona al S2 PNP —-con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG 94; у con Seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G 23, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 003-210-2023-IGPNP-DIRINV/OFIDIS
CUSCO/EQ.INV. del 20 de octubre del 20232, la Oficina de Disciplina PNP Cusco, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley 30714, conforme se detalla a continuación:

1.2. Dicha resolución fue notificada el 31 de octubre del 20233.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. Los hechos guardan relación con el Acta de Intervención Policial del 27 de febrero del 20234, a través de la cual se detallaron las circunstancias en que el personal de la Comisaría PNP —- S2 PNP —-, luego de protagonizar un accidente de tránsito a bordo de su vehículo de placa de rodaje BHW-698. El efectivo policial se encontraba en aparente estado de ebriedad, motivo por el cual fue puesto a disposición de la sección de investigación de accidentes de tránsito. Al practicarse el dosaje etílico respectivo, se obtuvo como resultado 1.25 g/l.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución N° 217-2023-IGPNP-DIRINV/INSDES-CUSCO-DEC. del 16 de julio del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP—- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG 94: «Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción», establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

SEGUNDO: CONFIRMAR la Resolución N° 217-2023-IGPNP-DIRINV/INSDES-CUSCO-DEC. del 16 de julio del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP —– con Seis (6) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción G 23: «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir.», establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en los fundamentos esgrimidos en el presente acto administrativo.

TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 57° de la Ley 30714, debiendo inscribirse las sanciones impuestas donde correspondan.

CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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