[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 088-2024-IN/TDP/1S, de fecha 07FEB2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-26, que actualmente corresponde al Código G-22 «Los valores institucionales caracterizan el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú, no obstante, difieren al de una directiva, reglamento guía de procedimiento y protocolo.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 2.17. De otro lado, en lo referido a la infracción Grave G-26, debe precisarse que esta requiere para su configuración la concurrencia de los presupuestos siguientes: (i) Que, el efectivo policial incumpla directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos regulados por la normatividad vigente. (ii) Que, con dicha conducta cause grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la Ley N° 30714. 2.18. Respecto al primer presupuesto, el capitulo VII, rubro C, numerales 1 y 3 del Manual de Doctrina de Estado Mayor, aprobado por Resolución Directoral 245-DIRGEN/EMG del 28 de marzo de 2013, define la “guía de procedimientos” como un “documento normativo de aspectos rutinarios en periodos no Operativos. Sirve de guía a los usuarios o a las interesadas para trámites administrativos o para reclamar algún derecho” y la “directiva” como “(…) un documento normativo emanado del más alto nivel jerárquico de la Institución y (…) tiene por finalidad impartir disposiciones legales vigentes que deben ser observadas por el personal de la Institución para el cumplimiento de la función indicando su objeto, finalidad, alcance y disposiciones de detalle. Para una misión específica, la Directiva debe contener la situación y la misión impuesta, los medios de apoyo y las instrucciones especiales”. 2.19. Aunado a lo anterior, el Diccionario de la Real Academia Española define el término “reglamento” como “colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio” y el término “protocolo” como “secuencia detallada de un proceso de actuación científica, técnica, medica, etc.” 2.20. En ese contexto, considerando que conforme a la imputación de cargos formulada en la Resolución N° 08-2023-IG-PNP-DIRINV-OD-IQUITOS-JEF, el investigado habría incurrido en la presunta comisión de dicha infracción, pues al haber agredido física y psicológicamente a M.T.E.V. el 24 de junio de 2023, habría incumplido lo previsto en el numeral 1 del articulo VIII y en el numeral 4 del articulo 4 del Decreto Legislativo 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, es preciso tener en cuenta que las normas invocadas prescriben lo siguiente: (…) 2.21. En ese contexto, respecto a la contravención de tales enunciados se debe precisar que los mismos describen valores institucionales que caracterizan el comportamiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú, alcances que difieren al de una directiva, reglamento guía de procedimiento y protocolo, por tanto, se concluye que en el caso analizado no se verifica el primer presupuesto de la infracción Grave G-26. 2.22. Estando a lo anotado y teniendo en cuenta que los presupuestos detallados en el fundamento 2.17 son de naturaleza concurrente, al verificarse la ausencia del primero deviene en innecesario analizar el segundo para concluir que dicha infracción no se configura. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 088-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO TDP: 1277-2023-0-TDP EXPEDIENTE: 319-2023 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Iquitos SUMILLA: «Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a las infracciones Muy Grave MG-89 y Graves G-26 у G-53, y que el procedimiento no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con los presuntos actos de agresión que el S3 PNP ————————– habría ejercido contra la persona de iniciales M.T.E.V. el 24 de junio de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202301053780-COMASGEN-CO-PNP/IV MACREPOL LORETO/ REGPOL LORETO/DIVOPUS/COMEAM IOUITOACREPOL REGPOL LORETO/DIVOPUS/COMEAM IQUITOS, mediante la cual se dio cuenta lo siguiente:
- El citado día a horas 01:45, M.T.E.V. se apersonó a la Comisaría PNP de Familia de Iquitos, indicando que fue víctima de agresión física y psicológica por parte de su enamorado, S3 PNP ——————————————.
- Al narrar lo ocurrido, refirió que a las 00:30 horas aproximadamente, cuandо llegó al inmueble del investigado y toco la puerta, este de forma prepotente le indicó que se vaya por lo que ella intentó abrir la pequeña ventada de la puerta de fierro. Al notar ello, el citado efectivo policial le propinó golpes en el antebrazo izquierdo, le quitó el celular y se lo lanzó en el pómulo derecho causándole una lesión.
- Los hechos fueron puestos en conocimiento de la representante del Ministerio Público.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
APROBAR la Resolución N° 146-2023-IG PNP/DIRINV-ID IQUITOS-DEPDEC, del 17 de julio de 2023, que absuelve al S3 PNP ——————– de las infracciones Muy Grave MG-89 «Maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuando se requiera entre 1 y 10 días de asistencia facultativa o hasta 10 días de descanso médico, o cuando se acredite la existencia de un nivel moderado de daño psíquico», y Graves G-26 «Incumplir reglamentos y protocolos regulados por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente Ley» y G-53 «Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional» previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de conformidad a lo expuesto en el fundamento 2.23 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen




