[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 343-2024-IN/TDP/1S, de fecha 31MAY2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-26, que actualmente corresponde al Código G-22 «La Directiva N° 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIC-PNP-B., no regula el plazo en específico para el registro de las denuncias policiales, con excepción de la denuncia que versa sobre faltas en la Ley N° 30076, que se deberá registrar dentro de 24 horas.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.19. En cuanto al primer presupuesto necesario para la configuración de la infracción Grave G-26, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado en la Resolución N° 162-223-IGPNP-DIRINV-OD-PNP-CAJAMARCA del 20 de noviembre de 2023, la conducta atribuida al investigado consistiría en haber incumplido el procedimiento y uso del Sistema Informático de Denuncias Policiales establecido en la Directiva N° 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIC-PNP-B, aprobada mediante Resolución Directoral N° 376-2015-DIRGEN/EMG-PNP del 18 de mayo de 2015 (en adelante, la Directiva); pues registró el Acta de Intervención Policial N° 05 el 6 de mayo de 2023, pese a que los hechos acaecieron el 8 de marzo de 2023. 2.20. Sobre el particular, resulta necesario precisar que, la citada Directiva no contempla un plazo en especifico para el registro de las denuncias policiales; a lo sumo en el literal E del acápite denominado Disposiciones Generales se dispone que, cuando una denuncia verse sobre faltas regulados en la Ley 30076, se deberá registrar dentro de las veinticuatro (24) horas en el módulo de registro de incurrientes a las personas involucradas sea que se encuentren como denunciado, intervenido, presunto autor, detenido o infractor. 2.21. En ese sentido, al no indicarse un tiempo especifico para inscribir una denuncia en el sistema policial, se advierte que el investigado cumplió con lo dispuesto en la Directiva, pues el 6 de mayo de 2023 registró el Acta de Intervención Policial N° 05 en el Sistema Informático de Denuncias Policiales – SIDPOL. Por tanto, se verifica que su conducta no configura el primer presupuesto de la citada infracción. 2.22. Estando a lo anterior y teniendo en cuenta que los presupuestos de la infracción Grave G-26 detallados en el fundamento 2.5 son concurrentes, no resulta necesario analizar el segundo, toda vez que al no haber sido posible verificar el primero de ellos, deviene en imposible la configuración de dicha infracción. 2.23. En consecuencia, estando a los alcances del principio de tipicidad detallados en el fundamento 2.17 precedente, al haberse verificado que la conducta del S2 PNP ————————- no se adecúa a la infracción Grave G-26, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, revocando la Resolución N° 022-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA del 17 de enero de 2024, en el extremo que lo sanciona con once (11) días de Sanción de Rigor por la comisión de la citada infracción, y disponiendo que sea absuelto de tal imputación. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 343-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 417-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 225-2023 (Oficina de Disciplina PNP Cajamarca) PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca SUMILLA: «Verificándose que las conductas del S2 PNP ———————– y del SB PNP ——————— no se adecúan a las infracciones Muy Grave MG-55 y Grave G-38, respectivamente, y que el procedimiento en dichos extremos no contiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones. Asimismo, verificándose que la conducta del S2 PNP ——————— no se adecúa a la infracción Grave G-26, se revoca la sanción impuesta». |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con las presuntas conductas funcionales indebidas en que habrían incurrido los investigados, las cuales fueron advertidas durante la investigación realizada por la Oficina de Disciplina PNP Cajamarca en mérito a la denuncia formulada por Carlos Gilberto Chavez Vilca el 4 de mayo de 20234, en la cual señaló lo siguiente:
- El 8 de marzo de 2023 a las 12:50 horas, personal del Destacamento de Protección de Carreteras PNP Chilete lo intervino en circunstancias que se desplazaba por la vía de Ciudad de Dios rumbo al distrito de San Juan – Cajamarca, a bordo del vehículo menor de placa de rodaje N° B3-1004, el cual adquirió de ——————.
- Se le informó que el motivo de la intervención era que el vehículo de placa de rodaje N° B3-1004 presentaba requisitoria vigente por haber sido reportado como robado desde el 23 de enero de 2017, por lo que se procedió con la elaboración del acta respectiva, la cual fue entregada por personal interviniente al S2 PNP —————–, en su condición de encargado del Área de Delitos y Faltas de la Comisaría PNP de San Juan, quien procedió a incautarle el documento de identidad.
- Luego, el S2 PNP ———————- lo citó para que se apersone a la Comisaría PNP de San Juan con el fin de devolverle dicho documento. Al constituirse a la referida dependencia policial, se entrevistó con el comisario, quien luego de indicarle que el encargado de la investigación se encontraba cenando y retornaría en treinta (30) minutos, le preguntó la razón por la que requería hablar con el citado suboficial, respondiendo que éste tenía su documento de identidad desde los primeros días de marzo de 2023.
- EI S2 PNP ——————- retornó a la Comisaría -vistiendo short, polo y zapatillas, no obstante, le indicó que regrese al día siguiente. Es así que se le hizo entrega de su documento de identidad en dicha fecha, oportunidad en la cual el citado efectivo policial le indicó que debería tener cuidado con el vehículo, pues en cualquier momento lo podían intervenir puesto que la requisitoria se mantenía vigente y para levantar la orden de captura se requería una suma de dinero que supera el valor del vehículo.
- El 3 de mayo de 2023, se apersonó a la Comisaría PNP de San Juan para solicitar copia certificada de la denuncia, pero se le puso en conocimiento que, el acta de intervención elaborada por personal de carreteras no se encontraba registrada, notando a su vez que se omitió solicitar la pericia correspondiente del vehículo, situación que vulnera los bienes jurídicos de la institución policial protegidos por la ley.
- En lo referido al SB PNP —————————-, advierte que éste no tenía conocimiento de la intervención que se realizó el 8 de marzo de 2023, lo que demostraría que en su condición de comisario no tenía el control del personal.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución N° 022-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJА MARCA del 17 de enero de 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————– de la infracción Muy Grave MG-55 «Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, documentos de la función anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial» y al SB PNP ————- de la infracción Grave G-38 «Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada, por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa», infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos 2.18 y 2.32 de la presente resolución, respectivamente.
2. REVOCAR la Resolución N° 022-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA del 17 de enero de 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP ———————- con once (11) once días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-26 «Incumplir reglamentos y protocolos regulados por la normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente Ley» prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y REFORMÁNDOLA, se le absuelve de dicha imputación, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento 2.23 de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




