G-21.- Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio, no es igual a presentarse a su servicio con presencia de alcohol en sangre

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 0188-2024-IN/TDP/2S, de fecha 27MAR2024, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-12, que actualmente corresponde al Código G-21 «Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio, no es igual a presentarse a su servicio con presencia de alcohol en sangre.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-21. Consumir bebidas alcohólicas durante el servicio, no es igual a presentarse a su servicio con presencia de alcohol en sangre. Resolución N°188-2024-IN/TDP/2S.
FUNDAMENTOS REVELANTES:

3.8 De los fundamentos antes expuestos en la presente resolución y lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se colige que, si el investigado se encontraba en situación de disponible según el Rol de Servicio de la DEPOTAD Puerto Maldonado del 12 al 13 de marzo de 2022, de las 08:00 horas del 12 de marzo a las 08:00 horas del 13 de marzo del 2023, resulta incongruente que se haya presentado a su dependencia policial a las 7:45 am, cuando este sabía que debía permanecer en su dependencia policial.

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3.9 En ese contexto, las infracciones Grave G-12 y Muy Grave MG-33 conforme han sido imputadas y respecto de las cuales se ha emitido un pronunciamiento resultan incompatibles, empero de lo actuado en el presente procedimiento y lo señalado en el Informe N° 33-2022-DIRNIC-DIRANDRO-PNP/DIVMCTID-SO-PUNO-DEPOTAD-PM-MDD (folios 30 a 32)1, se colige que el investigado se encontraba en situación de disponible según el Rol de Servicio de la DEPOTAD Puerto Maldonado del 12 al 13 de marzo de 2022, así el supuesto por el que se le imputa la infracción Grave G-12 y de la cual se le sanciona en la Resolución N° 187-2022-IGPNP/DIRINV-ID-PUERTO MALDONADO no se habría configurado, en tanto el investigado cuando ingirió bebidas alcohólicas habría estado en servicio; por consiguiente, la aprobación de la sanción impuesta al investigado a través de la Resolución N° 518-2023-IN/TDP/2S adolece de un vicio que causa su nulidad, prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN N° 0188-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO: 2197-2022-0-TDP

EXPEDIENTE: 66-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Puerto Maldonado

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución emitida por el colegiado anterior, así como de la resolución de decisión materia de consulta, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de decisión con el objeto de que se emita un nuevo pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N°202200327286-COMASGEN-PNP/DIRNIC/DIRAD/DIVMCTID.SUR ORIENTE PUNO/DEPOTAD PUERTO MALDONADO, del13 de marzo del 2022 (folio 2), a través de la cual se da cuenta que en dicha fecha, a las 11:00 horas, el S1 PNP —–, en su condición de Comandante de Guardia saliente, al pasar la lista de diana a las 07:45 horas para constatar la presencia física del personal PNP que labora en la Sub Unidad Antidrogas, advirtió que no se encontraba en formación el S3 PNP —–, quien según el parte diario de dicha fecha estaba de servicio entrante en la guardia de prevención, por lo que se procedió a verificar el cuaderno de movimiento de personal PNP, constatando que dicho efectivo policial consignó su salida de las instalaciones a las 20:55 horas del día 12 de marzo de 2022 (folio 12) sin autorización, más no registró su ingreso al retorno a la dependencia policial.

El S1 PNP —– se constituyó hasta el ambiente del dormitorio N° 01 de la Sub Unidad Antidrogas, ubicando al S3 PNP —–, quien refirió haberse quedado dormido; constatando el comandante de guardia que el efectivo policial presentaba signos evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, motivo por el cual dispuso se adopten las acciones de investigación correspondientes, procediéndose a realizar el examen de dosaje etílico, obteniendo un resultado cualitativo positivo.

Según el Rol de Servicio de la DEPOTAD Puerto Maldonado del 12 al 13 de marzo de 2022 (folio 14), el S3 PNP —– se encontraba en servicio de DISPONIBLE.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 02-2024-IGPNP/DIRINVID PUERTO MALDONADO de fecha 22 de enero de 2024, expedida por la Inspectoría PNP Puerto Maldonado, que lo absuelve de la infracción Muy Grave MG33 de la Tabla de Infracciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 518-2023-IN/TDP/2S del 28 de junio de 2023 expedida por el entonces Colegiado de esta Sala; y renovando el acto procedimental; se declara LA NULIDAD de la Resolución Nº 187-2022-IGPNP-DIRINV-ID-PUERTO MALDONADO del 8 de noviembre de 2022.

TERCERO: RETROTRAER el presente procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión para que el órgano competente proceda con lo dispuesto en los fundamentos del 3.3 al 3.9 de la presente resolución.

CUARTO: AMPLIAR de manera excepcional el plazo de caducidad por tres (3) meses conforme a los términos del fundamento 3.15 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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