G-17.- La emisión de un memorándum que prohíba conducir un vehículo policial sin la documentación respectiva constituye la adopción de medidas de seguridad

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 943-2023-IN/TDP/2S, de fecha 28NOV2023, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-13 que actualmente corresponde al Código G-17 «La emisión de un memorándum que prohíba conducir un vehículo policial sin la documentación respectiva constituye la adopción de medidas de seguridad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.13. Por consiguiente, considerando que durante la investigación administrativo disciplinaria no se ha logrado recabar elementos de prueba que demuestren de manera objetiva que el 30 de noviembre de 2020, el S2 PNP ———————- en persecución policial y en el cumplimiento de su funciones haya actuado de manera negligente, dando lugar al accidente de tránsito con subsecuente muerte de su operador, quien por responsabilidad propia no usó el cinturón de seguridad, provocando que en el movimiento eventual de la trayectoria del vehículo policial haya salido despedido, se colige que la presunción de licitud que asiste al citado efectivo policial no se ha desvanecido (…)

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Con relación a la infracción Grave G-13

3.16. Asimismo, al S2 PNP ———————- investigado se le imputó la infracción Grave G-13: “Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biométricos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación”, por haber ocasionado daños al vehículo policial de placa de interna PL-21011. Asignado a la Comisaria PNP Gregorio Albarracín Lanchipa, conforme se detalla en el Informe Técnico N° 086-2020-XIVMACREPOL/REGPOL-TAC/DIVOPUS-DUE-UPIAT del 21 de diciembre de 2020.

3.17. Estando a lo anotado debe tenerse en cuenta que, conforme a lo señalado en la Resolución N°03-2022-IG-PNP-DIRINV-OD-TAC/INV., del 8 de noviembre de 2022, la actividad realizada por el investigado que configuraría el primer presupuesto del referido tipo infractor consistiría en haber actuado con negligencia en el ejercicio de su función, al haber ocasionado la muerte del S2 PNP ————————— (operador) el 30 de noviembre de 2020. En ese sentido, al haberse determinado la inexistencia de elementos probatorios que acrediten que el investigado incurrió en tal conducta, no se cumple el primer presupuesto necesario para la configuración de la citada infracción, determinándose de esta forma que la conducta del investigado no se subsume en la misma.

3.18. En razón de ello, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento revocando la Resolución 89-2023-IGPNP-DIRINV-INSDETAC del 13 de abril del 2023, que sanciona al S2 PNP ————————–, con cuatro (4) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-13 y, en consecuencia, absolverlo de tal imputación.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N.º 943-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 919-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 359-2020

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Tacna

SUMILLA: Se revoca la resolución materia de análisis, al existir duda razonable respecto a la comisión del hecho infractor, en virtud del principio de licitud.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 202000229070-SCGPNP/XIV MACREPOL TACNA/REGPOL TACNA/DIVOPUS/COM GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA B, del 4 de diciembre de 2020 (folio 1), mediante la cual el Alférez PNP ——————— – Jefe de Patrullaje, dio cuenta sobre el accidente de tránsito (despiste) con lesiones personales, daños materiales y consecuencia fatal protagonizado por el vehículo policial de placa interna PL-21011, el cual era tripulado por el S3 PNP ——————————(conductor) y el S2 PNP ———————- (operador), pertenecientes a la Comisaria PNP —————————. Hecho ocurrido en la carretera costanera sur Km. 12, conforme al siguiente detalle:

a) El 30 de noviembre de 2020 a las 23:00 horas, la tripulación policial del patrullero de placa interna PL-21011 conformada por los efectivos antes citados, durante sus labores de patrullaje, observaron un vehículo camioneta color gris plata con lunas oscurecidas de placa de rodaje Z1Y245, marca Nissan, en actitud sospechosa, cuyo conductor al notar la presencia policial aumento la velocidad con dirección al ovalo Tarapacá, iniciándose una persecución, en primera instancia al citado vehículo y luego al vehículo automóvil de placa de rodaje AZZ-132, marca Toyota conducido por Héctor David Hualpa Huachani.

b) Seguidamente, el patrullero policial en dicha persecución trato de adelantar por el carril izquierdo no logrando su objetivo debido a que aparecieron vehículos por el carril contrario, es en dichas circunstancias que el retoma el carril derecho y choca con la parte delantera lado derecho de un bloque pequeño de cemento al parecer “Nicho”, produciéndose el despiste y volcadura, ocasionando la muerte del operador y lesiones graves para el conductor, quien fue auxiliado por personal PNP de la UU.MM. CL-22799, conformado por el SS PNP ————————- (chofer) y el S3 PNP ————————- (operador), quienes de inmediato lo trasladaron al Hospital Hipólito Unanue – Tacna, donde fue diagnosticado policontuso por accidente de tránsito.

c) Asimismo, los daños materiales de la UU.MM. que participó en el accidente de tránsito son de consideración, carrocería totalmente arrollada, por lo que se puso a disposición de la Comisaria PNP Gregorio Albarracín Lanchipa.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con la Ley N° 37014, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 89-2023-IGPNP-DIRINV-INSDETAC del 13 de abril del 2023, que sanciona con un (1) año de Disponibilidad al S2 PNP ————————– por la comisión de la infracción Muy Grave MG-61, y con cuatro (4) días de sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-13; reformándola, se le absuelve de tales infracciones, conforme los fundamentos 3.2 y siguientes de la presente resolución.

SEGUNDO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49 de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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