G-17.- El vigilante de puerta no incurre en omisión de adoptar medidas de seguridad respecto del vehículo policial, dado que su función es de vigilancia

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 275-2024-IN/TDP/4S, de fecha 02MAY2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-13 que actualmente corresponde al Código G-17 «El vigilante de puerta no incurre en omisión de adoptar medidas de seguridad respecto del vehículo policial, dado que su función es de vigilancia». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.15. Cabe señalar que, para la configuración de la infracción G-13, se requiere el cumplimiento de alguno de los siguientes presupuestos:

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(i) Perder el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.

(ii) Ocasionar daños al armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.

(iii) No adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación.

2.16. En este caso, se aprecia que el Órgano de Investigación imputó al investigado el no haber adoptado las medidas de seguridad con el armamento y vehículo de propiedad del Estado; no obstante, a la hora de describir el sustento de hecho, se advierte que entre el armamento sobre el cual no se habría adoptado la medida de seguridad se incluye a uno de propiedad particular: “(…) y una (01) pistola de puño, marca TISAS, serie N° T062009J03056, con una cacerina abastecida, de propiedad del S1 PNP (f) —————————”, lo cual ocasiona que la adecuación de la conducta al tipo infractor sea imprecisa, por cuanto la infracción incluye únicamente armamento del Estado y no de particulares, circunstancia que evidencia una vulneración al Principio de Tipicidad.

Aunado a ello, se advierte que la descripción fáctica inicia señalando que la infracción G 13 es contra la Disciplina, es decir, se habría vulnerado el bien jurídico Disciplina Policial; sin embargo, en la parte final de la mencionada descripción se indica que el bien jurídico transgredido sería el Servicio Policial: “habiendo vulnerado el bien jurídico protegido que es el Servicio Policial”.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 275-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 132-2024-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE:  021/2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Pichari – VRAEM

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 272-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM que sancionó al Capitán PNP ————————- con un (1) año de Pase a Disponibilidad por la comisión de las infracciones MG-61, MG-52, G-38 y G-13, debiendo RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante la Resolución N° 141-2023-IGPNP-DIRINV/OD-PICHARI del 4 de julio del 2023, notificada el 13 de setiembre del 2023, la Oficina de Disciplina Pichari (en adelante, el Órgano de Investigación), dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario ordinario contra el Capitán PNP ————————— (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 202300120259-COMASGEN-CO-PNP/FP VRAEM, mediante la cual se da cuenta que el 11 de febrero del 2023 a las 09:30 horas aproximadamente, ocho (8) efectivos policiales, seis (6) de la DIROPESP-BCT-NATIVIDAD y dos (2) de la Comisaría Rural Natividad, quienes se trasladaban en la unidad móvil de placa EPF-062, fueron víctimas de una emboscada por parte de delincuentes terroristas, lo que ocasionó el fallecimiento de siete (7) efectivos policiales, quedando el investigado herido , quien pertenecía la DIROPESP-BCT-NATIVIDAD.

Ante ello, el Inspector Descentralizado de Pichari-VRAEM, en virtud a sus funciones se dirigió al lugar de los hechos y a la Comisaría Natividad, donde verificó que en el Registro de Movimiento del Personal Policial de la Comisaría, existe la firma y registro de salida de los efectivos policiales; sin embargo, en el registro de Movimiento de Personal de la DIROPESPBCT-NATIVIDAD, solo se observó la anotación de salida de las víctimas pero no de sus firmas, asimismo, se verificó la falta de comunicación de salida de dicha Sub Unidad a la DIVOPUS-PICHARI VRAEM del Frente Policial VRAEM, por lo que se solicitó copias del Rol de Servicios, del Registro de Movimiento de Personal y del Registro de Afectación de Arma de Fuego del Estado, conforme lo ha informado en el Informe N° 06-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM del 11 de febrero del 2023.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 272-2023-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARI-VRAEM del 4 de diciembre del 2023 que sancionó al Capitán PNP ——————- con un (1) año de disponibilidad por la comisión de la infracción MG-61, la comisión de la infracción MG-52 en concurso con la G-38 y la infracción G-13, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, debiendo RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de investigación, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO.- PRECISAR que la Resolución N° 141-2023-IGPNP-DIRINV/ODPICHARI del 4 de julio del 2023, mediante la cual se inició procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado mantiene su vigencia y validez, así como la actividad probatoria que obra en autos.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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