[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N°493-2024-IN/TDP/1S, de fecha 27AGO2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-69, que actualmente corresponde al Código G-11 «Portar el arma de fuego en estado de ebriedad, cuando se hace de forma debida para salvaguardar la vida o integridad propia o de terceros, no constituye infracción por existir una circunstancia eximente.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 2.8. Con relación al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-69, esta Sala determina que en el caso analizado se encuentra acreditado que el 4 de febrero de 2024, el investigado ingirió bebidas alcohólicas, toda vez que al ser sometido al examen de dosaje etílico se determinó que presentaba 0.25 g/l (Cero gramos con veinticinco centigramos de alcohol por litro de sangre). 2.10. En cuanto al segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-69, del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se encuentra acreditado que al momento de su intervención, el investigado sostenía en sus manos la pistola marca Taurus con serie N° ADE381911 de su propiedad y que, al advertir la presencia de personal policial, lanzó esta al interior de su vehículo, hechos que han sido reconocidos por el investigado durante su intervención, toda vez que manifestó haber sacado de su vehículo la referida arma, con el objeto de salvaguardar su integridad física frente a los actos de agresión perpetrados en su contra. 2.11. Estando a ello, se encuentra acreditado que el 4 de febrero de 2024, el investigado portaba su armamento particular, de lo que se colige que su conducta cumple el segundo presupuesto de la infracción Muy Grave MG-69. 2.17. Habiéndose verificado la presencia de los presupuestos necesarios para la configuración de las infracciones Muy Grave MG-69 y MG-88, las cuales fueron imputadas al S3 PNP ———————— en atención a una misma conducta, esto es, portar su arma de fuego el 4 de febrero de 2024, mientras se encontraba al exterior del establecimiento público denominado “Punta Sal”, en estado de ebriedad; corresponde tener en cuenta que, el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 30714, prevé como una circunstancia eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria “El obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida”. 2.18. La citada circunstancia requiere para su configuración la presencia de dos (2) presupuestos siguientes:
2.19. En relación al primer presupuesto, a lo largo del procedimiento, el investigado ha señalado que su conducta ─esto es, portar su arma de fuego el 4 de febrero de 2024, mientras se encontraba al exterior de la discoteca “Punta Sal”, en estado de ebriedad─, se produjo en respuesta a actos de agresión física perpetrados en su contra por parte de un grupo de personas que se encontraban en el exterior del establecimiento público denominado “Punta Sal”. 2.23. Estando a las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que la conducta del investigado se produjo con el propósito de salvaguardar su integridad física y observando parámetros de debida diligencia, toda vez que, conforme a lo señalado en el párrafo precedente, si bien el portó su arma, ésta no se encontraba abastecida. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 493-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 834-2024-0-TDP EXPEDIENTE: 026-2024-OD-PNP-CAJAMARCA 07FEB2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca SUMILLA: “Verificándose la configuración de la circunstancia eximente prevista en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 30714, se aprueban las absoluciones de las infracciones Muy Graves MG-69 y MG-88. Asimismo, se declara la nulidad de la sanción impuesta al investigado por la comisión de la infracción Grave G-53 y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se le absuelve de tal infracción, al verificarse la configuración de la circunstancia eximente prevista en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 30714”. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución N° 002-2024-IG PNP-DIRINV/OD-CAJAMARCA del 7 de febrero de 2024, la Oficina de Disciplina PNP Cajamarca dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ——————————— en aplicación de la Ley 30714,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP ———————- el 4 de febrero de 2024, conforme se desprende de la Nota Informativa N° 202400212631-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/FP CAJAMARCA/DIVOPUS/COM CENTRAL CAJAMARCA A, mediante la cual el comisario PNP de Central ─ Cajamarca dio cuenta, entre otros, lo siguiente:
- A las 23:30 horas del 4 de febrero de 2024, personal policial de la sección de Patrullaje Integrado de la dependencia policial a su cargo, intervino al S3 PNP ———————– en el jirón San Francisco, luego de haber apreciado que este portaba un arma de fuego que arrojó al interior de su vehículo de placa de rodaje N° C6M533 cuando advirtió la presencia policial. Al realizar el registro del referido vehículo, se encontró en el asiento delantero del lado izquierdo un arma de fuego marca Taurus, color negro, con serie N°ADE381911 con una (1) cacerina sin municiones.
- Al ser entrevistado, el S3 PNP ———————– refirió que minutos antes de su intervención, cinco (5) sujetos de sexo masculino habían agredido físicamente a su sobrino en el interior de la discoteca “Punta Sal”, motivo por el cual personal de seguridad trasladó a su primo hacia el exterior de dicho local. En este contexto, el citado efectivo policial acudió a verificar el estado de su pariente, siendo agredido por las personas que inicialmente agredieron a su sobrino, quienes le propinaron puntapiés y golpes de puño en diferentes partes del cuerpo siendo. Por tal motivo, se dirigió a su vehículo que se encontraba estacionado a unos treinta (30) metros del
local, de dónde sacó su arma de fuego para salvaguardar su integridad física. - De acuerdo con lo manifestado por el S3 PNP —————————-, éste laboraba para la Comisaría PNP de Nuevo Imperial Cañete y se encontraba de vacaciones.
- El referido efectivo policial se encontraba en presunto estado de ebriedad y presentaba un moretón a la altura del pómulo derecho.
[CONTINÚA…]
III. DECISIÓN:
Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
1. APROBAR la Resolución Nro. 060-2024-IGPNP-DIRINV.IDPNP-CAJAMARCA del 2 de mayo de 2024, en el extremo que absuelve al S3 PNP ——————- de las infracciones Muy Graves MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” y MG-88 “Alterar el orden público habiendo ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas ilegales” establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 2.24. de la presente resolución.
2. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Nro. 060-2024-IGPNPDIRINV.IDPNP-CAJAMARCA del 2 de mayo de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP —————- con tres (3) días de Sanción de Rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo, se le absuelve de dicha imputación y se dispone el archivo definitivo de los actuados, conforme a lo señalado en el fundamento 2.41. de la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.




