G-11.- No es necesario que el efectivo policial sea intervenido consumiendo sustancias psicoactivas portando su arma de fuego; basta con la existencia de un examen toxicológico, para acreditar dicha conducta

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 442-2024-IN/TDP/1S, de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-69, que actualmente corresponde al Código G-11 «No es necesario que el efectivo policial sea intervenido consumiendo sustancias psicoactivas portando su arma de fuego; basta con la existencia de un examen toxicológico, para acreditar dicha conducta.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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No es necesario que el efectivo policial sea intervenido consumiendo sustancias psicoactivas portando su arma de fuego; basta con la existencia de un examen toxicológico, para acreditar dicha conducta [RESOLUCIÓN N° 442-2024-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.15. En cuanto al primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-69, en el Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico N° 24707/23 del 18 de julio de 2023, emitido en virtud del examen toxicológico practicado al S3 PNP ————————— el 17 de julio de 2023 –fecha de la intervención policial–, se consignó que dio positivo a cocaína y cannabinoides (marihuana). Por tanto, se determina que su conducta cumple el citado presupuesto.

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2.16. Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto, corresponde establecer si el consumo de drogas ilegales se produjo mientras el investigado portaba su armamento particular, para ello debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    • En el Informe N° 9-2021-SP-TDP uno de los cuales sustenta los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2021-SP-TDP del Tribunal de Disciplina Policial, publicados el 1 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano, se señala lo siguiente:
      “(…)
    • 2.6. Siendo así, se determina que para acreditar la infracción Muy Grave MG-69 no se requiere que se intervenga al efectivo policial en el preciso momento en que ingiere bebidas alcohólicas y/o consume drogas y/o estupefacientes con un arma de fuego en su poder, pues por su propia naturaleza, esta infracción permite acreditar su comisión aun cuando la intervención policial o el registro personal se haya efectuado con posterioridad a la acción misma de ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas y/o estupefacientes portando y/o usando un arma de fuego, siempre que existan elementos probatorios suficientes.” (El subrayado es nuestro)

2.17. Teniendo en consideración lo antes expuesto, es menester indicar que:

    •  De la declaración de ———————– y del investigado se desprende que desde las 20:00 horas del 16 de julio de 2023 hasta las 06:30 horas del 17 de julio de 2023, el S3 PNP ———————– estuvo acompañado por el ciudadano ———————–, quien en su declaración señaló que el citado efectivo policial se encontraba portando un arma de fuego.
    • Del Informe Pericial Forense de Examen Toxicológico N° 24707/23 del 18 de julio de 2023, Acta de intervención Policial y declaración del S3 PNP ———————, se desprende que al momento de la intervención realizada el 17 de julio de 2023 a las 06:30 horas aproximadamente, en el interior del establecimiento denominado “Siete Sopas”, el investigado se encontraba portando su arma de fuego particular (pistola, marca Glock con serie N° BHLT454) en un bolso “canguro color negro”, pese a estar aún bajo los efectos de las drogas señaladas precedentemente.

2.19. En consecuencia, habiéndose acreditado que el 17 de julio de 2023, el S3 PNP —————– consumió drogas ilegales (cocaína y marihuana) portando su arma de fuego particular, se determina que su conducta se adecúa a la infracción Muy Grave MG-69.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 442-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 686-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: S/N

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP N° 03

SUMILLA: “Se declara la nulidad del inicio del procedimiento administrativo disciplinario en el extremo referido a la imputación de la infracción Grave G-53, por contravenir la ley. No obstante, verificándose que la conducta del investigado se adecúa a la infracción Muy Grave MG-69 y desvirtuados cada uno de los agravios que alegó, se confirma la sanción impuesta”.

 

I. ANTECEDENTES:

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 060-2023-IGPNP-DIRINV/OD N° 07 del 17 de julio de 2023, la Oficina de Disciplina PNP N° 07 dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el S3 PNP ————————————– en aplicación de la Ley 30714,

1.2. La citada resolución fue notificada el 17 de julio de 2023.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario sumario guarda relación con la presunta conducta funcional indebida en que habría incurrido el S3 PNP ——————–, conforme se desprende de la Nota Informativa N° 202301212405-COMASGEN-COPNP/REGPOL LIMA/DIVPOL SUR 1/COM SURQUILLO A5, mediante la cual el comisario PNP de Surquillo dio cuenta lo siguiente:

    • El 17 de julio de 2023, personal de la citada dependencia policial se dirigió al establecimiento denominado “Siete Sopas” ubicado en la avenida Angamos Este del distrito de Surquillo, al tomar conocimiento que en el interior se hallaba una persona que estaba portando un arma de fuego de forma temeraria.
    • Al llegar, entrevistaron al ciudadano Paul Renato Merino Varias, quien refirió que, una persona de sexo masculino – quien luego fue identificado como el S3 PNP —————–– lo condujo a dicho establecimiento desde una discoteca ubicada en el distrito de Lince, amenazándolo con su arma de fuego, por lo cual cuando ingresaron, solicitó apoyo policial.
    • Asimismo, ante lo señalado por el citado ciudadano, personal policial entrevistó al S3 PNP ——————-, quien les indicó que Paul Renato Merino Varias era su amigo y que éste habría consumido sustancias toxicas o alucinógenas, siendo este el motivo por el cual se estaba comportando de esa manera.
    • Posteriormente, ambas personas fueron trasladadas a la Comisaría PNP de Surquillo para las diligencias policiales correspondientes.
    • Finalmente, se comunicó al S3 PNP ——————— su detención por la presunta comisión del delito contra la libertad –coacción en agravio de Paul Renato Merino Varias.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 060-2023-IGPNPDIRINV/OD N° 07 del 17 de julio de 2023, en el extremo que dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP —————-por la presunta comisión de la infracción Grave G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, y en consecuencia, la NULIDAD de la Resolución N° 244-2024-IGPNP-DIRINV-ID.LyC N° 03 del 14 de marzo de 2024, rectificada con Resolución N° 342-2023-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 03 del 11 de abril de 2024, en el extremo que lo sanciona con dos (2) días de Sanción de Rigor por la comisión de dicha infracción, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.10 y 2.11 de la presente resolución.

2. Habiéndose declarado la nulidad de la Resolución N° 060-2023-IGPNPDIRINV/OD N° 07 del 17 de julio de 2023, corresponde RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de inicio, a fin de que el órgano de primera instancia proceda conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente resolución.

3. CONFIRMAR la Resolución N° 244-2024-IGPNP-DIRINV-ID.LyC N° 03 del 14 de marzo de 2024, rectificada con Resolución N° 342-2023-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N° 03 del 11 de abril de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP ————————–con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, de acuerdo a lo señalado en los fundamento 2.29. de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

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