G-11.- El examen de dosaje etílico debe ser realizado por un profesional de la salud colegiado y habilitado; de lo contrario, el resultado carece de validez probatoria

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 455-2024-IN/TDP/1S, de fecha 25JUL2024, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-69, que actualmente corresponde al Código G-11 «El examen de dosaje etílico debe ser realizado por un profesional de la salud colegiado y habilitado; de lo contrario, el resultado carece de validez probatoria.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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El examen de dosaje etílico debe ser realizado por un profesional de la salud colegiado y habilitado; de lo contrario, el resultado carece de validez probatoria [RESOLUCIÓN N° 455-2024-IN/TDP/1S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.15. Respecto de la infracción Muy Grave MG-69, resulta necesario tener en cuenta que, la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, que dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de dosaje etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional, establece lo siguiente:

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“VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

B. DE LAS UNIDADES DE DOSAJE ETÍLICO DE LA DIREJESAN PNP

12. El examen químico cuantitativo, debe ser realizado según Anexo N° 12 por un profesional de Salud PNP: Químico Farmacéutico, Biólogo o Tecnólogo Médico en la especialidad de Laboratorio Clínico, que se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. Otro profesional de la salud a fin a la especialidad podrá realizarlo solo en caso de extrema urgencia, siempre y cuando haya recibido capacitación en Procesamiento, peritaje y procedimientos administrativos de Dosaje Etílico, se encuentre colegiado y habilitado por el colegio profesional en los casos que corresponda; asimismo, deberá formular el Parte de Ocurrencia donde conste el nombre del Superior Jerárquico responsable que lo autorizó. Para el procesamiento de la muestra se utilizará el método de Shefftell Modificado para colorimetría, adaptando la técnica de Micro difusión de Conway, por Cromatografía de gases u otros métodos debidamente comprobada y validada”. [Sic]

2.16. Dicho lo anterior, debe precisarse que revisado el Certificado de Dosaje Etílico N° 0059-0002191 del 26 de mayo de 202318, emitido en virtud del examen de dosaje etílico practicado al S3 PNP —————————-, se advierte que el mismo ha sido suscrito por el Capitán PNP ——————— como jefe de la Unidad Desconcentrada de Dosaje Etílico – Sede Bagua Grande y como perito procesador (biólogo).

2.17. Sobre el particular, considerando que revisado el expediente se advierte que obra en autos, el reporte obtenido al efectuar la búsqueda de habilitación del Colegio de Biólogos del Perú, en el que señala que el estado del Capitán PNP ————————- es “no habilitado”, esta Sala determina que el citado Certificado de Dosaje Etílico N° 0059-0002191 no cumple los requisitos que establece la Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B; por tanto, no puede aseverase que su conducta configura el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-69.

2.18. Estando a lo expuesto y considerando que los presupuestos de la citada infracción detallados en el fundamento 2.5 son concurrentes, al no haber sido posible verificar el primero de ellos, es innecesario analizar el segundo para determinar que dicha infracción no se configura.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala

RESOLUCIÓN N° 455-2024-IN/TDP/1S

REGISTRO: 175-2024-0-TDP

EXPEDIENTE: 084-2023

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca

SUMILLA: “Verificándose que las conductas del investigado no se adecúan a las infracciones Muy Graves MG-94 y MG- 69, y que el procedimiento no tiene vicios de nulidad, se aprueban las absoluciones”.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 30-2023-IGPNP-DIRINV/OD-JAEN-INV del 13 de junio de 2023, la Oficina de Disciplina PNP Jaén dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ————————– en aplicación de la Ley 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la presunta conducta indebida en que habría incurrido el S3 PNP ———————, el 25 de mayo de 2023, conforme a la Nota Informativa N° 202300855543-COMASGEN-CO-PNP/FP CAJAMARCA/DIVPOL JAEN/DUE/UNEME5, mediante el cual se dio cuenta lo siguiente:

    • A las 23:47 horas del 25 de mayo de 2023, se apersonó al Puesto Fijo del Óvalo Arana Vidal, el S2 PNP ——————–, a bordo de una unidad móvil de placa N° CL-22384, señalando haber sido víctima de lesiones en el pie derecho por arma de fuego, en las intersecciones de las calles Manco Cápac y Alfredo Bastos, por lo que personal policial se desplazó al citado lugar.
    • Al llegar, el S2 PNP ————————————– sindicó de forma directa que el autor del hecho era una persona que se desplazaba acompañado de otro, a bordo de una moto lineal de placa de rodaje N° 5986-CS, quienes fueron  Intervenidos e identificados como el S3 PNP —————–, a quien se le encontró un arma de fuego, y —————–, siendo puestos a disposición para continuar con las diligencias de ley.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN:

Por tanto, de conformidad con la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

APROBAR la Resolución N° 004-2024-IGPNP-DIRINV/ID-PNP-CAJAMARCA del 4 de enero de 2024, que absuelve al S3 PNP —————————- de las infracciones Muy Graves MG-94 “Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción” y MG-69 “Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular” establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, conforme a lo expuesto en los fundamentos 2.14 y 2.19 de la presente
resolución.

Regístrese, notifíquese y remítase a la instancia de origen.

S.S.
SOLLER RODRÍGUEZ
MERINO MEDINA
BRAVO RONCAL

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