Protocolo de Ejecución para la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos

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PROTOCOLO DE EJECUCIÓN PARA LA «CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS

1. OBJETIVO

Establecer un instrumento normativo que contribuya a la adecuada aplicación de la técnica de investigación especial «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos», para combatir en forma eficaz el crimen organizado; estableciendo directrices para la operatividad de este procedimiento que regula el Nuevo Código Procesal Penal Legislativo Nº. 957 y la Ley Nº. 30077 Ley Contra el Crimen Organizado.

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II. ALCANCE

El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP que realicen investigaciones de delitos cometidos por organizaciones criminales en los términos del Nuevo Código Procesal Penal y leyes especiales.

El presente protocolo tiene como ámbito de aplicación las investigaciones que se desarrollen en todo el territorio de la República, y en cuanto correspondiere, a las investigaciones conjuntas en contextos de cooperación internacional formalmente establecidos.

III. FINALIDAD

El presente protocolo tiene por finalidad regular el adecuado empleo de la técnica especial de investigación «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos». De manera que su uso este orientado a obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

B. Ley Nº 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]

C. Decreto Legislativo Nº. 1148 del 11DIC2012 Ley de la Policia Nacional del Perú.[ACTUALIZADO: Clic aquí]

D. Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 – Nuevo Código Procesal Penal.[Clic aquí]

E. Ley Nº. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.[Clic aquí]

V. DENOMINACIÓN DE LA DILIGENCIA

Protocolo de Ejecución para la «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos».

VI. DEFINICIONES

A. Bienes Delictivos: Son todos aquellos objetos, valores, especies u otros susceptibles de valor, que se constituyen en ilícitas, sea por su propia constitución, su origen o por la finalidad a la que son determinadas por las organizaciones criminales. Su ilegal circulación, transporte y entrega de un lugar a otro supone una de las actividades principales de la organización criminal para el cumplimiento de sus fines.

B. Entrega Vigilada: Es una técnica especial de investigación que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas de bienes delictivos, circulen por el territorio nacional o salgan o entren en él, sin interferencia de la autoridad y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a los involucrados de la comisión de algún delito vinculado con la criminalidad organizada.

VII. PRINCIPIOS

A. Pertinencia: Para la ejecución de esta técnica especial se tomará en cuenta la relación costo-beneficio, la complejidad de la investigación, y, la especialidad y experiencia del personal policial.

B. Reserva: Las actuaciones del personal encargado de la investigación respectiva, se desarrollará de manera reservada observando en cuanto fuere necesario la confidencialidad.

C. Especialidad: El personal policial de investigaciones y de inteligencia que ejecute las actuaciones de implementación de la técnica especial de «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos» deberá ser idóneo y especializado tanto en la investigación de los delitos para los que se usa la técnica especial, como en la aplicación de la misma.

D. Legalidad: La aplicación de esta técnica especial de investigación, debe ser autorizada por el Ministerio Público, en el marco de una investigación dispuesta por este, de acuerdo a las formalidades prescritas en el Nuevo Código Procesal Penal y otras leyes especiales de la materia. Debe tenerse en cuenta también otras normas vinculadas y las convenciones y tratados Internacionales vigentes. Se deberá informar al Fiscal encargado del caso, todas las incidencias relacionadas a la implementación y actividades de la «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos», antes, durante y después de su ejecución.

E. Proporcionalidad: Las actuaciones del Agente Encubierto como parte de la organización criminal deberán ejecutarse en el contexto de consecuencias necesarias del desarrollo de la investigación y guardar la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma; no debiendo constituir una manifiesta provocación al delito.

F. Celeridad: La tramitación procesal de esta media deberá actuarse con prontitud y diligencia, por la finalidad de las mismas; considerando siempre las prevenciones de ley.

VIII. CONSIDERACIONES GENERALES

A. FINALIDAD

La finalidad de la técnica especial de investigación de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos es:

1. Descubrir e identificar a las personas involucradas en la comisión de alguno de los delitos en los que se permite el uso de esta práctica, en el territorio nacional.

2. Prestar auxilio a las autoridades extranjeras con los mismos fines.

B. SELECCIÓN DEL PERSONAL ENCARGADO

Los funcionarios policiales responsables de la implementación de esta técnica especial de investigación serán seleccionados con participación necesaria del Jefe del Equipo de Investigaciones a cargo del caso, y debe recaer en policías altamente calificados, sin antecedentes penales ni disciplinarios por infracciones Muy Graves, con idoneidad y probidad.

C. OBJETO MATERIAL

Las sustancias, bienes y objetos sobre los que puede recaer la circulación y entrega vigilada son:

1. Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como otras sustancias prohibidas.

2. Materias primas o insumos destinados a la elaboración de aquellas.

3. Bienes, dinero, títulos valores, efectos y ganancias a que se refiere el Decreto Legislativo No. 1106

4. Bienes relativos a delitos aduaneros.

5. Los bienes materiales, objetos y especies a los que se refieren los artículos 228, 230, 308, 309, 252 al 255, 257, 279 y 279-A del Código Penal.

D. MODALIDADES

Las modalidades de la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos pueden ser.

1. Por el tratamiento del objeto material

a. Sin sustitución del bien delictivo

b. Con sustitución del bien delictivo:

1) Sustitución total con otro bien inocuo.

2) Sustitución parcial con otro bien inocuo

2. Por el ámbito de circulación

a. Interna: los bienes ilícitos están circunscritos al territorio nacional

b. Externa: los bienes ilícitos cruzan la frontera territorial

3. Por el país de origen

a. Activa: se solicita cooperación a países extranjeros.

b. Pasiva: se acepta cooperar con países extranjeros

E. FUNCIONARIOS LEGITIMADOS

La circulación y entrega vigilada de bienes delictivos requiere una disposición Fiscal que puede ser dictada de oficio o a solicitud de:

1. Los miembros de la Policía Nacional, a través de un Informe y un Plan de trabajo detallados.

2. Las autoridades extranjeras directamente o a través de los representantes consulares de las Delegaciones Diplomáticas.

IX. EJECUCIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL

A. REQUISITOS

1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal, en el marco de actividades ilícitas de organizaciones criminales.

2. Personal policial capacitado, calificado y con experiencia en la implementación de la técnica especial «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos».

3. Informe Policial o solicitud del Ministerio Público de la necesidad de implementar la técnica de investigación especial «Circulación y entrega Vigilada de Bienes Delictivos».

4. Evaluación de la aplicación de la técnica entre el Fiscal y el Policía asignado a la investigación, y decisión conjunta del uso de la técnica especial de investigación «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos».

B. REQUERIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA TÉCNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN

1. En el marco de investigaciones por delitos de Crimen Organizado cuyas actividades supongan la circulación, traslado y entrega de bienes delictivos; la Policía, luego de evaluar la pertinencia y necesidad de utilizar la técnica especial de «Circulación y Entrega de Bienes Delictivos», podrá formular el respectivo Informe solicitando y sugiriendo la implementación de este procedimiento especial, al Fiscal encargado del caso. El Informe debe contener:

a. La justificación de la necesidad de implementar esta técnica especial.

b. El o los objetos delictivos sobre los cuales recae el procedimiento, describiendo sus características, cantidades y otros datos.

C. El nombre del personal que se encargaría de la implementación del procedimiento, con la precisión de su experticia en el tema. Así como el nombre del efectivo policial que realizará el traslado, en caso de ser esa la modalidad.

d. El o los equipos policiales que coberturaran el traslado de los objetos delictivos; precisando su ubicación y jurisdicción.

e. Los eventuales medios de transporte y rutas a seguir por los objetos delictivos.

f. La cantidad de traslados necesarios.

g. El detalle de los resultados que se esperan con la implementación del procedimiento.

2. Transcurridos no más de cinco (05) días de efectuado el requerimiento de esta medida, sin haber obtenido respuesta por parte del fiscal, la Policía reiterará el pedido, solicitando además se precisen, de ser el caso, los vacíos o limitaciones del requerimiento inicial o la necesidad de nuevos o mayores elementos de convicción (indicios, evidencias y otros medios probatorios) que el Fiscal considere pertinente incluir en el requerimiento. Ello con la finalidad de viabilizar la obtención de la medida solicitada.

En caso se considere improcedente el requerimiento policial, se procederá de similar forma, en tanto, se estime necesaria e indispensable la medida para el cumplimiento de los fines de la investigación.

3. Independientemente de la formulación y presentación del Informe, el Jefe del Equipo de Investigaciones deberá coordinar una reunión con el Fiscal encargado del caso, a los efectos de evaluar las posibilidades de viabilidad de implementación de esta técnica especial de investigación.

C. DISPOSICIÓN FISCAL

Tener presente que la disposición fiscal que autorice la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, según el «Reglamento de Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos y Agente Encubierto» del Ministerio Público:

1. Individualización: cada remesa deberá ser objeto de una autorización. Se excluye la autorización genérica.

2. Motivación: se hará un análisis de la necesidad del procedimiento y de la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley.

3. Clara determinación del objeto: la disposición debe determinar explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de la circulación y entrega controlada, así como el tipo y cantidad de bienes que se trate, precisándose si éstos son sustituidos.

4. Vía de transporte y ruta: si la circulación será por vía terrestre, aérea, fluvial marítima, así como la posible ruta que seguirá la remesa ilícita, estableciendo los lugares de tránsito y destino.

5. Mecanismos y métodos de custodia y control: para asegurar que las sustancias ilícitas, bienes delictivos y/o efectos del delito lleguen a su destino final.

6. Designación del responsable del procedimiento: recaerá en un miembro de la Policía Nacional, quien no sólo tendrá la misión de respaldar la integridad de la remesa de manera encubierta, sino deberá detectar e identificar a quienes participen del ilícito penal y, de ser el caso, las conexiones delictivas entre los lugares de origen, tránsito y destino.

7. Secreto de la investigación: el fiscal podrá disponer la actuación de las diligencias en secreto.

D. IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Recabada la Disposición o Resolución Fiscal de autorización de uso de la técnica especial de investigación «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos»; así como establecidos los contactos o canales de ingreso al círculo de la esfera delictiva y obtenidos o conocidos los bienes que serán objeto de circulación y entrega vigilada; en función a las circunstancias propias de estos presupuestos, se procederá, conjuntamente con el Fiscal, de la siguiente forma:

1. Análisis, pesaje, descarte, descripción en detalle de las características del bien ilícito.

2. Sustituir en todo o en parte la sustancia delictiva cuando haya riesgo de pérdida, salvo que se opte porque la remesa circule intacta.

3. Examen pericial y demás que corresponda.

4. Cuando se tome conocimiento de una remesa sospechosa cuyo contenido no sea posible verificar en razón de las circunstancias, se obtendrá toda la información disponible sobre la naturaleza y características del bien delictivo en circulación y, previo Informe, se solicitará al Fiscal, que disponga la custodia y el control del transporte. En tal hipótesis, se postergara la intervención.

5. Todas las diligencias previas serán llevadas a cabo bajo la dirección personal del Fiscal, a quien se le brindaran toda la información así como las sugerencias que le permitan decidir adecuadamente las estrategias que correspondan, a fin de garantizar la seguridad, el envío y la efectividad de la intervención.

6. La naturaleza de las circunstancias en que se desarrolle la circulación y entrega vigilada, permite que las coordinaciones con el Fiscal del caso, y las decisiones que se tomen, sean en forma verbal o telefónica, sin perjuicio de efectuar los registros respectivos.

7. Se sentarán actas de todas las diligencias que se realicen en el marco de la implementación de la técnica especial.

E. INTERCEPTACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ENVÍOS POSTALES SOSPECHOSOS.

1. Tratándose de envíos postales sospechosos de contener bienes delictivos, la interceptación y apertura de dichos envíos y, en su caso, la sustitución total o parcial de las sustancias o bienes delictivos que se hallaren en su interior, se requerirá autorización al Juez de la Investigación Preparatoria

2. El Fiscal dispondrá que las diligencias de interceptación, apertura de envíos postales, sustitución de bienes delictivos y otras diligencias vinculadas a la técnica de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, se mantengan en secreto hasta que concluyan las diligencias preliminares. En los lugares de vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, formalizada la investigación preparatoria, podrá solicitar al Juez correspondiente que el secreto se extienda hasta 15 días.

3. El Fiscal realizará coordinaciones personales para que las autoridades aduaneras, aeroportuarias y otras, otorguen las facilidades necesarias y cumplan sus disposiciones.

F. CIRCULACIÓN Y ENTREGA VIGILADA A NIVEL INTERNACIONAL

1. Para la implementación de la circulación y entrega vigilada de bienes delictivos a nivel internacional, se procederá de igual forma, formulación de Informe de solicitud y reunión de coordinación con el Fiscal del caso. Teniendo en consideración los términos y condiciones establecidos en la legislación del país de destino, Tratados y otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Perú; así como posibilidades de las agencias policiales extranjeras para cooperar.

2. En el caso de circulación y entrega vigilada de bienes ilícitos que implique tránsito internacional, los desplazamientos de los policías serán autorizados por la Dirección General de la PNP. Se guardará reserva de la resolución autoritativa, hasta que concluya el procedimiento. Los desplazamientos en el interior del país, serán autorizados por el Director de la Unidad Especializada.

3. Cuando se trate de prestar auxilio a las autoridades extranjeras que lleven a cabo un procedimiento de entrega vigilada, las autoridades peruanas conservarán la dirección y control de las actuaciones que se lleven a cabo en territorio peruano, y estarán autorizadas a intervenir si el caso lo amerita. Para el efecto, la Policía comunicará de todas las incidencias que se produzcan así como de la información que disponga, al Ministerio Público.

4. A solicitud de agencias extranjeras, previa Disposición Fiscal, la Policía practicará las diligencias que sean necesarias, para el efecto de establecer la existencia de la organización criminal, identificar a sus integrantes y la forma en que opera. Se evaluará la factibilidad de la introducción del objeto ilícito materia de la remesa, dentro de los canales usados por la organización criminal que se pretende desarticular, de resultar factible, se informará al Fiscal del caso.

G. FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO DE LA TÉCNICA DE ESPECIAL «CIRCULACIÓN Y ENTREGA INVESTIGACION VIGILADA DE BIENES DELICTIVOS»

1. Por cumplimiento de la misión.

2. Cuando en el desarrollo del procedimiento surja cualquier circunstancia que lo invalide.

3. Cuando se considere que se pone en peligro la vida o integridad física de los funcionarios y/o agentes encubiertos que intervengan en la operación.

4. Cuando surjan riesgos para el acopio de las evidencias y elementos de prueba importantes para la investigación, así como para el aseguramiento del bien materia del procedimiento.

En los dos últimos supuestos se pueden requerir las medidas limitativas de derechos que correspondan, sin perjuicio de observar las normas de detención en flagrancia.

H. INFORME FINAL

Culminado el procedimiento, el funcionario policial responsable de la custodia y control de la remesa deberá emitir un informe detallado al Fiscal que autorizó la técnica especial de investigación. Luego, se deberá recabar del Fiscal, la disposición resolviendo la conclusión de la técnica especial de investigación.

X. DEBER DE COLABORACIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

1. Todas las instituciones y organismos del Estado, funcionarios y servidores públicos, así como las personas naturales o jurídicas del sector privado están obligadas a prestar su colaboración cuando les sea requerida para el esclarecimiento de los delitos, regulados por el presente protocolo, a fin de lograr la eficaz y oportuna realización de la «Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos».

2. Las personas naturales que colaboren, con autorización o por encargo de la autoridad competente, en la ejecución de esta diligencia, se encuentran exentas de responsabilidad penal, siempre que su actuación se haya ceñido estrictamente al ámbito, finalidad, límites y características del acto de investigación dispuesto por el Fiscal para el caso concreto. Del mismo modo, no puede imponerse consecuencia accesoria ni medida preventiva alguna a las personas jurídicas que obrasen dentro de estos márgenes permitidos.

XI. DISPOSICIONES FINALES

El presente protocolo de actuación podrá ser revisado, ampliado y modificado en atención a la expedición de normas penales, procesales o de otra naturaleza que incidan directamente en el objeto de regulación presente; asimismo, en atención a las necesidades de orden operativo que exijan el contexto de actuación de las organizaciones criminales.

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