|Artículos JURISPOL| Videos en redes sociales dan referencia a la actuación del personal de la División de Investigación de Alta Complejidad (DIVIAC) al Abogado Sandro Milla Pajuelo. Consecuentemente es preciso señalar las recientes modificación al Código Procesal penal referido a las Declaraciones y Manifestaciones por parte de la PNP.
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I. ANTECEDENTES:
Polémica por actuación policial durante diligencias en Végueta – Huaura
Se viralizó en redes sociales un video que muestra el accionar del personal de la División de Investigación de Alta Complejidad (DIVIAC) mientras se realizaban diligencias en torno a la intervención de Marco Antonio Ávila García (40), detenido el 8 de agosto de 2025 en el distrito de Végueta Provincia de Huaura – Lima, tras ser hallado conduciendo un vehículo en el que se encontraron dos armas de fuego.
Durante las diligencias, un efectivo policial observó que el abogado Sandro Milla Pajuelo, presente en la dependencia para asistir a su patrocinado, portaba anotaciones que, al parecer, podrían orientar la declaración de Ávila García, con el fin de modificar su versión de los hechos.
Este hecho generó críticas de la opinión pública y provocó pronunciamientos de diversas instituciones y colegios de abogados del país, quienes cuestionaron la actuación del personal policial y defendieron el derecho a la asistencia legal sin interferencias.
Cuyos acontecimientos al pormenorizado por el momento no se cuenta, pero es necesario precisar las últimas y recientes modificatorias del CPP.
II. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE LAS DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES.
Mediante el DL 1605, y las leyes 32130 y 32374, se han modificado artículos referidos a las manifestaciones, declaraciones y entrevistas, materializados en actas policiales de acuerdo a la naturaleza, para la investigación del delito, finalmente quedando en vigencia el siguiente texto:
CAPÍTULO III: LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Artículo 86.- Momento y carácter de la declaración (*)
1. En el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por este Código, el imputado tiene derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan sólo como un procedimiento dilatorio o malicioso.
2. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en este Código, prestará declaración ante el Fiscal mediante las modalidades mencionadas en el numeral 1, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando éste lo ordene o cuando el imputado lo solicite.
3. Durante el Juicio la declaración se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.
Artículo 87.- Instrucciones preliminares
1. Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Rige el numeral 2) del artículo 71°.
2. De igual manera, se le advertirá que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruirá que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un defensor de oficio. Si el abogado recién se incorpora a la defensa, el imputado tiene derecho a consultar con él antes de iniciar la diligencia y, en su caso, a pedir la postergación de la misma.
3. El imputado también será informado de que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de Investigación Preparatoria.
4. Sólo se podrá exhortar al imputado a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen. El Juez, o el Fiscal durante la investigación preparatoria, podrán hacerle ver los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos.
Artículo 88.- Desarrollo de la declaración (*)
1. La diligencia se inicia requiriendo al imputado declarar respecto a:
a) Nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, profesión u ocupación, domicilio real y procesal, principales sitios de residencia anterior, así como nombres y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y de las personas con quienes vive.
b) Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra.
c) Si tiene bienes, dónde están ubicados, quien los posee y a qué título, y si se encuentran libres de gravamen.
d) Sus relaciones con los otros imputados y con el agraviado.
2. A continuación se invitará al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o considerarlo oportuno, los actos de investigación o de prueba cuya práctica demande.
3. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío en el interrogatorio.
4. En el interrogatorio las preguntas serán claras y precisas, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. Durante la diligencia no podrá coactarse en modo alguno al imputado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión.
5. Podrá realizarse en dicho acto las diligencias de reconocimiento de documentos, de personas, de voces o sonidos, y de cosas, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas para dichos actos.
6. Si por la duración del acto se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida, hasta que ellos desaparezcan.
7. Durante la Investigación Preparatoria el acta que contenga la declaración del imputado reproducirá, del modo más fiel posible lo que suceda en la diligencia. El imputado está autorizado a dictar sus respuestas. La diligencia en dicha etapa finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Si la declaración se realiza mediante videoconferencia, se almacenará en soporte magnético y se anexará al acta fiscal. Si el imputado se niega a declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta. En la declaración presencial del imputado, si se rehusare a suscribirla se consignará el motivo. Los sistemas informáticos utilizados para la declaración del imputado deben cumplir con estándares que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad.
III. DERECHOS DEL ABOGADO DEFENSOR
Los derechos de los abogados, desde los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, incluyen la libertad de ejercicio profesional, la independencia de criterio, la libertad de expresión, el derecho a guardar secreto profesional y el derecho a la defensa, entre otros. Además, se les garantiza inmunidad por declaraciones hechas de buena fe en el ejercicio de su profesión y el derecho a participar en el debate público sobre temas legales y de derechos humanos.
Nuestra constitución Política vigente reconoce este derecho irrestricta es una garantía que ejerce todo justiciable para no quedar en indefensión jurídica frente a un proceso iniciado en su contra y este derecho de defensa presente dos vertientes:
a) Defensa material
b) Defensa técnica
El Código Procesal Penal, establece derechos que tiene el Abogado desde prestar un asesoramiento y conferenciarse con su cliente – sin restricción alguna, como también Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito.
Artículo 84.- Derechos y deberes del abogado defensor (*)
El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:
1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.
2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
7. Tener acceso en todo el desarrollo del proceso a los documentos de ámbito policial y a los expedientes de ámbito fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.
8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.
El abogado defensor está prohibido de recurrir al uso de mecanismos dilatorios que entorpezcan el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Ley 32374 incorpora tecnología digital en el proceso penal y refuerza derechos del imputado en diligencias de manifestación
La Ley 32374, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), introduce el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria. Esta modificatoria garantiza una mayor protección de los derechos del imputado, quien ahora está autorizado a dictar sus respuestas, abstenerse de declarar o declarar parcialmente. Esto significa que, si decide guardar silencio, podrá ofrecer únicamente una breve descripción de los hechos y concluir su participación sin someterse a interrogatorio alguno.
Es importante señalar que, para el éxito de una investigación criminal a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), no puede depender exclusivamente de la Manifestación del imputado ni de la estrategia legal o teoría del caso planteada por su defensa, dado que estos derechos son irrenunciables e irrestrictos.
Asimismo, portar un “ayuda memoria” o apuntes del abogado no constituye delito alguno, siempre que no interfiera con el desarrollo pleno de la diligencia de manifestación y será materia de investigación en el caso citado.