[Documentos Orientadores PNP] Mediante la RS 0140-89-IN/DM, de fecha 30 junio 1990, a través del Presidente de la Republica, se aprueba «Código de ética profesional de la PNP» ⇒DESCARGA QUÍ⇐
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE LA PNP
RS 0140-89-IN/DM
SECCION PRIMERA – GENERALIDADES
TITULO I-OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS
CAPITULO 1-OBJETO Y FINALIDAD
Articulo 1º
El Código de Ética Profesional de la Policía Nacional, constituye el conjunto de principios y preceptos de carácter moral, orientado por virtudes como la lealtad, dignidad, solidaridad y acendrado patriotismo, cuya observancia permanente garantiza una conducta honorable a los miembros de la Policía Nacional.
Articulo 2º
Es finalidad del presente Código de Ética Profesional asegurar la moralidad de sus integrantes como base fundamental de la Policía Nacional.
CAPITULO II – DECLARACION DE PRINCIPIOS
Articulo 3º
La Policía es una profesión de servicio social, y quien ingresa a sus filas, debe estar convencido de que asume la obligación de comportarse moralmente, ya que carece de tacha moral alguna.
Articulo 4°
El objeto de la función policial es el respeto a la vida y la regulación del ejercicio de las libertades de la persona humana; su f in es vigilar el orden y la paz social.
Articulo 5º
La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y el Estado. El Policía tiene la obligación de respetaría y protegerla sin establecer diferencias por razones de sexo, raza, religión, opinión, idioma, condición económica o de otra índole.
Articulo 6º
Los servicios profesionales policiales tienen igual importancia, en consecuencia, deben ser atendidos con el mismo interés y eficiencia, sin discriminación de ninguna clase.
Articulo 7º
El Policía debe ser consciente de que en toda circunstancia se encuentra de servicio y que su prestigio constituye el arma más eficaz para el cumplimiento de sus deberes.
Articulo 8°
Los actos del Policía, deben ajustarse no sólo a la Ley, sino a las normas de la dignidad humana.
Articulo 9º
Los principios éticos que gobiernan y condicionan la conducta de los policías no se diferencian, substantivamente, de los que rigen el comportamiento de los otros integrantes de la Sociedad. Sin embargo se distinguen por la naturaleza y consecuencia social de su función profesional.
Articulo 10°
El Policía conoce profundamente la importancia del Rol que cumple en la institución y el papel que la Institución cumple en la Sociedad, obligándolo a observar una permanente conducta moral.
Articulo 11°
El conocimiento y cumplimiento de los principios y preceptos establecidos en el presente Código de Ética, son requisitos indispensables para la práctica de la profesión de Policía.
TITULO II – PERSONALIDAD ETICA
Articulo 12°
La estructura de la personalidad ética del Policía tiene sus bases sólidas en las cualidades y virtudes morales, que fundamentan sus normas de conducta con un criterio estable y firme de moralidad.
Articulo 13°
La personalidad ética del Policía, se sustenta en las cualidades morales y se consolida con el ejercicio habitual de las virtudes. Esta personalidad ética irradia prestigio y ejemplo en sus actos privados y públicos.
Articulo 14°
Las cualidades morales del Policía son: el conocimiento de la profesión, la vocación, el secreto profesional, el carácter, la voluntad, el prestigio, el honor, la iniciativa y el liderazgo.
Articulo 15°
Las virtudes individuales del Policía son: la moral profesional, el trabajo, la obediencia, la prudencia, la abnegación, la decencia, la diligencia, la disciplina, la discreción, la entereza, la honestidad, la puntualidad, la responsabilidad, la superación y el tino.
Articulo 16°
Las virtudes sociales del Policía son: la justicia, la fortaleza, la templanza, la veracidad, la sinceridad, la amistad, la camaradería, la bondad, la cortesía, la dignidad, la honradez, la lealtad, la persuasión y la solidaridad.
SECCION SEGUNDA
TITULO III – DEBERES DEL POLICIA
CAPITULO I-DEBERES PARA CON LA PERSONA
Artículo 17°
Respetar y proteger a la persona humana, sin distinción de clase social, raza, religión, lengua, nacionalidad, creencia o de cualquier otra naturaleza.
Articulo 18°
Tratar con diligencia y ponderación & las personas, inclusive a los infractores de la Ley.
Articulo 19°
Garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana, dentro de las limitaciones que establece la Ley.
Articulo 20°
Asistir a los integrantes de la comunidad que por razones personales. sociales, o de cualquier otra índole, requieran de ayuda.
Articulo 21°
Proteger en forma preferente al niño, joven y al anciano.
Articulo 22°
Tomar decisiones sin la influencia de sus creencias, prejuicios o intereses personales.
Artículo 23°
Respetar y proteger el honor, la buena reputación y la integridad. personal y familiar.
Articulo 24°
Tratar a las personas con prudencia sin debilidad, con firmeza sin violencia y con cortesía sin bajeza.
CAPITULO II – DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
Articulo 25°
Respetar y proteger a la familia como elemento fundamental de la sociedad. Práctica habitual de los valores cívicos, éticos y morales.
Articulo 26°
Promover la práctica de los valores cívicos, éticos y morales a fin de fortalecer la conciencia moral de la comunidad.
Articulo 27°
Respetar las creencias, costumbres, tradiciones y valores de la comunidad.
Articulo 28°
Orientar a los miembros de la comunidad, en el respeto a las leyes, autoridades de instituciones.
Articulo 29°
Promover, participar y apoyar las acciones y aspiraciones de la comunidad que permitan su desarrollo socioeconómico.
Articulo 30°
Promover en la comunidad, sentimientos, de solidaridad y cohesión, para fortalecer el espíritu comunitario.
Articulo 31°
Contribuir a la educación y recreación de la comunidad particularmente de los niños y jóvenes, velando por su formación integral.
Articulo 32°
Identificarse con la comunidad, constituyéndose en líder de las acciones de orden y desarrollo, irradiando confianza y entusiasma.
CAPITULO III – DEBERES PARA CON LA PATRIA
Articulo 33°
Respetar y hacer respetar el honor, símbolos, valores, costumbres y tradiciones nacionales.
Articulo 34°
Honrar y fomentar el culto a nuestros héroes, mártires y personalidades destacadas que han dignificado a nuestra patria.
Articulo 35°
Desarrollar actitudes y actividades que contribuyan a consolidar el orden moral y paz social.
Articulo 36°
Internalizar y lograr sentimientos y actitudes de participación en el desarrollo socioeconómico del país.
Articulo 37°
Actuar con la convicción de estar contribuyendo a mantener el orden y ambiente necesario para el desarrollo de la patria.
Artículo 38°
Promover, incentivar y fortalecer el amor y orgullo por el acervo cultural nacional.
CAPITULO IV – DEBERES PARA CON LA INSTITUCION
Articulo 39°
Respetar y hacer respetar el honor, tradiciones y prestigio de la Policía Nacional.
Articulo 40°
Tener como constante inspiración el culto al deber, la satisfacción de haberlo cumplido su mejor recompensa y la dignificación institucional como su consigna permanente.
Articulo 41°
Defender el prestigio y finalidad institucional con fidelidad y entereza.
Articulo 42°
Mantener incólumes los símbolos, lema y tradiciones institucionales.
Articulo 43°
Elevar la imagen institucional, practicando hábitos, de conducta moral en su vida personal y profesional.
Articulo 44°
Fomentar el espíritu del cuerpo, fortaleciendo los lazos de camaradería y solidaridad.
Articulo 45°
Identificarse plenamente con las necesidades, aspiraciones y objetivos institucionales.
Articulo 46°
Contribuir al progreso de la Institución, mediante la constante superación profesional e individual.
Articulo 47°
Compartir y difundir los conocimientos y experiencias adquiridos, para optimizar el rendimiento individual y colectivo.
Articulo 48°
Honrar permanentemente la memoria de los héroes y mártires institucionales.
CAPITULO V – DEBERES PARA CON LA PROFESION
Articulo 49°
Ser consciente que la función policial es eminentemente de servicio y que su desempeño exige la fiel observancia de los preceptos éticos profesionales.
Articulo 50°
Superarse en el convencimiento de que el conocimiento y las virtudes profesionales son pilares básicos para el desempeño de la función policial y la plena realización personal.
Articulo 51°
Guardar el secreto de las informaciones confidenciales que conozca, reafirmando la confianza que se deposite en la Institución.
Articulo 52°
Actuar con la convicción permanente de que el desempeño profesional obliga al cumplimiento ejemplar de la Ley de los preceptos éticos.
Articulo 53°
Demostrar en todos sus actos un profundo amor profesional, contribuyendo a enaltecer el prestigio y reconocimiento de la función policial.,
Articulo 54°
Ejercer sus funciones con absoluta honradez de integridad, para mantener incólume el decoro profesional.
Articulo 55°
Desempeñarse con fe y certeza, convencido de la nobleza de su causa para vencer las adversidades, incomprensiones y flaquezas.
Articulo 56°
Preservar su imparcialidad y objetividad, omitiendo dedicarse a otra profesión o actividad incompatible con la función policial.
TITULO IV – JURAMENTO
Articulo 57°
El personal de la Policía Nacional al egresar de los Centros de formación en acto solemne juramentarán observar los preceptos éticos contenido! en el presente Código.
Articulo 58°
La juramentación se efectuará en forma individual ante el Director de la Escuela, en cuyo acto quien presta el juramento dará lectura, en afta voz, a la fórmula que previamente ha redactado en manuscrito y firmado.
Articulo 59°
El texto de la fórmula del juramento es el siguiente:
JURO SOLEMNEMENTE:
1. Consagrar, mi vida y esfuerzo al servicio de la sociedad y la patria
2. Velar sin desmayo por el respeto a la vida, dignidad y derechos de las personas.
3. Mantener incólumes el honor, tradiciones y prestigio institucional.
4. Ejercer mi profesión dignamente, con honestidad y justicia.
5. Guardar reserva sobre las informaciones confidenciales que llegue a conocer.
6. Observar un comportamiento ejemplar en mi vida pública y privada. POR MI HONOR y para mayor gloria de nuestros héroes y mártires juro cumplir fielmente lo antes dicho.
Articulo 60°
La citada fórmula del JURAMENTO manuscrita y firmada individualmente, deberá obrar en el Legajo Personal de cada uno de los integrantes de la Policía Nacional.
TITULO V – DECALOGO DEL POLICIA NACIONAL
Articulo 61°
El Decálogo del Policía Nacional extracta los preceptos éticos que necesariamente deben observar sus integrantes en su desempeño cotidiano.
Articulo 62°
El Decálogo deberá exhibirse obligatoriamente en todas las dependencias de la Policía Nacional, en lugar preferente y de fácil visibilidad.
Articulo 63°
El texto del decálogo de la Policía Nacional es el siguiente:
1. DIGNIFICA A LAS PERSONAS: Respeta y ampara sus derechos, sin discriminación ni prejuicios.
2.HONRA TU PROFESION: Desempéñate con probidad, eficiencia y abnegación
3. AMA TU INSTITUCION: Esfuérzate por mantener incólumes los símbolos de la Policía Nacional.
4. SE JUSTO: Actúa imparcialmente, haciendo prevalecer la verdad sobre todo interés particular.
5. SE LEAL: Cumple tus deberes para con la Patria, la Sociedad y la Institución, con firmeza, constancia y fidelidad.
6. TEN VALOR: Afronta al peligro y asume tus responsabilidades de ser necesario hasta el sacrificio personal.
7. CULTIVA LA SOLIDARIDAD: Fomenta la consideración y apoyo mutuo, fortaleciendo el espíritu de cuerpo.
8. SUPÉRATE: Estudia y desarrolla tus potencialidades para servir mejor a la sociedad.
9. TEN FE Y OPTIMISMO: Cree en la nobleza de tu causa y persevera con ahinco para alcanzar el éxito.
10. REALIZATE: Ejercita tu vocación de servicio y regocijase por el deber cumplido.
TITULO VI – TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 64°
El Tribunal de Honor es un organismo eventual de carácter honorifico encargado de conocer los casos de infracciones al presente Código que se sometan a su consideración, reconocimiento, orientando o aconsejando a los miembros de la Policía Nacional, en situación de actividad o disponibilidad.
Articulo 65°
El Tribunal de Honor interviene en los casos que el Personal Policial infrinja, en forma grave o reiterada, las disposiciones del presente Código, siempre que su acción u omisión no constituya trasgresión prevista y sancionada expresamente en los reglamentos disciplinarios, o que estándolo, se considere su pertinencia por la naturaleza o reiteración de las infracciones que afectan la ética profesional y por evidenciarse la posibilidad de lograr, por este medio, un cambio en su comportamiento.
Articulo 66°
El Tribunal de Honor es competente para conocer los casos siguientes:
a. Se afecte en forma grave o reiterada, notoriamente, la integridad y decoro personal y profesional.
b. Incurre en deslealtad hacia el Instituto, afectando sus tradiciones, funciones o prestigio.
C. Inconducta familiar, pública y notoria, que menoscaba grandemente el decoro y circunspección exigible a todo funcionario policial.
d. Al solicitar su reingreso al servicio activo el personal que haya pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o a su solicitud.
Articulo 67°
El Tribunal de Honor estará conformado de la manera siguiente:
a. Para Oficiales Generales – Un Teniente General – Tres Generales
b. Para Coroneles
-Un General
-Tres Coroneles
c. Para Comandantes y Mayores – Un Coronel
-Tres Comandantes
d. Para Oficiales Subalternos
-Un Coronel
-Tres Capitanes
e. Para suboficiales Policías
-Un Comandante
-Dos Capitanes
-Un suboficial Superior
f. Para clases, Guardias, Agentes y Suboficiales de Servicios Un Mayor
-Un Teniente
-Un suboficial Superior o suboficial de 1ra.
-Un Sargento 1rо.
Articulo 68°
Los Tribunales de Honor para Oficiales Generales y para Coroneles, tendrán su sede en al ciudad de Lima, y sus miembros serán nombrados anualmente por resolución del Director General de la Policía Nacional.
Articulo 69°
Los Tribunales de Honor señalados en los incisos c, d, y e del Artículo 67°, serán designados anualmente por resolución del Jefe de Región, y tendrán su sede en la cabecera de la respectiva Región Policial.
Articulo 70°
El Tribunal de Honor citado en el inciso f., del Articulo 67″, será designado anualmente por Resolución del respectivo jefe de Región, a razón de uno por cada Sub-Región Policial o Jefatura Departamental, según el caso y funcionará en la sede de ésta.
Articulo 71°
En cada Tribunal de Honor se desempeñara como Presidente el de mayor grado y como secretario el menos antiguo, actuando los dos restantes como vocales.
Articulo 72°
La designación de los miembros de los Tribunales de Honor recaerá necesariamente, en Oficiales y Personal Subalterno que se caracterice por sus virtudes morales y profesionales, así como por su idoneidad para la orientación, consejo y guía espiritual.
Articulo 73°
El ser designado para integrar un Tribunal de Honor, constituya expresión de alta distinción y de prestigio personal, que deberá ser apreciado y evaluado por los respectivos comandos.
Articulo 74°
La decisión para que determinado caso sea visto por el Tribunal de Honor será adoptada por:
a. El Director General de la Policía Nacional, si se trata de Oficiales Generales o Coroneles.
b. El Jefe de Región, en el caso de Oficiales hasta el grado de Comandante inclusive.
C. El Jefe Departamental, Provincial, de Comandancia o su equivalente, en el caso de personal Subalterno.
Lo anterior no excluye que el Director General o los Jefes de Región, puedan disponer que personal de grados inferiores a los señalados en los literales a. y b., sean sometidos al correspondiente Tribunal de Honor.
Articulo 75°
El Tribunal de Honor para el cumplimiento de su finalidad tendrá las atribuciones siguientes:
a. Solicitar la comparecencia del transgresor del presente Código de Ética, cuyo caso ha sido sometido a su consideración.
b. Solicitar la información complementaria pertinente.
C. Orientar, aconsejar y exhortar.
d. Reconvenir con carácter admonitorio.
e. Prevenir al transgresor que en caso de reiteración de actos análogos u otros violatorios al presente Código se recomendará al Comando una mayor sanción.
Articulo 76°
Son obligaciones de los miembros del Tribunal de Honor en el cumplimiento de sus funciones;
a. Guardar absoluta reserva sobre los hechos o informaciones que conozcan.
b. Proceder con prudencias, mesura y cordialidad.
C. Atender las explicaciones que dé el infractor actuando con absoluta imparcialidad, equidad y justicia.
d. Meditar las exhortaciones y reconvenciones.
e. Formular recomendaciones a sus respectivos comandos.
Articulo 77°
Son obligaciones del personal que comparece ante el Tribunal:
a. Presentarse ante éste, en la fecha y hora señalada.
b. Responder en forma concreta y mesurada a las interrogantes que se le formulen.
C. Guardar una actitud ecuánime y circunspecta.
d. Empeñar su palabra de honor de morigerar su conducta.
Articulo 78°
Son derechos del personal que comparece ante el Tribunal de Honor
a. Ser escuchados con atención y confianza.
b. Ser tratados con ponderación y sin prejuicios.
C. Solicitar que sus explicaciones consten en el acta que se formula con motivo de su comparecencia.
Artículo 79°
En cada una de sus sesiones el Tribunal de Honor adoptará el procedimiento siguiente:
a. Apertura de la sesión por su Presidente.
b. Breve explicación de los hechos que han motivado la intervención del Tribunal.
c. Lectura por el Secretario de los artículos pertinentes del presente Código, que se hubieran infringido.
d. Expresión de las explicaciones o informaciones que desee efectuar el compareciente.
e. Deliberación de los miembros del Tribunal.
f. Admonición del Presidente del Tribunal,
g. Promesa de Honor del infractor, comprometiéndose modificar su comportamiento.
h. Formulación del Acta, que será suscrita por los miembros del Tribunal y el compareciente.
Formulación de un informe con recomendaciones, cursándolo al escalón del cual depende el Presidente del Tribunal.
Articulo 80°
El acta se formulará en ejemplar duplicado, debiendo obrar el original en el Legajo Personal del compareciente que se lleva en la Dirección de Personal, y el duplicado en el Legajo Personal que es llevado en la Unidad o Dependencia donde presta servicios.
Articulo 81°
El acta deberá contener.
a. Lugar, fecha y hora de la reunión.
b. Grado y nombre de los integrantes del Tribunal, con indicación de la Resolución Directoral de nombramiento.
C. Documento que dispone la intervención del Tribunal en el caso que motiva la sesión.
d. Indicación sucinta de los artículos infringidos del presente Código.
e. Exposición muy breve de las explicaciones que sustente el compareciente.
f. Admonición del Presidente del Tribunal.
g. Compromiso de honor del que comparece.
h. Fecha y hora del término de la sesión.
i. Firma de los integrantes del Tribunal y del compareciente
Articulo 82°
El personal que habiendo sido reconvenido por el Tribunal de Honor en dos oportunidades, incumpla la palabra de honor empeñada, será sancionado por su respectivo Comando, con arresto de rigor, o será sometido al Consejo de Investigación, para su pase a la situación de disponibilidad o de retiro.
Articulo 83°
La comparecencia ante el Tribunal de Honor y el pronunciamiento de éste, serán tomados en cuenta para la observación, evaluación y calificación del personal de la Policía Nacional.
ΑΝΕΧΟ 1- GLOSARIO
CUALIDADES MORALES
1. CARACTER.- Adaptación de la voluntad del hombre a una dirección justa; hombre de carácter es aquél que tiene principios nobles y permanece firme en ellos, aún cuando esta perseverancia, si es fiel, le exija sacrificios. Facultad que configura la firmeza, energía, fortaleza de ánimo. Modo peculiar de ser en lo moral o espiritualmente de la persona, que individualiza a alguien. Es voluntad firme que va rectamente a su fin con paciencia y valor. Carácter es igual que sello, algo permanente y fijo, de recia estabilidad o modo propio de ser.
2. CONOCIMIENTO DE LA PROFESION.- Cualidad que permite el entendimiento inteligente, razonado y natural en una profesión, para cumplir con solvencia las responsabilidades. Facultad mental que se cultiva a través de la preparación y experiencia. Actitud individual o colectiva, orientada a la superación profesional y humanística sobre la base de una formación sostenida y creciente. Permite el ejercicio de la función siempre acorde con las transformaciones que experimenta la sociedad.
3. HONOR. Cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento de los deberes, respeto al prójimo y de uno mismo. En el campo moral tiene algo de convencional y arbitrario, algo que dependen de las costumbres y aún de las preocupaciones de una época o de un país. Cualidad sublime en el hombre que le impulsa al cumplir con fidelidad absoluta sus deberes. Consiste en obrar, por principio y en todo momento, de modo irreprochable para los demás y sobre todo para si mismo. Patrimonio de las almas que tienen verdadera conciencia del bien y del mal. Obligación moral que vive nuestra conciencia. Honestidad, fama, recato, sacrificio.
4. INICIATIVA.- Dotes especiales para saber como hay que actuar para explotar una oportunidad cuando se carece de órdenes, instrucciones o normas estrictas, o resulten inaplicables por distintos planteamientos a las recibidas o a las existentes. Facultad para actuar con entera libertad para la mejor forma de resolver los asuntos que le competen y conforme a las exigencias de cada situación, sin recurrir a órdenes, ni instrucciones, ni asesoramiento. Cualidad que permite la solución acertada a situaciones o problemas de toda naturaleza, en los que en muchos casos se han dado deficientes órdenes o simplemente no existen éstas. Prelación o anticipación en las manifestaciones y en los hechos. Derecho de hacer una propuesta, acto de ejercerlo, acción de adelantarse a los demás en el hablar u obrar. Por su misma naturaleza constituye una característica valorativa que clasifica a los hombres en grupos de diferente calidad.
5. LIDERAZGO.- Jefatura, donde conducción, o dirección basado en el prestigio personal. Representante más caracterizado de una tendencia y opinión en cualquier esfera. Tipo de integración social que se produce en un grupo humano y por el cual cada individuo adapta su conducta al comportamiento de uno de sus miembros a quien percibe como conductor o dirigente. El líder se crea así mismo y valiéndose de su inteligencia, cultura, ejemplo, dotes, oratorias y persuasivas, consigue la aceptación de un conjunto de personas o población.
6. PRESTIGIO.- Buen crédito, autoridad, poder, influya que se logra con la conducta ejemplar, en cualquier situación; una vez perdido no cabe recobrarlo ni con la conducta más empeñosa. Estimación general que puede crecer hasta provocar la admiración unánime y elogiosa. El hombre tiene derecho al prestigio que le corresponde con arreglo a la condición social que es natural al hombre. Todos necesitan la buena reputación y cierto prestigio social para evitar la desmoralización. El buen prestigio se gana con el cultivo de las virtudes morales.
7. RESERVA PROFESIONAL.- Postulado o exigencia de honor que consiste en la obligación de no revelar a nadie la cosa conocida. Es obligación contraída por el que ha llegado a conocerla justa o injustamente. Información reservada o confidencial que se conoce por el ejercicio de determinada profesión o actividad y que no debe ser revelada. Reserva absoluta que guardan los profesionales por la naturaleza de la actividad que desempeñan.
B. VOCACION. Inclinación, tendencia o afición hacia algo, especialmente a los estudios y prácticas que permitan desempeñar la profesión o el oficio que haya de seguirse en la vida. Tendencia de la persona por una de las ramas de la actividad humana. Es inspiración y amor que concentra en su esencia los factores morales, los sentimientos del alma y las reflexiones de la mente, la vocación puede nacer como expresión exclusiva del propio sentimiento, como también puede ser fruto de influencias tradicionales de familia.
9. VOLUNTAD.-Fortaleza interior para decidirse por el bien y para resistir el mal. Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o abstenerse. Energía psíquica capaz de mantener o imponer el criterio propio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos.
VIRTUDES INDIVIDUALES
1. ABNEGACION.- Dominio excelso de las pasiones, de los impulsos y de las atracciones materiales al servicio de un ideal o en bien del prójimo. Convencimiento de la entrega total de la voluntad en bien de la Sociedad y la Patria. Oportunidad de ofrendar la vida en aras de una causa noble y altruista. Espontánea renunciación.
2. DECENCIA.- En lo físico; Aseo, limpieza y compostura. En lo moral: Honestidad, recato y modestia.
En lo espiritual dignidad en los dichos y en los hechos, conforme al estado y calidad de las personas.
3. DECORO. Circunspección en el lenguaje y en la conducta. Gravedad o dignidad en el ejercicio de un cargo of unción. Honor, honestidad, respeto, consideración, reverencia con las personas por su dignidad. Comportamiento con arreglo a la condición social.
4. DELIGENCIA – Cuidado, celo,, solicitud, esmero, desvelo en la función de una cosa, en el desempeño de una función; ligereza que valoriza la laboriosidad del trámite.
5. DISCIPLINA Cumplimiento u observancia de las leyes, reglamentos, mandatos y órdenes. Regla de conducta uniforme, común a todos, con sanciones previstas sin excepción. Respeto al ciudadano, a la propiedad. Aprecio así mismo, el aseo, los buenos modales, la aversión a los vicios, la puntualidad de los servicios, la exactitud y la obediencia, la austeridad y la dignidad en la subordinación. Conserva la disciplina en toda su fuerza las demás virtudes.
6. DISCRECION. Sensatez para formar juicio y tacto para hablar u obrar. Don de expresarse con agudeza, ingenio y oportunidad. Al arbitrio o buen juicio con uno. Potestad de la autoridad en las funciones de su competencia que no están regladas.
7. ENTEREZA.- Integridad, rectitud en la administración de justicia. Fortaleza espiritual o firmeza de ánimo ante la adversidad, los peligros. Facultad de mantener firmemente un propósito. Estricta observancia de la disciplina.
8. HONESTIDAD.-Compostura, decencia y moderación en la persona, acciones y palabras. Urbanidad, modestia, razonable, justo, equitativo.
9. MORAL PROFESIONAL. Toda profesión comprende: la competencia, la integridad moral y la voluntad de aceptar el cargo. Integridad moral quiere decir que se está dispuesto a llevar hasta las últimas consecuencias todo cuanto exige nuestra profesión. Conjunto de exigencias de orden técnico y moral que determinan que el ejercicio de la profesión sea perfecto, técnico, moral y humanamente. Requiere y supone de la conciencia profesional que se refiere al hombre que domina y conoce la técnica de su profesión, que observa una conducta recta y honesta, impuestas por las exigencias mismas de esa profesión y que no las sacrifica por nada ni por nadie.
10. OBEDIENCIA. Virtud moral que hace pronta la voluntad para ejecutar los preceptos del Superior. Ejecución de la voluntad de quien manda dentro de su esfera de su competencia o jurisdicción. Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya sea por la conciencia del deber y por la coacción moral del castigo.
Es virtud y es deber, y es pilar de toda Sociedad organizada. Lleva aparejado un acto de renuncia las propias convicciones, deseos de impulsos naturales del individuo, en ésta renuncia radica la esencia más intima de la obediencia, entendida como deber. Columna vertebral de la disciplina y es la expresión concreta de la autoridad de mando.
11. PRUDENCIA .- Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. Tiene por objeto dictar lo que se tiene que hacer en cada caso particular.
Descendimiento, buen juicio, precaución. Asegura la perfección racional del deber a cumplir. Noción, concepción, representación y ejecución perfectas del deber. Primero busca y ordena, después juzga acerca de su valor y finalmente decide actuar con precisión.
12. PUNTUALIDAD. Exactitud y diligencia en hacer o cumplir en momento oportuno o debido. Acudimiento o presencia a la hora señalada para un acto y más en especial, aún, para iniciación del trabajo. Exactitud no a sólo en materia de horas, sino pronto y diligente en los plazos de toda obra o deber. Cabalidad y hasta minuciosidad en el cumplimiento de obligaciones diferidas o reiteradas. Certidumbre, adecuación o conveniencia entre medios o fines.
13. RESPONSABILIDAD. Es la obligación que tiene el que ejecuta un acto, de aceptar las consecuencias que de él derivan. Los grados de responsabilidad provienen del conocimiento más o menos perfecto que tuvo la persona al obrar y de la libertad que tuvo, también, al ejecutar la acción. Cuantos mayores sean el conocimiento y la libertad, mayor será el grado de responsabilidad. La responsabilidad está en relación directa con el grado de autoridad.
14. SUPERACION Actividad frecuente, mediante la cual se puede alcanzar el máximo grado de capacitación y perfeccionamiento, hasta la calificación profesional virtud mediante la cual se trata de llegar al dominio de un conocimiento, habilidad y/o destreza profesional. Se basan en la dedicación, el estudio, la reflexión y la meditación permanente..
15. TINO. Juicio y cordura para el gobierno y dirección de un cargo. Habilidad y destreza para acertar o dar en el blanco en la acción u objeto a que están dirigidos. Habilidad en decir y/o hacer lo correcto en el momento oportuno, sensatez en la dirección de los asuntos públicos, en el ejercicio de atribuciones o mando..
16. TRABAJO.- Actividad destinada a producir algún provecho, puede ser físico o intelectual y dinámico o estático. Es un deber personal y es un deber social de todos los hombres. En el sentido personal es una necesidad, un imperativo hipotético, es necesario a la humanidad si esta quiere seguir viviendo. Es un deber social de cuantos viven en común, porque todos somos deudores del trabajo ajeno. Fortalece la voluntad, porque exige dominio de si mismo, abnegación, perseverancia.
VIRTUDES SOCIALES
1. AMISTAD. Relación que une a dos o más personas que se caracteriza por el afecto y la frecuencia; encuentran su base en la comunidad de trabajo, ya por los vínculos profesionales, de iguales intereses o de compenetración libre de los sentimientos.
Es ayuda oportuna en la necesidad, es reconocer al mérito para proclamado, es compartir la alegría, y la pena, es el consuelo sincero en la desgracia. Virtud que tiene por objeto portarse de modo conveniente a la dignidad del hombre: esta convivencia reside en el respeto mutuo y en la consideración de vida a cada cual según su propia condición y el puesto que ocupa en la Sociedad.
2. BONDAD.- Natural inclinación a hacer el bien. Calidad de; que hace el bien. Condición de bueno. Animo natural de quien carece de malicia o de maldad. Proceder consciente y voluntario del que se abstiene del mal en las relaciones sociales. La bondad no es norma, sino acción. Un acto bueno es moralidad viva.
3. CAMARADERIA Facultad natural del hombre, situada entre la amistad y el mutuo conocimiento. Cordialidad, afecto reciproco que se profesan los miembros de una misma Institución. Entre los de graduación igual la camaradería encuentra cauce en la ayuda reciproca, en la confianza y en la familiaridad; mientras que en las relaciones de la jerarquía se orienta hacia la consideración respetuosa, dentro del afecto, la lealtad y el apoyo moral. La camaradería, que toma llevadera las convivencia prolongadas, gesta el espíritu de cuerpo.
4. CORTESIA. Demostración o acto con que se manifiesta la atención respeto o afecto que tiene una persona a otra. Tratamiento, titulo que se dé a una persona. Demostración de urbanidad.
5. DIGNIDAD Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse, excelencia, realce, va unidad, íntimamente, a todos los actos que realiza el hombre en su actuación profesional y en su vida social, pública o privada, donde debe cuidar esmeradamente su reputación y su estima.
6. FORTALEZA. Virtud cardinal que enardece la voluntad para que no desista de conseguir el bien, ni siquiera por el máximo peligro de la vida corporal. Disposición y fuerza para abrazar los sufrimientos, y aún la muerte, cuando así lo exija una causa justa. Consiste en vencer el temor y huir de la temeridad. Dos son los actos propios de la fortaleza; el acometer y el resistir.
7. HONRADEZ. Proceder recto, propio del hombre probo. En la probidad reposa la confianza pública y en ésta confianza reside la fuerza del prestigio, integridad y rectitud en el obrar.
8. JUSTICIA. Una de las cuatro virtudes cardinales, supremo ideal que consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno los suyo y lo que debe hacerse por razón o derecho. Conocimiento y observación de las leyes que gobiernen las relaciones entre los hombres.
Equilibrio entre la moral y el derecho, tiene un valor superior al de la ley, lo justo es siempre moral. Pone orden en todas las cosas y por consiguiente trae la paz y el bienestar de todos, y que la paz no es otra cosa que la tranquilidad del orden. De absoluta necesidad tanto en el orden individual como en el social.
9. LEALTAD. Cumplimiento de lo que exigen las normas de la fidelidad, honor y hombría de bien. Debe de ser consecuente con aquellos con quienes nos liga una relación; supone la existencia de un vinculo que respetar. Impone al hombre el deber de no faltar la fe ni a la confianza en él depositadas; supone honorabilidad y nobleza de alma en el hombre. Sentimiento de sincera identificación, expresada en una conducta personal basado en principios de fidelidad y de honor.
10. PERSUACION. Hacer que otro haga, sin emplear la fuerza, lo que no quería o no pensaba hacer o realizar, ganar el ánimo o la razón de otro. integra uno de los dotes de mando o efectos dejó prestigio por influjo psicológico sobre los subordinados. La prevención requiere, fundamentalmente de la persuasión. Convencer, inducir.
11. SINCERIDAD. Declaración espontánea de la verdad. Leal exposición de la realidad. Es sincera la persona que da testimonio de la verdad.
12. SOLIDARIDAD. Es armonía que emerge de la justicia, es simpatía actuante y da fuerza a los que persiguen un mismo objetivo. Hay solidaridad en una comunión de hombres cuando la dicha de; mejor enorgullece a todos y la miseria dejó más triste llena a todos la vergüenza. identificación personal con alguien o con una causa, ya sea por compartir sus aspiraciones o por lamentar como propia la adversidad ajena o colectiva. Alude a la fraternidad profesional mediante el ánimo predispuesto a la colaboración y ayuda a los compañeros de trabajo. Manifestar que se ayuda al perseguido o a la víctima de una desgracia o delito y, efectivamente, colaborar en su amparo o defensa.
13. TEMPLANZA – Virtud que modera la inclinación a los placeres sensibles, conteniéndola dentro de los límites de la razón. Término medio o criterio eclíptico en un caso. Sobriedad, temple.
14. VERACIDAD. Valor moral casi indiscutido en general. Conformidad de las cosas y de los conceptos en el sentido científico de la investigación. Conformidad de la palabra con la idea dejó que habla, o sea la expresión sincera de lo que uno siente en su interior. Consiste en decir siempre la verdad y en presentarse ante los demás sin embustes, sin fingimientos, sin tratar de aparentar lo que no es o no pudiera ser. El defecto de la conformidad entre la palabra y el pensamiento se llama mentira, la falta de conformidad entre la conducta y la palabra se llama simulación. Virtud muy aplicable a la Moral Profesional.
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