|Artículos JURISPOL| Las Dos (02) etapas de la investigación del delito, conforme a la Ley 32130 y el Pleno de Sentencia 150/2025 del Tribunal Constitucional.
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DOS ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
I. LEY 32130 QUE MODIFICA EL CPP PARA FORTALECER LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.
Mediante Ley 32130, publicado el 10 octubre de 2024, se modificó el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957; para fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y agilizar los procesos penales, mediante el cual – entre otros – se modifica los artículos 321 y 330 del CPP, relativo a la investigación preliminar y las dos marcadas sub etapas de la Investigación del delito:
1) INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: A cargo de la PNP, con la conducción jurídica de la PNP y
2) INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA: A Cargo del MP, con auxilio operativo de la PNP.
Artículo 321.- Finalidad
1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
La Investigación Preparatoria se divide en dos subetapas: la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Ministerio Público y la Investigación Preparatoria formalizada dirigida por el Ministerio Público con el apoyo en la realización de diligencias de investigación de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 330. Investigación preliminar
1. La investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Fiscal.
2. La investigación preliminar tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en los hechos, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente; y como finalidad mediata investigar los hechos identificando, ubicando, capturando o citando a los presuntos autores y demás partícipes del hecho delictivo, a efectos de ponerlos a disposición del Fiscal con el informe policial respectivo para que este decida sobre la formalización de la Investigación Preparatoria.
3. El Fiscal o la Policía, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con personal policial y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito.
II. PLENO DE SENTENCIA 150/2025 DEL TC. QUE DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA DEL MP SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 32130
El Tribunal Constitucional, resolvió la demanda de inconstitucionalidad de la ley 32130, interpuesta por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad, declarándola INFUNDADA, y no advirtió vicios de inconstitucionalidad en la Ley 32130, reconociendo que la PNP tiene facultad constitucional de investigar el delito y ha interpretado las dos sub etapas de la investigación del delito:
1) INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: A cargo de la PNP, con la conducción jurídica de la PNP y
2) INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA: A Cargo del MP, con auxilio operativo de la PNP.
196. En suma, por todo lo expuesto en la presente sentencia, este Tribunal Constitucional ha llegado a las siguientes conclusiones respecto de la materia sub litis:
(i) El Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución.
(ii) La investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.
(iii) En la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.
Los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto.
(iv) En la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial.
(v) Las acciones que el Ministerio Público y la PNP desarrollen en el marco de la investigación del delito, especialmente en la subetapa de la investigación preliminar, deben realizarse de manera coordinada a través de protocolos elaborados entre ambas entidades, bajo el principio de colaboración entre poderes e instituciones del Estado.
III- CONSIDERACIONES:
De manera que en todas las investigaciones y por cualquier ilícito penal, la Policía Nacional del Perú asumirá la investigación del delito en esta primera sub etapa, para luego MP, asumir la investigación, en una segunda sub etapa (Investigación Preliminar formalizada), y en ningún caso el Ministerio Público, podrá asumir una investigación inicial; consecuentemente, el reglamento interno del MP, «Actuación Fiscal en la investigación del delito», tácitamente es INCONSTITUCIONAL, por colisionar la Ley 32130 y el Pleno de Sentencia 150/2025 del Tribunal Constitucional.
Finalmente, se debe precisar que estas dos etapas, tiene como finalidad fortalecer la línea de investigación del delito, con la estrategia técnica y operativa de la PNP, y la orientación legal – jurídica del Ministerio Público, que en todo momento conduce la investigación en ambas etapas.