Cartilla temática 371-2024: DL 1601, DL que dicta medidas para fortalecer el régimen de salud de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 05ENE2024, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 371-2024, «DL 1601, DL que dicta medidas para fortalecer el régimen de salud de la PNP»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


DL 1601, DL que dicta medidas para fortalecer el régimen de salud de la PNP

Cartilla temática 371-2024 DL 1601, DL que dicta medidas para fortalecer el régimen de salud de la PNP
Cartilla temática 371-2024 DL 1601, DL que dicta medidas para fortalecer el régimen de salud de la PNP

BASE LEGAL: 

  • Ley Nº 31880, ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-niño global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el congreso de la república ha delegado en el poder ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana.
  • Decreto Legislativo Nº 1601, que dicta medidas para fortalecer el régimen de salud de la PNP.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1601, DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER EL RÉGIMEN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas destinadas a fortalecer el Régimen de Salud de la Policia Nacional del Perú, para mejorar la atención de la salud del personal policial y sus beneficiarios.

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Articulo 2 .-  Modificar de los artículos 1, 3, 5, 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Perú

Modificar los artículos 1, 3, 5, 6 y la Complementaria Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Perú, en los siguientes términos:

«Articulo 1 .- Objeto

Adecúese Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio del Interior a través de la Policia Nacional del Perú. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

La Policía Nacional del Perú es la encargada del seguimiento y acompañamiento en la función de supervisión y evaluación del fondo que ejerce el Ministerio del Interior.

Artículo 3.- Beneficiarios

Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), los siguientes:

a) El personal policial de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, así como el personal policial en Situación de Disponibilidad o Retiro con derecho a pensión.

b) Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.

c) Los Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, en tanto mantengan la condición de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares.

d) El o la cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley; así como los cónyuges sobrevivientes del personal policial con derecho a pensión, en tanto no contraigan matrimonio o unión de hecho.

e) Los hijos menores de edad, hijos mayores de edad hasta los 28 años, siempre y cuando cursen estudios ininterrumpidos mayores con incapacidad en forma total y permanente para el trabajo y los padres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

La inscripción como beneficiarios de los derechos habientes a los que se refiere el párrafo precedente esta a cargo del titular respectivo o, de ser el derecho habiente. La desafiliación de los derechos potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la desafiliación será solicitada por el titular con la conformidad del padre, madre o tutor distinto al titular.

El alcance de la cobertura y el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud, se
establecerán en el reglamento respectivo.

Articulo 5 .- Directorio

El Directorio es el máximo órgano del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Perú. Esta integrado por los siguientes miembros:

a) Un (01) representante designado por el Ministerio del Interior, quien lo presidirá;

b) El Secretario General del Ministerio del Interior;

c) Un (01) director designado por el Ministro de Economía y Finanzas;

d) Un (01) director designado por el Ministro de Salud;

e) El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

f) Un Director designado por la Policía Nacional del Perú vinculado al régimen de salud
policial.

El Presidente del Directorio en el voto dirimente en caso de empate en las decisiones del Directorio.

El procedimiento para la designación de los representantes del Directorio, requisitos y sus funciones específicas, se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces por mes.

El cargo de Director es retribuido mediante dietas por asistir hasta un máximo de cuatro (04) sesiones por mes calendario aun cuando asistan a más sesiones.

El ejercicio del cargo de miembro del Directorio estará sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios públicos, conforme a la normativa correspondiente y se les aplica por sus funciones las normas del sector público así como la de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Son requisitos para ser miembro del Directorio:

a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en ejercicio;

b) Tener título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, y acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia profesional como funcionario público o dos (02) años en cargos de dirección o jefatura en entidades públicas o privadas en el ámbito de la salud;

c) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo;

d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas
jurídicas declaradas en insolvencia, por lo menos un (01) año previo a la designación;

e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional; y

f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado.

Asimismo, son causales de vacancia del cargo de miembro del Directorio:

a. Renuncia;

b. Fallecimiento;

c. Inhabilitación para ejercer cargo o función pública;

d. Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo;

e. Falta grave en el ejercicio de sus funciones;

f. Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas del Directorio, en el periodo de seis meses, salvo licencia autorizada;

g. Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; y,

h. Pérdida de confianza

“Artículo 6.- Gerencia General

La Gerencia General es el órgano que ejerce la representación legal del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú. Es responsable de dirigir y ejecutar los procesos propios del funcionamiento de las IAFAS acorde a la normatividad vigente, y demás facultades que le otorgue el Directorio.

El Gerente General es la máxima autoridad administrativa del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL, y es un profesional civil altamente calificado; con especialización en gestión pública y gestión de servicios de salud. Es designado por el Directorio previa calificación, debiendo contar con título profesional, haber ejercido la profesión por un periodo no menor de ocho (08) años, con experiencia específica no menor de cinco (5) años en cargos de dirección, en entidades públicas o privadas, de los cuales tres (03) años deben ser en cargos en el ámbito de salud.

[CONTINÚA…]

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