[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud al Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria – Quinta. Expedientes pendientes de tramitación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Quinta. Expedientes pendientes de tramitación a cargo de las Inspectorías Descentralizadas
QUINTA | Las Inspectorías Descentralizadas que no hayan iniciado procedimiento administrativo disciplinario deben remitir los expedientes administrativos disciplinarios pendientes, en el estado en que se encuentren, a las Oficinas de Disciplina de la circunscripción territorial en donde se suscitaron los hechos, para la tramitación correspondiente. Los expedientes son remitidos en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, debidamente calificados por el tipo de infracción, sea grave o muy grave, para su posterior remisión al órgano competente. |



