[Ley de la PNP] En virtud del DL 1267, que regula la Ley de la Policía Nacional del Peru, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al fuero policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Cuarta del DL 1267. DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLÍTICA.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
CUARTA. DE LA SOSTENIBILIDAD DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLÍTICA
CUARTA | Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes. |



