Disposición Complementaria Transitoria – Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud al Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria – Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  TRANSITORIAS

Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo

SEGUNDA

La implementación de las notificaciones electrónicas a través de aplicativos internos y correo electrónico institucional se realiza de manera gradual y progresiva, de acuerdo con las disposiciones que emita el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial en coordinación con la Oficina General de Integridad Institucional y la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

Para tal efecto, se cuenta con el apoyo, en materia informática y de seguridad informática, de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior y de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

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