Disposiciones Complementarias Transitorias DS 003-2020-IN – Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud al Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria – Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo.


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Disposición Complementaria Transitoria – Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS  TRANSITORIAS

Segunda. Cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo

SEGUNDA

En tanto se implemente la especialidad de Control Administrativo Disciplinario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1291 y sus normas complementarias, se asigna a los órganos del Sistema Disciplinario Policial a personal policial que no cuenta con dicha especialidad, el mismo que ejerce las funciones establecidas en la Ley y su Reglamento. Dicho personal es relevado progresivamente con personal que ya cuente con la especialidad.

 

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