|Directivas PNP| DIRECTIVA N° 18-01 -2019-CG PNP/SCG-DIRSAPOL-B, aprobado con RCG. Nº 081-2019-COMGEN/SUB.COMGEN-PNP del 20FEB2019.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESCRIPCIÓN, USO Y CONTROL DEL CERTIFICADO DE DESCANSO MÉDICO DOMICILIARIO DIGITAL (CEDMEDD) Y CONSTANCIA DE EXONERACIÓN DE ESFUERZO FÍSICO DIGITAL (CEEFD) DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
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I. OBJETO
Establecer Normas y Procedimientos para la Expedición, Uso y Control del Certificado de Descanso Médico Domiciliario Digital (CEDMEDD) y Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico Digital (CEEFD) de la Policía Nacional del Perú, así como, establecer el uso de un Formato Único digital.
II. FINALIDAD
2.1 Normar y regular el proceso de expedición, uso y control del CEDMEDD, que se otorgue al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.
2.2 Normar y regular el proceso de expedición, uso y control de CEEFD que se otorgue al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.
2.3 Mejorar las acciones de gestión administrativa en salud que se realizan en la Policía Nacional del Perú, para la expedición y empleo del CEDMEDD y el CEEFD del personal de la PNP.
2.4 Optimizar las acciones de supervisión, monitoreo y control por parte de los respectivos órganos de la PNP (DIRREHUM, DIRIN, DIRTIC e IGPNP).
III. ALCANCE
A todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad.
V. RESPONSABILIDAD
La Dirección de Sanidad Policial, es la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, así como la articulación de dicho sistema.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 El CEDMEDD es un documento médico legal, mediante el cual se acredita que el paciente atendido se encuentra enfermo o lesionado y lo requiere para su restablecimiento, protección, tratamiento, recuperación y descanso físico o mental, con impedimento temporal para el servicio o trabajo, el mismo que será otorgado por un período no mayor de 29 días continuos.
6.2 El CEDMEDD o CEEFD lo prescribe el Oficial de Servicios de la PNP en situación de actividad y el profesional civil (médicos u odontólogos) nombrados o contratados bajo cualquier régimen laboral y los Serumistas remunerados, acreditados por el MINSA y autorizados por la DIRSAPOL, que realizan labores asistenciales en los servicios de emergencia, hospitalización o consulta externa de las diferentes IPRESS PNP. No están autorizados a expedir descanso médico, los médicos residentes que realizan especialización médica en los Hospitales PNP, ni los Serumistas con plazas equivalentes.
6.3 Los Serumistas Equivalentes médicos u odontólogos, que no tienen una relación laboral ni contractual con la Institución, en caso sean los únicos profesionales médicos u odontólogos en las IPRESS o Establecimientos de Salud PNP a nivel nacional, podrán expedir Descansos Médicos Domiciliarios y Constancias de Exoneración de Esfuerzo Físico en los formatos oficiales del Colegio Médico del Perú (CMP) o Colegio Odontológico del Perú (COP) y el informe médico respectivo visado por el director de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de la PBP (IPRESS PNP) que servirá luego para ser regularizados.
6.4 El Certificado de Descanso Médico otorgado por los profesionales médicos u odontólogos en los diversos establecimientos de salud públicos o privados, con motivo de atenciones médicas especializadas, serán regularizados por los profesionales de la salud de la PNP nombrados para tal fin; una vez registrado el CEDMEDD, el paciente dará cuenta por los medios más rápidos a su comando sobre el particular, quien dispondrá que se verifique a través del portal web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (SISGECP) en la siguiente dirección web http://sisgecp.policia.gob.pe/SITE.
6.5 En los demás casos, en que el Descanso Médico Domiciliario o Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico, se otorgue en una IPRESS NO PNP, éstos deben tener convenio o vínculo contractual con la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) o la Institución Administradora de Fondos de Servicios de Salud de la PNP (IAFAS – SALUDPOL); en estos casos, el efectivo policial o un tercero deberá entregar el original del Certificado o Constancia respectiva, a su Jefe de Unidad o Subunidad Policial, para que éste lo remita a la IPRESS PNP más cercana de su jurisdicción, dentro de las 24 horas siguientes, a fin de regularizarlo en el formato digital que rige para las IPRESS PNP.
6.6 La expedición del CEDMEDD o CEEFD no constituyen derecho del paciente, mientras que el profesional médico u odontólogo -previa evaluación de su salud- determine la necesidad de otorgarlo.
6.7 El Certificado de Descanso Médico Domiciliario otorgado por el profesional médico u odontólogo de una IPRESS NO PNP, por motivo de accidentes de tránsito con cobertura del SOAT, serán validados por el profesional de la salud de la PNP nombrado para tal fin, debiendo el paciente o un tercero presentar dentro de las 24 horas de otorgado el
Informe Médico u Odontológico respectivo, en original y copia, visado por el Jefe del Establecimiento de Salud otorgante, para que su Jefe de Unidad o Subunidad Policial, lo remita a la IPRESS PNP de la jurisdicción dentro de las 24 horas siguientes, a fin que sea regularizado; para tal fin, se transcribirá la información en el formato institucional, procediendo a efectuar el registro en la Historia Clínica y anexando copia del mismo a fin de regularizar su registro. Asimismo, en el acápite de observación del formato del CEDMEDD, se colocará el nombre del Establecimiento de Salud de procedencia y del facultativo tratante.
6.8 El CEDMEDD o CEEFD serán otorgados a través del aplicativo informático cuyos formatos se señalan en los ANEXOS N° 1 y 2 de la presente Directiva; su uso y valor son exclusivos de la PNP, la cual mantendrá actualizada la base de datos a través de la DIRREHUM PNP.
6.9 Los CEDMEDD y CEEFD serán firmados digitalmente a través de la clave de validación administrada por la DIRREHUM PNP.
6.10 A los pacientes convalecientes con limitación para el esfuerzo físico, se les podrá otorgar una Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico Digital, a través del aplicativo informático, una vez registrado el paciente dará cuenta por los medios más rápidos a su comando sobre el CEEFD otorgado, quien dispondrá que se corrobore a través del portal web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (SISGECP) en la
siguiente dirección web http://sisgecp.policia.gob.pe/SITE. La Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico Digital no exonera al paciente de seguir realizando otras actividades administrativas en su Unidad ni del uso del uniforme policial, salvo en aquellos casos que
contravengan el uso reglamentario del uniforme.
6.11 El tiempo de duración de la CEEFD será determinado, según el criterio del profesional médico u odontólogo, por un lapso de hasta 15 días renovables hasta por un máximo de 45 días desde la expedición de la primera constancia, si requiere mayor tiempo de exoneración, será evaluado en Junta Médica de Especialistas y presentado a la Junta de
Sanidad, para los fines pertinentes.
6.12 Las Constancias de Exoneración de Esfuerzo Físico Digital no serán tomadas en cuenta para las exoneraciones descritas en el proceso de evaluación del desempeño, que está regulada por su propia normativa.
6.13 Todo Certificado de Descanso Médico Domiciliario Digital y Constancia de Exoneración de Esfuerzo Físico Digital, inmediatamente después de ser otorgados, serán registrados en la Historia Clínica del paciente.
6.14 El aplicativo informático del CEDMEDD y CEEFD está desarrollado en entorno WEB, en la plataforma .NET y motor base de datos SQL SERVER de Tecnología Microsoft.