Directiva que regula el procedimiento y uso del sistema informático de denuncias Policiales SIDPOL [Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIVA-PNP/DIRETIC-PNP-B]

|Directiva PNP| La Dirección General PNP (Ahora COMGEN), con fecha 18 de mayo de 2015, mediante la RD N°376-2015-DIRGEN/EMG-PNP aprobó la Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIVA-PNP/DIRETIC-PNP-B,.  «Normas que regulan el procedimiento y uso del sistema informático de denuncias policiales (SIDPOL)» ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Lee también:

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE DENUNIAS POLICIALES (SIDPOL)
NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE DENUNCIAS POLICIALES (SIDPOL)

DIRECTIVA N°13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIC-PNP-B

RDN°376-2015-DIRGEN/EMG-PNP

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE DENUNCIAS POLICIALES (SIDPOL)

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para el funcionamiento, mantenimiento soporte técnico y uso del Sistema Informático de Denuncias Policiales.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

II. FINALIDAD

A. Proporcionar un instrumento técnico – normativo que oriente el uso correcto de la información del Sistema Informático de Denuncias Policiales.

B. Uniformizar procedimientos para el empleo adecuado de la información del Sistema Informático de Denuncias Policiales y la eficiente administración de dicho Sistema.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Comisarías PNP a nivel nacional que se encuentren interconectadas por la intranet PNP o cuenten con servicios de internet comercial, que su personal haya sido capacitado en el uso, manejo e interconexión con el Sistema Informático de Denuncias Policiales y que haya sido debidamente implementada.

IV. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

2. Ley Nº 24949 «Ley de creación de la Policía Nacional del Perú». 

3. Decreto Leg. Nº 1135 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

4. Decreto Supremo N° 010-2013-IN Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

5. Decreto Leg. Nº 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic para la ley actualizada DL 1267]

6. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.[Clic aquí]

7. D.S Nº 043-2003-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. [Clic aquí]

8. Directiva Nº 001-2010-IN/0800. Sobre el uso obligatorio de las normas para copias de respaldo y resguardo de la información que se procesa en el Ministerio del Interior (MININTER) obligatorio para todos los funcionarios y servidores de los centros de Cómputo de los Órganos Policiales y no Policiales del MININTER a nivel Nacional.

9. Directiva Nº 004-2011-IN/0305, lineamientos para la formulación, aprobación, modificación y/o actualización de directiva en el Ministerio del Interior. [Clic aquí]

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. El Sistema Informático de Denuncias Policiales, automatiza las funciones y procesos relacionados al registro de Denuncias Policiales; asimismo proporciona información que será de mucha ayuda en la toma de decisiones en las Unidades PNP.

B. El registro, grabación y ampliación de la información, de una denuncia Policial se encuentran a cargo de las Comisarías PNP.

C. Cada Comisaría PNP es propietaria de la información contenida en la denuncia registrada en la base de datos del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL).

D. En cada Comisaría PNP, las secciones encargadas en hacer uso del Sistema Informático de Denuncias Policiales son: Delitos y Faltas, Transito, Familia, Copias certificadas, estadística y Guardia de Prevención.

E. El personal PNP usuario del Sistema Informático de Denuncias Policiales, cada vez que registren una denuncia por faltas contempladas en la Ley Nº 30076, tienen como plazo máximo 24 horas para proceder a registrar en el módulo de registro de incurrientes a las personas involucradas en dichas faltas que se encuentren como (denunciado, intervenido, presunto autor, detenido o infractor). Este módulo se encuentra ubicado dentro del Sistema Informático de Denuncias Policiales.

F. La Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicación PNP (DIRETIC PNP) es responsable del soporte técnico y mantenimiento de la base de datos y del aplicativo del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL). Así mismo administra el módulo de Administración de usuarios de dicho Sistema; de igual forma capacitará al personal de Comisarías PNP a nivel nacional en su uso y manejo; brindará el soporte técnico a fin de lograr su sostenibilidad en el tiempo.

G. Son usuarios del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), todo el personal en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú que se encuentre laborando en cualquier Comisaría PNP y que se encuentre autorizado por su Jefe de Unidad para su uso según el nivel de acceso de mantenimiento o consulta de datos; disponiendo de un usuario y contraseña personal e intransferible y de uso exclusivo otorgado por la DIRETIC PNP o la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación OFITIC PNP de cada UNIDAD PNP para el caso de Comisarías PNP ubicadas en provincias.

H. También podrán ser usuarios del Sistema Informático de Denuncias policiales (SIDPOL), personal PNP en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú que se encuentre laborando en unidades especializadas. Estos usuarios solo tendrán acceso a efectuar consultas a la base de datos del SIDPOL, debiendo cumplir con los requisitos contemplados en el acápite V literal I de la presente directiva.

I. Son requisitos para la asignación y/o renovación de usuarios del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), contar con los siguientes documentos:

        • Oficio firmado por el Jefe de Unidad o Subunidad solicitante, dirigido al Sr. Gral PNP Jefe de la DIRETIC PNP. o al Jefe de la OFITIC de la REGIÓN POLICIAL o DIRTEPOL PNP de su jurisdicción.
        • Adjuntar hoja de trámite del Sistema SIGE.
        • Adjuntar acta de entrega de usuario y password, firmada de acuerdo a la firma del DNI e impresión digital índice derecho (solo para usuarios nuevos o cambiados de colocación).
        •  Los usuarios del Sistema Informático de Denuncias Policiales, que han sido cambiados de colocación no deben tener denuncias pendientes de investigación, ni denuncias sin registrar.

J. El Jefe de Unidad deberá de comunicar oportunamente a la DIRETIC PNP u OFITIC PNP de su jurisdicción según corresponda, la cancelación del acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales, de los efectivos que han sido cambiados de colocación, pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, a fin de evitar el uso indebido del Sistema Informático de Denuncias Policiales.

K. Todo registro, grabación, ampliación y consulta efectuada a la base de datos del Sistema informático de Denuncias Policiales, se registrará en los archivos auditores del Sistema, encontrándose a disposición de los órganos de control institucional.

L. Las consultas que puedan realizar las autoridades jurisdiccionales o del Ministerio Público referente a las denuncias Policiales, serán absueltas según sea el caso por las Comisarías PNP responsables de su registro, y en lo correspondiente a las auditorias serán resueltas por la DIRETIC PNP.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

A. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PNP (DIRETIC-PNP).

1. Brinda soporte técnico al Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), que permitan su funcionamiento en la intranet PNP e internet.

2. Administra y supervisa los accesos de las cuentas de administradores locales para las Unidades PNP, los mismos que pueden crear y otorgar usuario y contraseña de acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales, al personal de las Unidades Policiales PNP de su competencia territorial, que cumplan con los requisitos señalado en el acápite V literal I de la presente Directiva.

3. Otorga cuenta de usuario y contraseña de acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales, al personal de las Unidades Policiales PNP, que cumplan con los requisitos señalado en el acápite V literal I de la presente Directiva.

4. Realiza trabajos de optimización, mantenimiento de base de datos del Sistema Informático de Denuncias Policiales, conforme a requerimientos formulados por las Unidades Policiales encargadas del registro de datos a dicho Sistema.

5. Realiza las modificaciones de las generales de ley de las personas involucradas en una denuncia cuando estos hayan sido registrados erróneamente por los usuarios de la CPNP, previo oficio dirigido al Jefe de la DIRETIC PNP adjuntando la documentación sustentatoria.

6. Tiene a cargo la instrucción del uso correcto y manejo del Sistema Informático de Denuncias Policiales SIDPOL, en las Comisarias PNP que cuenten con intranet o internet comercial a nivel nacional.

7. Tiene a cargo la interconexión e implementación del Sistema Informático de Denuncias Policiales SIDPOL, en la Comisarias PNP que cuenten con intranet o internet comercial a nivel nacional.

8. Realiza en forma periódica los backup de la información almacenada en el Sistema Informático de Denuncias Policiales.

9. Informa del resultado de las auditorias cuando se lo soliciten las Unidades Policiales, Inspectorías Territoriales o las autoridades jurisdiccionales.

B. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PNP (OFITIC-PNP) UBICADAS EN CADA REGIÓN POLICIAL O DIRTEPOL PNP PARA LAS UNIDADES UBICADAS EN PROVINCIAS.

1. Brinda soporte técnico a las Comisarías PNP que cuentan con el Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) y que pertenecen a su Región Policial o DIRTEPOL PNP, lo cual permitirá su funcionamiento en la intranet PNP e internet comercial.

2. Otorgan y renuevan cuentas de usuario y contraseña de acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales, al personal de las Unidades Policiales PNP de su Región Policial o DIRTEPOL PNP de su jurisdicción, que cumplan con los requisitos señalados en el acápite V literal I de la presente Directiva.

3. Revisan diariamente el módulo de estadística del Sistema Informático de Denuncias Policiales, con el fin de verificar si los usuarios del SIDPOL, cumplen con el registro de denuncias en el Sistema, caso contrario le hacen conocer al Comisario de la Comisaría PNP comprometida a fin de que se subsanen las irregularidades.

4. Realizan un patrullaje virtual todos los días, haciendo uso del módulo de reportes de detenidos, documentos resultados del Sistema Informático de Denuncias Policiales, con el fin de verificar si los usuarios del SIDPOL, están cumpliendo con el correcto registro de DETENIDOS y DOCUMENTOS RESULTADOS en el Sistema Informático de Denuncias Policiales. En caso de detectar alguna irregularidad se comunicará con el Comisario de la Comisaría PNP con el fin de hacerle conocer dicha novedad, el mismo que adoptará las medidas del caso dentro de los alcances de su competencia.

5. Brinda capacitación sobre la configuración lógica del equipo para el uso correcto y manejo del Sistema Informático de Denuncias Policiales a los usuarios nuevos.

6. Recepcionan sugerencias de los usuarios para los mejoramientos y optimización del Sistema Informático de Denuncias Policiales, para luego ser canalizados y enviados a la DIRETIC PNP.

7. Brinda instrucción sobre el uso correcto y manejo del Sistema Informático de Denuncias Policiales, en las Comisarias PNP que pertenecen a su Región Policial o DIRTEPOL PNP y que cuenten con intranet o internet.

C. SEÑORES COMISARIOS PNP.

1. Una vez implementada la Comisaría PNP con el Sistema Informático de Denuncias Policiales previa firma de acta de implementación firmada por el Comisario PNP, procederá al recojo y cierre de todos los libros que utilizaba para recepcionar denuncias, actas de denuncia verbal, ocurrencias y actas de intervención de las diferentes secciones.

2. Dispondrá se aperture un libro de contingencias para cada sección, el mismo que servirá para recepcionar denuncias, actas de denuncia verbal, ocurrencias y actas de intervención en casos especiales como (cortes de fluido eléctrico, mantenimiento del Sistema Informático de Denuncias Policiales o no tiene internet), una vez restablecido el fluido eléctrico, el Sistema Informático de Denuncias Policiales o el servicio de internet, estas denuncias, actas de denuncia verbal, ocurrencias y actas de intervención deberán ser transcritas al Sistema Informático de Denuncias Policiales en el día, bajo la modalidad de transcripción de libro (debiendo de considerar como fecha y hora del libro, la información que se encuentra consignada en el margen izquierdo del libro físico.)

3. Solicitará a la DIRETIC PNP o OFITIC PNP de su REGION POLICIAL o DIRTEPOL PNP según corresponda, cuenta de acceso de usuario y contraseña al Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) del personal bajo su mando que labora en las siguientes secciones:

              • Delitos y faltas.
              • Tránsito.
              • Familia.
              • Copias certificadas.
              • Guardia de prevención.
              • Estadística.

4. Corresponde al Comisario PNP, solicitar mediante oficio a la DIRETIC PNP o OFITIC PNP de su REGION POLICIAL o DIRTEPOL PNP según corresponda y determinar los niveles de acceso a los que tendrá cada uno de sus efectivos policiales de los siguientes módulos:

            •  Módulo de registro de denuncias.
            • Módulo de consultas.
            • Módulo de emisión de copias certificadas.
            • Módulo de estadísticas.
            • Módulo de reportes (detenidos).
            • Módulo de reasignación de denuncias y otros).
            •  Módulo de SUCAMEC.
            •  Módulo de RENADESPPLE. (Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva.)

5. Deberá de adoptar las medidas pertinentes, a fin de solicitar oportunamente, con el oficio respectivo, la renovación o suspensión del acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales para el personal a su cargo; considerando que la vigencia de acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales es de trescientos sesenta (360) días calendarios.

6. Dispone de un módulo de estadística, el mismo que les permite realizar un seguimiento de las denuncias:

              •  Cantidad de denuncias recepcionadas en su comisaría PNP.
              •  Cantidad de denuncias ingresadas por secciones.
              •  Cantidad de denuncias a cargo de cada efectivo policial.
              • Estado actual de la denuncia (pendiente o resuelta)
              • Fecha de la última denuncia ingresada en el Sistema Informático de Denuncias Policiales.

7. Dispone de un módulo de tareas-asignar denuncias, para los casos de cambios de colocación, licencias, pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, vacaciones, sometidos a la ley y otras situaciones, el mismo que le permite reasignar cualquier caso policial pendiente de investigación a otro efectivo policial que labora en su comisaría PNP a fin de que continúe con la investigación y que cuenta con acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales.

8. Supervisa y controla todos los días a su personal en lo concerniente al estado de las denuncias (pendientes o resueltas) ingresando al Sistema Informático de Denuncias Policiales opción Estadística – Estadística de denuncias.

9. Dispondrá que cada vez que un efectivo policial sale cambiado de colocación de su Comisaría PNP, antes de ser puesto a disposición se deberá verificar que no tenga denuncias pendientes de investigación o de lo contrario estas denuncias deben ser reasignadas por el Sr. Comisario a otro efectivo que continuará con las investigaciones.

10. Dispondrá que cada sección de su Comisaría PNP, aperture los archivadores físicos necesarios para cada libro virtual que tiene el Sistema Informático de Denuncias Policiales, debiendo estos estar forrados y rotulados (nombre del libro virtual, nombre de la sección y nombre de la CPNP a la que pertenece).

11. Dispondrá que todas las denuncias directas y actas de denuncia verbal (Nuevo código procesal penal) estén impresas, firmadas por los denunciantes e impresión digital, luego guardadas en sus respectivos archivadores en orden numérico (numero del libro virtual) y cronológico (fecha y hora del registro) en el libro virtual que corresponda.

12. Dispondrá que todas las ocurrencias y actas de intervención (Nuevo código procesal penal) estén impresas y guardadas en sus respectivos archivadores en orden numérico (numero del libro virtual) y cronológico (fecha y hora del registro) en el libro virtual que corresponda.

D. USUARIO DE SISTEMA.

1. Los usuarios de las Unidades PNP con acceso al Sistema Informático de Denuncias Policiales, son responsables de la recepción, grabación e impresión de las denuncias, ocurrencias, actas de denuncia verbal y actas de intervención (para el archivo físico de la comisaría PNP) las mismas que serán archivadas en forma correlativa acorde al libro virtual utilizado en cada una de las secciones de la Comisaría PNP (utilizar un archivador por cada libro virtual).

2. Las denuncias, ocurrencias, actas de denuncia verbal y actas de intervención recepcionadas y tipificadas como delitos o faltas no podrán ser resueltas como obra como constancia.

3. Las denuncias, ocurrencias, actas de denuncia verbal y actas de intervención que con lleven a la detención de una persona de acuerdo a ley. El o los detenidos deberán ser registrados en el módulo de detenidos, debiendo considerar la fecha de ingreso y fecha de salida de la detención.

4. Todas las personas involucradas en una denuncia, ocurrencia, acta de denuncia verbal y acta de intervención (Denunciante, intervenido, requisitoriado, agraviado, infractor y otros) que se encuentre físicamente en la CPNP y que el Sistema Informático de Denuncias Policiales lo alerte como POSIBLE POSITIVO. El usuario consultará al Sistema de requisitorias (ESINPOL) para su verificación respectiva y procederá de acuerdo a ley.

5. El uso de consultas de las fichas de RENIEC es exclusivo para uso de registro de personas involucradas en una denuncia, ocurrencia, acta de denuncia verbal y acta de intervención, quedando prohibido su uso con fines comerciales o ajenos al hecho policial.

6. El código de Usuario y Password es secreto e intransferible, siendo el usuario el único responsable del manejo y uso.

7. Toda consulta efectuada al Sistema Informático de Denuncias Policiales, quedará registrada en la base de datos del Sistema Informático de Denuncias Policiales; a efectos de determinar la identidad del usuario, cuando el caso lo amerite, y para la auditoría respectiva solicitada por los órganos de control, autoridades Judiciales, Ministerio Púbico y otras autoridades con fines de investigación pertinentes.

8. El usuario que se encuentre cambiado de colocación, licencia, Disponibilidad, Retiro u otra situación del servicio, que le impida continuar como usuario del Sistema Informático de Denuncias Policiales, deberá de solicitar a través de su Unidad, la desactivación como usuario del Sistema Informático de Denuncias Policiales, bajo responsabilidad administrativo-disciplinario.

9. La vigencia como usuario del Sistema Informático de Denuncias Policiales es de 360 días calendarios, debiendo de gestionar con el oficio respectivo con 10 días de anticipación la renovación de su cuenta de usuario del Sistema Informático de Denuncias Policiales.

10. El usuario que no ha renovado en su oportunidad de acuerdo al tiempo establecido (360 días) tendrá que enviar oficio con nueva acta para poder contar con el acceso correspondiente.

11. Culminado el plazo establecido para la renovación del Sistema Informático de Denuncias Policiales, el usuario será el único responsable de no contar con acceso al mismo.

12. De presentarse problemas y/o fallas en el funcionamiento del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), estos deberán ser reportados inmediatamente al servicio de soporte técnico de la División de Mantenimiento y desarrollo de sistemas Informáticos – DIRETIC PNP.

13. Los usuarios podrán solicitar a la DIRETIC PNP, la actualización e incorporación de nuevas tipificaciones de acuerdo a cambios en el código penal (delitos y faltas), así como de nuevas autoridades (Policiales, Ministerio Público, Poder Judicial y otros).

14. La opción nueva persona que se encuentra dentro del módulo de registro de personas debe ser utilizado solo cuando la persona este plenamente identificada con sus respectivos apellidos y nombres, mas no cuando se tenga solo los apellidos o un nombre o viceversa a fin de evitar que nuestra base de datos se llene de data errónea.

E. ACCESO A REPORTES

En casos excepcionales debidamente fundamentados, se podrá solicitar a la DIRETIC PNP la entrega de información impresa de Reportes del Sistema Informático de Denuncias Policiales, debiendo la unidad solicitante proveer el material logístico.

F. INSPECTORÍA GENERAL PNP
Corresponde a las Inspectorías regionales u Oficinas de Disciplina de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas según corresponda, efectuar las tareas de control haciendo uso de las herramientas disponibles en el Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) y en cumplimiento de sus
funciones.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

A. En caso que nuevas Unidades Policiales, asuman la responsabilidad del mantenimiento de la base de datos de Denuncias Policiales, se encontrarán dentro de los alcances de las disposiciones que atañe a las Unidades encargadas del mantenimiento de la base de datos del Sistema Informático de Denuncias Policiales señaladas en el acápite VI.A de la presente Directiva.

B. La información, una vez registrada en la base de datos del Sistema Informático de Denuncias Policiales, no podrá ser sujeta a modificación o eliminación, considerándose dicha información como parte de la plataforma de interoperabilidad electrónica de propiedad de la Policía Nacional del Perú.

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

A. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web de La Policía Nacional del Perú y águila 6, dejándose constancia para tal efecto de la fecha de su publicación.

B. Las Comisarías PNP a nivel nacional que a la entrada en vigencia de la presente directiva, cuenten con Intranet Policial o internet comercial, que  hayan sido implementadas y su personal PNP haya sido capacitado sobre el uso, manejo e interconexión del Sistema Informático de Denuncias Policiales, procederán a recepcionar sus denuncias, ocurrencias, actas de denuncia verbal y actas de intervención según corresponda, a través del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL).

C. Las Comisarías PNP que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no cuenten con los servicios de Intranet Policial o internet comercial, continuarán registrando sus denuncias, ocurrencias, actas de denuncia verbal y actas de intervención según corresponda, en los libros aperturados por cada sección y en forma manual como lo han venido haciendo, hasta que cuenten con los servicios de intranet o internet comercial.

⇒DESCARGUE AQUÍ⇐ NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y USO DEL SISTEMA INFOMÁTICO DE DENUNCIAS POLICIALES (SIDPOL)

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete