Directiva que establece normas y procedimientos que regule a detalle la organización, finalidad, nombramiento y funcionamiento de los comités cívicos de apoyo a la PNP [Directiva 12-2019-CG-PNP/EMG/EQUAPEDI-C]

[Directivas PNP] Mediante la RCG. N° 318-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 30 de mayo de 2019, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas, criterios, procedimientos que regule a detalle la organización, finalidad, nombramiento y funcionamiento de los comités cívicos de apoyo amigos de la policía con las dependencias de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL  N° 318-2019-COMGEN/EMG-PNP

VISTO, el Memorándum Múltiple N° 80-2018-CGPNP/SCG del 01 de noviembre de 2018, en donde la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dispone que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, proceda a realizar las acciones tendientes a formular y proponer el proyecto de Directiva que regule a detalle el funcionamiento, organización y finalidad de los Comités Cívicos de Apoyo de la Policía Nacional del Perú.

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CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, en el artículo 9°, numeral 15, establece que la Comandancia General, es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de la políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior y tiene entre otras funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; asimismo, el artículo 12° del citado Decreto Legislativo, establece que la Secretaria Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como, asistir y asesorar al Comandante General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo;

Que, el artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que «Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana»;

Que, el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Décima Disposición Complementaria Final, señala que «Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú no forman parte de la estructura orgánica de la Institución Policial; pero constituyen en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que en el marco de la seguridad ciudadana pueden participar promoviendo tareas de participación ciudadana y apoyar a los órganos y unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú en acciones que garanticen elevar la imagen institucional. Se rigen por el Código Civil y la correspondiente normativa interna»;

Que, en el transcurrir del tiempo las Organizaciones van cambiando de escenarios, por lo que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, ha visto oportuno y en concordancia con la modernidad dar un flujo e impulso a la reactivación de los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú, bajo los lineamientos jurídicos vigentes señalado en el artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la acotada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN;

Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Disposición de Comando N° 038-2018-EMG PNP/SEC de 07 de noviembre de 2018, dispone la conformación de un Equipo Especial, encargado de la formulación del Proyecto de Directiva que regule a detalle el funcionamiento, organización y finalidad de los Comités Cívicos de Apoyo de la Policía Nacional del Perú, para su respectiva aprobación mediante la Resolución correspondiente;

Que, el Equipo Especial encargado de formular y proponer el proyecto de Directiva que regule a detalle el funcionamiento, organización y finalidad de los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú, concluyo en su elaboración, sustentado su viabilidad mediante Informe N° 51-2018-EMG-PNP/EQUIPO ESPECIAL del 20 de noviembre de 2018;

Que, la Directiva establece normas, criterios, procedimientos que regulen a detalle la organización, finalidad, nombramiento y funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía con las Dependencias de la Policía Nacional del Perú;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 84-2019 COMGEN/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN de fecha 15 de febrero de 2019, opina que resulta viable aprobar la citada Directiva;

Que, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, con Hoja de Estudio y Opinión N° 83-2019-EMG PNP/EQUAPEDI de fecha 23 de abril del 2019, opinó que la Directiva que establece «Normas, criterios, procedimientos que regule a detalle la organización, finalidad, nombramiento y funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo Amigos de la Policía con las dependencias de la Policía Nacional del Perú resulta viable; y,

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1°- Aprobar la Directiva «Normas, criterios, procedimientos que regule a detalle la organización, finalidad, nombramiento y funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo Amigos de la Policía con las dependencias de la Policía Nacional del Perú».

Artículo 2.- La Secretaria Ejecutiva de la PNP, y la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú, difundirán la indicada Directiva y capacitará a todas las dependencias de la Policía Nacional del Perú, para el conocimiento y aplicación adecuada de las normas contenidas en la misma.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página Web institucional de la Policía Nacional del Perú y en la Página Web «Águila 6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

DIRECTIVA N° 12-2019-CG-PNP/EMG/EQUAPEDI-C

RCG. N° 318-2019-COMGEN/EMG-PNP 

NORMAS, CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS QUE REGULE A DETALLE LA ORGANIZACIÓN, FINALIDAD, NOMBRAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CÍVICOS DE APOYO «AMIGOS DE LA POLICÍA» CON LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. OBJETO

Establecer normas, criterios, procedimientos que regulen a detalle la organización, finalidad, nombramiento y funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía» con las Dependencias de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

2.1 Establecer la organización, de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía» con las Dependencias de la Policía Nacional del Perú.

2.2 Establecer los procedimientos para la creación, nombramiento, instalación y funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía con las Dependencias de la Policía Nacional del Perú, su articulación, funcionamiento y sus relaciones intra e inter institucionales.

III. ALCANCE

Para todas las Dependencias de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú a través de la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía», tendrá la responsabilidad de supervisar y regular el funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía», a nivel nacional, promoviendo la cooperación de estas entidades y su articulación de acciones que coadyuven al cumplimiento de las finalidades de la Institución.

4.2 Los Oficiales y/o Sub Oficiales de Enlace de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía de las Dependencias Policiales a nivel nacional, tendrán la responsabilidad de supervisar y regular el funcionamiento de los referidos Comités Cívicos, promoviendo la cooperación de estas entidades y su articulación de acciones que coadyuven al cumplimiento de las finalidades de la Institución.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

5.3 Ley N° 26789, Aprueban normas referidas a la representación procesal que gozan el administrador, representante legal o Presidente del Consejo Directivo de personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

5.4 Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la función pública.  

5.5 Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, se establecen las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar infracciones cometidas por el personal policial.

5.6 Texto Único Ordenado de la Ley N° prime prime 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N ^ 0 004-2019-JUS del 25ENE2019. [Clic aquí]

5.7 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.8 Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. [Clic aquí]

5.9 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí]

5.10 Directiva N° 002-2015-INDGPP -«Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación, y aprobación de Directivas del Ministerio de Interior», aprobado por Resolución Ministerial Nro. 0115-2015-IN del 17FEB2015.

5.11 Memorándum Múltiple N° 80-2018-CGPNP/SCG de 01 de noviembre de 2018, de la Comandancia General PNP, que dispone que el Estado Mayor General (EMG), proceda al término de la distancia a realizar las acciones que correspondan, tendiente a formular y proponer el proyecto de Directiva que regule a detalle el funcionamiento, organización y finalidad de los Comités Cívicos de Apoyo de la Policía Nacional del Perú; para su aprobación con la Resolución correspondiente.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía», son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes consensuadas con la Policía Nacional del Perú, para efectos de apoyar en aspectos de bienestar a la familia policial, el cumplimiento de la función policial, así como podrán participar en tareas de apoyo de seguridad ciudadana.

6.2 La Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía de la Comandancia General PNP, realizarán los trámites para la creación, nombramiento, instalación, funcionamiento, articulación y sus relaciones intra e inter institucionales.

6.3 Los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía estarán integrados por personas de probada solvencia profesional, moral y notables de la localidad por su honorabilidad, idoneidad, vocación altruista, espíritu de cooperación y otras virtudes que sean dignas de ocupar los cargos directivos del Comité Cívico.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

7.1 ORGANIZACIÓN

7.1.1 El Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía», no forma parte de la estructura orgánica de la institución policial; pero se deberán constituir en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Se rigen por el Código Civil y la respectiva normativa.

7.1.2 El Comité Cívico Nacional de Apoyo «Amigos de la Policía» (Ex SINACOOP), es la Junta Directiva de la Comandancia General de la PNP, quienes podrán realizar acciones de apoyo, colaboración, bienestar y donaciones a cualquier dependencia policial a nivel nacional.

7.1.3 Las Juntas Directivas de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía ejercerá sus funciones por un periodo de DOS (02) años, a cuyo término podrá ser renovada, previo informe justificatorio del Jefe de la dependencia policial y nueva evaluación de los requisitos para integrar o ser miembro de la Junta Directiva.

7.1.4 Los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía, se conformarán en concordancia con lo establecido en el Código Civil, debiendo estar integrados por un mínimo de tres miembros:

            • Presidente,
            • Secretario
            • Tesorero

Y un máximo de 14 miembros:

            • Presidente,
            • Vice-Presidente
            • Secretario
            • Pro-Secretario
            • Tesorero
            • Pro-Tesorero
            • Fiscal
            • Vocales (07)

El Jefe de la Dependencia Policial designara un efectivo policial como enlace del Comité Cívico.

7.1.5 Los integrantes acreditados: son personas naturales y jurídicas que, sin afiliarse al Comité Cívico, brindarán su contribución mediante donaciones.

7.1.6 La Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía», dependerá de la Comandancia General PNP, quien ejercerá la supervisión, evaluación, monitoreo, coordinación y control permanentemente para el mejor funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo en todas las dependencias policiales a Nivel Nacional, estarán integrados por:

              • El Oficial Superior, Coordinador designado por la Comandancia General PNP.
              • Un Asesor Jurídico.
              • Los efectivos policiales enlaces de los Comités Cívicos de la PNP.

7.1.7 El Estatuto de los Comités Cívicos debe expresar:

              • La denominación, duración y domicilio.
              • Los fines.
              • Los bienes que integran el patrimonio social.
              • Los derechos y deberes de los integrantes.
              • Los demás pactos y condiciones que se establezcan.

7.2 FUNCIONES

7.2.1 FUNCIONES DEL COMITÉ CÍVICO NACIONAL DE APOYO «AMIGOS DE LA POLICÍA».

7.2.1.1 Brindará y coordinará el apoyo a la Comandancia General de la PNP, en acciones de colaboración, participación y de donación, así como solucionar los problemas logísticos y de bienestar, y podrán participar en tareas de seguridad ciudadana.

7.2.1.2 Realizara acciones de colaboración, participación y de donación a cualquier dependencia policial que requiera de apoyo y/o que no tengan Comités Cívicos.

7.2.1.3 Brindará y coordinará el apoyo a los Comités Cívicos de las Dependencias Policiales que no estén en la capacidad de solucionar los problemas logísticos y de bienestar.

7.2.1.4 Serán los responsables de capacitar e instruir a los demás Comités Cívicos para que tengan un buen desempeño en sus actividades, en coordinación con la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de la Secretaria Administrativa Comandancia General PNP.

7.2.2 FUNCIONES DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS CÍVICOS DE LA COMANDANCIA GENERAL PNP.

7.2.2.1 Realizar la evaluación, asesoramiento, monitoreo y coordinación permanentemente para el mejor funcionamiento de los Comités Cívicos de apoyo a nivel nacional.

7.2.2.2 Asesorar a los Comités Cívicos y servir de enlace entre el Comandante General, Sub Comandante General y los Comités Cívicos a Nivel Nacional.

7.2.2.3 Velar permanentemente por el buen funcionamiento de los Comités Cívicos., de encontrar irregularidades informará para la desactivación del mismo.

7.2.2.4 Coordinar todos los aspectos que delegue el Comandante General y el Sub Comandante General PNP.

7.2.2.5 Estar permanente informado de las actividades y funcionamiento de los Comités Cívicos.

7.2.2.6 Organizar un archivo con la información completa de las actividades realizadas de los Comités Cívicos de la PNP.

7.2.2.7 Se encargará de la gestión, tramitación y expedición de los Carnets de los Integrantes de las juntas directivas en la jurisdicción policial de Lima y a nivel nacional.

7.2.2.8 El registro de control de carnet enumerados.

7.2.2.9 Se encargará de la tramitación de los carnets que serán firmados por el Presidente del Comité Cívico Nacional y el Jefe de la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía» de la Comandancia General PNP.

7.2.3 FUNCIONES DE LOS COMITÉS CÍVICOS

7.2.3.1 Contribuir al fortalecimiento del bienestar de los miembros de la PNP y de sus familiares.

7.2.3.2 Apoyar a la Policía Nacional del Perú, en su esfuerzo para mejorar su infraestructura, desarrollo tecnológico, equipamiento logístico y parque automotor.

7.2.3.3 Elaborar el Plan de Trabajo Anual, de acuerdo al formato de trabajo del Anexo 01.

7.2.3.4 Establecer coordinaciones y gestiones con las personas naturales y/o jurídicas de organizaciones de connotado prestigio y honorabilidad para las donaciones.

7.2.3.5 Usar, administrar, construir y/o remodelar bienes, muebles o inmuebles, con el fin de adjudicarlos en donación o en uso a la PNP.

7.2.3.6 Organizar eventos sociales, culturales, deportivos, asistenciales, de recreación o cualquier actividad similar.

7.2.3.7 Participar en el desarrollo cultural y educativo del personal policial y sus familiares.

7.2.4 FUNCIONES DE LOS ENLACES DE LOS COMITÉS CÍVICOS.

7.2.4.1 Mantenerse en comunicación y permanentemente con la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía de la Comandancia General PNP.

7.2.4.2 En coordinación con el Jefe de la Dependencia Policial escogerá entre las personas notables de la localidad a aquellas que, por su honorabilidad, idoneidad, vocación altruista, espíritu de cooperación y otras virtudes, sean dignas de ocupar los cargos directivos de los Comités Cívicos, según el caso.

7.2.4.3 Realizar entrevistas personales a cada uno de los miembros seleccionados, haciéndoles conocer la finalidad y objetivos de este organismo encargado de canalizar el apoyo de la ciudadanía hacia la Policía Nacional del Perú.

7.2.4.4 De obtener la aceptación de los entrevistados, solicitar sugerencias y recomendaciones acerca de otras personas, procurando lograr la conformación de un grupo homogéneo y en número apropiado.

7.2.4.5 Solicitar los antecedentes: penales, judiciales y policiales, registro de deudores alimentarios morosos, de las personas escogidas para formar parte de la Junta Directiva del Comité Cívico a las siguientes dependencias PNP: Dirección de Inteligencia, Dirección contra el Terrorismo, Dirección Antidrogas, División de Identificación Policial, División de Requisitorias (DIRINCRI), bajo responsabilidad del efectivo de Enlace en coordinación estrecha con la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía» de la Comandancia General PNP.

7.2.4.6 Con la información recibida deberá evaluar y seleccionar a las personas convocadas, cautelando los derechos constitucionales de las personas y los bienes jurídicos protegidos de la Policía Nacional del Perú, procediéndose luego a la elección de los miembros de la Junta Directiva, formulándose el Acta de Instalación correspondiente; siempre bajo responsabilidad del efectivo de Enlace en coordinación estrecha con la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía de la Comandancia General PNP.

7.2.4.7 El expediente deberá ser tramitado por el Enlace Policial a la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía de la Comandancia General PNP y contendrá la siguiente documentación:

                • Copia del Acta de Instalación del Comité Cívico de Apoyo Amigos de la Policía.
                • Hoja de Datos con la información personal de cada uno de los miembros de la Junta Directiva.
                • Informe de los Antecedentes de los integrantes de la Junta Directiva.
                • Declaración Jurada de no contar con antecedentes policiales, judiciales y/o penales de los integrantes de la Junta Directiva.
                • Copia del documento de identidad de los miembros propuestos.
                • Credenciales caducadas, según el caso.
                • Plan de Trabajo del Comité (Anexo Nº 01 Modelo del Plan de Trabajo).
                • Fotografía actualizada para su carnet.

7.2.4.8 El Oficial de Enlace del Comité Cívico de Apoyo Amigos de la PNP de las Regiones Policiales y Frentes Policiales, que ha sido nombrado, se encargara de la gestión, tramitación y expedición de los. Carnets de los Integrantes.

7.2.5 REQUISITOS PARA SER MIEMBRO INTEGRANTE DE LOS COMITÉS CÍVICOS

7.2.5.1 No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.

7.2.5.2 El integrante deberá encontrarse en buenas facultades

7.2.6 TRAMITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COMITÉS CÍVICOS DE APOYO AMIGOS DE LA POLICÍA.

7.2.6.1 TRAMITACIÓN

7.2.6.1.1 Previa a la evaluación del Expediente Administrativo, por el Oficial o Sub Oficial de Enlace, certificará la autenticidad de los documentos presentados efectuando coordinaciones con las diversas unidades especializadas mediante los Oficios de requerimientos.

7.2.6.1.2 Una vez obtenidas las respuestas el Oficial o Sub Oficial de enlace dará cuenta mediante Informe de viabilidad al Jefe de la Dependencia Policial: Macro Región, Región Policial, Direcciones Especializadas y Frentes Policiales; para su posterior reconocimiento y juramentación.

7.2.6.2 RECONOCIMIENTO Y JURAMENTACIÓN

El Reconocimiento será de la siguiente manera:

7.2.6.2.1 Mediante la expedición de los carnets y posterior juramentación en donde se les hará entrega de los respectivos carnets.

7.2.6.2.2 Para la expedición de los carnets de los integrantes del Comité Cívico de Apoyo Amigos de la Policía, lo realizara la Oficina de Coordinación de los Comités Cívicos de Apoyo «Amigos de la Policía» de la Comandancia General PNP.

7.2.6.3 DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS CÍVICOS.

7.2.6.3.1 Los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cívico de Apoyo Amigos de la PNP demostraran espíritu de Compromiso, empeño y responsabilidad, asistiendo a las sesiones que convoque su Junta Directiva.

7.2.6.3.2 Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cívico de Apoyo Amigos de la Policía, solo podrán pertenecer a un solo Comité.

7.2.6.3.3 Los Presidentes y demás integrantes de la Junta Directiva del Comité Cívico de Apoyo Amigos de la PNP, desarrollarán los procedimientos o pasos pertinentes para su debida inscripción en los registros públicos y los que contemplan las Leyes de Asociaciones Civiles, dentro del marco normativo vigente.

7.2.6.3.4 Cumplir con las normas establecidas en la presente Directiva y el Estatuto.

7.2.6.3.5 Dar prestigio a su Comité Cívico de Apoyo Amigos de la Policía, trabajando en forma abnegada y desinteresada para el cumplimiento de los fines del Comité, y mantener un comportamiento ejemplar en forma individual y/o corporativa, salvaguardando los bienes jurídicos protegidos de la PNP.

7.2.6.3.6 La calidad de ser integrante de un Comité Cívico de Apoyo Amigos de la Policía, tiene como característica de ser inherente e intransferible.

7.2.6.4 FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CÍVICOS.

El funcionamiento de los Comités Cívicos de Apoyo Amigos de la Policía, se inicia con la presentación del estatuto inscrito en los Registros Públicos de conformidad al Código Civil, debiendo presentar una copia literal vigente a la OFICINA DE COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS CÍVICOS «AMIGOS DE LA POLICÍA» DE LA COMANDANCIA GENERAL PNP.

7.2.6.5 DESTITUCIÓN Y PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO INTEGRANTE DE LOS COMITÉS CÍVICOS

7.2.6.5.1 Por cometer actos lesivos al prestigio del Comité Cívico, así como de los bienes jurídicos protegidos de la Policía.

7.2.6.5.2 Extranjeros no residentes.

7.2.6.5.3 Por haber perdido la calidad de miembro por medida disciplinaria.

7.2.6.5.4 Por desacato o infracción a su Estatuto.

7.2.6.5.5 Por fallecimiento del integrante.

7.2.6.5.6 Por renuncia expresa del integrante.

7.2.6.6 DE LOS BIENES DONADOS POR LOS COMITÉS CÍVICOS

Los bienes, muebles e inmuebles adquiridos, gestionados y/o donados por los integrantes de los comités cívicos a nivel nacional deberán formar parte del inventario del relevo de los jefes de las dependencias policiales, con el tratamiento de ser integrados dentro del margesi de bienes de la PNP.

VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. – Al entrar en vigencia la presente Directiva, deja sin efecto la anterior Directiva Nro. 01-97-DGPNP-SINACOOP de ENE97.

SEGUNDA.- Las orientaciones aclaratorias y/o complementarias se proporcionarán en la Oficina de Coordinación, sito en Av. Velasco Astete Nro. 1131-Urbanización Chacarilla del Estanque – Distrito de Santiago de Surco teléfono: 372-2993.

TERCERA.- Las Macro Regiones, Regiones, Direcciones Especializadas y demás Unidades Policiales motivaran la creación del Comité Cívico con sus Dependencias, que carezcan de ellos y la permanente actividad de los ya existentes.

CUARTA.- Esta Directiva, deberá ser enviada y darse a conocer por los medios de comunicación policial, a través de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional PNP (DIRCII PNP), a todas las Unidades Policiales del Territorio Nacional.

IX VIGENCIA

La presente directiva entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación.

X ANEXOS

10.1. ΑΝΕΧO N° I: PLAN DE TRABAJO

10.2. ΑΝΕΧΟO Nº II: HOJA DE DATOS DE LOS INTEGRANTES

10.3. ΑΝΕΧΟ N° III: HOJA DE DATOS DE LA UNIDAD POLICIAL

10.4. ΑΝΕΧΟ N.IV: CARNET (MODELO)

I. GENERALIDADES

A. OBJETIVO.

Llevar a cabo la reparación y repotenciación de DOS. mejoras de los ambientes de hábitat del Personal Policial.

B. FINALIDAD

Brindar un adecuado sistema de Patrullaje y mejor servicio a la labor diaria que desempeña el Personal Policial.

C. ALCANCE

1. COCIVAMPOL (Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía»)

2. Dependencia Policial de.

D. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú

2. Estatuto de la Asociación Civil COCIVAMPOL-PNP.

II. OBJETIVO

A. GENERALES

1. Orientar tareas que debe realizar el Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía de la Unidad Policial.
para el año

2. Señalar las principales actividades que realizar el Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía» de la Unidad Policial para el año

3. Invocar a reuniones mensualmente y coordinar entre sus integrantes.

B. ESPECÍFICOS

Durante el presente año, el Comité Cívico Apoyo «Amigos de la Policía» de la Unidad Policial. siguientes objetivos:

PRIMER SEMESTRE:

          • La reparación de Dos (02)
          • Relacionamiento de los baños de visita
          • Agasajo por el Dia de la Madre
          • Agasajo por el Día del Padre
          • Repotenciación de Cuatro (04) Equipos de Cómputo.

SEGUNDO SEMESTRE:

          • Celebraciones por el Aniversario Patrio
          • Repotenciación de CUATRO Equipos de Computo
          • Misa y agasajo a Santa Rosa de Lima
          • Compra de CINCO Sillones múltiples de visita
          • Compra de BUTACAS de espera para las visitas
          • Celebración por el día de la PNP.
          •  Celebración de las Fiestas Navideñas, hijos del Personal.
          • Reconocimiento y premiación a los efectivos Policiales participes en destacadas labores e intervenciones Policiales con la finalidad de ser ejemplo multiplicador para con sus compañeros.

III. RECURSOS

A. FINANCIAMIENTO

1. Para alcanzar los objetivos para el presente año, el Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía realizara entre diferentes actividades, comprometiendo en su totalidad a sus integrantes.

2. Aportes voluntarios de los integrantes del Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía»

3. Solicitar a nombre del Comité Cívico de Apoyo «Amigos de la Policía» donaciones extraordinarias gestionadas por sus integrantes.

B. INFRAESTRUCTURA

Las Reuniones de trabajo se PODRÁ realizar en el Despacho del señor Comisario PNP o donde lo facilite el Enlace PNP, o en el domicilio legal que figure en su Ficha de Inscripción de Registros Públicos de la Asociación o bien en donde lo determine el Presidente del Comité Cívico de Apoyo.

 

ANEXO III
HOJA DE DATOS DE LA UNIDAD POLICIAL

ANEXO IV
(MODELO DE CARNET)

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