[Directivas PNP] Mediante la RD N° 751-2015-DIRGEN/EMG-PNP, de fecha 07 de octubre de 2015, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva N° 03-19-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B «Directiva que establece normas y procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar la cadena de custodia» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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RESOLUCION DIRECTORAL N°751-2015-DIRGEN/EGM-PNP.
VISTO, el Informe N° 356-2015-DIRINCRI-PNP/EM-UPO del 03 de agosto de 2015, formulado por el Estado Mayor de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, sobre la formulación de un proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar la cadena de custodia.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 166° establece que «La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras»;
Que, el (Ley de la Policía Nacional del Perú) en su artículo 10°, Numeral 6., indica que la Policía Nacional del Perú tiene la función de «Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente»:
Que, el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en su artículo 68.- Atribuciones de la Policía Numeral 1, indica que la Policía Nacional en función de investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá «Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito; recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación; levantar planos, tomas fotográficas, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas»; entre otras atribuciones;
Que, el Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, en su artículo 43° indica que «Son responsables de la formulación o actuación de los instrumentos normativos de la Policía Nacional del Perú, las dependencias de nivel Dirección o su equivalente, que tiene a su cargo la conducción o dirección del área institucional comprendida»; mientras que en el articulo 42° indica que «Las Directivas deberán guardar unidad y coherencia con los dispositivos legales y las normas administrativas del área que corresponda y estarán orientadas a facilitar y dinamizar el funcionamiento administrativo del instituto»:
Que, mediante Resolución Directoral N° 742-DIRGEN-PNP del 03 de julio de 2007, se aprobó la Directiva N 03-26-07-DGPNP-EMG-DIRASOPE de julio de 2007, que establecen normas y procedimientos para la protección, preservación y aislamiento de la escena del delito en las intervenciones policiales; asimismo, con Resolución Directoral N 251-DIRGEN-PNP del 10 de febrero de 2005, se aprobó la Directiva DPNP N° 03-04-2005-B del 10 de febrero de 2005; que establecen normas y procedimientos para la protección, preservación y aislamiento de la escena del delito en las intervenciones policiales, pero teniéndose en consideración, que las mismas deben ser actualizadas con la normativa vigente, es necesario la aprobación de una nueva Directiva que establecen «Normas y Procedimientos Policiales para Proteger la Escena del delito y Garantizar la cadena de Custodia».
Que, en nuestra sociedad, cuando ocurren hechos delictivos graves o violentos, muchas personas acuden al lugar de los hechos ingresando e invadiendo la escena ya sea para satisfacer su curiosidad o por motivos e intereses particulares y, por desconocimiento, negligencia o irresponsabilidad. afectan, contaminan, alteran, transforman o destruyen el lugar, además de entorpecer la labor policial tendiente a esclarecer técnica y científicamente los hechos, así como para identificar e individualizar a sus autores; en muchos casos, quienes ingresan físicamente al lugar de los hechos, cogen, manipulan y/o cambian de lugar, o se llevan (sustraen) los indicios, evidencias y/o elementos probatorios alli presentes, dejando en cambio sus propias huellas, perturbando con ello la labor policial especializada en la escena y afectando la cadena de custodia de dichos indicios, evidencias y/o elementos probatorios, por lo que se requiere dictar normas y procedimientos policiales necesarios para su protección y garantía pertinente;
Lo aprobado por la Dirección de Asesoramiento Operativo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú mediante Hoja de estudio y Opinión N° 42-2015-EMG-PNP-DIRASOPE/DIVFPE del 27 de agosto de 2015;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Investigación Criminal, mediante su Dictamen N° 182-2015-DIRINCRI-PNP/OFIASJUR del 24 de junio de 2015, y,
Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar la Directiva que establece las normas y cadena de custodia, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar la presente resolución.
Articulo 2º Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales N° 742-DIRGEN-PNP del 03 de julio de 2007 y N° 251-DIRGEN-PNP del 10 de febrero de 2005, que aprueban las Directivas N° 03-26-07-DGPNP-EMG-DIRASOPE julio de 2007, y N° 03-04-2005-B del 10 de febrero de 2005; ambas, que establecen normas y procedimientos para la protección, preservación y aislamiento de la escena del delito en las intervenciones policiales.
Articulo 3°. La mencionada Directiva deberá ser difundida por el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú a todas las Unidades, Subunidades y dependencias policiales a nivel nacional, para su aplicación y cumplimiento inmediato.
DIRECTIVA N° 03-19-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B
RD N° 751-2015-DIRGEN/EMG-PNP
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES PARA PROTEGER LA ESCENA DEL DELITO Y GARANTIZAR LA CADENA DE CUSTODIA
I. OBJETO
La presente directiva tiene por objeto orientar y fortalecer la actuación y procedimientos inmediatos que deberá observar el Personal Policial que acuda en primera instancia a la escena de un hecho delictivo con el fin de realizar las diligencias policiales iniciales, procediendo al aislamiento y protección del lugar y de los indicios y evidencias encontradas, hasta la llegada del personal especializado de pesquisas y peritos criminalísticos que se hará cargo de las investigaciones materiales bajo la conducción jurídica del Ministerio Público; garantizando la cadena de custodia de dichos indicios, evidencias y/o elementos materiales probatorios.
II. FINALIDAD
Optimizar las investigaciones especializadas que realice el pesquisa y el personal de criminalística en la escena del delito, escena del crimen o lugar del hecho, evitando la contaminación e inutilización de los indicios, evidencias y/o pruebas que se encuentren en el lugar; así como construir adecuada y profesionalmente la respectiva cadena de custodia de indicios, evidencias y/o pruebas, evitando cuestionamientos a su validez y manteniendo su intangibilidad dentro del proceso investigatorio.
III. BASE LEGAL
A. Constitución Política del Perú 1993. [Clic aquí]
B. Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal (promulgado el 22JUL2004 y publicado el 29JUL2004). [Clic aquí]
C. Decreto Legislativo N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú (10DIC2012).[Actualizado Clic aquí]
D. Decreto Legislativo N° 1152 (11DIC2012) Modernización de la Función Criminalística Policial.
E. Ley N° 30076 Ley que modifica diversas normas legales (19AGO2013).
F. Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado (20AGO2013). [Clic aquí]
G. Directiva N 24-22-2011-DIRINCRI-EM-B (09AGO2011) Norma y regula el funcionamiento y órganos integrantes del Sistema de Investigación Criminal (SINCRI).
H. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15JUN2006).
I. Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación.
J. Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la Investigación de Muerte Violenta y Sospechosa de Criminalidad (Aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N 1954-2010-MP-FN del 24 NOV2010).
K. Protocolo de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la Escena del Delito (Parte de los Protocolos de Trabajo Conjunto entre Ministerio Público y Policía – 2014).
L. Otras normas que se relacionen con el objetivo de esta Directiva.
IV. ALCANCE
A todo el personal de la Policía Nacional del Perú, especialmente aquellos que intervienen, a partir del conocimiento de la noticia criminal, en la protección y aislamiento de la escena del crimen, así como en la labor criminalística y la labor de investigación operativa policial.
V. SITUACIÓN
A. La Constitución Política del Perú, en su Art. N° 166°establece que «La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
B. El Decreto Legislativo N° 1148 (Ley de la Policía Nacional del Perú) en su Articulo 10°, Numeral 6. d, indica que la PNP tiene la función de «Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente».
C. El Nuevo Código Procesal Penal, en su Artículo 68- Atribuciones de la Policía Numeral 1. indica que la Policía Nacional en función de investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente:
(…).b. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
d. Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.
g. Levantar planos, tomas fotográficas, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas, entre otras atribuciones.
D. En nuestra sociedad, cuando ocurren hechos delictivos graves o violentos tales como homicidios, secuestros, robos agravados, atentados terroristas, incendios, entre otros, muchas personas acuden al lugar de los hechos ingresando e invadiendo la escena ya sea para satisfacer su curiosidad o por motivos e intereses particulares.
E. Entre estas personas se tienen a transeúntes, curiosos, vecinos, familiares de la víctima, personas vinculadas con los presuntos autores, niños, periodistas, fotógrafos, camarógrafos, autoridades, funcionarios, miembros de Serenazgo y otros; e incluso efectivos policiales, representantes del ministerio público, del poder judicial, abogados u otros quienes por desconocimiento, negligencia o irresponsabilidad, afectan, contaminan, alteran, transforman o destruyen el lugar, además de entorpecer la labor policial tendiente a esclarecer técnica y científicamente los hechos, así como para identificar e individualizar a sus autores.
F. En muchos casos, quienes ingresan físicamente al lugar de los hechos, cogen, manipulan y/o cambian de lugar, o se llevan (sustraen) los indicios y/o evidencias allí presentes, dejando en cambio sus propias huellas, perturbando con ello la labor policial especializada en la escena y afectando la cadena de custodia de dichos indicios, evidencias y/o elementos probatorios.
G. El aislamiento, protección y estudio de la escena del delito tiene como objetivo la obtención de indicios, evidencias físicas y elementos materiales relacionados con la comisión de un delito. En tal sentido, el pesquisa, perito y fiscal deben documentar y conservar inalterable e intangible la escena del crimen mientras dure la investigación.
H. Con la finalidad de optimizar la labor especializada de investigación en la escena del delito, se debe establecer medidas de seguridad de los indicios, evidencias y demás elementos materiales que se hallen en el lugar de los hechos y/o en los lugares o zonas adyacentes, a fin de garantizar la cadena de custodia en previsión de riesgos contra su intangibilidad y validez.
I. En este contexto, es necesario internalizar en la mentalidad colectiva el deber de no ingresar e impedir el ingreso o invasión de personas no autorizadas al lugar o escenario donde se ha producido u ocurrido un hecho delictivo; a fin que ello no afecte la eficacia de las investigaciones al respecto, así como se evite la posible responsabilidad administrativa, disciplinaria y/o penal que pueda establecerse por las acciones u omisiones de aquellos que ingresaron de manera indebida, irregular o ilegal.
J. Consecuentemente, se requiere consolidar, formular, actualizar y normar los procedimientos policiales para un adecuado aislamiento y protección de la escena del delito, así como para garantizar la construcción, desarrollo e intangibilidad de la cadena de custodia, de conformidad a las normas legales y de seguridad pertinentes.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
Con la finalidad de unificar criterios y conceptos sobre el tema central de la presente Directiva, se detallan los siguientes términos:
A. ESCENA DEL CRIMEN
1. La escena es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Es el foco protagónico en el cual el autor o participe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables.
2. También se considerará como escena el entorno de interés criminalístico donde se realizaron los actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien las consecuencias del mismo. La información suficiente, determinará la amplitud de la escena.
3. Este foco protagónico de interés criminalístico amerita una investigación, con la concurrencia de los peritos forenses de criminalística y los investigadores policiales (pesquisas) a fin de ejecutar las acciones de su competencia funcional, con conocimiento y conducción jurídica del representante del Ministerio Público (Fiscal).
4. También se le denomina escenario del crimen, escena del delito, lugar de los hechos, sitio del suceso, entre otros términos análogos.
B. AISLAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN
1. El aislamiento y protección de la escena del crimen, escena del delito o lugar del hecho, es la diligencia policial que tiene por finalidad conservar sin alteraciones de ningún tipo el lugar donde se ha cometido un hecho delictivo, hasta que se hagan presentes los encargados de practicar la investigación especializada y la inspección técnico criminalística.
2. Para evitar que personas no autorizadas ingresen o invadan la escena, se deben colocar barreras, sogas, cintas o cualquier medio de seguridad con avisos que indiquen que es un lugar o escena donde se ha cometido un hecho delictivo y que está prohibido el ingreso o libre circulación.
3. El aislamiento y protección inadecuada de la escena del crimen producirá la contaminación, pérdida, destrucción, inutilización o el desplazamiento innecesario de indicios, evidencias y otros elementos, que constituyen pruebas físicas valiosas para la investigación.
4. Por lo tanto, el primer efectivo policial que llega al lugar de los hechos, luego de verificar la noticia criminal, debe asumir automáticamente la responsabilidad de asegurar la escena del crimen contra el ingreso, invasión, incursiones o intervenciones no autorizadas.
5. La escena del crimen se constituye en una prueba, por lo que su protección resulta sumamente importante, ya que de ello depende que se encuentre una escena intangible e idónea para el trabajo técnico científico de los peritos forenses, lo que contribuirá a la obtención de los indicios y las evidencias que permitirán el esclarecimiento de la verdad y una adecuada administración de justicia.
6. Luego de agotarse el abordaje, intervención e investigación en la escena del delito, el Fiscal o el pesquisa procederán al cierre de la escena, formulándose el acta respectiva.
C. CADENA DE CUSTODIA
1. Es el procedimiento especial que ejecuta el personal policial (pesquisas y peritos) y fiscales para garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia.
2. Es la aplicación y desarrollo de procedimientos, etapas o eslabones técnicos, científicos y de bioseguridad, entre otros, con el fin de asegurar, embalar, proteger y trasladar cada indicio, evidencia o elemento probatorio hallado y recopilado en la escena del delito, para evitar su alteración, suplantación, destrucción, contaminación e intangibilidad.
3. La cadena de custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias, o incorporadas en el curso de la investigación preparatoria, y concluye con la resolución o disposición que establezca su destino final.
4. El Fiscal o la persona que delegue, pudiendo ser la PNP, supervisará la identificación, individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento y otros procedimientos que se generen respecto a los elementos materiales y evidencias (Cadena de custodia).
5. La ejecución adecuada de estos procedimientos especiales evitará la alteración, contaminación, pérdida, destrucción o inutilización de los indicios, evidencias y elementos materiales, ya sea en el momento o luego de su hallazgo y recojo en la escena del delito; así como garantizará que lo analizado en el respectivo laboratorio de criminalística o presentado en el proceso, es lo mismo que fue recopilado en la mencionada escena del delito o en otro lugar relacionado con el hecho investigado.
6. El recojo de los indicios, evidencias y elementos materiales de la escena del delito lo realizará el respectivo perito criminalístico y, en aquellos lugares o zonas donde no se cuente con peritos, la realizará el pesquisa.
7. La importancia de la cadena de custodia radica en que su adecuado procedimiento garantizará que no se ponga en duda o cuestionamiento la integridad y la admisibilidad del indicio, evidencia y/o prueba.
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Para la protección de la escena del crimen:
1. La policía, al tomar conocimiento de la posible comisión de un hecho criminal, registrará la hora y fecha de la comunicación del hecho, así como los datos de la persona informante o denunciante, así como toda información de interés.
2. El personal policial se constituirá inmediatamente al lugar del hecho, anotando la hora de su llegada y la dirección exacta.
3. De ser necesario, solicitará el apoyo de más efectivos policiales para proteger escenas amplias, o posibles escenas del delito adyacentes.
4. Constatado el hecho delictuoso, comunicar a la dependencia policial de la jurisdicción y a la Central de Emergencia 105. indicando el presunto tipo de delito, modalidad, peligrosidad y otras informaciones de interés, que permitan determinar la Unidad o Sub Unidad Especializada PNP que corresponda intervenir según su competencia funcional.
5. Si el personal que constató el hecho y escena del crimen cuenta con información y medios a su alcance, comunicará el hecho inmediata y directamente al Fiscal de Turno y a la Unidad o Sub Unidad Especializada PNP competente (pesquisas y peritos), a fin que se constituyan al lugar.
6. Proceder inmediatamente a aislar y proteger la escena del delito a efectos de no alterar o contaminar los indicios o evidencias que se encuentren en el lugar, retirando a las personas que se encuentren dentro de dicho espacio, aislando a los testigos y retirando a los curiosos del área.
7. Demarcar el lugar utilizando diversos medios a su alcance (cintas, tranqueras, parantes, cordones, sogas, maderas, troncos, mecheros, entre otros disponibles); hasta la llegada de personal policial especializado (peritos, pesquisas) y el representante del Ministerio Público.
8. Por otra parte, cuando un efectivo policial de manera sorpresiva o fortuita tome contacto o conocimiento de un evento criminal, de inmediato verificará el hecho y comunicará a la dependencia policial de la jurisdicción o a la Central de Emergencia PNP (105), indicando el lugar exacto y señalando un punto de referencia, para mejor orientación.
9. La dependencia policial de la jurisdicción y/o la Central de Emergencia PNP (105), al recibir la comunicación sobre la constatación del hecho delictivo producido, comunicará de inmediato al Fiscal de Turno y a la Unidad o Sub Unidad Especializada PNP competente, quien a su vez solicitará la presencia y participación de los Peritos Criminalísticos que corresponda.
10. El personal policial que protege y aísla el lugar de los hechos, se ubicará en un punto de control de todas las vías de acceso a la escena, evitando el ingreso de personas, vehículos, animales.
11. Para aislar y proteger la escena en campo abierto se considerará lo siguiente:
– Colocar barreras u otros obstáculos alrededor de la escena, de impidan el ingreso de personas no autorizadas.
– En horas de la noche, colocar linternas, mecheros, lámparas y otras señales visibles disponibles, en los accesos a la escena.
– Utilizar los medios a su alcance a fin de proteger la escena ante cualquier hecho o circunstancia que puedan alterarla, contaminaría o destruirla (agentes atmosféricos, geográficos, fuego, agua, entre otros).
– En lugar donde exista tránsito vehicular dar a conocer por avisos o carteles para que bajen la velocidad o cambien de ruta.
– Cualquier otro procedimiento que la iniciativa y la experiencia policial permitan cumplir con los objetivos.
12. Para aislar y proteger la escena en campo cerrado se considerará lo siguiente:
– El lugar donde se producido el hecho no sólo comprende la habitación o el lugar en si, sino el área y los alrededores, a través de la cual pueden ingresar o salir las personas.
– Ubicar convenientemente al personal policial para no alterar los indicios y/o evidencias en la escena del hecho.
– Colocar rótulos, avisos u otros, dando a conocer las medidas adoptadas, cuando se trate de edificios o locales públicos.
– Ante la insuficiente cantidad de personal policial y/o la inminencia de riesgo de destrucción o deterioro de la escena del crimen, cercar el área dentro del local donde se ha producido el hecho.
– Cualquier otro procedimiento que la iniciativa y la experiencia policial permitan cumplir con los objetivos.
13. Obtener toda información posible sobre el evento delictivo, identificando a la victima o agraviado, posibles testigos, autores del mismo, móviles del delito, etc.; anotando para su posterior entrega al personal especializado.
14. De ser posible, tomar vistas fotográficas de la escena del delito, de las personas que se encuentran en el lugar, de las evidencias y otros (perennización); utilizando teléfono celular, cámara fotográfica y/o filmadora. Asimismo, levantar un croquis o plano del lugar.
15. La identificación de las personas debe comprender: nombres y apellidos completos, documento de identidad, dirección domiciliaria, teléfonos de casa, trabajo, celulares y otros datos de importancia.
16. Tratándose de un hecho donde haya heridos, prestar el auxilio inmediato, comunicando a la Central de Emergencia PNP (105) y la Central de los Bomberos (116) a efectos de recibir instrucciones y ayuda médica, o en su defecto trasladarlo inmediatamente al nosocomio más cercano.
17. En caso de existir posibles sospechosos, tomar el control de estas personas con las medidas de seguridad pertinente, procediendo a retenerlos evitando su fuga, hasta su conducción a la dependencia policial y/o la llegada del personal policial especializado.
18. En caso de delito flagrante, proceder de inmediato a las detenciones a que hubiera lugar, adoptando medidas de seguridad para evitar la fuga, agresiones, lesiones. autolesiones y/o daños, debiendo utilizar grilletes de seguridad u otros elementos que sirvan para asegurar a los detenidos, informándole a la vez de los derechos que le asisten:
– A que se presuma su inocencia en cuanto no haya sido declarada judicialmente su responsabilidad.
– A que se le respete su integridad física y psíquica.
– A ser examinado por un médico legista o por quien haga sus veces.
– A ser defendido por un abogado.
– A ser informada de las razones de su detención,
– A comunicarse con su familia o su abogado u otra persona de su elección.
– A guardar silencio
– Otros derechos que le corresponda, según la Constitución y las leyes.
19. A las personas detenidas o retenidas se le efectuará un registro personal minucioso (cuerpo y vestimenta) con el fin de detectar armas, explosivos, especies, documentos u otros objetos incriminatorios que puedan ser utilizados, según corresponda, para facilitar su fuga o herir al efectivo policial interviniente, o para evadir u ocultar su responsabilidad en los hechos.
20. Permanecer en la escena del crimen hasta la llegada del personal policial de la jurisdicción o Unidad Especializada, a quienes proporcionará la información obtenida hasta ese momento sobre el evento criminal.
21. Formular detalladamente el Parte Policial, Informe y/o Actas que se hayan levantado, y entregarios al personal de la Unidad o Sub Unidad PNP especializada en la escena del crimen. Caso contrario, entregará dicha documentación en la Dependencia Policial de la jurisdicción, quien la transcribirá y/o derivará inmediatamente a la Unidad o Sub Unidad especializada.
22. Toda intervención a personas e incautación de especies que se realice en la escena del crimen, escena del delito o lugar de los hechos, deberá constar en Actas, según sea el caso.
23. Cuando el personal PNP de la Unidad o Sub Unidad Especializada se apersone al lugar de la escena del delito, los detenidos serán puestos a disposición In Situ de esa Unidad Policial con el respectivo Parte Policial, Informe y/o Actas que hubiese formulado.
24. Salvo circunstancias excepcionales (geográficas, climáticas, de seguridad, grave alteración del orden público, entre otras). el personal policial que se encuentre protegiendo la escena del delito procederá al recojo inmediato y excepcional de las evidencias que se encuentren en dicho lugar, empleando procedimientos y técnicas adecuadas para su conservación
25. Ejecutar otras acciones que se consideren necesarias de acuerdo a la situación y/o circunstancias que se presenten en el lugar de los hechos, poniendo en práctica el profesionalismo, experiencia y criterio policial para el aislamiento y protección de la escena del crimen, teniendo presente que su conservación y aprovechamiento coadyuvará al esclarecimiento de los hechos e identificación del o los autores, así como una adecuada administración de justicia.
26. Particularmente, en caso de tomarse conocimiento de una muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la autoridad policial que comprobó el hecho registrará toda información relevante que obtenga a su llegada a la escena del delito, anotando básicamente lo siguiente:
– Fecha y hora de la llegada a la diligencia.
– Lugar y ubicación exacta de la escena
– Datos del efectivo policial interviniente.
– Nombres y apellidos de personas entrevistadas, edad, sexo, documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico, otros.
– Tipo de relación o vínculo con el fallecido y/o heridos.
– Fecha y hora del hallazgo del cadáver y/o heridos.
– Circunstancias en que el entrevistado se enteró de la muerte.
– Ubicación, posición y condición en que halló el cadáver o herido (referencial).
– Datos sobre otras personas que conocen del hecho.
– Personas que hayan sido vistas en el lugar del hecho.
– Identificación del propietario o conductor de la escena fija o móvil donde se halló el cadáver y/o herido, si fuere el caso.
– Cualquier otro dato de interés, relacionado con el hecho.
– Firma y post firma de la autoridad policial en el Acta de Diligencias Previas u otro documento que se formule.
27. Luego del cierre de la escena del crimen por parte del Fiscal o pesquisa, culminará la protección de la escena.
B. Para garantizar la cadena de custodia:
1. El Ministerio Publico tiene el deber de la carga de la prueba y por consiguiente debe garantizar la autenticidad e intangibilidad de los elementos materiales y evidencias físicas recogidos en la escena del delito, para lo cual adoptará las acciones y medidas de seguridad necesarias procurando espacios o ambientes adecuados para evitar su alteración, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
2. Al iniciarse la cadena de custodia con el aseguramiento, inmovilización y/o recojo de los elementos materiales encontrados en la escena del delito (indicios, evidencias y/o pruebas), el personal policial comprometido (comisarias-policial básico, pesquisas, peritos), deberá adoptar todas las medidas de seguridad para mantener intangible e inalterable dicha cadena, hasta su disposición o resolución final en el proceso investigatorio.
3. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos y permanecen intangibles, mientras hayan sido detectados, asegurados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.
4. Los procedimientos para una adecuada y correcta cadena de custodia se rigen por los siguientes principios:
a. El control de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.
b. La preservación de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.
c. La seguridad de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.
d. La mínima intervención de funcionarios o personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.
e. La descripción detallada de las características de los elementos materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible; del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos, entre otros.
5. Tener en consideración que el Fiscal o la persona que delegue, pudiendo ser la PNP, supervisará la identificación, Individualización, recolección, envío, manejo, análisis, entrega, recepción, seguimiento y otros procedimientos realizados con relación a los elementos materiales y evidencias (Cadena de custodia).
6. Con el fin de organizar y llevar a cabo una adecuada cadena de custodia, observar los siguientes lineamientos:
a. Iniciar la colección de evidencias con los objetos grandes y móviles.
b. Utilizar embalajes apropiados de acuerdo a su naturaleza, etiquetándolos para una rápida ubicación e identificación, o precintándolos según el caso.
c. Llenar el formato de cadena de custodia.
7. Deberá formularse correctamente toda la documentación requerida según los formatos que se consideran para garantizar la cadena de custodia.
8. El Fiscal o la persona que delegue, pudiendo ser la PNP, recibe el formato de cadena de custodia. A su vez, quien entrega y quien lo recibe deberá verificar el estado de los mismos o sus embalajes, los cuales deben estar íntegros y sin alteraciones. En caso de novedades o irregularidades, se informará al fiscal y las autoridades policiales sobre ello.
9. Asimismo, los rótulos o etiquetas no deben mostrar borrones, enmendaduras, alteraciones u otras novedades; informándose de ello en salvaguarda de responsabilidades y de la propia cadena de custodia.
10. El personal policial que interviene en la escena del crimen según su competencia funcional, deberá tener en cuenta que su aislamiento y protección es de vital importancia por cuanto de ello depende que se encuentre y mantenga una escena intangible e idónea para el trabajo técnico científico de los peritos criminalísticos, que contribuirá a la obtención de elementos materiales y evidencias físicas que, con una adecuada y correcta cadena de custodia, permitirán el esclarecimiento de la verdad y una adecuada administración de justicia.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
A. Desde que se toma conocimiento y verifica la noticia criminal, la policía comunicará y mantendrá coordinación funcional con el Ministerio Público (Fiscal del caso), trabajando en equipo para el esclarecimiento del delito.
B. Como aspecto específico, complementario y/o ampliatorio de sus actividades funcionales, el personal policial comprometido en las investigaciones de un hecho delictivo, tomará en cuenta las siguientes normas:
1. Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la Investigación de Muerte Violenta y Sospechosa de Criminalidad (Aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1954-2010-MP-FN del 24NOV2010).
2. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados (Aprobado por Resolución N° 729-2006-MP-FN del 15JUN2006)
3. Protocolo de Protección, Aislamiento, Procesamiento y Cierre de la Escena del Delito (Parte de los Protocolos de Trabajo Conjunto entre Ministerio Público y Policía Equipo Técnico Multisectorial responsable de la elaboración de los Protocolos de Actuación Interinstitucional Aprobados por D.S. N° 003-2014-JUS del 31MAR2014).
4. Otras normas que se relacionen con el objetivo de esta Directiva.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
A. La presente Directiva entrará en vigencia a partir de su aprobación y dejará sin efecto cualquier norma o disposición que se le oponga.
B. Todos las Unidades, Sub Unidades y órganos comprometidos de la Policía Nacional del Perú darán cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, bajo responsabilidad.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
1. DENA DE CUSTODIA.
procedimiento especial para garantizar la individualización, seguridad y preservación de las evidencias y elementos materiales recolectados en la escena del delito, de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación, destinados a garantizar su intangibilidad y autenticidad para los efectos del proceso. Incluyen las actas, formularios y embalajes.
Aplicación y desarrollo de procedimientos, etapas o eslabones técnicos, científicos y de bioseguridad, entre otros, para asegurar, embalar, proteger y trasladar cada indicio, evidencia o elemento probatorio hallado y recopilado en la escena del delito, para evitar su alteración, suplantación, destrucción, contaminación e intangibilidad.
2. ELEMENTOS MATERIALES – PROBATORIOS
La evidencia física y elementos materiales son los objetos tangibles que están directamente vinculados con el hecho o delito cometido. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.
3. EMBALAJE
Es el aseguramiento, inmovilización y protección de los indicios, evidencias o elementos materiales en un contenedor o recipiente idóneo y sellado, a fin de evitar su contaminación, alteración o destrucción durante su transporte hasta el lugar en donde se estudiará y analizará.
Son las técnicas adecuadas y de conservación que se emplean para guardar, inmovilizar y proteger un indicio, evidencia o elemento material de acuerdo a la naturaleza del mismo, con el objeto de mantener su integridad para su posterior estudio y análisis.
4. ESCENA DEL CRIMEN
Lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Foco protagónico en el cual el autor o partícipe deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables.
También es el entorno de interés criminalístico donde se realizaron actos preparatorios, así como aquél donde se aprecien las consecuencias del mismo. La información suficiente, determinará la amplitud de la escena.
También se le denomina escenario del crimen, escena del delito, lugar de los hechos, sitio del suceso, entre otros términos análogos.
5. ETIQUETA
Tarjeta que contiene todos los datos necesarios para la identificación de los indicios, evidencias o elementos materiales embalados (fecha y hora, identificación de la victima, localización, tipo y número del indicio o evidencia, nombre de la persona que lo recoge, referencia al caso judicial, entre otros datos).
6. EVIDENCIA
Del latín evidentia», que permite indicar una certeza manifiesta que resulta innegable y que no se puede dudar.
La evidencia física es cualquier cosa de naturaleza o carácter físico, ésta puede asociar a un criminal con la escena del delito, si la persona ha tocado algún elemento del lugar del crimen o si ha dejado algo olvidado, o ha tomado algo de la escena de dicho crimen.
7. INDICIO
Del latín «indicium», que significa signo aparente y probable de que exista alguna cosa. En Criminalística se dice de todo objeto, instrumento, marca, huella, rastro, señal o vestigio, que se produce de la comisión de un hecho presuntamente delictuoso.
Todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho debidamente comprobado, susceptible de llevarnos por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.
8. INTANGIBLE
Que no debe, o no puede tocarse. Que no se puede o debe alterar o dañar. Inviolable.
9. PERITO
Del latín «peritus», persona experimentada, hábil o entendida en una ciencia o arte. Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos.
10. PESQUISA
Del verbo latín «perquirere», que puede traducirse como «buscar con cuidado».
El concepto de pesquisa puede asociarse a la idea de investigación. Se trata de una averiguación que una persona un organismo lleva a cabo con la intención de descubrir una cierta cuestión, accediendo a información antes desconocida.
especto al sujeto, pesquisa es el Policía encargado de la investigación de delitos.
11. RECOJO
Acción de recoger o recopilar objetos, huellas, indicios y elementos que constituirán evidencia para resolver los casos. Es realizado por expertos, ya que no sólo el recojo sino la conservación de los indicios y evidencias de la escena del delito es importante, ya que éstas deben llegar intactas e intangibles para ser estudiadas en los laboratorios, o para los peritajes.
12. RÓTULO
Del latín «rotulus» Inscripción que se sitúa sobre algo para indicar que es, hacia dónde se envía, para qué sirve, entre otros.
Etiqueta con algún tipo de información vinculada a lo que se está rotulando.
FIN
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas y procedimientos policiales para proteger la escena del delito y garantizar la cadena de custodia[Directiva N° 03-19-2015-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B]»



