Directiva que establece normas y procedimientos policiales en casos de desaparición de personas [Directiva N° 03-18-2019-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCTPTIM-DIVIBPD-B]

[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 379-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 01 de julio de 2019, la Comandancia General de la PNP, aprobó la directiva 03-18-2019-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCTPTIM-DIVIBPD-B «Directiva que e establece normas y procedimientos policiales en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad (Niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial)» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL  N° 379-2019-COMGEN/EMG-PNP

VISTO,  el informe N° 244-2017-DIRCTPTIM-PNP/DIVIBPD-SEC., de fecha 10 octubre de 2017 y el Informe N° 154-2019-DIRNIC PNP/DIRCTPTIM., de fecha 29 de mayo de 2019, formulado por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de personas y Tráfico Ilicito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú, sobre la necesidad de aprobar una Directiva que establece Normas y Procedimientos Policiales en la Desaparición de Personas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad (Niños. Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Mental, Física o Sensorial)

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15 del Artículo 9″ que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, tiene come función aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial,

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala en el articulo 144″ que la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas, es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas desaparecidas; así como, de investigar la comisión de delitos concurrentes; a fin de identificar, ubicar y capturar a los presuntos autores o infractores, para ser puestos a disposición de la autoridad competente; en el marco de la normativa sobre la materia;

Que, con Resolución Directoral N° 29-2013-DIRGEN/EMG de fecha 15 de enero de 2013, se aprobó la Directiva N° 03-01-2012-DIRGEN PNP-EMG-PNP/DIRDEHUM-B sobre «Normas y Procedimientos Policiales en la Desaparición de Personas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad (Niños, Niñas, Adolescentes. Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Mental, Física o Sensorial)»;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 29-2018-DIRCOAS PNP, de fecha 19 de febrero de 2018 y el Oficio N° 676-2018-DIRGEN-PNP/DIRCOAS de fecha 3 de abril de 2018, el Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú (hoy Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú), considera la viabilidad de formular el proyecto de Directiva que establece «Normas y Procedimientos Policiales en la Desaparición de Personas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad (Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Mental, Física o Sensorial)»;

Que, resulta necesario la aprobación de una Directiva que establezca las Normas y Procedimientos Policiales en la Desaparición de Personas y Grupos Vulnerables (Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Mental, Física o Sensorial), que tendrá por finalidad optimizar la actualización de la Policía Nacional del Perú en la búsqueda, localización y protección de las personas desaparecidas y grupos en situación de vulnerabilidad;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N°297-2018-DG-PNP/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN de fecha 20 de julio de 2018, opina que resulta viable aprobar la citada directiva;

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú; y.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Normas y Procedimientos Policiales en la Desaparición de Personas y Grupos en Situación de Vulnerabilidad (Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Mental, Física o Sensorial)».

Artículo 2°. Dejar, sin efecto la Resolución Directoral N° 29-2013-DIRGEN/EMG, de fecha 15 de enero de 2013, que aprobó la Directiva N° 03-01-2012-DIRGEN PNP-EMG-PNP/DIRDEHUM-B «Normas y Procedimientos Policiales en la Desaparición de Personas (Niños, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad Mental, Física o Sensorial)».

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolución en la Página Web «Aguila6» de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

DIRECTIVA N° 03-18-2019-COMGEN-PNP/DIRNIC-DIRCTPTIM-DIVIBPD-B

RCG N° 379-2019-COMGEN/EMG-PNP

DIRECTIVA QUE  ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD (NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL)

I. OBJETO

Establecer procedimientos que debe observar el Personal PNP al recibir y tramitar denuncias por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial), así como al dirigir las acciones de búsqueda y localización.

II. FINALIDAD

Optimizar la actuación de la PNP en la búsqueda, localización y protección de las personas desaparecidas y grupos en situación de vulnerabilidad (niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial), cumpliendo con los principios de debida diligencia e interés superior de la persona en situación de vulnerabilidad.

III. ALCANCE

La presente Directiva, es de aplicación obligatoria a nivel nacional para el personal de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 Las Regiones Policiales hasta el nivel de Comisarias, Frentes. Policiales, Direcciones Especializadas, y otras dependencias. policiales; serán responsables del cumplimiento de la presente Directiva.

4.2 La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos de Control, realizaran las acciones pertinentes para el estricto cumplimiento de la presente Directiva.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú de 29DIC1993.[Clic aquí]

5.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos,[Clic aquí]

5.3 Convención sobre los Derechos del Niño.

5.4 Ley N°27337 del 07AGO2000, Ley del Código del Niño y Adolescente y sus modificatorias.[Clic aquí]

5.5 Ley N° 27934 del 28ENE2003, Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Publico en la investigación preliminar del delito y sus modificatorias.

5.6 Ley N° 28022 del 19JUN2003, Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desparecidas.

5.7 Ley N° 29973 del 13DIC2012, Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias.

5.8 Ley N° 30364 del 06NOV2013, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. [Clic aquí]

5.9 Ley N° 30490 del 30JUN2016, Ley de la Persona Adulta Mayor

5.10 Ley N° 30466 del 27JUN2016, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial de Interés Superior del Niño.

5.11 Decreto Legislativo N° 1147, Ley que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de la competencia de la autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitana y Guardacostas.

5.12 Decreto Legislativo Nº 1267 «Ley de la Policía Nacional del Perú y sus normas modificatorias» [Clic aquí]

5.13 Decreto Legislativo N° 1297 del 29DIC2017 «Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

5.14 Decreto Legislativo N° 1428 del 15SET2018, «Ley que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad» [Clic aquí]

5.15 Decreto Supremo N° 026-2017-IN del 150CT2017, Reglamento del Decreto Legislativo N 1267-Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria con el Decreto Supremo N° 011-2019-IN del 13MAY2019. [Clic aquí]

5.16 Decreto Supremo N° 006-2019-MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de las Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, promoviendo la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, así como el acceso y cobertura a las tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias

5.17. Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. [Clic aquí] 

5.18 Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490. Ley de la Persona Adulta Mayor.

5.19 Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP Aprueban Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño.

5.20 Decreto Supremo Nº 003-2019-IN del 22FEB2019, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.

5.21 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP del 07ABR2014, Reglamento de la Ley N° 29973-Ley General de la Persona Con Discapacidad.

5.22 Decreto Supremo N° 017-2003-IN, Reglamento de la Ley N° 28022-Ley que crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.

5.23 Decreto Supremo N° 015-2014-DE del 26NOV2014 que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de las competencias de la autoridad Marítima Nacional-Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

5.24 Decreto Supremo N° 004-2019-JUSTUO de la Ley N° 27444, del 22ENE2019, Ley de Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

5.25 Resolución Ministerial N° 0306-92-IN-PNP del 17MAR92, Reglamento del Sistema Normativo de la PNP

5.26 Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N 002-2015-IN-DGPP que regula los «Lineamientos aplicables para la formulación y tramitación y aprobación de directivas del Ministerio del Interior.

5.27 Resolución Directoral N° 30-2013-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 El Decreto Legislativo N° 1428, define a la persona desaparecida como aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual respecto de la cual se desconoce su paradero. Asimismo, determina que la Policía Nacional del Perú debe recibir y tramitar las denuncias presentadas por cualquier persona, de manera inmediata, sin considerar el tiempo transcurrido entre la desaparición y la denuncia, y dirigir inmediatamente las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas.

6.2 En la aplicación de la presente Directiva, el personal policial deberá cumplir con el principio de debida diligencia, lo cual implica la búsqueda inmediata de la persona desaparecida, así como la realización de las diligencias y/o acciones policiales inmediatas y urgentes, custodiando en todo momento el interés superior de las personas en situación de vulnerabilidad y tomando en consideración, de ser el caso, el contexto en que pudieren haberse suscitado otras desapariciones de similar naturaleza.

6.3 Igualmente, al recibir la denuncia los efectivos policiales deben asumir que la integridad de la persona desaparecida se encuentra en peligro constante, hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre su situación.

6.4 La Ley N° 28022, tiene como objeto la creación del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, a fin que exista una base de datos que contenga información unificada acerca de las personas desaparecidas a nivel nacional, la que estará administrada por la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas y de la División de Investigación y Tráfico de ilícito de Migrantes de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú.

6.5 El Registro Nacional de Personas Desaparecidas estará conformada por dos secciones: Primera. Sección de Personas Desaparecidas; Segunda. Sección de Personas Localizadas. Debiendo dicha información ser de carácter confidencial y cuyo funcionamiento será las veinticuatro (24) horas del día, todo el año e incluso los días feriados e inhábiles.

6.6 La División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la DIRCTPTIM-PNP difundirá por medio de la página web vigente las Notas de Alerta sobre personas desaparecidas, en tanto se implementa el Sistema del Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas.

6.7 El personal policial, independientemente de la especialidad o jurisdicción territorial, está obligado a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas por desaparición de personas, interpuestas por aquellas personas con legítimo interés sobre la ubicación de la misma; así como realizar sin dilación alguna, las acciones y/o diligencias policiales inmediatas y formulación de los documentos pertinentes que contribuyan a su ubicación.

6.8 El funcionario policial que recibe las denuncias o información de personas desaparecidas, deberá comunicar inmediatamente el hecho al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, que está a cargo de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú; de igual forma deberá Informar con las diligencias realizadas cuando se haya ubicado a la persona desaparecida.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DILIGENCIAS POLICIALES ANTE LA DESAPARICIÓN

7.1.1 DILIGENCIAS INMEDIATAS

7.1.1.1 Entrevista previa.

7.1.1.2 Recepción de denuncias.

7.1.1.3 Manifestación y/o Declaración de la persona denunciante.

7.1.1.4 Formulación de la NOTA DE ALERTA, deberá contener:

7.1.1.4.1 Nombres y apellidos, (Generales de Ley). y domicilio habitual.

7.1.1.4.2 Detalles del lugar, fecha y hora que se le vio por última vez

7.1.1.4.3 Fotografía actual o descripción de sus rasgos físicos.

7.1.1.4.4 Forma, circunstancias, vestimenta y elementos que llevaba consigo al momento de la desaparición

7.1.1.4.5 Señas particulares (cicatrices, tatuajes, malformaciones, entre otros)

7.1.1.4.6 Estado de salud físico y mental incluyendo existencia de discapacidad.

7.1.1.5 Remisión inmediata de la «Nota de Alerta» al correo electrónico de la DIVIBPD (dirctptim.divibpd@pnp.gob.pe) para su difusión en la respectiva página web.

7.1.1.6 Recabar información de las redes sociales y otros. Cámaras de video vigilancia de las municipalidades y linea amarilla.

7.1.1.7 Solicitar información básica en la Plataforma inter -operativa electrónica del Sistema de Investigación Criminal (RENIEC, Migraciones, SAT, SUNARP, SUNAT, RENADESPPLE -Listado de detenidos (Min. Público), PNP (Águila6, ESINPOL – SIDPOL), entre otros.

7.1.1.8 Solicitar la difusión y apoyo de búsqueda con la Nota de de Alerta vía correo electrónico a la División de Protección Carreteras PNP (divcocar ceopol@policia.gob.pe), División de Seguridad de Fronteras PNP (divsefro@policia.gob.pe). Central 105 PNP (rplima.ceoporg/policia.goo.pe), División de seguridad  Aeroportuaria PNP (divsafl.ceopol@policia.gob.pe) y Serenazgo de la Jurisdicción o a los correos vigentes.

7.1.1.9 Solicitar información y apoyo a organizaciones de la sociedad civil como ONGs dedicadas a la búsqueda de personas desaparecidas o que cuenten con alberges.

7.1.1.10 Solicitar a la Superintendencia Nacional de Migraciones el reporte de movimiento migratorio de la persona desaparecida.

7.1.1.11 Ubicados los denunciados por desaparición, inmediatamente comunicaran al correo electrónico: dirctptim.divibpd@pnp.gob.pe, para suspender su búsqueda en la página web.

7.1.1.12 Al tratarse de personas vulnerables y/o de alta dificultad que se encuentren pendiente de solución por un tiempo prolongado, las DEPINCRIs y las SEINCRIS, solicitaran a los familiares autorización para la difusión y publicación de sus fotografías en los recibos de las empresas; ENEL Y LUZ DEL SUR.

7.1.1.13 Difusión de la NOTA DE ALERTA a través de los medios de comunicación social (Estatales y Privados); asi como en los lugares de mayor afluencia al público (paraderos de transporte, mercados, centros comerciales (mall), colegios, universidades, parques, y otros lugares).

7.1.1.14 El personal a cargo de las investigaciones durante la entrevista, toma de declaración y/o manifestación deberá ser cauteloso al formular las preguntas, a fin de evitar situaciones que afecten la dignidad y estado emocional de los denunciantes y/o familiares del desaparecido.

7.1.1.15 En caso de desaparición de niños, niñas y/o adolescentes, se deberá solicitar la activación de una ALERTA DE EMERGENCIA mediante un Oficio (anexando las diligencias previas, por los medios más ránidos existentes: plataforma virtual y/o correo electrónico de la unidad) al Departamento de Alerta de Emergencia de la DIVIBPD-DIRCTPTIM, previa revisión de las diligencias realizadas, plazos, excepciones y otros requisitos establecidos en el Protocolo, cuando concurran los siguientes presupuestos:

7.1.1.15.1 La desaparición corresponde a un niño, niña 0 adolescente, debidamente verificada en RENIEC, Migraciones u otro documento que acredite su edad e identidad.

7.1.1.15.2 La desaparición tenga como antigüedad un máximo de 48 horas, salvo en las siguientes excepciones:
El niño o niña tiene de cero a doce años.
El niño, niña o adolescente, presenta alguna discapacidad.
El niño, niña o adolescente sufre alguna enfermedad se encuentra en tratamiento médico, cuya falta de atención médica 0 suministro de medicamento, en el más breve plazo, puede poner en alto riesgo su vida.
Para estos casos excepcionales, la alerta de emergencia se activara siempre y cuando el denunciante ha declarado en la denuncia policial que el tiempo transcurrido de la desaparición es menor o igual a las 72 horas.

7.1.1.15.3 El denunciante autoriza la difusión de los datos e imagen del niño, niña o adolescente, debiendo proporcionar al menos una fotografía actualizada.

7.1.1.15.4 La denuncia por desaparición ha sido formulada a través del SIDPOLO SIRDIC y se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Identificación de Personas Desaparecidas (RENIPED).

7.1.1.16 Verificar y servirse de la información registrada por la Linea de Atención 114 de la DIVIBPD-DIRCTPTIM, a través de los sistemas SIRDIC y SIDPOL

7.1.2 DILIGENCIAS DE CAMPO

7.1.2.1 ITP (Inspección Técnico Policial)

7.1.2.1.1 En el lugar donde permaneció o fue vista por última vez la persona desaparecida, examinando en la escena si existen probables indicios o evidencias de violencia, de ser necesario solicitar la IC al Laboratorio de Criminalística.

7.1.2.1.2 En la habitación de la persona desaparecida, buscar elementos, indicios y/o evidencias, que orienten la investigación policial, con autorización y consentimiento del propietario.

7.1.2.2 RASTREO Y RECORRIDO

Por lugares de habitual concurrencia como: centro de estudios, trabajo, diversión, deportes, de consumo de alimentos u otros, formulando las actas respectivas.

7.1.2.3 ENTREVISTAS

A los familiares, amistades, vecinos, compañeros de estudios y trabajo, entre otros, levantando formulando las actas correspondientes.

7.1.2.4 EXHIBICIÓN DE LA NOTA DE ALERTA

Adherir en lugares visibles como: municipios, comisarias, centros comerciales, establecimientos públicos y privados, entre otros.

7.1.2.5 VERIFICACIONES

7.1.2.5.1 En establecimientos de atención de salud públicos y privados, DITANFOR (Lima, Callao y provincias), establecimientos de resguardo a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o de ONGS (albergues), establecimientos de detención y de internación de adultos y menores a cargo del INPE y poder judicial respectivamente, etc.

7.1.2.5.2 En terminales aéreos, terrestres, fluviales y lacustres acorde al caso.

7.1.2.5.3 En la División de Tanatología Forense (Morgues de Lima y Callao) en coordinación con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

7.1.3 Agotadas las diligencias de búsqueda y al tener indicios que la desaparición se encuentra asociada a la comisión de algún ilícito penal contra la vida el cuerpo y la salud, contra la libertad personal, trata de personas y otros, se comunicará el hecho al Ministerio Público, quien previo requerimiento solicitará al Poder Judicial las medidas limitativas de derecho como la geolocalización, levantamiento del secreto bancario, de las comunicaciones, entre otros.

7.2 DILIGENCIAS POLICIALES ANTE LA UBICACIÓN DE UNA PERSONA DENUNCIADA COMO DESAPARECIDA

7.2.1 PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

7.2.1.1 Ubicado las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad mental, física o sensorial, se solicitará el Reconocimiento Médico Legal, examen toxicológico, pericia psicológica, informe Psico-social y otros compatibles con la intervención policial y situación de los mismos, al laboratorio de criminalística o entidades de salud cuando el caso lo amerite.

7.2.1.2 En las diligencias con niñas, niños y adolescentes de sexo femenino deberá estar presente personal policial femenino.

7.2.1.3 Cuando existan hechos de interés criminal o se encuentren en presunto estado de abandono moral y material se tomará la declaración de la niña, niño o adolescente en presencia del padre, madre o tutor y del representante del Ministerio Público y, de ser necesario, de un/a abogado/a de su elección, pudiendo para tales fines recurrir a la Dirección Distrital de Defensa Pública.

7.2.1.4 Cuando existan adultos implicados en ilícitos penales en agravio de niño, niña y/o adolescente, luego de las investigaciones policiales se comunicará de inmediato al Ministerio Público; en caso de flagrancia del delito, serán puestos a disposición de la autoridad competente.

7.2.1.5 Se entregará al niño, niña y/o adolescente a sus padres o tutores, formulando el acta de entrega y/o el acta de ubicación en caso de adultos mayores, personas con discapacidad mental, fisica o sensorial.

7.2.1.6 En caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en presunto estado de abandono. inmediatamente se comunicará al Ministerio Público Fiscalía de Familia y a la Unidad de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o al Juzgado de Familia en los lugares en que no exista dicha Unidad, formulándose el informe correspondiente.

7.2.1.7. Cuando exista presunta infracción a la ley penal, se comunicará al Ministerio Publico – Fiscalía de Familia; reteniendo al adolescente infractor.

7.2.1.8 Durante el proceso de investigación policial, las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en presunto estado de abandono, o por infracción a la ley penal, serán albergados en forma temporal en los Centros de Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta la formulación del documento para ser cursado a la institución correspondiente y en caso de personas adultas en abandono, se comunicará al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables «Vida Digna», para su protección.

7.2.1.9 En todos los casos de advertir la presunta comisión de algún ilícito penal en agravio de la niña, niño o adolescente o persona vulnerable, se comunicará al Ministerio Público (Fiscalía Provincial en lo Penal y Fiscalía de Familia), para que asuma funciones en el ámbito de su competencia.

7.2.1.10 Adoptar los procedimientos policiales operativas vigentes.

7.2.2 PARA PERSONAS MAYORES DE EDAD

7.2.2.1 Se recabará la manifestación del desaparecido (a).

7.2.2.2 En caso de advertir la comisión de algún ilícito penal contra la libertad sexual o integridad física se solicitará el Reconocimiento Médico Legal, otros exámenes compatibles con la intervención policial y situación de los mismos al laboratorio de criminalística o entidades de salud, cuando el caso lo amerite.

7.2.2.3 En todos los casos de advertir la presunta comisión de algún ilícito penal en agravio del desaparecido (a), se comunicará inmediatamente al Ministerio Público, para que asuma funciones en el ámbito de su competencia.

7.2.3 PARA PERSONAS DENUNCIADAS COMO DESAPARECIDAS ENCONTRADAS SIN VIDA

7.2.3.1 Se procederá a la identificación plena del cuerpo, con apoyo de la División de Tanatología Forense (DITANFOR) del Ministerio Público, para lo cual se solicitará las impresiones decadactilares, odontogramas, fotografías, ADN y otros que la criminalística de identificación permita, a fin de ser homologados y determinar la identidad.

7.2.3.2 Se comunicará al Ministerio Público, unidad PNP especializada y peritos para que realicen las actuaciones de acuerdo a su campo funcional.

7.2.3.3 En casos de ubicar restos óseos en el proceso de investigación por personas desaparecidas, 50 realizará lo siguiente:

7.2.3.3.1 Se solicitará el estudio pericial de odontograma a la División de Tanatología Forense (DITANFOR) del Ministerio Público.

7.2.3.3.2 Se solicitará el examen de ADN a la Dirección de Criminalística o en su defecto al Ministerio Público.

7.2.3.3.3 Se solicitará al Laboratorio Criminalístico
la identificación a través de las impresiones dactilares, y homologación con el sistema de identificación biométrico AFIS, en caso de hallazgo de miembros. superiores (brazos)

7.3 COMISARIAS:

7.3.1 Entrevista previa.

7.3.2 Recepción de denuncias:

7.3.3 Manifestación y/o Declaración del denunciante.

7.3.4 Formulación de la NOTA DE ALERTA, deberá contener:

7.3.4.1 Nombres y apellidos, (Generales de Ley), y domicilio habitual.

7.3.4.2 Detalles del lugar, fecha y hora que se le vio por última vez.

7.3.4.3 Fotografía actual o descripción de sus rasgos físicos

7.3.4.4 Forma, circunstancias y elementos que llevaba consigo al momento de la desaparición.

7.3.4.5 Señas particulares (cicatrices tatuajes, malformaciones, entre otros.

7.3.4.6 Estado de salud físico y mental

7.3.5 Remisión de la «Nota de Alerta física a la DIVIBPD y/o al correo electrónico dirctptim, divibpd@pnp.gob.pe para su ingreso a la página web.

7.3.6 Solicitar la difusión y apoyo de búsqueda con la Nota de Alerta a la División de Protección de Carreteras PNP (divcocar ceopol@policia.gob.pe), División de Seguridad de Fronteras PNP (divsefro@policia.gob.pe), Central 105 PNP (rplima.ceopol@policia.gob.pe). División de Seguridad Aeroportuaria PNP (divsafl.ceopol@policia.gob.pe) Serenazgo de la Jurisdicción.

7.3.7 Procederá a la búsqueda inmediata con los recursos propios de la sub unidad y ubicación del niño, niña adolescente, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial, en su respectiva jurisdicción con apoyo del Serenazgo y la difusión de la «Nota de Alerta» en los medios de comunicación social (radial, televisivo y redes sociales de la PNP), así como en los lugares de mayor afluencia al público (paraderos de transporte, mercados, centros comerciales (mall), colegios, universidades, parques y otros lugares), a fin de que contribuyan en la búsqueda de las personas desaparecidas.

7.3.8 En caso de denuncias por niñas, niños y adolescentes que luego de las investigaciones preliminares se determina que derivan de presuntos delitos en el marco de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (violencia física, psicológica, sexual y patrimonial o económica), se ejecutará la intervención conforme a procedimientos policiales vigentes.

7.3.9 Agotado los procedimientos antes mencionados y tratándose de desapariciones complejas, remitirá los actuados a la DEPINCRI de su jurisdicción y/o la DIVIBPD-DIRCTPTIM PNP, a fin de ampliar las investigaciones de conformidad a su campo funcional.

7.3.10 Si en el curso del proceso investigatorio preliminar, se advierte un indicio de que la desaparición, se relaciona con un hecho delictuoso, como trata de personas, violación sexual, secuestro, homicidio, entre otros delitos; inmediatamente comunicarà al Ministerio Público y/o a la Unidad Especializada de la PNP.

7.3.11 En las denuncias por desaparición que involucren a ciudadanos extranjeros, se realizarán los mismos procedimientos establecidos; sin perjuicio de ser remitidos a la unidad especializada (DIVIBPD-DIRCTPTIM PNP).

7.3.12 Ubicadas las personas denunciadas como desaparecidas se realizará las siguientes diligencias.

7.3.12.1 Comunicará al Registro Nacional de Información de para Personas Desaparecidas en forma fisica y via correo electrónico: dirctptim.divibpd@pnp.gob.pe, excluir de la mencionada página web (Ley N° 28022).

7.3.12.2 Cuando los (niños, niñas y adolescentes) son ubicados y no cuentan con familiares, se pondrán en custodia del Centro de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la DPNA-PNP con conocimiento de la Fiscalía o quien haga sus veces.

7.3.12.3 En niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad mental, física sensorial, se solicitará el Reconocimiento Médico Legal, toxicológico, psicológico informe psico-social y otros exámenes compatibles con la intervención policial.

7.3.12.4 En las diligencias con niñas, niños y adolescentes de sexo femenino, deberá estar presente personal policial femenino.

7.3.12.5 Cuando exista hechos de interés criminal o se encuentren en presunto estado de abandono moral y material se tomará la declaración al niño, niña y adolescente en presencia del padre, madre o tutor/a y del Representante del Ministerio Público.

7.3.12.6 En todos los casos de advertir la presunta comisión de algún ilícito penal en agravio del niño, niña y adolescente o persona vulnerable, se comunicará al Ministerio Público, para que asuma funciones en el ámbito de sus competencias.

7.3.12.7 Se entregará al niño, niña y/o adolescente a sus padres o tutores, formulando el acta de entrega y/o el acta de ubicación en caso de adultos mayores, personas con discapacidad mental, fisica o sensorial.

7.3.12.8 En caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en presunto estado de abandono, inmediatamente se comunicará a la Unidad de Protección Especial (UPE) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), de no existir ésta en la localidad, a la autoridad Judicial competente, para su protección integral, formulándose el informe respectivo.

7.4 DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (DEPINCRIS)

Efectuará los procedimientos prescritos en el acápite VII

7.5 DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS – DIRCTPTIM

7.5.1 DILIGENCIAS PRELIMINARES

7.5.1.1 Efectuará los procedimientos prescritos en el acápite VII.

7.5.1.2 Está a cargo de la ejecución material de las investigaciones por denuncia de personas desaparecidas, derivadas de causas violentas, complejas y de alta dificultad, asociadas a presuntos delitos, en coordinación con la Fiscalía Penal competente.

7.5.2 DENUNCIAS POR DESAPARICION DE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS

7.5.2.1 Efectuará los procedimientos prescritos en el acápite VII.

7.5.2.2 Solicitará movimiento migratorio.

7.5.2.3 Solicitará a la Superintendencia Nacional de Migraciones la calidad migratoria del reportado desaparecido.

7.5.2.4 Solicitará, la Hoja de Canje Internacional, a la OCN-INTERPOL PNP.

7.5.2.5 Solicitará a la Policía de Turismo de la jurisdicción el reporte de denuncias de extranjeros, a fin de verificar la comisión de un ilícito en su agravio.

7.5.2.6 A través de la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará al Consulado respectivo, los datos de identidad personal, impresiones digitales, odontogramas, fotografia reciente u otra información de utilidad para el esclarecimiento del hecho. Igualmente se informará por el mismo canal cuando la persona sea UBICADA.

7.5.2.7 Solicitar a la interpol la difusión de la Nota de Alerta y apoyo para la búsqueda a nivel internacional del ciudadano extranjero desaparecido.

7.6 DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA

Practicar exámenes técnicos científicos que apoyen a las Sub Unidades PNP (SEINCRIS, DEPINCRIS y DIVIBPD PNP), emitiendo Informes y Dictámenes Periciales Criminalísticos, que permitan establecer y sustentar la verdad con medios probatorios, ante un hecho por desaparición de personas.

7.7 DIVISIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DPNA-PNP (CENTRO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE).

7.7.1 Recepcionará a los niños, niñas y adolescentes en forma preventiva, mientras se determine SU situación en coordinación con el Ministerio Público, Poder Judicial y la Dirección General Niña, Niño y Adolescente (DGNNA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, respectivamente.

7.7.2 Remitirá diariamente la relación de los niños, niñas y adolescentes recepcionados a la DIVIBPD-DIRCTPTIM PNP, al correo electrónico dirctptim.divibpd@pnp.gob.pe.

7.7.3 Pondrá a disposición de la dependencia policial a los niños, niñas y adolescentes cuando existan denuncias por desaparición, previo reconocimiento médico legal y otros exámenes que se requiera.

7.8 LA CENTRAL DE EMERGENCIA 105 Y SUS SIMILARES A NIVEL NACIONAL

7.8.1 En el cumplimiento de sus funciones brindará apoyo de búsqueda y ubicación a los requerimientos procedentes de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas-DIRCTPTIM PNP, DEPINCRIS, Comisarias PNP u Otras SSUU PNP, sobre desaparición de personas.

7.8.2 Difundirá a través de los medios de comunicación a las Comisarias, Unidades y Sub Unidades Policiales de su jurisdicción, la desaparición de personas especificando los datos característicos contenidos en la Nota de Alerta.

7.9 LA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN DE CARRETERAS PNP

En el cumplimiento de sus funciones, ejecutaran el control en la red vial nacional, a fin de detectar si niñas, niños y adolescentes viajan debidamente autorizados por sus progenitores o autoridad judicial o sin su documento nacional de identidad, y sin acompañamiento de sus padres o personas mayores; caso contrario procederá a su intervención, informando al Registro Nacional de Personas Desaparecidas de la DIVIBPD-DIRCTPTIM y/o SEINCRIs de las comisarias del lugar.

7.10 LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD DE FRONTERAS PNP

En cumplimiento de sus funciones, ejecutaran el control en el tránsito de salida del país, exigirá que los niños, niñas y adolescentes porten su DNI y viajen acompañados de sus padres, o con la debida autorización judicial y/o notarial de viaje al extranjero identificándolos plenamente, caso contrario impedirá su salida, dando cuenta al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas de la DIVIBPD-DIRCTPTIM PNP, DEPINCRIs y/o a las SEINCRIs de las Comisarias.

7.11 LA DIVISIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA PNP

Brindará apoyo de búsqueda de personas desaparecidas en el cumplimiento de sus funciones, exigirá la plena identificación de los niños, niñas y adolescentes y verificará que estos viajen acompañados de sus padres o personas mayores debidamente autorizadas y/o con autorización judicial y/o notarial, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia; además de los requisitos para el tránsito internacional, de ser el caso su autorización para viaje al exterior. Caso contrario impedirá su salida, dando cuenta al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas de la DIVIBPD-DIRCTPTIM PNP, DEPINCRIS y a las SEINCRIs, de las Comisarias.

VIII. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página «Aguila6″ de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP; dejando sin efecto la Directiva N» 03-01-2012-DIRGEN PNP-EMG-PNP/DIRDEHUM-B, aprobada mediante RD N° 29-2013-DIRGEN/EMG del 15ENE2013 y toda norma que en contrario se oponga a ella.

 

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que e establece normas y procedimientos policiales en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad (Niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial)»

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