Directiva que establece normas y procedimientos para proporcionar unidad de criterio y de acción en la gestión para el apoyo al personal de la PNP [Directiva 20-06-2019-COMGEN PNP-SECEJE/DIRBAP.UNIPLEDU-B]

[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 160-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 15 de marzo de 2019, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva N° 20-06-2019-COMGEN PNP-SECEJE/DIRBAP.UNIPLEDU-B «Directiva que establece normas y procedimientos para proporcionar unidad de criterio y de acción en la gestión de políticas institucionales de bienestar y apoyo al policía dirigidas al personal de la Policía Nacional del Perú y su familia en el ámbito nacional; a través de la implementación y funcionamiento del sistema de bienestar y apoyo al policía a nivel nacional» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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DIRECTIVA Nº 20-06-2019-COMGEN PNP-SECEJE/DIRBAP.UNIPLEDU-B

RCG N° 160-2019-COMGEN/EMG-PNP del 15MAR2019

ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROPORCIONAR UNIDAD DE CRITERIO Y DE ACCIÓN EN LA GESTIÓN DE POLÍTICAS INSTITUCIONALES DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA DIRIGIDAS AL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y SU FAMILIA EN EL ÁMBITO NACIONAL; A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA A NIVEL NACIONAL.

1. OBJETO

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La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para proporcionar unidad de criterio y de acción en la gestión de políticas institucionales de bienestar y apoyo al Policía, a través de sus Divisiones de: Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos, Fondo de Vivienda Policial, Fondo de Seguros, Fondo de Apoyo Funerario y la División de Pensiones, dirigidos al personal PNP y su familia; mediante la implementación y funcionamiento del Sistema de Bienestar y Apoyo al Policía, a nivel nacional.

II. FINALIDAD

2.1 Descentralizar los servicios que brinda la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, para ampliar la cobertura y/o acceso de los beneficios que otorga al personal PNP que presta servicios en todo el territorio nacional, incluyendo su familia.

2.2 Asegurar la coherencia, fluidez, eficacia y oportunidad en el tratamiento de casos especiales, vinculados a la misión y funciones de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía en el ámbito nacional.

2.3 Organizar y sistematizar respuestas inmediatas, efectivas e integrales vinculadas al apoyo social inmediato al personal policial y su familia, que posibiliten el cabal cumplimiento de la misión fundamental del Instituto.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todas las Unidades de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 La Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policial, será la encargada de supervisar las labores que desarrollan las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policia a nivel nacional.

4.2 Los jefes de las Macro Regiones serán los responsables de implementar y supervisar las acciones de bienestar que ejecutan las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía en las Regiones que lo conforman.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú – Año 1993. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 30714 – Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, del 30DIC2017. [Clic aquí]

5.3 Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del 07DIC2017.

5.4 Decreto Legislativo N° 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal PNP, del 10DIC2012 y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú del 18DIC2016 y su Reglamento DS. N° 026-2017-IN publicado el 150CT2017. [Ley Clic aquí] [Reglamento Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N° 1266- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Interior. [Clic aquí]

5.7 D.S. N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

5.8 RM. N° 0306-92 -IN/PNP del 17MAR92, que aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

5.9 Plan Estratégico Institucional 2018-2021.

5.10 Plan Operativo Anual 2018. [Clic aquí]

5.11 Plan Anual de Bienestar social de la Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]

5.12 R.D N° 027-2018-DIRGEN/SUB.DG del 29ENE2018

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Priorizar la problemática que se presenta en el personal policial y su familia en: Bienestar y Pensiones, como objetivo estratégico de comando en los Planes de Trabajo de cada uno de los niveles jerárquicos de la Institución, en especial en las Unidades Operativas.

6.2 Las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía estará a cargo de un Oficial Superior, y conformada por un Suboficial, un profesional Psicólogo y Asistencia Social; quienes se encargarán de coordinar las acciones de Bienestar, Pensiones, FOVIPOL, FONAFUN, Fondo de Seguros de las Direcciones, Macro Regiones, Regiones Policiales y Frentes Policiales, dependerán administrativamente de sus respectivas Unidades y en lo técnico normativo de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía; la que se constituirá en el ente rector del Sistema de Bienestar y Apoyo al Policía a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA

7.1.1 La Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, normará, coordinará, asesorará y supervisará el planeamiento y ejecución de las actividades institucionales de las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía a nivel nacional.

7.1.2 La Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, asesorará y supervisará la formulación del Plan Anual de Bienestar Social de la Policía Nacional del Perú a cargo de la División de Bienestar, Asistencia Social y Servicios Educativos en base a las metas proyectadas en el Plan Operativo Institucional; el mismo que será elevado a la Comandancia General PNP en la primera quincena del mes de noviembre del año anterior, para su aprobación.

7.1.3 En coordinación con las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía de las Direcciones, Macro Regiones, Regiones Policiales y Frentes Policiales diseñará las estrategias más efectivas para difundir los beneficios, servicios y/o actividades que ofrece la Institución a través del Sistema de Bienestar y Apoyo al Policía.

7.1.4 Convocará, por lo menos una vez al año, a los Jefes de las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía, a nivel nacional para capacitar, coordinar, uniformizar criterios y desarrollar propuestas integrales a fin de mejorar la calidad de vida del personal PNP y su familia. El lugar, fecha y costos de la convocatoria serán determinados por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la DIRBAP-PNP.

7.1.5 Canalizará a través de las Divisiones y Fondos que dependen de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, el apoyo a las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía a nivel nacional en acciones cuya envergadura requieran de mayores recursos.

7.2 DIRECCIONES, MACRO REGIONES, REGIONES POLICIALES, Y FRENTES POLICIALES

7.2.1 Los Directores asignarán personal especializado y/o con estudios superiores en la carrera de Psicología, Sociología, Asistencia Social, Derecho y otros a cada Área de Bienestar y Apoyo al Policia de la Unidad a su mando; asimismo dispondrán la instalación del Área de Bienestar y Apoyo al Policia proporcionando el equipo, mobiliario, logística necesaria y suficiente para el buen funcionamiento de la misma.

7.2.2 La estructura orgánica del Área de Bienestar y Apoyo al Policía está constituida por personal especializado encargado de Bienestar, Asistencia Social, Servicios Educativos, Fondo de Vivienda Policial, Fondo de Seguros, Fondo de Apoyo Funerario y la División de Pensiones.

7.2.3 Con la finalidad de centralizar las actividades, dispondrán concentrar en el Área de Bienestar y Apoyo al Policía al personal designado como responsable del Fondo de Apoyo Funerario (FONAFUN), Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL), Departamento de Administración de Viviendas de Guarnición y la Unidad de Gestión de Créditos.

7.2.4 Coordinar con los Comités de Cooperación a la Policía Nacional del Perú y entidades amigas de trayectoria plenamente acreditadas para realizar estudios, proyectos y obras que coadyuven a consolidar o complementar el objetivo de mejorar la calidad de vida del personal Policial y su familia.

7.2.5 Efectuar una apreciación situacional (diagnóstico) en los aspectos de Bienestar y Pensiones, dentro de su ámbito jurisdiccional a fin de determinar las necesidades y requerimientos en esta tarea; la misma que deberá remitirse a más tardar después de QUINCE (15) días de haber recibido la presente Directiva.

7.3 ÁREAS DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA DE LAS DIRECCIONES, MACRO REGIONES, REGIONES POLICIALES Y FRENTES POLICIALES

7.3.1 Estará a cargo de un Oficial Superior PNP nombrado por la DIRREHUM-PNP según los Cambios Generales y en los grados de Suboficial Superior o Brigadier PNP de Armas o de Servicios, designado por el Jefe de Región, Jefe de Direcciones o Jefes de Frentes Policiales respectivamente.

7.3.2 Formular el Plan de Trabajo Anual del Área de Bienestar y Apoyo al Policía sobre la base de una apreciación objetiva de la situación del personal policial y sus familiares en su jurisdicción relativas a Bienestar y Pensiones.

7.3.3 Difundir entre el personal policial y sus familiares de su jurisdicción por los medios más seguros, la finalidad, funciones, planes, programas y actividades a ejecutarse por intermedio del Área de Bienestar y Apoyo al Policía; procurando realizar acciones de motivación para obtener la mayor participación, por parte del personal PNP.

7.3.4 Programar permanentemente la difusión sobre los contenidos y alcances de la Guía de Derechos y Beneficios Económicos del personal PNP y sus familiares.

7.3.5 Tramitar y coordinar oportunamente con la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía los documentos de gestión siguientes:

7.3.5.1 Solicitudes de beneficios económicos que se otorgan al personal PNP y/o sus deudos por los conceptos de Fondo de Seguro de Retiro y de Vida para Oficiales y Suboficiales policiales /Especialistas.

7.3.5.2 Actualización, trámite y remisión de las Cartas Declaratorias con firma legalizada por Notario a todo el personal de la jurisdicción; evitando así que sean judicializados los reclamos por parte de los beneficiarios del causante.

7.3.5.3 Solicitudes para atender situaciones apremiantes del personal policial y sus familiares ante siniestros y otros, cuya gravedad impida o dificulte su atención por intermedio de los canales institucionales inmediatos. La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía gestionará su atención derivando a otras instancias con sede en la ciudad de Lima.

7.3.5.4 Otorgamiento, variación, rectificación, suspensión, cancelación de pensiones de disponibilidad, retiro, invalidez o incapacidad del personal de la Policía Nacional del Perú y a sus sobrevivientes.

7.3.5.5 Otorgamiento de compensación por tiempo de servicio.

7.3.5.6 Otorgamiento de remuneración compensatoria por tiempo de servicio.

7.3.5.7 Otorgamiento de sueldo de indemnización por cesación.

7.3.5.8 Beneficio del Fondo de Seguro de Vida.

7.3.5.9 Transferencia de aportaciones.

7.3.5.10 Pago de viáticos al personal que pasa a la Situación de Disponibilidad, Retiro o a la cónyuge en caso de fallecimiento del Titular.

7.3.5.11 Reconocimiento de tiempo de servicios que generen pensión.

7.3.5.12 Beneficios y Asignaciones (Carburantes, Chofer, Mayordomía y/o Mucama a titulares pensionistas y deudos).

7.3.5.13 Promociones económicas de pensión.

7.3.5.14 Otros relativos a aspectos previsionales.

7.3.5.15 Prestar apoyo oportuno al personal PNP y su familia ante eventualidades de salud a nivel de Sanidad PNP como en otras entidades particulares y, cuando el caso lo requiera, efectuar las diligencias necesarias para su evacuación; especialmente en los casos enmarcados dentro del cumplimiento del deber.

7.3.5.16 Prestar el asesoramiento psicológico-asistencial-administrativo oportuno y permanente hasta su solución a los familiares en casos de muerte del titular.

7.3.5.17 Mantener permanente comunicación y enlace con la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la DIRBAP, a fin de contar con información actualizada de las políticas, planes y programas nacionales vinculados a su actividad.

7.4 DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EDUCACIÓN DE LA SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR Y APOYO AL POLICÍA PNP

7.4.1 Recibir, consolidar, evaluar y realizar el seguimiento respectivo a los planes de trabajo que se ejecutarán anualmente en las Direcciones, Macro Región, Regiones Policiales y Frentes Policiales.

7.4.2 Formular los Planes de Viaje de Equipos Multidisciplinarios a cargo de la Unidad de Planeamiento de la Secretaria de la DIRBAP, para informarse en cada una de las Regiones Policiales a nivel nacional la problemática respecto al bienestar y apoyo al policía, del personal policial y sus familiares, así como supervisar la labor del Área de Bienestar y Apoyo al Policía.

7.4.3 Elaborar Directivas respecto a diferentes acciones que ejecutarán las Áreas de Bienestar y Apoyo al Policía a nivel nacional, a fin de orientar la actividad funcional de dichas dependencias y mantener uniformidad de criterios.

7.4.4 Efectuar coordinaciones y mantener comunicación con los Jefes de las Áreas de Bienestar y permanente Apoyo al Policía a nivel nacional, a fin de que su personal se encuentre suficientemente informado sobre las funciones y beneficios que brinda el Sistema Nacional de Bienestar y Apoyo al Policía.

7.4.5 Efectuar actividades relacionadas con la función, que encargue el Comando Institucional, en estrecha coordinación con las Divisiones que integran la DIRBAP PNP.

7.5 INSPECTORÍA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

7.5.1 Verificar y controlar que en cada Área de Bienestar y Apoyo al Policía de las Direcciones, Macro Región, Regiones Policiales y Frentes Policiales, se cumpla con lo normado en la presente Directiva.

7.5.2 Establecer, previas acciones de responsabilidades que generan el no cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Los Jefes de las Direcciones, Macro Regiones, Regiones Policiales y Frentes Policiales, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la presente remitirán un Informe dando cuenta sobre su implementación y el Oficial designado para la Jefatura del Área de Bienestar y Apoyo al Policia de su jurisdicción, a efecto de iniciar el correspondiente canal de comunicación con la Unidad de Planeamiento y Educación de la Secretaria de la DIRBAP, ubicado en la Av. Mello Franco N° 155 Jesús María – Lima.

8.2 Dejar sin efecto la Directiva Nº 20-08-2016-DIRGEN-PNP/DIREAP-PNP-B aprobada mediante la R.D. N° 383-2016-DIRGEN/EMG-PNP del 10MAY2016.

8.3 Difundir a las Unidades de la jurisdicción respectiva para conocimiento del personal PNP.

IX. VIGENCIA

Las disposiciones señaladas en la presente Directiva entrarán en vigencia a partir de su aprobación.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas y procedimientos para proporcionar unidad de criterio y de acción en la gestión para el apoyo al personal de la PNP [Directiva 20-06-2019-COMGEN PNP-SECEJE/DIRBAP.UNIPLEDU-B]»

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